Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 412789
Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas
Acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS LIMITADO Y CONTROLADO CON PARQUÍMETROS Y SUS TASAS.
Artículo 1. Concepto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme al cual disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; este Ayuntamiento establece la tasa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales delimitadas como zona azul, las normas de la cual se atienen a aquello que establece el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que, a tal efecto, se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.
2. Los propietarios de los vehículos siguientes no están sujetos a la tasa regulada por esta Ordenanza:
Todo esto a condición de reciprocidad.
3. En la zona de Son Marroig quedan excluidos también:
Artículo 3. Sujetos pasivos contribuyentes y responsables.
Artículo 4. De la cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:
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1º abril – 31 octubre |
1º noviembre – 31 marzo |
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Zona Deià |
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30 minuots (mínimo) |
0,70€ |
0,50€ |
120 minutos (máximo) |
2,80€ |
2,00€
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Zona Cala Deià |
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60 minutos (mínimo) |
1,40€ |
Exento |
240 minutos (máximo)
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5,60€ |
Exento |
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Zona Son Marroig |
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45 minutos (mínimo) |
1€ |
1€ |
480 minutos (máximo) |
10€ |
8€ |
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Autobuses zona son Marroig |
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30 minutos (mínimo) |
6€ |
2€ |
300 minutos (máximo) |
28€ |
20€ |
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Elementos comunes |
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Fracción mínima |
0,05€ |
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Esta cuota tributar a será aplicable de lunes a domingo con los siguientes horarios:
ZONA DE DEIÀ
ZONA DE CALA DEIÀ
ZONA DE SON MARROIG
La alcaldía podrá determinar mediante resolución que entre el 1.º de noviembre y el 31 de marzo en la Zona de Deià el tiempo máximo de estacionamiento sea de 240 minutos con un precio de 4€
Artículo 5. Declaración e ingreso.
1. La Ayuntamiento fijará y señalizará con color azul los viales, zonas y/o plazas en que serán aplicable las normas de la presente Ordenanza porque los usuarios tengan el debido conocimiento. Esta señalización se hará horizontalmente y verticalmente, según aquello que disponga el Reglamento General de Circulación.
Los espacios reservados a carga y descarga, fuera del horario destinado a esta función, también quedarán regulados por esta ordenanza.
La alcaldía queda habilitada para determinar mediante la oportuna resolución las vías públicas que se someterán a este régimen y su agrupación en zonas y subzonas, así como las modificaciones que resulten necesarias. Así mismo, queda habilitada para excluir determinadas zonas por motivos de interés público como puedan ser fiestas o actos multitudinarios.
2. El pago de la tasa se realizará:
Mediante la adquisición de los efectos municipales valorados, “tickets de estacionamiento”, correspondientes a la zona donde se estacione. Los tickets se obtendrán introduciendo monedas o con tarjeta de crédito en máquinas expendedoras especialmente habilitadas a lugares próximos y visibles, y se indicará claramente el día, mes, hora y minutos máximos en que se permitirá el estacionamiento, así como la cantidad pagada.
Estos tickets se tendrán que adquirir en los lugares habilitados a tal efecto. Para acreditar lo mencionado pago, este ticket se tendrá que exhibir a la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.
La alcaldía cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen para el interés municipal podrá implantar otros sistemas de acreditación del pago.
Artículo 6. Infracciones.
Se considerarán infracciones a esta ordenanza: estacionar sin ticket, no poner el ticket a un lugar adecuado y visible, tener estacionado el vehículo por un tiempo superior al indicado al ticket o exhibir un ticket de una zona tarifaria o de otro municipio.
Artículo 7. Sanciones
Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos e importes de las mismas por incumplimiento de las normas de aparcamiento el Reglamento general de circulación:
Art. 94.2b Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria sin colocar el distintivo que la autoriza: 80€
Art. 94.2b Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal excediendo el tiempo máximo de estacionamiento permitido por la ordenanza municipal: 40€
Los infractores con residencia fuera del territorio español tendrán que abonar la denuncia al acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.
Según la Ley de Seguridad Viaria, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días de la notificación tendrán derecho a la reducción del 50% del valor de la infracción.
Artículo 8. Anulación de sanción.
Una sanción para tener estacionar el vehículo por un tiempo superior al indicado en el ticket, siempre que este tiempo no exceda los 60 minutos, el usuario podrá anular la tramitación de la denuncia obteniendo un segundo ticket especial de 6€ en que tiene que constar la hora de su impresión.
Este billete, con el primero y el aviso de sanción, serán introducidos a la ranura especialmente habilitada a la máquina expendedora o librados en las dependencias de la Policía Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la aprobación de esta ordenanza se deroga la Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas publicada al BOIB 19 de 5 de febrero de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre para el curso fiscal posterior a su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
En Deià, a fecha de la firma electrónica (26 de julio de 2022)
El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll