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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 411903
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de julio de 2022 por la que se autoriza la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del centro concertado con enseñanzas de Régimen General Bisbe Verger, de Santanyí, con código de centro 07005416, del que es titular la Fundación Diocesana Ramón Llull

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2022, se autorizó el cambio de titularidad del centro concertado con enseñanzas de Régimen General Bisbe Verger, de Santanyí, con código de centro 07005416, que pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull  (BOIB nº 73, de 4 de junio).

2. En fecha 13 de julio de 2022, el señor Andreu Mir Gual , en su condición de apoderado y en representación de la Fundación Diocesana Ramón Llull , titular del CC Bisbe Verger, de Santanyí, presentó una solicitud con NREGOIBE389979/ 2022, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en la que solicitaba la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan de éste, también solicitó la modificación de los gastos derivados que estaban asignados al NIF del centro R0700391F y que deberían asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I actual titular del centro.

Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:

Adenda firmada en la escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, en la que la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el CIF R0700747I acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1 de junio de 2022 y se subrogan los contratos de trabajo, las relaciones laborales, los derechos y obligaciones que tenía hasta ese día el Obispado de Mallorca.

En esta Adenda se expone que ambas partes modifican la cláusula sexta del citado Acuerdo de cesión en el sentido de modificar el expediente contable derivado del concierto educativo y de los expedientes que se derivan y que los gastos derivados estaban asignados al NIF del centro R0700391F y que deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I actual titular del centro.

También se especifica que el Acuerdo de Cesión firmado el 29 de abril de 2022 queda inalterable y en vigor, salvo en la modificación de la cláusula sexta.

3. En fecha 18 de julio de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan del CC Bisbe Verger. También informa que se ha firmado una Adenda a la escritura del convenio de cesión de la titularidad, en el sentido de modificar la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan  de éste y que los gastos derivados y que estaban asignados al NIF del centro R0700391F deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I actual titular del centro.

4. En fecha 19 de julio de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, propuso la autorización de la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del CC Bisbe Verger de Santanyí, y propuso que los gastos derivados y que estaban asignados al NIF del centro R0700391F, deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I actual titular del centro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

 

​​​​​​​4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de las Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

7. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).

8. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de diciembre de 2021 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2022-2023 (BOIB núm. 172, de 16 de diciembre).

9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB nº 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 19 de julio de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales que se deriven, del centro concertado Bisbe Verger, de Santanyí, con el código 07005416 que estaban asignados al NIF del centro R0700391F y que se deben asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I actual titular del centro.

2. Autorizar que los gastos derivados del concierto educativo del CC Bisbe Verger  y de los expedientes que se deriven, tendrán como beneficiario un único NIF que será el de la entidad titular Fundación Diocesana Ramón Llull, con núm. R0700747I, con efectos administrativos del día 1 de septiembre de 2022.

3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional, con efectos del día 1 de septiembre de 2022.

4. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07005416

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Bisbe Verger

Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull

Domicilio: c. Des Celler, núm. 44

Localidad: Santanyí

Municipio: Santanyí

CP: 07650

 

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 73 puestos escolares.

Educación primaria: 6 unidades y 150 puestos escolares.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 puestos escolares.

5. Informar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de julio de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà