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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 412789
Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas

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Texto

Acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS LIMITADO Y CONTROLADO CON PARQUÍMETROS Y SUS TASAS.

Artículo 1. Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme al cual disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; este Ayuntamiento establece la tasa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales delimitadas como zona azul, las normas de la cual se atienen a aquello que establece el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que, a tal efecto, se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.

2. Los propietarios de los vehículos siguientes no están sujetos a la tasa regulada por esta Ordenanza:

  1. Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.
  2. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
  3. Los vehículos del servicio público de taxi, cuando el conductor esté.
  4. Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directamente y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando realicen estos servicios.
  5. Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, vehículos asignados con placas de matrícula diplomática y consular, como también los vehículos asignados al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario.

Todo esto a condición de reciprocidad.

  1. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o en la Cruz Roja y las ambulancias.
  2. Los vehículos propiedad de minusválidos que dispongan de la acreditación oficial de esta condición.
  3. Los vehículos electrónicos.

3. En la zona de Son Marroig quedan excluidos también:

  1. Los vehículos con la tarjeta acreditativa para residentes en Deià.
  2. Los vehículos que estén acreditados para acontecimientos que se desarrollen en Son Marroig, para los cual se habilitará en todo caso un aparcamiento alternativo.

Artículo 3. Sujetos pasivos contribuyentes y responsables.

  1. Son sujetos pasivos los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el artículo anterior, apartado 1.º.
  2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
  3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. De la cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:

 

1º abril – 31 octubre

1º noviembre – 31 marzo

 

Zona Deià

 

30 minuots (mínimo)

0,70€

0,50€

120 minutos (máximo)

2,80€

2,00€

 

 

Zona Cala Deià

 

60 minutos (mínimo)

1,40€

Exento

240 minutos (máximo)

 

5,60€

Exento

 

Zona Son Marroig

 

45 minutos (mínimo)

1€

1€

480 minutos (máximo)

10€

8€

 

Autobuses zona son Marroig

 

30 minutos (mínimo)

6€

2€

300 minutos (máximo)

28€

20€

 

Elementos comunes

 

Fracción mínima

0,05€

 

Esta cuota tributar a será aplicable de lunes a domingo con los siguientes horarios:

ZONA DE DEIÀ     

  • De día 1º de abril a 31 de octubre de las 10:00 a las 21:00h.
  • De día 1º de noviembre a 31 de marzo de las 10:00 a las 18:00h.

ZONA DE CALA DEIÀ

  • De día 1º de abril a 31 de octubre de las 10:00 a las 20:00h.

ZONA DE SON MARROIG

  • De día 1º de abril a 31 de octubre de las 10:00 a las 21:00h.
  • De día 1º de noviembre a 31 de marzo de las 10:00 a las 18:00h.

La alcaldía podrá determinar mediante resolución que entre el 1.º de noviembre y el 31 de marzo en la Zona de Deià el tiempo máximo de estacionamiento sea de 240 minutos con un precio de 4€

Artículo 5. Declaración e ingreso.

1. La Ayuntamiento fijará y señalizará con color azul los viales, zonas y/o plazas en que serán aplicable las normas de la presente Ordenanza porque los usuarios tengan el debido conocimiento. Esta señalización se hará horizontalmente y verticalmente, según aquello que disponga el Reglamento General de Circulación.

Los espacios reservados a carga y descarga, fuera del horario destinado a esta función, también quedarán regulados por esta ordenanza.

La alcaldía queda habilitada para determinar mediante la oportuna resolución las vías públicas que se someterán a este régimen y su agrupación en zonas y subzonas, así como las modificaciones que resulten necesarias. Así mismo, queda habilitada para excluir determinadas zonas por motivos de interés público como puedan ser fiestas o actos multitudinarios.

2. El pago de la tasa se realizará:

Mediante la adquisición de los efectos municipales valorados, “tickets de estacionamiento”, correspondientes a la zona donde se estacione. Los tickets se obtendrán introduciendo monedas o con tarjeta de crédito en máquinas expendedoras especialmente habilitadas a lugares próximos y visibles, y se indicará claramente el día, mes, hora y minutos máximos en que se permitirá el estacionamiento, así como la cantidad pagada.

Estos tickets se tendrán que adquirir en los lugares habilitados a tal efecto. Para acreditar lo mencionado pago, este ticket se tendrá que exhibir a la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.

La alcaldía cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen para el interés municipal podrá implantar otros sistemas de acreditación del pago.

Artículo 6. Infracciones.

Se considerarán infracciones a esta ordenanza: estacionar sin ticket, no poner el ticket a un lugar adecuado y visible, tener estacionado el vehículo por un tiempo superior al indicado al ticket o exhibir un ticket de una zona tarifaria o de otro municipio.

Artículo 7. Sanciones

Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos e importes de las mismas por incumplimiento de las normas de aparcamiento el Reglamento general de circulación:

Art. 94.2b Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria sin colocar el distintivo que la autoriza: 80€

Art. 94.2b Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal excediendo el tiempo máximo de estacionamiento permitido por la ordenanza municipal: 40€

Los infractores con residencia fuera del territorio español tendrán que abonar la denuncia al acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.

Según la Ley de Seguridad Viaria, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días de la notificación tendrán derecho a la reducción del 50% del valor de la infracción.

Artículo 8. Anulación de sanción.

Una sanción para tener estacionar el vehículo por un tiempo superior al indicado en el ticket, siempre que este tiempo no exceda los 60 minutos, el usuario podrá anular la tramitación de la denuncia obteniendo un segundo ticket especial de 6€ en que tiene que constar la hora de su impresión.

Este billete, con el primero y el aviso de sanción, serán introducidos a la ranura especialmente habilitada a la máquina expendedora o librados en las dependencias de la Policía Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación de esta ordenanza se deroga la Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas publicada al BOIB 19 de 5 de febrero de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre para el curso fiscal posterior a su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

 

En Deià, a fecha de la firma electrónica (26 de julio de 2022)

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll