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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 413012
Acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa para el mercado semanal, así como para la instalación de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en la vía pública

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Texto

Acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa para el mercado semanal, así como para la instalación de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en la vía pública.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora de la para el mercado semanal, así como para la instalación de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en la vía pública en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA EL MERCADO SEMANAL, ASÍ COMO PARA LA INSTALACIÓN DE BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS Y ATRACCIONES SITUADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con el previsto en los artículos 20.3 n del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa para el mercado semanal, así como para la instalación de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en la vía pública.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que tiene lugar por la ocupación de terrenos de uso público para el mercado semanal, así como para la instalación de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus suyas respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su competencia por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:

  • Cuando se ha comas una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
  • Cuando se haya comas una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
  • En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de conformidad al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5. Cuota tributaria

- Licencias diarias por venta ambulante: 3,00 € por metro lineal o fracción y día, con una ocupación máxima de profundidad 2 metros y con una cuota mínima de 10,00€.

- Licencias mensuales por venta ambulante: 25€ por metro lineal o fracción, con una ocupación máxima de profundidad 2 metros y con una cuota mínima de 50,00 €.

- Licencias trimestrales por venta ambulante en lo mercado municipal de los miércoles: 50€ por metro lineal o fracción, con una ocupación máxima de profundidad 2 metros y una cuota mínima de 150€.

Los lugares de venta serán dispuestos por resolución de Alcaldía y las personas interesadas tendrán que solicitar autorización mediante la presentación de una instancia y una declaración responsable (R.D. 199/2010, de 26 de febrero que regula el ejercicio de la venta ambulante) que las será facilitada a las oficinas municipales.

Artículo 6. Bonificaciones

Se podrá aplicar una bonificación del 100% de la tasa en mercados puntuales de carácter solidario y/o de interés municipal que organice el Ayuntamiento de Deià.

Se aplicará así mismo una bonificación del 100% de la tasa a asociaciones sin ánimo de lucro, así como a los partidos políticos sin representación en el Ayuntamiento de Deià.

Las licencias trimestrales por venta ambulante en el mercado municipal de los miércoles se bonificará un 50% los meses de enero, febrero y marzo. En caso de que el pago no coincida con estos tres meses, se prorrateará la bonificación.

Artículo 7. Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Artículo 8. Normas de tramitación

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tienen carácter irreducible para el periodo autorizado.

2. En conformidad con el previsto en el artículo 26 de del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el fin de garantizar siempre los derechos de la administración, toda solicitud de licencia porque pueda ser admitida a trámite se tendrá que adjuntar un justificante del depósito previo de esta tasa.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tienen que solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2.a) siguiente y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán. Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones que hayan formulado los interesados, y las autorizaciones se concederán si no se encuentran deficiencias con las peticiones de licencias. Si hay, estas se notificarán a los interesados y se girarán, si es el caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan arreglado las deficiencias y, si procede, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes. En el supuesto de que las autorizaciones se denieguen, los interesados pueden solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. No se considerará la ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente.

5. La presentación de la baja tendrá efecto a partir del primer día del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa correspondiente. La no presentación de la baja determina la obligación de continuar abonando la tasa.

6. Las autorizaciones tienen carácter personal y no pueden ceder o subarrendarse a terceras personas. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que las personas interesadas tengan que abonar.

​​​​​​​Artículo 9. Devengo

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizadas y prorrogadas el primer día de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados en las tarifas.

2. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo en la depositaría municipal o allá donde estableciera el ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de acuerdo con el que dispone el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se elevará a definitivo cuando se conceda la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizados y prorrogados, cuando ya estén incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales, en las oficinas de recaudación municipal.

Artículo 10. Revocación de licencias

Se podrán revocar las licencias en los supuestos que a continuación se indican, con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias de ocupación de vía pública durante el plazo establecido y con la previa instrucción del expediente correspondiente:

1. Por falsedad u ocultamiento malicioso de los datos facilitados al solicitar la licencia.

2. Por extralimitación o incumplimiento manifiesto y reiterativo de las condiciones.

3. Por causar molestias a terceros acreditadas al expediente, como consecuencia de la transmisión de revuelos superiores a los niveles legalmente permitidos.

4. Por cometer o propiciar la comisión de actividades ilegales, prohibidas o no permitidas a la vía pública, debidamente informadas por la Policía Local.

5. Por desacato a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

6. Cuando se realice una actividad diferente a la autorizada.

7. En caso de pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento de la actividad.

8. Para concurrir cualquier de las causas de denegación previstas en esta ordenanza.

9. Por excesiva ocupación de la vía pública acreditada en el expediente.

10. Por el incumplimiento del horario autorizado.

Artículo 10. Denegaciones

Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias se harán de forma razonada y motivada, fundamentada en alguno de los motivos siguientes:

1. Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza.

2. Por no estar al corriente de pago de los tributos municipales.

3. Por no cumplir los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad en cuestión.

4. Cuando se interfiera o se pueda interferir de forma inasumible el tráfico habitual de los peatones o de vehículos, o en la capacidad de aparcamiento del municipio, de acuerdo con el informe previo de Policía.

5. Cuando se interfiera o se pueda interferir de forma inasumible la vida habitual de los ciudadanos del municipio.

6. Cuando se solicite una ocupación de la vía pública excesiva.

7. Por falta de espacio dentro de la zona autorizable.

8. Cuando pueda interferir las entradas de viviendas vecinas.

Artículo 11. Discrecionalidad

En los casos no previstos en la presente ordenanza, la adopción de la resolución pertinente se adoptará en base a la libertad de decisión o discrecionalidad, con la aplicación de los criterios análogos previstos en la presente ordenanza, en función de unas circunstancias existentes colectivas o particulares, de acuerdo con los informes de los técnicos municipales.

​​​​​​​Artículo 12. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por el dispuesto en la Ley General Tributaria.

 

​​​​​​​DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa para el mercado semanal, así como para la instalación de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en la vía pública del municipio de Deià, publicada al BOIB 170 de 19 de diciembre de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Deià, a fecha de la firma electrónica: (26 de julio de 2022)

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll