Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 412621
Acuerdo nueva normalidad. Acuerdo de Prestación de Servicios en Modalidad de Teletrabajo. Revisión junio 2022
La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 6 de julio de 2022, adopto el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de día 10 de junio de 2020 se aprobó el nuevo Acuerdo de Prestación de Servicios en Modalidad de Teletrabajo del Ayuntamiento de Palma, teniendo en cuenta tanto la Resolución del Secretario del Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 4 de mayo de 2020, de medidas a adoptar en los Centros de trabajo con motivo de la aprobación del Plan para la transición hacía la nueva normalidad, el objetivo del cual era recuperar poco a poco la vida cotidiana y la actividad económica minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salut se puedan desbordar y del cual se consideraba que una serie de puntos eran plenamente aplicables a la Administración municipal; con el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para impulsar la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las AAPP de les Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicada en el BOIB de día 15 de mayo de 2020 y que establecía una serie de medidas referidas a la gestión de personal, en atención a la especial situación de crisis sanitaria, que han de permitir, entre otros, proporcionar un marco legal para que se pueda dar cobertura a la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en determinados supuestos y una regulación específica para la flexibilidad horaria, el trabajo por turnos, etc. Todo ello, con tal de facilitar la gestión y la adaptación a las nuevas condiciones de vida producidas por la pandemia de la COVID-19 sin que esto suponga una reducción ni cualitativa ni cuantitativa de los servicios públicos a los cuales tiene derecho la ciudadanía.
Posteriormente, el Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de las medidas urgentes en materia de teletrabajo a las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salut para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 añadió el nuevo artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos, añadido por el cual viene a ofrecer un marco común, con carácter básico, para todas las administraciones desarrollen regulaciones oportunas sobre la materia.
En este sentido, teniendo en cuenta la experiencia aportada dos años después de la implantación del nuevo acuerdo, se ha hecho una revisión global del programa supervisada por el Departamento de Personal, el equipo coordinador de teletrabajo y los actores sociales que intervienen en la Corporación.
Teniendo en cuenta que el cumplimiento del vigente Plan de medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral del Ayuntamiento de Palma, la Junta de Gobierno de Palma en sesión de día 15 de enero de 2014, por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 30 de enero de 2014 y publicado en el BOIB núm. 22 de 13 de febrero de 2014, aprobó un programa piloto de teletrabajo que se ha venido desarrollando de manera óptima desde entonces.
Con acuerdo de la parte sindical, fruto de la negociación celebrada el día 9 de junio de 2022.
De acuerdo con la legislación vigente, la organización del trabajo y la planificación de los recursos humanos son competencia del Ayuntamiento de Palma y los objetivos son contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante dimensión adecuada de sus efectivos, la mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad y haciendo uso de la potestad autorganizativa de la Administración y de acuerdo con los principios de optimización de los recursos humanos disponibles, reorganización de los servicios para atender las necesidades de gestión y modernización de la administración municipal, simplificación y uniformidad de los procedimientos y trámites burocráticos.
NORMATIVA APLICABLE
1. Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de les Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears de 15 de mayo de 2020.
2. El articulo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, añadido por el Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que ofreció un marco común, con carácter básico para que todas las administraciones desarrollen regulaciones adecuadas sobre la materia.
3. El articulo 69 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone que la Administración tenderá a contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, la mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
4. Acuerdo sindical de día 8 de junio de 2020, de 10 de junio de 2021 y de 9 de junio de 2022.
Por todo esto, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía núm. 13.026 de 28 de junio de 2019, relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, modificado por el Decret núm. 18.746 de 27 de septiembre de 2019, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 31 de julio de 2018, la jefa de servicio que subscribe propone al regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, tenga a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
1. Aprobar las modificaciones del Acuerdo de Prestación de Servicios en Modalidat de Teletrabajo del Ayuntamiento de Palma que tiene por objeto la revisión, la actualización, la mejora y la adaptación a las circunstancias actuales del Acuerdo de Prestación de Servicios en Modalidad de Teletrabajo del Ayuntamiento de Palma aprobado por la Junta de Gobierno de fecha 10 de junio de 2020, en cuanto a lo que establece el nuevo artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluido por el Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que ofrece un marco común, con carácter básico, para que todas las administraciones desarrollen regulaciones adecuadas sobre la materia y así favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, a través de la flexibilización de la asistencia al puesto de trabajo con formulas de trabajo fuera de las dependencias de la Corporación, al puesto escogido por la persona teletrabajadora mediante la aplicación eficiente y ágil de los procedimientos administrativos, todo ello sin disminuir la dedicación de las personas participantes ni la calidad de los servicios públicos.
2. Establecer con fecha de efectos la del día siguiente a su aprobación.
3. Publicar el contenido del Acuerdo así como los documentos necesarios para su gestión en el Portal del Personal y la Intranet Municipal.
4. Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, fecha firma electrónica (21 de julio de 2022)
La jefa del Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón