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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 413680
Acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2022 del Ayuntamiento de Deyá por el cual se aprueba definitivamente la modificación del reglamento del uso de lenguas, de la normalización lingüística y de la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública al ayuntamiento de Deià

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación del reglamento del uso de lenguas, de la normalización lingüística y de la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública al ayuntamiento de Deià en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

REGLAMENTO DE LENGUAS DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

El artículo 4.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, dispone que la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. El apartado 3 de este artículo establece que las instituciones de las Islas Baleares tienen que garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas; tienen que tomar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento, y tienen que crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad llena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

Este precepto estatutario se ve desarrollado en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, especialmente dotada de contenido por las modificaciones previstas a la ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

En cuanto a la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley 3/2007 se desarrolla reglamentariamente en el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que acontece supletoria para el resto de administraciones.

Por lo tanto, según la capacidad reglamentaria prevista a la legislación y la normativa citada, así como a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y con la voluntad de reforzar el compromiso de este Ayuntamiento con la plena normalización de la lengua catalana como lengua propia del país y del pueblo, y para adecuar a la normativa y la situación actual el título que afecta la selección, la provisión y el reciclaje del personal municipal, el pleno del Ayuntamiento de Deià considera oportuno modificar el vigente Reglamento de Lenguas del Ayuntamiento de Deià, publicado al BOIB número 7, de 16 de enero de 2020.

Por todo esto el Pleno del Ayuntamiento de Deià aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DEL USO DE LENGUAS, DE LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y DE LA EXIGENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA EN LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN El AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de las lenguas por parte del Ayuntamiento de Deià, desde tres propósitos nucleares:

Contribuir a la normalización, dinamización y promoción del uso de la lengua catalana en el municipio de Deià, dado que es la lengua propia desde hace ocho siglos. El catalán es la lengua con la que durante la historia reciente deianenses y deianensas se han comunicado y han expresado su genio, siendo la nuestra más importante contribución colectiva a la humanidad; aun así, siglos de minorización y persecución hacen necesarias medidas de fomento. Se tendrá, en este aspecto, especial cura a conservar los elementos lingüísticos que caracterizan el habla de Deià, para promocionarlos y darlos a conocer.

Garantizar los derechos lingüísticos de todos los deianencs y deianenques, así como de sus visitantes, en cualquier de las dos lenguas oficiales, la catalana y la castellana, según aquello que expresan el artículo 3 de la Constitución española, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley 3/1986, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

Preservar el multilingüismo que caracteriza a la sociedad deianenca, y que es uno de sus rasgos más singulares y enriquecedores.

CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

El uso de las lenguas por parte del Ayuntamiento de Deià y de los organismos que dependan, como patronatos, sociedades anónimas municipales o cualquier otro, se rige por los criterios que establece este Reglamento. Las empresas que gestionen indirectamente servicios locales, bien sea por concesión administrativa o bien por cualquier otra fórmula de las reguladas a la normativa de régimen local, también se rigen por los mismos criterios.

 

CAPÍTULO II DEL USO LINGÜÍSTICO GENERAL

Artículo 2

De una manera general, el Ayuntamiento de Deià tiene que emplear el catalán para sus tareas y relaciones, con las particularidades que resultan de los artículos siguientes.

 

CAPÍTULO III DEL USO ORAL

Artículo 3

El personal al servicio del Ayuntamiento de Deià se dirigirá a los ciudadanos en sus comunicaciones orales normalmente en catalán, excepto si el ciudadano pide expresamente que se dirija en castellano. El uso de otra lengua no podrá ser nunca exigida por el ciudadano, a pesar de que el Ayuntamiento fomentará que sus trabajadores tengan conocimientos otros idiomas y de forma muy especial del inglés.

Artículo 4

Los cargos del Ayuntamiento de Deià se tienen que expresar normalmente en catalán en los actos públicos celebrados en Deià o a cualquier lugar del ámbito lingüístico catalán, siempre que la intervención sea en ejercicio del propio cargo. Si las circunstancias lo requirieren, el cargo valorará la posibilidad de utilizar otro idioma.

 

CAPÍTULO IV DEL USO EN LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 5

1. Las actuaciones internas de carácter administrativo, como por ejemplo actas, convocatorias, órdenes del día, informes, dictámenes, proyectos técnicos y toda la otra documentación análoga, se tienen que hacer en catalán.

2. Las actas de las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de las comisiones informativas se tienen que redactar en catalán. También se tienen que redactar las actas de los varios patronatos, consejos y entidades con personalidad jurídica que dependen del Ayuntamiento de Deià.

3. La alcaldía y las concejalías, y también las diversas dependencias administrativas o servicios, en su actuación administrativa tienen que redactar la documentación en lengua catalana.

4. Todos los impresos de uso interno se tienen que redactar en catalán.

5. Los letreros indicativos de oficinas y despachos, las cabeceras de toda clase de impresos, los sellos de goma, los mata-sellos y otros elementos análogos tienen que ser escritos en catalán.

6. La aplicación de las técnicas informáticas a los trabajos administrativos tiene que estar adaptada para el funcionamiento en catalán.

Artículo 6

1. En los contratos los cuales esta administración encargue a terceros estudios, proyectos o trabajos, se hará constar una cláusula en la cual se especificará que el trabajo se tiene que librar en lengua catalana.

2. El Ayuntamiento de Deià tiene que tener cura para que sus contratistas y proveedores presenten la documentación en catalán y para que, en la máxima medida posible, hagan uso del catalán en los bienes y en los servicios que son objeto del contrato. Estos requisitos tienen que constar en el pliego de condiciones de los contratos administrativos que se aprueben.

 

CAPÍTULO V DE LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO CON LOS ADMINISTRADOS

Artículo 7

1. Todos los expedientes administrativos se tienen que tramitar en catalán.

2. La expedición de documentos o de testimonios de expedientes se hará en catalán. Se hará en castellano si el administrado lo pide expresamente.

3. Las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán se harán en catalán. Se hará en castellano si el administrado lo pide expresamente.

4. Los documentos, las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas residentes al resto del Estado español se tienen que enviar en la versión castellana.

5. Los documentos, las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas residentes fuera del Reino de España se pueden redactar en una lengua del territorio donde van dirigidas, en catalán, en castellano o en varias lenguas.

Artículo 8

Los impresos se tienen que ofrecer en la versión catalana, sin perjuicio del derecho de los particulares a rellenarlos en castellano; la versión castellana estará siempre en disposición de los interesados y se ofrecerá solo si lo piden. Habrá una versión en inglés en la medida de lo posible con carácter informativo, a pesar de que se hará saber al administrado que solo se podrán tramitar las peticiones rellenadas en catalán o castellano.

Artículo 9

En los impresos figurará una casilla para que el administrado indique en qué lengua desea recibir la respuesta o documentación requerida. Si se deja en blanco se entenderá que desea recibirla en catalán.

Artículo 10

Los documentos públicos y los contractuales otorgados se tienen que redactar siempre en catalán. En caso de que el Ayuntamiento de Deià concurra con otros otorgantes, los documentos se tienen que redactar también en la lengua que se acuerde.

 

CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 11

1. La documentación que se dirija a cualquiera de las administraciones públicas situadas en los territorios de habla catalana se tiene que redactar en lengua catalana.

2. Las comunicaciones dirigidas a la Administración Civil o militar del Estado y a la de justicia dentro del ámbito lingüístico catalán se tienen que redactar en lengua catalana.

Artículo 12

Los documentos y las copias de documentos dirigidos a las administraciones públicas fuera de los territorios de habla catalana y dentro del Estado español se tienen que enviar en castellano. Hay que indicar, si procede, que el texto es traducción del original catalán.

Artículo 13

No obstante lo que se dice en el artículo anterior, los documentos y las copias de documentos dirigidos a las administraciones públicas fuera de los Países Catalanes, y especialmente los dirigidos a los organismos centrales de alcance estatal o supraestatal, se dirigirán en catalán siempre que sea posible, porque la normativa del órgano respectivo lo permita o por cualquier otro motivo.

CAPÍTULO VII DE LOS AVISOS, LAS PUBLICACIONES Y LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 14

1. Todos los letreros situados en vías públicas la colocación de los cuales sea competencia municipal, destinados a informar a los transeúntes y los conductores, se tienen que redactar en catalán y, si hace falta, tienen que ir acompañados de un lenguaje gráfico de fácil comprensión general. Se podrá añadir la versión castellana, inglesa y/o alemana cuando se considere que es tan diferente a la catalana que puede ser incomprensible para los no catalanoparlantes, de forma muy especial cuando se trate de advertencias dirigidas a los turistas.

2. En los letreros multilingües la primera versión tiene que ser la catalana.

Artículo 15

Las disposiciones se tienen que publicar siempre en catalán y, cuando corresponda por prescripción legal, se tiene que hacer la traducción al castellano del original en catalán.

Artículo 16

1. Los libros, las revistas y, en general, todos los carteles y las publicaciones que se editen, como también los mensajes que se emitan a través de los medios de comunicación, se tienen que hacer en catalán, salvo los específicamente destinados a la promoción exterior y turística, que se pueden hacer en la lengua de los destinatarios.

2. Fuera del ámbito lingüístico catalán, la publicidad se tiene que hacer generalmente en la lengua propia del territorio.

3. Cuando los impresos, trípticos y otros escritos de las entidades o las instituciones del ámbito lingüístico catalán, o las de alcance estatal o supraestatal, que lleguen para difundirlos no sean redactados en lengua catalana, el Ayuntamiento solicitará la versión en esta lengua, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 17

Aquellas actividades que subvencione el Ayuntamiento pero sean organizadas por terceros tendrán que publicitarse, como mínimo, en catalán, y se tendrá que utilizar la lengua catalana de forma preferente exceptuando las expresiones artísticas que se harán en la lengua que el creador y el organizador consideren oportunas.

 

CAPÍTULO VIII DE LAS INSTITUCIONES DOCENTES EN El AYUNTAMIENTO

Artículo 18

1. Las instituciones docentes, tanto de gestión directa como intermediando otro sistema en que esta entidad local sea miembro único o miembro asociado, tienen que tener cura, especialmente, de la estricta aplicación de las normas e instrucciones que resultan del despliegue del marco legal vigente en materia de normalización lingüística.

2. En todas las actuaciones administrativas se tiene que utilizar siempre el catalán, de acuerdo con el que se indica en los artículos precedentes, y los directores tienen que velar para que la lengua catalana acontezca el vehículo de expresión normal en las actividades internas y de proyección externa.

 

CAPÍTULO IX DE LOS REGISTROS

Artículo 19

En los registros administrativos del Ayuntamiento de Deià, los asentamientos se tienen que hacer en catalán, sea qué sea el idioma en que se presenta el documento.

Artículo 20

Las certificaciones que se libran se tienen que redactar en la lengua que elija el solicitante

 

CAPÍTULO X DE LA SELECCIÓN, LA PROVISIÓN Y EL RECICLAJE DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 21

En todas las bases que regulen las convocatorias para el abastecimiento de puestos de trabajo del Ayuntamiento, de régimen administrativo o laboral, en propiedad o con carácter temporal, tiene que figurar el nivel de conocimiento de catalán que tienen que acreditar los aspirantes, el cual será como mínimo:

1. Para ingresar y para ocupar puestos de trabajo correspondientes en los grupos, cuerpos y escalas de personal funcionario.

a) Administración General

Grupo

 Mínimo de conocimientos de lengua catalana a exigir

A1

C1

A2

C1

C1

C1

C2

B2

AP

B1

b) Administración especial

Grupo

 Mínimo de conocimientos de lengua catalana a exigir

A1

B2

A2

B2

C1

B2

C2

B1

AP

A2

c) Puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración General y de la Administración especial y los adscritos además de un grupo de titulación: se tiene que exigir como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o escala de más exigencia.

2. Conocimientos que se tienen que exigir para ingresar y para ocupar puestos de trabajo correspondientes en las categorías profesionales de naturaleza laboral.

Grupo

Mínimo de conocimientos de lengua catalana a exigir

A1

B2

A2

B2

C1

B2

C2

B1

AP

A2

Los puestos de trabajo adscritos además de una categoría profesional exigen como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán correspondiente al nivel de más exigencia.

3. Puestos de trabajo con requisito específico de conocimientos de lengua catalana. Con carácter particular, en la relación de puestos de trabajo y dentro del apartado de «requisitos específicos», se pueden señalar los puestos de trabajo en que, por las características especiales de sus funciones, se exige un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los mencionados a todos los efectos.

Artículo 22

1. En la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de habilitación estatal, los candidatos tienen que poseer un grado de conocimiento de la lengua catalana que los haga aptos para desarrollar sus funciones.

2. El Pleno, en la hora de definir los puestos de trabajo, tiene que establecer el nivel de conocimiento, oral y escrito, de la lengua catalana para cada caso, y tiene que considerar el conocimiento expresado de lengua catalana como requisito indispensable de acuerdo con la evaluación que se establezca.

 

Artículo 23

1. El nivel de conocimiento de catalán correspondiente a cada puesto de trabajo se podrá acreditar mediante los certificados expedidos por la Dirección General de Política Lingüística, u otros títulos oficiales equivalentes de acuerdo con la legislación vigente. De forma extraordinaria el órgano convocante podrá prever la realización de una prueba específica dentro del proceso selectivo.

2. Los tribunales de las pruebas de acceso tienen que plantear los ejercicios en catalán, tanto orales como escritos. Los aspirantes podrán pedir una versión en castellano, salvo que se trate de textos que tengan que ser mecanografiados.

3. Además de acreditar los conocimientos de catalán según el que establece el punto 1, los aspirantes tendrán que hacer en catalán como mínimo uno de los ejercicios de las pruebas de acceso.

4. En caso de preverse la posibilidad de acreditar el nivel de conocimiento de catalán correspondiente al puesto de trabajo mediante una prueba específica dentro de un proceso selectivo, el Ayuntamiento informará a la Dirección General competente en Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares para recibir el asesoramiento en la conformación del tribunal calificador en cuanto a la valoración de los conocimientos de catalán.

Artículo 24

1. Los responsables de los diferentes órganos tienen que tomar las medidas necesarias porque el personal que trabaja en sus dependencias tenga los conocimientos de catalán para garantizar el desarrollo correcto, desde el punto de vista lingüístico, de las tareas internas o de las dirigidas a los administrados.

2. El Ayuntamiento organizará cursos de lengua catalana para todos los funcionarios que no tengan los conocimientos necesarios para ejercer sus funciones, y para mejorar el nivel de lenguaje administrativo u otras especialidades.

3. Será obligatorio para todos los funcionarios lograr el nivel de conocimientos establecido en el catálogo, de acuerdo con los criterios y los plazos que fije el Pleno.

4. La formación profesional del personal funcionario o laboral se tiene que hacer en lengua catalana, siempre que dependa del Ayuntamiento la programación y la organización. Si no depende, se tiene que pedir que esta formación se haga en catalán.

 

CAPÍTULO XI DEL IMPULSO INSTITUCIONAL

Artículo 25

1. El Ayuntamiento de Deià tiene que fomentar la normalización del uso del catalán en las actividades mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, etc., de ámbito local.

2 Todos el organismos de este Ayuntamiento tienen que impulsar la normalización lingüística en su ámbito de actuaciones, con el apoyo técnico del departamento de lengua de la Dirección General pertinente, la Universidad y la Obra Cultural Balear.

Artículo 26

1. El Ayuntamiento de Deià velará por la normalización de toda la señalización y rotulación situadas dentro de su ámbito territorial.

2. El Ayuntamiento de Deià tomará las medidas necesarias para garantizar que se use la toponimia oficial catalana de acuerdo con el que establece el artículo 14 de la Ley 3/1986, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

3. El Ayuntamiento de Deià aprobará un listado con la toponimia oficial del municipio.

4. La concesión de permisos por parte de este Ayuntamiento estará condicionada al uso correcto de los nombres de lugar.

Artículo 27

La rotulación y la señalización viaria que dependan del Ayuntamiento o que instalen sus empresas adjudicatarias o concesionarias, o cualquier otra entidad en colaboración con el Ayuntamiento, tienen que figurar en catalán, sin perjuicio del que disponen las normas que regulan el tráfico y la seguridad vial.

 

Artículo 28

El Ayuntamiento puede otorgar reducciones o exenciones de obligaciones fiscales para las actuaciones relacionadas con la normalización lingüística en su ámbito territorial.

Artículo 29

La lengua catalana tiene que ser la lengua de la versión por defecto de la página web oficial del Ayuntamiento. Se promoverán las políticas de selección y de formación lingüística del personal adecuadas a este fin.

Artículo 30

El Ayuntamiento de Deià puede emprender cualquier iniciativa no prevista en este Reglamento, siguiendo el espíritu de este, que tenga como finalidad hacer de la lengua catalana el vehículo de comunicación de las personas y de las diferentes entidades y organizaciones del municipio de Deià.

 

CAPÍTULO XII DE LA TERMINOLOGÍA

Artículo 31

A efectos de este Reglamento, se entiende «ámbito lingüístico catalán», «Países Catalanes» y «territorios de habla catalana»:

1. En el Estado Español: las Islas Baleares, Cataluña, el País Valenciano (exceptuando las comarcas castellanoparlantes), el Carche en Murcia y la Franja en el Aragón;

2. El Estado de Andorra;

3. En el Estado Francés, la Cataluña Norte;

4. En el Estado Italiano, la ciudad de la Alguer.

 

Disposición transitòria

El Ayuntamiento de Deià tendrá que sustituir toda la señalización que no cumpla este Reglamento en un plazo no superior en un año desde su entrada en vigor.

Disposición derogatòria

Se deroga el Reglamento de Lenguas del Ayuntamiento de Deyá publicado al BOIB número 7, de 16 de enero de 2020.

Disposición Final

Este reglamento aprobado por acuerdo del Pleno y hecho la legal exposición entrará en vigor una vez publicado íntegramente al BOIB.

 

Deià, a fecha de la firma electrónica (26 de julio de 2022)

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll