Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 414162
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis para la financiación de capital circulante en los sectores agrario y pesquero, correspondientes al ejercicio 2022
El 24 de febrero del 2022 Rusia inició una agresión militar contra Ucrania. La Unión Europea (UE) y los socios internacionales reaccionaron inmediatamente a esta violación grave de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania mediante la adopción de medidas sancionadoras de índole económica. También se impusieron sanciones contra Bielorrusia, por su papel a la hora de facilitar la agresión militar de Rusia. En las semanas siguientes se adoptaron medidas adicionales, a las que Rusia reaccionó con sus propias contramedidas.
La agresión militar rusa contra Ucrania también ha provocado una perturbación de las cadenas de suministro relativas a las importaciones en la UE de determinados productos procedentes de Ucrania, especialmente cereales y aceites vegetales, así como de las relativas a las exportaciones de la UE a Ucrania. El mercado de la energía se ha visto afectado gravemente por el aumento de los precios de la electricidad y el gas en la UE. Los elevados precios de la energía afectan a diversos sectores económicos, incluidos algunos de los afectados especialmente por la pandemia de COVID-19.
La crisis geopolítica provocada por la agresión rusa contra Ucrania está teniendo repercusiones especialmente graves en los sectores de la agricultura, la industria alimentaria, la pesca y la acuicultura. Los altos precios de la energía se reflejan en los precios de los fertilizantes, de los piensos, de los cereales y de otros insumos. Se estima que el impacto combinado de estos aumentos de los costes de la energía, los fertilizantes, los cereales y los aceites será especialmente grave para la ganadería. Ucrania es también un importante productor y exportador de aceites vegetales (en particular, de girasol), y por eso los aumentos de precios de estos productos están afectando a los operadores del sector alimentario y los están forzando a buscar alternativas.
En este sentido, los sectores agrario, ganadero, pesquero y agroalimentario de las Illes Balears han sufrido el fuerte impacto del conflicto al que nos referimos, muy agravado por las condiciones especiales de la producción insular, muy dependiente en todos los inputs y materias primas no energéticas procedentes del territorio continental cuyos costes se han visto aumentados en un 20% respecto a los de la Península.
El Gobierno es consciente de que deben adoptarse medidas eficientes para garantizar la liquidez de las empresas agrarias y pesqueras, ya que actualmente esta falta de liquidez puede afectar a su supervivencia. Por eso, hay que realizar una actuación urgente y decidida para inyectar liquidez en el sector mediante la creación de una línea de ayudas de capital circulante, complementada con el apoyo avalado de estas operaciones de crédito y las ayudas para los gastos de apertura y estudio.
El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, establece las condiciones que han de cumplir las ayudes para considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado; y en cuanto a los productores primarios de los productos agrícolas, el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, de este tratado.
En el sector pesquero, el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, de este tratado.
En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero y que incluye entre sus objetivos, en su artículo 1.2.m, todas las actividades de utilidad pública, de interés social o dirigidas a la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero, que las convocatorias correspondientes podrán especificar.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero del 2006.
Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, correspondientes al ejercicio 2022, para la financiación de capital circulante en los sectores agrario y pesquero, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Las ayudas previstas en el punto 1.a del apartado tercero de esta resolución deben concederse de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura para los proyectos relacionados con estos temas.
4. Las ayudas previstas en el punto 1.b del apartado tercero deben concederse de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. Las ayudas previstas en el punto 1.c y 1.d del apartado tercero deben concederse de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola para los proyectos relacionados con la producción primaria de productos agrícolas.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Se destina a esta convocatoria un importe total máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, con la posibilidad de ampliar sus créditos asignados.
2. El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:
A. El 20% (100.000,00 €), para los beneficiarios previstos en el punto 1.a del apartado tercero de esta resolución.
B. El 30% (150.000,00 €), para los beneficiarios previstos en el punto 1.b del apartado tercero de esta resolución.
C. El 50% (250.000,00 €), para el resto de beneficiarios previstos en el punto 1 del apartado tercero de esta resolución.
Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante deberá distribuirse entre las otras actuaciones de manera proporcional de acuerdo con su porcentaje.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas que se prevén en esta resolución las personas o entidades que realicen las actuaciones previstas en el apartado cuarto y que sean:
a. Armadoras de barcos pesqueros que, en la fecha de la publicación de la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan su puerto base en las Illes Balears.
- Que estén inscritas y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.
b. Cooperativas agrarias i sociedades agrarias de transformación (SAT), que operan en el sector de la transformación o comercialización de productos agrícolas, debidamente registradas y que cumplan las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con su normativa de aplicación.
c. Cooperativas agrarias i sociedades agrarias de transformación (SAT), dedicadas a la producción primaria, debidamente registradas y que cumplan las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con su respectiva normativa de aplicación.
d. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Registro Interinsular Agrario (RIA) de las Illes Balears, regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo, y de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, como prioritarias, profesionales o preferentes.
El FOGAIBA comprobará de oficio las inscripciones y los datos del RIA, así como los datos del censo de la flota pesquera operativa, ya que el hecho de presentar la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para realizar su comprobación, salvo manifestación expresa en contra.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un periodo de tiempo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento de estos requisitos la llevarán a cabo el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Constituye actividad subvencionable la formalización de los préstamos que se concierten para la financiación de operaciones de circulante en las condiciones que se establecen a continuación:
1.1 Todos los préstamos que las entidades de crédito formalicen con los beneficiarios deben disponer necesariamente de un aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Illes Balears (ISBA SGR).
1.2 El importe mínimo del préstamo será de 4.000,00 €.
1.3 La cuantía máxima del préstamo será:
a. Para los beneficiarios detallados en la letra a del punto 1 del apartado tercero de esta resolución:
- Para embarcaciones de hasta 12 m de eslora: 8.000,00 €.
- Para embarcaciones de más de 12 m de eslora: 24.000,00 €.
b. Para los beneficiarios detallados en la letra b del punto 1 del apartado tercero de esta resolución: 100.000,00 € por beneficiario.
c. Para los beneficiarios detallados en las letras c y d del punto 1 del apartado tercero de esta resolución se calculará tal como se establece a continuación:
c.1 Para cultivos: cuantía máxima del préstamo
Cereales 290,00 €/ha
Cítricos 5.500,00 €/ha
Frutales de regadío 5.500 €/ha
Frutos secos 3.000,00 €/ha
Invernadero 20.000 €/ha
Hortaliza de regadío, incluida la patata 9.000 €/ha
Hortaliza de secano 7.000 €/ha
Leguminosas 325,00 €/ha
Olivar de regadío 1.600,00 €/ha
Olivar de secano 500,00 €/ha
Viña 4.500,00 €/ha
c.2 Por rebaño: cuantía máxima del préstamo
Bovino 1.000,00 €/reproductor
Porcino 185,00 €/reproductor
Ovino 120,00 €/reproductor
Caprino 120,00 €/reproductor
Equino 900 €/animal de más 36 meses
Averío 10,00 €/u
Abejas 200,00 €/colmena
Caracoles 15.000,00 €/(1.000 m2)
Para el cálculo de esta cuantía se tendrán en cuenta los datos que, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, consten en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Esos datos los comprobará de oficio el FOGAIBA, salvo manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.
En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comprobación de estos datos, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
Los límites de los epígrafes c.1 y c.2 serán acumulables y el importe del préstamo máximo se calculará redondeando a la baja este importe a los márgenes: 80.000,00 €, 70.000,00 €, 60.000,00 €, 50.000,00 €, 40.000,00 €, 30.000,00 €, 20.000,00 € o 10.000,00 €; sin que se puedan superar los 40.000,00 € en el caso de beneficiarios detallados en el punto 1.d del apartado tercero de esta resolución.
1.4 El plazo del préstamo será de cinco años, el primero de los cuales será de carencia en la amortización del principal.
2. Se subvencionarán los siguientes gastos:
2.1 Los gastos iniciales de apertura de la póliza de préstamo y los gastos de estudio para conceder el aval.
2.2 El coste del aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Illes Balears (ISBA SGR).
2.3 Los intereses del préstamo correspondientes a la parte del diferencial pactado en la póliza.
Quinto
Tipo y límite de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas comprenderá:
a. Los gastos iniciales de apertura de la póliza de préstamo y los gastos de estudio para conceder el aval, con una limitación del 0,75% sobre el importe avalado en los dos casos.
b. El aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Illes Balears (ISBA SGR), con una limitación del 1,25% anual sobre el importe avalado.
c. Los intereses del préstamo en la parte correspondiente al importe del diferencial, con un máximo del 2,5% anual.
2. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura, y en relación con los beneficiarios previstos en el punto 1.a del apartado tercero de esta resolución, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 30.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
3. Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en relación con los beneficiarios previstos en el apartado tercero 1b) de esta Resolución, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 200.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
4. Para el resto de beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finalizará el 2 de noviembre del 2022.
2. Solo se admite una solicitud por beneficiario. En caso de que se presente más de una solicitud durante el plazo establecido, solo se tendrá en cuenta la que se haya presentado en último lugar.
3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el formulario que figura en la web del FOGAIBA, las cuales deberán ir dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.
Las solicitudes de ayuda deben incluir la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.
b. Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.
4. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención del DNI del beneficiario o del representante y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social y para la consulta de los datos del Servicio de Ayudas PAC, del RIA, del REGA y/o del censo de la flota pesquera operativa, deberá aportar los documentos correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación indicada, o si los documentos a presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá al solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano en que se presentó o, si procede, se emitió y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, no será necesario aportarlo de nuevo si los documentos exigidos se han incorporado a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad y vigencia del documento.
7. De acuerdo con lo artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación ni los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de la normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de las personas o entidades beneficiarias debe llevarse a cabo por estricto orden de entrada, hasta que los fondos lo permitan. A este efecto, se considerará presentada la solicitud cuando esté correctamente llenada y se adjunte toda la documentación requerida.
2. Las solicitudes de subvención podrán resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución de la presidenta del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. Una vez que la unidad gestora informe la legalidad de la ayuda y su importe, se dictará propuesta de resolución del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca.
3. Una vez recibida la propuesta de resolución, el beneficiario deberá formalizar el préstamo como máximo antes del 1 de diciembre del 2022 y comunicarlo al FOGAIBA. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de la actividad subvencionable será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de formalización del préstamo.
La comunicación se realizará de acuerdo con el formulario que figura en la web del FOGAIBA, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y debe presentarse, debidamente cumplimentada, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo y en las condiciones previstos en el apartado undécimo de esta resolución.
Con esta comunicación el beneficiario debe adjuntar una copia del préstamo formalizado. Si no se realiza la comunicación o no se aporta la documentación mencionada en el plazo establecido, se denegará la ayuda concedida.
4. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia de pesca o agraria del FOGAIBA, según se trate del grupo de beneficiarios del punto 1.a del apartado tercero o del resto, respectivamente. En el caso de que las condiciones pactadas en la póliza de préstamo suscrita con la entidad bancaria sean diferentes de las previstas en la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y resulte un importe inferior al concedido, se modificará la propuesta para adecuarla a las condiciones suscritas. La resolución de modificación la dictará el vicepresidente en materia de pesca o agraria del FOGAIBA, según corresponda, e implicará la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda concedida.
5. En el caso de las ayudas a los beneficiarios que prevé el punto 1.a del apartado tercero de esta resolución, el plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a los interesados es de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud, y finaliza, salvo que se prorrogue el plazo de vigencia del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, siempre antes del 31 de diciembre del 2022.
Para el resto de beneficiarios, el plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a las personas interesadas es de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
6. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, según corresponda, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y abono de la ayuda
1. El FOGAIBA comprobará de oficio, mediante certificación que debe emitir ISBA SGR, la justificación y la realización de la actividad subvencionable. Por eso solicitará a ISBA SGR un certificado que indique que el beneficiario no haya cancelado ni amortizado anticipadamente el préstamo, que se encuentre al corriente del pago de las cuotas de los intereses y de la parte del coste del aval correspondiente y que haya pagado los importes correspondientes a los intereses y coste del aval del respectivo periodo.
Esta comprobación se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
- Enero del 2023: se comprobarán el pago de los gastos de apertura del préstamo, los gastos de estudio para la concesión del aval y el coste del aval del primer año.
- Enero del 2024: se comprobarán el pago de la parte de los intereses abonados desde la suscripción del préstamo hasta el 31 de diciembre del 2023 y el coste del aval del segundo año.
- Enero de 2025: se comprobarán el pago de la parte de los intereses abonados desde el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024 y el coste del aval del tercer año.
- Enero del 2026: se comprobarán el pago de la parte de los intereses abonados desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025 y el coste del aval del cuarto año.
- Enero del 2027: se comprobarán el pago de la parte de los intereses abonados desde el 1 de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026 y el coste del aval del quinto año.
- Enero del 2028: se comprobará el pago de la parte de los intereses abonados desde el 1 de enero del 2027 hasta la cancelación del préstamo.
La presentación de la solicitud de pago supone la autorización al FOGAIBA para comprobar de oficio estos datos ante ISBA SGR. En caso de denegar la autorización para efectuar las comprobaciones ante ISBA SGR, el beneficiario deberá presentar las certificaciones acreditativas correspondientes.
2. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, después de haber efectuado las verificaciones y controles correspondientes y una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
3. En caso de que se amortice anticipadamente el préstamo, se pagará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de amortización. En este caso, deberá revocarse parcialmente la resolución de concesión de la ayuda y el beneficiario perderá el derecho de cobrar la parte de los intereses y del coste del aval no devengados.
Undécimo
Incompatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas que cualquier otra Administración pública o entidad privada otorgue o haya otorgado a la persona beneficiaria para la misma finalidad.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimotercero
Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 26 de julio de 2022
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño