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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 417160
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 18 de julio de 2022, relativo a la concesión convocatoria OPA 2022 y aprobación del convenio tipo (exp. 3203-2022-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 11 de abril de 2022, aprobó la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias (de ahora en adelante OPA) correspondiendo al periodo comprendido entre día 1 de enero y día 31 de diciembre de 2022, que se rige por el texto refundido de las bases aprobado por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 20 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 136 de 5 de octubre de 2021).

2. El importe global máximo de la ayuda acordada por el Consejo Ejecutivo del CIM es de 35.000 €. Con cargo a la partida 5.41200.4890000 del presupuesto del 2022, un importe de 31.500 €, y un importe de 3.500 € de la partida que se determine en el presupuesto del 2023.

El artículo 174.2 e del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, prevé que se pueden contraer compromisos por gastos que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, sean transferencias corrientes que deriven de convenios subscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

A fin de cumplir la mencionada normativa, estas ayudas se tienen que formalizar mediante un convenio.

3. El plazo de presentación de solicitudes ha sido de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Se han presentado tres solicitudes de ayuda a la convocatoria para las OPA, una de ellas fuera del plazo establecido.

Los beneficiarios de la misma línea de ayudas del año 2021 han solicitado una ayuda de la convocatoria del año 2022. Los tres solicitantes justificaron la realización de la actividad subvencionada y los gastos por los que se concedió la ayuda y, de acuerdo con la base 11.1 de las bases que regían la convocatoria, se les abonó el 90% del total de la ayuda concedida. En relación con 10% restante, los tres beneficiarios han presentado en plazo la justificación y queda pendiente que el CIM emita el informe de justificación final de la ayuda. Si fuese necesario, se tramitará el expediente de revocación parcial y consiguiente pérdida del derecho de cobro de la ayuda.

4. El objeto de esta convocatoria de ayudas es participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca desde día 1 de enero a día 31 de diciembre de 2022.

5. La base 4 de estas ayudas enumera las actividades subvencionables:

Línea 1. Mantenimiento de la propia organización profesional agraria

Línea 2. Representación, asesoramiento y publicaciones:

a) Desarrollo de la función representativa de los intereses socioeconómicos de sus asociados.

b) Publicación del medio de comunicación de la organización dirigido principalmente a sus socios, tanto si es imprimido como si es digital.

c) Realización de actividades de asesoramiento relacionadas con el sector, siempre que tengan relación con un mejor servicio a los asociados.

6. La subvención máxima total que puede recibir cada uno de los solicitantes es de 17.000 €, según fija la base 8 de estas ayudas.

7. Se establece en la base 11.1 que se tramitará un primer pago del 90% de la subvención concedida en el momento que se presente la primera justificación (base 12.2), lo cual se tiene que hacer, como máximo, día 19 de noviembre del año de la convocatoria. El 10% restante se tramitará cuando el beneficiario presente la justificación (base 12.2) y la cuenta anual de la entidad, lo cual tiene que hacer, como máximo, día 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria.

8. Día 30 de junio de 2022 se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y emitió su propuesta.

Por todo lo expuesto,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Conceder, por un importe total de 34.000 €, las ayudas siguientes de la convocatoria de ayudas del CIM a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (BOIB núm. 59 de 5 de mayo de 2022) que se rige por el texto refundido de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 20 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 136 de 5 de octubre de 2021) con el objeto de participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las OPA desde día 1 de enero a día 31 de diciembre de 2022:

Solicitante

NIF

Línea 1

Línea 2

Propuesta de concesión

AGRAME

G07207996

12.186,62 €

4.813,38 €

17.000,00 €

UNIÓ DE PAGESOS

G07277171

13.364,89 €

3.635,11 €

17.000,00 €

TOTAL

34.000,00 €

De este importe total de 34.000 €, irá con cargo a la partida 5.41200.4890000 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2022 la cantidad de 30.600 € (90%) y, el importe restante, 3.400 € (10%), se pagará con cargo a la partida que se determine en el presupuesto del CIM para el año 2023.

Segundo. Denegar la solicitud de ayuda presentada por FAGME (NIF G07558976) por haberla registrado de entrada cuando ya había finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.

Tercero. Notificar estos acuerdos a los interesados en la parte que individualmente les corresponda.

Cuarto. Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Aprobar el convenio tipo que se transcribe a continuación en cumplimiento del artículo 174.3 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley que regula las haciendas locales:

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y ...................... para el año 2022

Reunidos

José Pastrana Huguet, consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 425/2019, de 10 de julio (BOIB núm. 95 ext. de 11 de julio de 2019), en relación con los decretos de la Presidencia núm. 421/2019 y núm. 69/2021, de 26 de febrero (BOIB núm. 28 de 27 de febrero de 2021).

..........................................................., president/a de ........................ (NIF................), elegit per acord de .................................

Ambas partes nos reconocemos la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio.

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 11 de abril de 2022, aprobó la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias (de ahora en adelante OPA) correspondiendo al periodo comprendido entre día 1 de enero y día 31 de diciembre de 2022, que se rige por el texto refundido de las bases aprobado por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 20 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 136 de 5 de octubre de 2021).

2. El importe global máximo de la ayuda acordada por el Consejo Ejecutivo del CIM es de 35.000 €. Con cargo a la partida 5.41200.4890000 del presupuesto del 2022, un importe de 31.500 €, y un importe de 3.500 € de la partida que determine en el presupuesto del 2023.

El artículo 174.2 e del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, prevé que se pueden contraer compromisos por gastos que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, sean transferencias corrientes que se deriven de convenios subscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin animo de lucro.

3. En fecha ... de ................ de 2021, y GE/ ......./2022, ....................... solicitó una ayuda del CIM de la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las OPA correspondiendo al periodo comprendido entre día 1 de enero y día 31 de diciembre de 2022 por un importe de ....................

4. El Consejo Ejecutivo de día ..............., reunido en sesión ...................., acordó entre otros conceder una ayuda a ................. por un importe de ..................

Y como resultado de estos antecedentes, establecemos el presente convenio de acuerdo con los siguientes

Pactos

Primero. Objecto y finalidad

1. El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca desde día 1 de enero a día 31 de diciembre del año en curso.

2. Estas ayudas tienen por finalidad contribuir al desarrollo y la mejora del sector agrario a través de los servicios de entidades de representación colectiva.

3. Las actuaciones que se desarrollarán en el marco de este convenio son las que se relacionan en la solicitud presentada en fecha ... de ... de 2021, y GE/ ......./2022

Segundo. Compromisos económicos del Consejo Insular de Menorca

1. El Departamento de Economía y Territorio contribuirá en este convenio con una aportación total máxima de 17.000 € del Presupuesto del Consejo Insular de Menorca para los años 2022 y 2023.

Esta aportación es compatible con la concesión otras ayudas por el mismo concepto a la OPA por parte otras entidades, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca. En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Conformemente con el que prevé el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el compromiso financiero que asume el CIM con este convenio es financieramente sostenible, porque, mientras que el gasto comprometido para el año 2022 viene amparada de crédito adecuado y suficiente en la partida 5.41200.4890000 del presupuesto del CIM para el año 2022, el gasto previsto para el 2023 queda condicionada a la aprobación del presupuesto del CIM para el ejercicio 2023.

En relación con el año 2021, la subvención que recibe esta OPA ha aumentado. El incremento de la ayudas se debe a la aplicación de la base 8 del texto refundido de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 20 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 136 de 5 de octubre de 2021), relativo a la determinación del importe de la subvención.

Tercero. Compromisos por parte de la OPA

1. La OPA asume los compromisos siguientes:

a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

b) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consejo Insular de Menorca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

d) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

e) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objete de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

2. La OPA tiene que acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca. No se podrá hacer el pago de la subvención si no se cumple este requisito.

3. La OPA autoriza al Consejo Insular de Menorca a comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.

 

Cuarto. Justificación y pago de las actuaciones

1. Día 19 de noviembre del año de la convocatoria es el último día para presentar la primera justificación del 90% de la ayuda y día 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria es el último día para justificar el 10% restante de los gastos efectuados con cargo a la subvención, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención y del cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda, es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con cómo lo solicitó inicialmente. Se tiene que hacer de acuerdo con el que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada que tiene que tener el contenido siguiente:

- Memoria justificativa de la realización del proyecto por el cual se solicita la ayuda y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se tienen que relacionar en la memoria los viajes de las reuniones de representación a que se haya asistido, especificando lugar, fecha y finalidad de la convocatoria.

- Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo IV). Este documento también se tiene que presentar en formato de hoja de cálculo (excel, libreoffice...).

Los gastos de naturaleza tributaria generadas en el periodo subvencionable y que no se puedan liquidar antes de día 31 de diciembre del año en curso se podrán hacer efectivas hasta el 31 de enero del año posterior al de la convocatoria.

- Copia de las actas de las reuniones a las cuales se ha asistido como representante de la organización.

- Cuentas anuales de la organización.

3. Los aspectos no previstos expresamente en este convenio en relación con la justificación y el pago de la subvención se rigen por las bases 11 y 12 del texto refundido de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 20 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 136 de 5 de octubre de 2021).

Quinto. Seguimiento, vigilancia y control

1. Para seguir, vigilar y controlar este convenio, y resolver posibles conflictos, cada parte designará un representante.

2. Cuando las controversias no se resuelvan de mutuo acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán al conocimiento y decisión de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexto. Instrucción del expediente

Se nombra a la señora Isabel Martín Neira, técnica agrícola del Departamento de Economía y Territorio, como instructora de este expediente.

Séptimo. Vigencia

El presente convenio será efectivo a partir del día que se firme y tendrá vigencia hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones establecidas en el convenio. No se prevé en ningún caso la posibilidad de prorrogar este convenio.

Octavo. Rescisión

Este convenio se rescindirá, con audiencia previa de las partes, por las causas siguientes:

  • El mutuo acuerdo entre las partes, que se tendrá que documentar por escrito.
  • El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.
  • La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • Por denuncia expresa de cualquier de las partes para separarse de forma unilateral. En este caso se tiene que comunicar por escrito a las otras partes con una antelación mínima de tres meses. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia.

Noveno. Revocación y reintegro

En cuanto a la revocación y el reintegro de la subvención se rige por la base 14 del texto refundido de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 20 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 136 de 5 de octubre de 2021).

Décimo. Régimen de infracciones y sanciones administrativas

En cuanto a las infracciones y sanciones administrativas se rige por la base 15 del texto refundido de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 20 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 136 de 5 de octubre de 2021).

Undécimo. Liquidación del convenio

1. El incumplimiento y la rescisión del convenio darán lugar a su liquidación a fin de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

2. En el supuesto de convenios de los cuales deriven compromisos financieros, se entienden cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus competencias respectivas, teniendo en cuenta las reglas siguientes:

a) Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que esta haya recibido del resto de partes del convenio para financiar la ejecución mencionada, aquella tiene que reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.

Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, se tiene que abonar a las partes mencionadas, también en el plazo de un mes contador de este momento, el interés de demora aplicable al reintegro mencionado, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si es superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, tienen que abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los límites máximos mencionados.

3. Sin embargo, si cuando concurra cualquiera de las causas de rescisión del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, si no hay, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f del artículo 49, pueden acordar la continuación y el acabado de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su final, una vez transcurrido el cual se tiene que efectuar la liquidación en los términos que establece el apartado anterior.

Duodécimo. El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que queda establecido a:

Los aspectos no previstos expresamente en este convenio se rigen por las disposiciones que sean aplicables a la CIM en materia de subvenciones, especialmente las siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado en sesión de carácter ordinario de 11 de abril de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria OPA 2022 (BOIB núm. 59 de 5 de mayo de 2022)

Decimotercero. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente

1. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio las tiene que resolver la orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en conformidad con el que prevé Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. Sin embargo, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del convenio, se tienen que dirimir con carácter previo por los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio designados.

2. Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

Y en prueba en conformidad con el contenido de este convenio, lo firmamos en los lugares y las fechas de las firmas electrónicas que constan en este documento.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

​​​​​​​El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 26 de julio de 2022

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón