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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 415179
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios municipales (ORA)

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Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Sóller, en la sesión ordinaria de fecha 3 de junio de 2022, de aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios municipales (ORA), se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso en conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza municipal de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios municipales (ORA), se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza reguladora de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales.

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  • Artículo 1. Objeto
  • Artículo 2. Zonas de estacionamiento regulado

TÍTULO II. ZONAS DE OPERACIÓN DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTO (ORA)

  • Artículo 3. Estacionamiento regulado con horario limitado
  • Artículo 4. Anulación denuncia
  • Artículo 5. Vehículos prohibidos
  • Artículo 6. Vehículos excluidos
  • Artículo 7. Rotación de vehículos
  • Artículo 8. Distintivos zonas de ORA
  • Artículo 9. Condiciones para la obtención del distintivo
  • Artículo 10. Zonas de ORA
  • Artículo 11. Obtención y uso del distintivo

TÍTULO III. ZONAS DE APARCAMIENTO RESTRINGIDO (ZAR)

  • Artículo 12. Zona de aparcamiento restringido

TÍTULO IV: SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (SER)

  • Artículo 13. Servicio de estacionamiento regulado

TÍTULO V. TIPOS DE DISTINTIVOS, TARJETA MONEDERO Y AUTORIZACIONES ESPECIALES

  • Artículo 14. Tipos de distintivos
  • Artículo 15. Tarjeta monedero
  • Artículo 16. Autorizaciones especiales​​​​​​​

​​​​​​​TÍTULO VI. DEVOLUCIONES

  • Artículo 17. Supuestos de devoluciones

TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES

  • Artículo 18. Infracciones
  • Artículo 19. Sanciones

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO I. TARIFAS

TÍTULO I ​​​​​​​DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El servicio de ordenación y regulación de aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de estacionamiento disponible en el municipio, fijando los tiempos máximos de permanencia para conseguir una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es el de dominio público dedicado a esta finalidad. Este Ayuntamiento conforme al que autoriza el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con el previsto en el artículo 20.3,uno) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos de este municipio y con las limitaciones que se puedan establecer por la autoridad competente, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Artículo 2. Zonas de estacionamiento regulado

2.1. La Junta de Gobierno podrá establecer, previos los informes técnicos que correspondan, las zonas de estacionamiento regulado, mediante cualquier sistema de control horario, que permita la ocupación de un espacio señalizado en la vía pública por esta finalidad, durante un tiempo máximo determinado. El establecimiento de una zona de estacionamiento regulado comportará la determinación e identificación de los sectores que la integran y, en los casos que corresponda, sus correspondientes zonas de influencia.

2.2. El horario general de su uso será el que determine la Junta de Gobierno, adaptado a las necesidades del sector o zona urbana donde se establezca.

2.3. La Junta de Gobierno Local podrá autorizar de manera temporal usos diferentes de las zonas de estacionamiento regulado para causas justificadas, fiestas, promociones o circunstancias especiales.

2.4. Las zonas de estacionamiento regulado podrán ser:

- ORA (Operación de Regulación de Aparcamiento): Cuando se sujete el estacionamiento al previo pago de la tasa establecida.

- ZAR (Zona de Aparcamiento Restringido): Cuando se reserve el estacionamiento exclusivamente para los residentes, independientemente de que dicho régimen coexista, o no, con otro tipo de regulación de aparcamiento, en los términos definidos por el artículo 12 de la presente ordenanza.

- SER (Servicio de estacionamiento regulado): Zonas reservadas al estacionamiento de residentes de la zona y otros usuarios no residentes. Los usuarios no residentes estarán obligados a indicar de manera visible en el vehículo la fecha y hora de llegada teniendo en cuenta el tiempo de estacionamiento máximo a la zona establecido a la señalización vertical. Esta zona puede crearse por un periodo de tiempo y horario determinado.

2.5. Las entradas y salidas de las zonas de estacionamiento con horario regulado se indicarán mediante señalización vertical. Podrá reforzarse la anterior señalización intermediando marques viales de color azul (ORA), verde (ZAR) o naranja (SER)sobre el pavimento para establecer los límites de las plazas del aparcamiento regulado.

2.6. Las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia de implantación o modificación de las zonas de estacionamiento regulado serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.7. Los espacios reservados para carga y descarga y todos aquellos que puedan estar afectados por un horario limitado en su utilización, cuando estén ubicados en zona de ORA o en zona ZAR, fuera del horario de su concesión quedarán sujetas a la normativa de dichas zonas. En todo caso prevalecerán las señalizaciones y horarios establecidos para carga y descarga sobre las determinaciones de las zonas de ORA, ZAR y SER.

2.8. Las zonas de influencia son las zonas en que no se dispone de espacio para poder estacionar vehículos y que confinan con una zona de ORA.

TÍTULO II ZONAS DE OPERACIÓN DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTO (ORA)

Artículo 3. Estacionamiento regulado con horario limitado

Los estacionamientos regulados y con horario limitado se sujetarán a las determinaciones siguientes:

- El tiempo máximo de estacionamiento será el establecido por la Junta de Gobierno Local a todos los efectos o para zonas, sectores o franjas horarias determinadas.

- El estacionamiento se efectuará mediante tique horario, que tendrá la forma y las características que fije la Administración Municipal y en el que constará, como mínimo, importe, fecha y límite horario del estacionamiento autorizado. El procedimiento para su expedición será el que en cada caso establezca el Ayuntamiento. Las franjas horarias de estacionamiento así como las tarifas a abonar en concepto de tasa, serán las establecidas en el anexo Y de esta ordenanza.

-En los casos que el tique sea en formato físico, el/la conductor/a de el vehículo estará obligado/da a colocar el tique horario en un lugar de la parte interna del parabrisas delantero de forma que sea totalmente visible desde el exterior.

Artículo 4. Anulación denuncia

Las personas conductoras que, habiendo estacionado el vehículo en una de estos zonas, sobrepasen el límite horario máximo indicado en el tique, que no hubieran adquirido el tique correspondiente o que su mala colocación no permita su lectura de forma clara y hubieran sido denunciados por este motivo, podrán obtener un comprobante o tique puesto-pagable especial que servirá de justificante durante las siguientes 48 horas a la fecha de la denuncia y enervará los efectos del procedimiento sancionador que se haya podido formular.

Artículo 5. Vehículos prohibidos

No podrán estacionar en zonas de ORA los siguientes vehículos: motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas, vehículos de diez o más plazas, (ya sean turismos, furgonetas o vehículos mixtos); así como camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, tractocamiones, tractores, sea cuál sea su número de plazas.

Artículo 6. Vehículos excluidos

Quedan excluidos de la limitación de tiempo y sin obligación de obtener el tique o comprobante inherente a la presente normativa, contemplando en la exclusión el distintivo de control, los siguientes vehículos:

a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

b) Los vehículos auto-taxi que su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.

c) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando estos servicios.

d) Los vehículos de representación diplomática y consular acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y consular, siempre que exista reciprocidad.

e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o en la Cruz Roja Española y las ambulancias.

f) Las personas titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida expedidas por el organismo competente. Para disfrutar del beneficio de la exclusión será condición necesaria que la tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida se encuentre situada en un lugar fácilmente visible del parabrisas.

g) Los vehículos que dispongan del distintivo señalado en el artículo 8, siempre que esté estacionado en su correspondiente zona y sector y no se encuentre en zona o sector distinto.

h) Los vehículos debidamente identificados con el distintivo ambiental “cero emisiones”. El distintivo tiene que estar colocado en un lugar visible del vehículo.

​​​​​​​Artículo 7. Rotación de vehículos

Una vez superado el periodo máximo de estacionamiento autorizado, el vehículo tendrá que abandonar el estacionamiento, no pudiendo estacionar de nuevo dentro del área a menos de 150 metros del lugar que ocupaba anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de la finalización del anterior estacionamiento autorizado.

Artículo 8. Distintivos zonas de ORA

Las personas propietarias de vehículos que sean personas físicas y que estén empadronadas y con domicilio de hecho en zona de ORA, podrán obtener un distintivo que los permitirá acogerse a las exclusiones del artículo 6 de la presente ordenanza, así mismo, podrán obtener el mismo distintivo, las personas propietarias de vehículos que sean personas físicas y estén empadronadas y con domicilio de hecho en zona de influencia de una zona de ORA y no dispongan de aparcamiento en calzada, únicamente en el ámbito del sector que le corresponda según se ubique su domicilio y en los lugares no prohibidos por una norma general.

Artículo 9. Condiciones para la obtención del distintivo

9.1. Tendrán derecho al distintivo las personas propietarias que sean titulares de un vehículo con capacidad máxima de hasta nueve plazas (incluido el/a conductor/a) y reúnan las siguientes condiciones:

a) Encontrarse empadronadas y residiendo de hecho en la zona de ORA o zona de influencia de una zona de ORA.

b) Que la domiciliación del vehículo coincida con la de su titular, a excepción de los vehículos de renting los cuales quieran obtener el distintivo indicado en el punto 9 del artículo 14.

c) El vehículo no se encuentre sujeto a orden de precinto, en descubierto respecto del pago del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica o sanción municipal de tráfico.

9.2. Podrán obtener distintivo los vehículos de cuatro ruedas con un peso máximo de 350 kg (cuadriciclos ligeros).

9.3. No se otorgará el distintivo a: vehículos de diez o más plazas, ya sean turismos, furgonetas o vehículos mixtos; así como camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, tractocamiones, caravanas y tractores, sea cuál sea su número de plazas.

Artículo 10. Zonas de ORA

La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos que correspondan, por razones de interés público municipal relacionado con la ordenación circulatoria, especial configuración urbana y con el objetivo de garantizar la rotación de aparcamientos, podrá calificar determinadas vías o parte de las mismas como zona ORA. En las vías incluidas en la denominación ORA y en los días y horas en que el estacionamiento esté sujeto a limitación horaria, solo será autorizado el estacionamiento a los vehículos que utilicen tique o el distintivo correspondiente y en vigor.

Artículo 11. Obtención y uso del distintivo

11.1.La Administración municipal expedirá a las personas interesadas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9, los distintivos correspondientes al año en curso, a que se refiere el artículo 8, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Solo se otorgará un distintivo por cada propietario/a de vehículo que tenga carné de conducir en vigor.

b) Las personas interesadas tendrán que solicitar expresamente el distintivo y abonar la tasa que se indica en el anexo I.

c) En el caso de residentes de hecho dentro del área de lo ORA o su zona de influencia, tendrán que aportar fotocopia del certificado de empadronamiento y exhibir el DNI o pasaporte, carnet de conducir o licencia en su caso, y permiso de circulación del vehículo; constando el domicilio de hecho en estos documentos.

d) La administración municipal se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuántas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención del distintivo.

e) Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha realizado un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falsificadas, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

f) Cuando la persona interesada deje de aportar algún documento, siempre que no sea uno de los esenciales (acreditativos de su personalidad y titularidad del vehículo) o en estos falte algún dato de los requeridos, se le podrá otorgar por un plazo máximo de dos meses improrrogable, un distintivo provisional, siempre que aporte cualquier documento fehaciente que justifique su especial situación.

11.2. La validez máxima del distintivo será de un año, finalizando en todo caso el 31 de diciembre del año natural en que fue expedido, salvo que el procedimiento de renovación esté afectado por prórroga establecida mediante Decreto de la Alcaldía, debidamente publicado. Pudiendo ser renovados previa solicitud ante la Oficina Municipal correspondiente dentro del plazo que se determinará anualmente y que será anunciado debidamente.

11.3. Las personas a las que se otorgue el distintivo serán responsables de su uso. Cuando cambien de dirección o de vehículo tendrán que comunicar, en el plazo de un mes, dicha circunstancia al Ayuntamiento con devolución del distintivo que los fue otorgado. Cumplidos estos requisitos se los expedirá el distintivo correspondiente en el nuevo domicilio y/o vehículo, sin que este trámite esté sujeto a la tasa fiscal correspondiente.

11.4 Es obligatorio retirar los distintivos no vigentes de la parte interna de los parabrisas cuando se coloque el nuevo distintivo.

11.5 La Administración municipal podrá decidir no renovar los distintivos que no respeten las normas de esta ordenanza.

TÍTULO III ZONAS DE APARCAMIENTO RESTRINGIDO (ZAR)

Artículo 12. Zona de aparcamiento restringido

12.1.la Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos procedentes, por razones de interés municipal podrá declarar uno o varios viales, o sector urbano, como Zona de Aparcamiento Restringido (ZAR).

12.2.Dichas zonas se regirán por las siguientes determinaciones:

a) Las entradas de estas zonas se indicarán mediante señalización vertical. La vigencia de la zona de aparcamiento restringido será permanente, salvo de señalización que indique el horario de vigencia.

b) Por los viales que constituyen dichas áreas queda prohibido el estacionamiento, con la excepción de los siguientes vehículos:

- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

- Los vehículos auto-taxi cuando su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.

- Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, y bicicletas siempre que estacionan en lugares destinados específicamente para ellas.

- Vehículos que dispongan de tarjeta de zona ZAR.

- Los vehículos de servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios, Cruz Roja y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

- Los vehículos de representación diplomática y consular acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y consular, siempre que exista reciprocidad.

- Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consejo Insular o municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando estos servicios.

- Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos, cuando realicen trabajos o servicios en dichos viales.

12.3. Se podrá solicitar la tarjeta de zona ZAR que habilita para el estacionamiento en la zona afectada, a favor de los vehículos las personas propietarias de los cuales residan y se encuentren empadronadas en la zona de aparcamiento restringido que se trate o en la zona de influencia definida en la Resolución de implantación. Se darán como máximo dos distintivos por vivienda.

12.4. Para la solicitud y obtención de tarjeta de zona ZAR se aplicarán las condiciones previstas en el artículo 9 y 11 de esta ordenanza, entendiendo que la referencia a zona de ORA se corresponde en zona ZAR.

12.5. La disponibilidad de tarjeta de ZAR no eximirá, en su caso, del cumplimiento de la normativa de ORA en el supuesto que esta estuviera implantada en la zona.

12.6. Las tarjetas de zona ZAR tendrán que ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que sean visibles en su totalidad desde el exterior.

TÍTULO IV ​​​​​​​​​​​​​​SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (SER)

Artículo 13. Servicio de estacionamiento regulado

13.1. La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos procedentes, por razones de interés municipal podrá declarar uno o varios viales, o sector urbano, como zona sometida a Servicio de Estacionamiento Regulado (zona SER).

13.2. Dichas zonas se regirán por las siguientes determinaciones:

a) Las entradas de estas zonas se indicarán mediante señalización vertical. La vigencia de la zona SER será la indicada en la señalización vertical, la cual puede ser por un periodo de tiempo y horario determinado conforme aquello establecido en el acuerdo de su implantación.

b) Por los viales que constituyen dichas áreas queda prohibido el estacionamiento, con la excepción de los siguientes vehículos:

- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

- Los vehículos auto-taxi cuando su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.

- Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, y bicicletas siempre que estacionan en lugares destinados específicamente para ellas.

- Vehículos que dispongan de tarjeta de zona SER.

- Los vehículos de servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios, Cruz Roja y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

- Los vehículos de representación diplomática y consular acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y consular, siempre que exista reciprocidad.

- Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consejo Insular o municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando estos servicios.

- Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos, cuando realicen trabajos o servicios en dichos viales.

- Los vehículos que indiquen de manera visible en el vehículo la fecha y hora de llegada teniendo en cuenta el tiempo de estacionamiento máximo a la zona establecido a la señalización vertical.

c) No podrán estacionar en zonas SER los vehículos tipos caravana con la excepción de los que dispongan del distintivo de zona SER.

13.3. Se podrá solicitar la tarjeta de zona SER que habilita para el estacionamiento en la zona afectada, a favor de los vehículos las personas propietarias de los cuales residan y se encuentren empadronadas en la zona SER definida en la Resolución de implantación.

13.4. Para la solicitud y obtención de tarjeta de zona SER se aplicarán las condiciones previstas en el artículo 9 (exceptuando su apartado 3) y 11 de esta ordenanza, entendiendo que la referencia a zona de ORA se corresponde en zona SER.

13.5. Las tarjetas de zona SER tendrán que ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que sean visibles en su totalidad desde el exterior.

13.6 Las personas denunciadas para estacionar en zona SER sin haber indicado la hora de llegada o superando el tiempo máximo autorizado de estacionamiento podrán anular la denuncia en los mismos términos que establece el artículo 4 respecto las zonas de ORA.

TÍTULO V ​​​​​​​TIPOS DE DISTINTIVOS, TARJETA MONEDERO Y AUTORIZACIONES ESPECIALES

 

Artículo 14. Tipos de distintivos

Con el objetivo de facilitar el uso de los estacionamientos regulados a las personas titulares de vehículos con vinculación en este municipio se establecen las diferentes modalidades de distintivos, los cuales, mediante una pegatina, tarjeta, o cualquier otro apoyo, identificarán al vehículo, zona al que pertenece y el lugar donde le está autorizado aparcar.

1) MIXTO: permite estacionar en la zona y sector al que pertenece la persona titular del vehículo además de los aparcamientos de Cetre, Teixidores y La Calatrava (en horario de apertura).

2) APARCAMIENTO: permite estacionar los vehículos los titulares de los cuales sean residentes en Sóller a los aparcamientos de Cetre, Teixidores y La Calatrava (en horario de apertura).

3) RESIDENTE: permite estacionar en la zona y sector que pertenece el titular del vehículo.

4) ZAR: permite estacionar en la zona ZAR que pertenece el titular del vehículo.

5) SER: permite estacionar en la zona SER que pertenece el titular del vehículo.

6)JUBILADO/ADA - PENSIONISTA: destinado a los vehículos los titulares de los cuales sean residentes en Sóller y estén jubilados o sean pensionistas. Solo se dará una tarjeta por persona. En el momento de solicitar el distintivo se tendrá que presentar el carné de conducir del titular del vehículo en vigor. Permite estacionar a los aparcamientos de Cetre, Teixidores y La Calatrava (en horario de apertura).

7) RESIDENTE Y TRABAJADOR/A: permite estacionar en la zona y sector que corresponda a las personas residentes y trabajadoras en el municipio de Sóller que acrediten estar contratadas por empresas o negocios situados en zona de *ORA o de influencia.

8) DE TEMPORADA: Tendrán derecho aquellas personas propietarias o familiares de primero y segundo grado, de viviendas del municipio de Sóller al corriente de pago de impuestos, que vendan a pasar temporadas en el municipio y estén afectados miedo las zonas ORA con el sector y zona que le corresponda. Tendrán que presentar la documentación acreditativa correspondiente.

9) RENTING: destinado a residentes del municipio que utilicen vehículos de renting los cuales no estén domiciliados aquí. Tendrán que aportar un documento que acredite la cesión de uso del vehículo por parte de la empresa por motivos laborales y dónde constará el periodo por el cual está prevista la cesión. Este distintivo solo podrá ser de las siguientes modalidades: MIXTO, APARCAMIENTO, RESIDENTE O ZAR.

10) TIQUE Desechable: destinado a establecimientos de alojamiento turístico y hoteles sin aparcamiento que estén ubicados en zonas de ORA o de influencia donde se aplique la tarifa fraccionada (no exista el pago de jornada completa). El tique será válido un único día y tendrá que indicar claramente la fecha, la matrícula del vehículo y el nombre del establecimiento turístico u hotel.

11) NO RESIDENTE Y TRABAJADOR AL PUERTO DE SÓLLER: permite estacionar en la zona y sector que corresponda a las personas no residentes que acrediten estar contratadas por empresas o negocios situados en zona de ORA o de influencia del Puerto de Sóller.

12) AUTORIZADOS/AS: está destinado a servicios públicos del Ayuntamiento de Sóller o entidades/emprendidas públicas pudiendo estar o no restringidos en zonas de ORA o en horarios.

Artículo 15. Tarjeta monedero residente

La tarjeta monedero residente está vinculada a una matrícula de vehículo y consta de una tarjeta chip que da acceso a la tarifa residente. Su pérdida, deterioro o cualquier otro mal uso, exime de toda responsabilidad al Ayuntamiento o entidad gestora del servicio, sin tener que reembolsar por parte de estos cabe importe. En el caso de adquirir una tarjeta nueva por cualquier motivo el anterior será dada automáticamente de baja. La podrán obtener las personas empadronadas en el municipio de Sóller titulares de un vehículo y carné de conducir en vigor. Se podrá modificar la matrícula vinculada a la tarjeta siempre que el vehículo sea del mismo titular que la tarjeta. La tarjeta es intransferible; se tendrá que informar a la Administración municipal la transmisión del vehículo y este hecho comportará la anulación de la tarjeta.

Artículo 16. Autorizaciones especiales

En casos especiales y de forma puntual podrán efectuarse autorizaciones de corto periodo, por motivos de fuerza mayor e imprevistos, a personas que ya dispongan de distintivo modificando la zona y el sector. Estas autorizaciones serán aprobadas por Junta de Gobierno Local o órgano en que se delegue, acreditando siempre el motivo.

TÍTULO VI ​​​​​​​DEVOLUCIONES

Artículo 17. Supuestos de devoluciones

16.1. Las tarifas previstas en el apartado B.1 del anexo Y de esta ordenanza podrán ser objeto de devolución en los casos que se acredite documentalmente la baja definitiva del vehículo o el cambio de titular que implique la pérdida del derecho a obtener el distintivo. En ambos casos se tendrá que devolver el distintivo o justificar debidamente el no retorno de este. Solo se efectuará la devolución del importe proporcional en el periodo que corresponda a la no utilización del distintivo.

16.2. Ningún otro supuesto procederá la devolución de las tarifas previstas en el anexo I de esta ordenanza.

 

TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18. Infracciones

Constituyen infracciones específicas de las disposiciones contenidas en esta ordenanza:

1. Estacionar sin exhibir el tique o exhibiendo el correspondiente en zona tarifaria distinta.

2. Estacionar superando el tiempo autorizado según el tique.

3. Estacionar colocando defectuosamente el tique, de forma que no permita su lectura desde el exterior del vehículo.

4. Estacionar colocando nuevo tique, ocupando un estacionamiento situado a menos de 150 metros al que se ha utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de finalización del tiempo máximo autorizado.

5.Estacionar exhibiendo comprobando horario o distintivo falsificados o manipulados.

6. Estacionar exhibiendo distintivo en los siguientes supuestos:

  • Una vez transferida la propiedad del vehículo para el cual se otorgó.
  • En vehículo distinto al autorizado.
  • Con posterioridad al cambio de domicilio del titular del mismo.

7. Estacionar exhibiendo un tique con tarifa de residente donde la matrícula no corresponda al vehículo estacionado.

8. Obtener el distintivo mediante el empadronamiento o transferencia del vehículo ficticios.

9. Estacionar un vehículo prohibido a zona de ORA.

10. Estacionar en zona ZAR sin el correspondiente distintivo.

11. Estacionar en zona SER sin indicar la hora de llegada.

12. Exceder el tiempo de estacionamiento máximo a zona SER.

Artículo 19. Sanciones

A las infracciones contempladas en el artículo anterior corresponden las siguientes sanciones:

1. Estacionar sin exhibir el tique, o exhibiendo el correspondiente en zona tarifaria distinta: 80,00 €.

2. Estacionar superando el tiempo autorizado según el tique: 60,00 €.

3. Estacionar colocando defectuosamente el tique, de forma que no permita su lectura desde el exterior del vehículo: 80,00 €

4. Estacionar colocando nuevo tique, ocupando un estacionamiento situado a menos de 150 metros al que se ha utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de finalización del tiempo máximo autorizado: 80,00 €

5. Estacionar exhibiendo comprobando horario o distintivo falsificados o manipulados: 300,00 €

6. Estacionar exhibiendo distintivo en los siguientes supuestos:

  • Una vez transferida la propiedad del vehículo para el cual se otorgó: 80,00 €
  • En vehículo distinto al autorizado: 80,00 €
  • Con posterioridad al cambio de domicilio del titular del mismo: 80,00 €

7. Estacionar exhibiendo un tique con tarifa de residente donde la matrícula no corresponda al vehículo estacionado: 80,00 €

8. Obtener el distintivo mediante el empadronamiento o transferencia del vehículo ficticios: 300,00 €.

9. Estacionar un vehículo prohibido en la zona de ORA: 80,00 €

10. Estacionar en zona ZAR sin el correspondiente distintivo: 80,00 €

11. Estacionar en zona SER sin indicar la hora de llegada: 80,00 €.

12. Estacionar superando el tiempo de estacionamiento máximo a zona SER: 60,00 €

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada a todos los efectos la Ordenanza municipal de la tasa por la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales publicada en el BOIB número 122, de 9 de septiembre de 2014, así como toda otra disposición contraria a la presente regulación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO I TARIFAS

A. TARIFAS DE LOS PARQUÍMETROS

Todos los importes están fraccionados en 0,05 céntimos de euro.

Tarifa 1 : De lunes a viernes de 09:00 a 13:00h y de 17:00 a 20:00h, sábados de 09:00 a 13:00h, domingos y festivos libre.

A: NORMAL

  • mínimo 0,40€ ................ 15 minutos
  • 0,90€ ........................... 60 minutos
  • 1,80 € ............................120 minutos
  • máximo 2,00 € ................135 minutos

B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente)

  • mínimo 0,20€ ................. 15 minutos
  • 0,60€ ............................ 60 minutos
  • 1,40 € ...................... .... 120 minutos
  • máximo 1,50 € ................ 135 minutos​​​​​​​

Tarifa 2: de lunes a viernes de 09:00 a 20:00h, sábados de 09:00 a 13:00h, domingos y festivos libre.

A: NORMAL

  • mínimo 0,50€ ........ 30 minutos
  • 0,90€ ................... por hora hasta un máximo de 6 € = 11 horas (jornada completa)

B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente)

  • mínimo 0,25€ ...........15 minutos
  • 0,55 € ...................... por hora hasta un máximo de 4 € = 11 horas (jornada completa)

Tarifa 3: de lunes a sábado de 07:00 a 21:00h, domingos y festivos libre.

A: NORMAL

  • mínimo 0,50€ .......... 30 minutos
  • 0,90€ .....................por hora hasta un máximo de 6 € = 14 horas (jornada completa)

B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente)

  • minutos 0,25€ ............... 15 minutos
  • 0,55 € .......................... por hora hasta un máximo de 4 € = 14 horas (jornada completa)

Tarifa 4: del 1 de marzo al 31 de octubre, de lunes a domingo de 07:00 a 22:00h, incluyendo festivos.

A: NORMAL

  • mínimo 0,50€ ............ 30 minutos
  • 1,00 € ..................... por hora hasta un máximo de 8 € = 15 horas (jornada completa)

B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente)

  • minutos 0,30€ ............... 30 minutos
  • 0,60€ ........................... por hora hasta un máximo de 6 € = 15 horas (jornada completa)

Tarifa 5: del 1 de marzo al 31 de octubre, de lunes a sábado de 10:00 a 19:00h, domingos y festivos libre.​​​​​​​

​​​​​​​A: NORMAL

  • mínimo 0,40€ ............... 15 minutos
  • 0,90€ ........................... por hora hasta un máximo de 6 € = 9 horas (jornada completa)

B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente)

  • mínimo 0,20€ ................. 15 minutos
  • 0,70 € ............................por hora hasta un máximo de 4 € = 9 horas (jornada completa)

Tarifa 6: de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00h, sábados, domingos y festivos libre.

A: NORMAL

  • mínimo 0,40€................. 15 minutos
  • 0,90€ ........................... 60 minutos
  • 1,80 € ......................... 120 minutos
  • máximo 2,00 € ................135 minutos​​​​​​​

​​​​​​​B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente)

  • mínimo 0,20€ ................ 15 minutos
  • 0,60€ ........................... 60 minutos
  • 1,40 € .......................... 120 minutos
  • máximo 1,50 € ................135 minutos

Tarifa 7: de lunes a viernes de 09:00 a 20:00h, sábados, domingos y festivos libre.

A: NORMAL

  • mínimo 0,40€..................15 minutos
  • 0,90€ ............................60 minutos
  • 1,80 € .........................120 minutos
  • máximo 2,00 € .............135 minutos

B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente)

  • mínimo 0,20€ ................ 15 minutos
  • 0,60€ ........................... 60 minutos
  • 1,40 € ........................ 120 minutos
  • máximo 1,50 € .............135 minutos

Tarifa 8: Anulación de denuncia (prevista en el artículo 4)

  • TIQUE NO VISIBLE: 15,00€
  • NO COLOCAR TIQUE: 15,00€
  • NO INDICAR HORA DE LLEGADA A ZONA SER: 15,00 €
  • EXCEDERSE DEL TIEMPO EN ZONA DE ORA Y ZONA SER: 8,00€

B. TARIFAS DE LOS DISTINTIVOS Y TARJETAS

B.1. Importes de los distintivos previstos en el artículo 14 de la presente ordenanza:

1. MIXTO

  • enero – diciembre: 90,00€
  • abril – diciembre: 75,00€
  • julio – diciembre: 60,00€
  • octubre – diciembre: 30,00€
  • noviembre – diciembre: 25,00€
  • diciembre: 20,00€

2. APARCAMIENTOS

  • enero – diciembre: 60,00€
  • abril – diciembre: 50,00€
  • julio – diciembre: 40,00€
  • octubre – diciembre: 20,00€
  • diciembre: 15,00€

3. RESIDENTE Y TRABAJADOR EN SÓLLER- 4. ZAR

  • enero – diciembre: 40,00€
  • abril – diciembre: 30, 00€
  • julio – diciembre: 25,00€
  • octubre – diciembre: 15,00€
  • diciembre: 10,00 €

5. SER

  • enero – diciembre: 40,00€
  • marzo – octubre: 30,00 €
 

​​​​​​​6. JUBILADO/DA -PENSIONISTA:

  • enero – diciembre: 15,00€
  • octubre – diciembre: 10, 00€
  • diciembre: 5,00€

7. RESIDENTE Y TRABAJADOR/A EN EL PUERTO DE SÓLLER

  • marzo – octubre: 30,00€
  • junio – octubre: 25,00€
  • agosto – octubre: 20,00€
  • octubre: 10,00€

8. DE TEMPORADA

  • 20,00 € por semana
  • 40,00 € por mes

9. RENTING

  • Incremento en un 50% sobre el importe del distintivo que corresponda.

10. TIQUE DE UN SOLO USO:

  • 8,00 € por tique.

11. NO RESIDENTE Y TRABAJADOR EN EL PUERTO DE SÓLLER:

  • marzo - octubre: 200,00 €
  • junio – octubre: 120,00 €
  • agosto – octubre: 70,00 €

El coste para duplicar o modificar un distintivo supondrá al titular un abono de 0,50€.

B.2. Importe de la tarjeta monedero residente prevista en el artículo 15 de la presente ordenanza:8,00 € (Incluye un importe cargado en la tarjeta de 2,00€)

C. TARIFA POR OCUPACIÓN DE PLAZAS DE ORA

Cuando la zona destinada a ORA sea ocupada por cualquier circunstancia diferente al estacionamiento de vehículos corresponderá el abono por parte del responsable de la ocupación de 6,00 €/día por plaza de coche ocupada cuando estas estén señalizadas o 1,00 € por metro lineal/día cuando las plazas no estén individualizadas.

 

(Firmado electrónicamente: de julio de 2022)

El alcalde Carlos Simarro Vicens