Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 411907
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de julio de 2022 por la que se autoriza la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del centro concertado con enseñanzas de Régimen General Monti -sion de Pollença, con código de centro 07004448, del que es titular la Fundación Diocesana Ramón Llull
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2022 se autorizó el cambio de titularidad del centro concertado con enseñanzas de Régimen General Monti-sion de Pollença, con código de centro 07004448, que pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull (BOIB nº 72, de 2 de junio).
2. En fecha 13 de julio de 2022, el señor Andreu Mir Gual, en su condición de apoderado y en representación de la Fundación Diocesana Ramón Llull, titular del CC Monti-sion, de Pollença, presentó una solicitud con NRE GOIBE390076/2022, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en la que solicitaba la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se deriven de éste, también solicitó la modificación de los gastos derivados que estaban asignados al NIF del centro R0700392D y que deberían asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I .
Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:
Adenda firmada de la escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, en la que la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el CIF R0700747I acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1 de junio de 2022 y se subrogan los contratos de trabajo, las relaciones laborales, los derechos y obligaciones que tenía hasta ese día el Obispado de Mallorca.
En esta Adenda se expone que ambas partes modifican la cláusula sexta del citado Acuerdo de cesión en el sentido de modificar el expediente contable derivado del concierto educativo y de los expedientes que se derivan y que los gastos derivados que estaban asignados al NIF del centro R0700392D y que deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I actual titular del centro.
También se especifica que el Acuerdo de Cesión firmado el 29 de abril de 2022 queda inalterable y en vigor, salvo en la modificación de la cláusula sexta.
3. En fecha 18 de julio de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del CC Monti-sion. También informa que se ha firmado una Adenda a la escritura del convenio de cesión de la titularidad, en el sentido de modificar la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan de éste y que los gastos derivados y que estaban asignados al NIF del centro R0700392D, deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I actual titular del centro.
4. En fecha 19 de julio de 2022 el director general de Planificación, Ordenación y Centros, propuso la autorización de la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del CC Monti-sion de Pollença, y propuso que los gastos derivados y que estaban asignados al NIF del centro R0700392D, deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I actual titular del centro.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real decreto 2377/1985 de 18 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de las Normas Básicas sobre conciertos educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
7. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).
8. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de diciembre de 2021 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2022-2023 (BOIB núm. 172, de 16 de diciembre).
9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB nº 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 19 de julio de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales que se deriven, del CC Monti-sion, con el código 07004448 que estaban asignados al NIF del centro R0700392D y que se deben asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I actual titular del centro.
2. Autorizar que los gastos derivados del concierto educativo del CC Monti-sion y de los expedientes que se deriven, tendrán como beneficiario un único NIF que será el de la entidad titular Fundación Diocesana Ramón Llull, con núm. R0700747I, con efectos administrativos del día 1 de septiembre de 2022.
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional, con efectos del día 1 de septiembre de 2022.
4. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07004448
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Monti-sion
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull
Domicilio: c. Monti-sion, núm. 35
Localidad: Pollença
Municipio: Pollença
CP: 07460
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 73 puestos escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 puestos escolares.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 puestos escolares.
5. Informar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de julio de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà