Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 409138
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 22 de julio de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar las salas de exhibición cinematográfica de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU)
El preámbulo de la Ley 55/2007, 28 de diciembre, del cine, enuncia que l'actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico ya la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción y para que determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello, considerando que la cultura audiovisual, de la que, sin duda, el cine constituye una parte fundamental, se encuentra presente en todos los ámbitos de la sociedad actual. Asimismo, señala que, junto a su dimensión cultural, la actividad cinematográfica y audiovisual y el conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición tienen un carácter industrial para el que también es necesario establecer políticas de protección y fomento que posibiliten la mejora de competitividad de las empresas. Estas medidas tienen como finalidad consolidar y robustecer la estructura empresarial, la financiación y amortización de los costes de las inversiones necesarias para afianzar un nivel continuado de producción de obras de contenidos diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y sus posibilidades de acceso al público.
La pandemia de la COVID-19 ha tenido consecuencias no solo para la salud de las personas, sino también para el tejido social y económico. En el ámbito de la Unión Europea ha dado lugar a un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que se han traducido, entre otras, en el Acuerdo del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y el Instrumento Europeo de Recuperación, también llamado NextGenerationEU, así como en la aprobación del Plan de recuperación para Europa, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las medidas de la Unión Europea se articulan básicamente, pues, en dos vías: el Marco Financiero Plurianual para los ejercicios 2021-2027 y el Instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU), con una dotación de 750 mil millones de euros. Tiene como fin reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia del SARS-CoV-2 e impulsar inversiones y reformas en los ámbitos de actuación prioritarios a escala europea, que se estructuran en los seis pilares establecidos en el artículo 3 del Reglamento 2021/241, entre los cuales, a efectos de esta Resolución, cabe destacar, entre otros, la transición verde, el crecimiento sostenible inclusivo e inteligente y la resiliencia sanitaria, económica, institucional y social.
Los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) se distribuyen a través de los planes de recuperación y resiliencia que deben aprobar sus Estados miembros (capítulo III del Reglamento UE 2021/241).
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021, contempla cuatro ejes transversales a través de los cuales se distribuyen los fondos europeos en España: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial, e igualdad de género, que se proyectan en diez políticas palanca, para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro. Dentro de estas diez palancas, que recogen treinta componentes, la IX se dirige al impulso de la industria de la cultura y el deporte.
La finalidad de estas ayudas se enmarca dentro del Componente 25: «Spain Audiovisual Hub», integrante de la política palanca IX, de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es mejorar la competitividad, la competencia y la resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual. En particular, es uno de los proyectos de la Inversión 1 de este Componente, el «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual», un plan de actuación global que quiere transformar el actual ecosistema audiovisual español en su conjunto, considerando el sector en un sentido amplio y orientándolo a aspectos estratégicos de la cadena de valor.
Según el estudio del Comité de Cultura del Parlamento Europeo «Cultural and creative sectors in post-COVID-19 Europe», de febrero de 2021, la crisis de la COVID-19 ha desafiado los modelos de negocio de la explotación audiovisual. Por una parte, ha habido un incremento más que notorio del consumo audiovisual a través de plataformas digitales y, por otra, el impacto de los cierres forzosos, las limitaciones de aforo y la postergación de estrenos importantes en las salas cinematográficas han debilitado la situación de estas empresas. El subsector de la exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación de público, es uno de los más perjudicados, pero también lo son las empresas de distribución y las productoras de obras cinematográficas, porque los ingresos de taquilla son fundamentales para amortizar la inversión realizada en la producción. Según los diferentes escenarios moldeados por la consultora Ampere Analysis, por encargo de la European Film Agencies Research Network en octubre de 2020, de momento ninguna fórmula de explotación alternativa (como la del lanzamiento exclusivo de la producción en plataformas) mejora financieramente la opción de la salida de una película en salas, incluso en un contexto de depresión del mercado cinematográfico.
Por las especificidades que se han remarcado, las salas de cine desempeñan un papel cultural, social y económico crucial, no solo para toda la industria cinematográfica, sino también para las ciudades y comunidades en las que se encuentran, para otros servicios vinculados a la actividad de ocio y, consecuentemente, también para los ingresos del Estado a través de impuestos directos e indirectos asociados.
También es el momento de que los sectores culturales incorporen la Agenda 2030 y sus diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, porque ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras, de generar nuevos servicios a través de la innovación, y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y financiación asociados a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.
En el contexto actual, las salas de cine necesitan renovar sus competencias y prácticas, especialmente para animar al público a volver a las salas después de meses de cierre, aforo reducido y escasez de estrenos, así como integrar nuevos enfoques de la experiencia del consumo audiovisual para afrontar nuevas realidades en torno a la cultura, el público, la sociedad, el desarrollo sostenible, los desequilibrios entre territorios, la tecnología y la industria.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El ICIB está adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los ámbitos iniciales de actuación del ICIB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.
En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Asimismo, esta convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por ello, resulta de aplicación la normativa europea, estatal y autonómica aplicable al PRTR y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, en el ámbito estatal hay que tener en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes, publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).
En el ámbito autonómico resulta de aplicación la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las Actuaciones y los Proyectos que deben financiarse con Fondos Europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se disponen.
Estas ayudas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les resulta de aplicación la exención correspondiente a la categoría de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio (artículo 53).
Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico Autonómico aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 4/2021 mencionada.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, aprobados mediante el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para apoyar las salas de exhibición cinematográfica de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), la cual consta en el Anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 371.381,49 € (trescientos setenta y un mil trescientos ochenta y un euros con cuarenta y nueve céntimos de euro).
3. Autorizar un gasto de 371.381,49 € con cargo al capítulo VII del presupuesto del ICIB de 2022.
4. Ordenar trasladar el contenido de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como toda la información requerida en esta Base de Datos, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Palma, a 22 de julio de 2022
El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Miquel Company Pons
ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para apoyar las salas de exhibición cinematográfica de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
1. Objeto y finalidad
2. Gastos subvencionables y no subvencionables
3. Importe e imputación presupuestaria
4. Beneficiarios y requisitos
5. Régimen jurídico aplicable
6. Plazo y presentación de solicitudes
7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
8. Documentación de la solicitud
9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios
10. Importe de la subvención
11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
12. Composición de la Comisión Evaluadora
13. Instrucción del procedimiento
14. Modificación del proyecto
15. Subcontratación
16. Comprobación del valor de mercado
17. Importes máximos de las ayudas
18. Pago
19. Justificación
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
21. Obligaciones de los beneficiarios
22. Revocación
23. Reintegro
24. Régimen de infracciones y sanciones
25. Criterios de valoración
26. Protección de datos personales
1. Objeto y finalidad
Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en el territorio de las Illes Balears, mediante el régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, efectuadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las finalidades son las siguientes:
Las inversiones deberán ir destinadas a la modernización digital, la transición verde y la transformación de las salas de exhibición cinematográfica, en que se fomentará una gestión inteligente y sostenible.
2. Gastos subvencionables y no subvencionables
2.1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, en el que se indica que se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarios.
2.2. Son subvencionables los gastos destinados a inversiones vinculadas a los tres ejes de acción siguientes:
Al menos un 25 % de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje, vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de Internet, e integración de la tecnología digital en la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con los siguientes puntos:
a) Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.
b) Comunicación y marketing digital.
c) Actualización de sistemas de gestión de entradas (ticketing).
d) Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad; entre ellos, los vinculados a la exhibición dirigida a personas con discapacidad.
e) Aplicación de inteligencia artificial y datos masivos (big data).
f) Digitalización de otros servicios.
- Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.
Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con los siguientes puntos:
a) Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la eficiencia energética de la empresa o la economía circular y el desarrollo de planes de acción.
b) Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en la economía circular.
c) Inversiones que lleven a aumentar eficiencia energética; por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.
d) Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para el autoconsumo.
e) Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.
f) Formación del personal en eficiencia energética y gestión de residuos.
g) Otras iniciativas de desarrollo sostenible.
- Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.
Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con los siguientes puntos:
a) Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual.
b) Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.
c) Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.
d) Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo «especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género», realizadas por directores noveles, «especialmente recomendada para público infantil y juvenil», o consideradas «obras audiovisuales difíciles» de acuerdo con el Real decreto 1084/2015.
e) Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.
f) Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.
g) Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo crear, fidelizar o incrementar públicos audiovisuales para las salas.
- Cualquier otro gasto que, de forma indudable, responda a la naturaleza de la convocatoria y resulte estrictamente necesario y se destine al objeto de estas bases.
2.3. No son subvencionables los siguientes gastos:
3. Importe e imputación presupuestaria
El importe económico máximo de esta convocatoria es de 371.381,49 € (trescientos setenta y un mil trescientos ochenta y un euros con cuarenta y nueve céntimos), financiados con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las subvenciones se conceden con cargo al capítulo VII del presupuesto del ICIB para el ejercicio 2022.
4. Beneficiarios y requisitos
4.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que establecen de estos conceptos los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
4.2. Todas las entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.
c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Tener una sala o un complejo cinematográfico ubicado en las Illes Balears.
e) Estar de alta, si procede, en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado a la exhibición audiovisual (963.1).
f) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) Estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.
h) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6 y 7 de esta convocatoria.
i) Cuando la actividad subvencionable la tengan que desarrollar de forma conjunta varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarios deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante, con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a efectos de presentar la solicitud de la ayuda y la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención y su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014 y los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005.
Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarios de la ayuda.
Se designará como representante de la agrupación a quien asuma el compromiso mayor de ejecución de gasto. En caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman igualmente el compromiso de ejecución mayor, se designará entre ellos.
En la solicitud de la ayuda se hará constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto que asume cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de beneficiario. Solo podrán resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto y, en cada caso, la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80 % del gasto asumido y ejecutado.
Para constituir la agrupación se deberá utilizar el modelo de acuerdo normalizado, que está disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
4.3. No podrán tener la condición de beneficiarios de esta convocatoria:
- Las personas jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
- Las personas titulares de salas «X».
- Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
4.4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se podrán conceder a las empresas que no se encuentren en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) núm.651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías), y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» prevista en el artículo 2.18 de este Reglamento.
4.5. Estos requisitos deberán cumplirse desde el momento de presentación de la solicitud y deberán mantener hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.
5. Régimen jurídico aplicable
Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas:
En lo que no se prevé, es de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Plazo y presentación de solicitudes
6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, se iniciará el 15 de setiembre de 2022 y se extenderá hasta el 6 de octubre de 2022, ambos incluidos.
6.2. Las solicitudes deberán formalizarse obligatoriamente tal y como se indica en el apartado 8.
6.3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá solicitar la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
6.4. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, con arreglo a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la formalicen en la forma indicada.
En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos), también es recomendable presentar toda la solicitud a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB. Sin embargo, las personas físicas también podrán presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) de forma presencial, a través de las oficinas de asistencia de materia de registros que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes entregadas en papel mediante registro deberán presentarse en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas impresa a una cara o todas impresas a dos caras.
En el supuesto de concesión de la subvención, en cualquier momento se podrá requerir la documentación original para cotejarla.
6.5. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB, y que figuran como anexo a la convocatoria. Se aconseja cumplimentar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.
6.6. Si la solicitud no cumple con los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6.7. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las bases y esta convocatoria.
7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
7.1. Las personas interesadas podrán presentar, en esta convocatoria, un máximo de una solicitud.
7.2. Los solicitantes titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos y las agrupaciones de titulares de salas de exhibición podrán realizar una solicitud conjunta para todos los locales situados en el territorio. Sin embargo, deberán desglosarse los datos y los gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda que se solicita para cada uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.
7.3. Las facturas serán emitidas y pagadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de junio de 2023.
8. Documentación de la solicitud
8.1. El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa:
a.1) Persona física:
a.2) Persona jurídica:
a.3) Personas físicas y jurídicas:
- Documento acreditativo, en su caso, de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas y la música.
- Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo autonómico equivalente, en que conste la actividad económica desarrollada efectivamente en la fecha de la solicitud.
- Certificado del domicilio fiscal del solicitante.
- Datos identificativos de cada sala de exhibición, o de cada complejo cinematográfico de los que se ostenta la titularidad: denominación, domicilio, número de pantallas.
- Dadas sobre la ayuda solicitada: número de salas de exhibición de las que se ostenta la titularidad y el importe de ayuda solicitado.
En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de titulares de salas de exhibición, deberá hacerse constar para cada titular el número de salas de exhibición de las que ostenta titularidad, el importe de la ayuda solicitada, y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de beneficiario.
- Documento acreditativo de su inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada manifieste en su solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB realice la consulta sobre estos datos tributarios.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga que el ICIB realice la consulta de estos datos.
En caso de oponerse, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
No obstante, en los casos de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 € y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la entidad, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.
Las personas solicitantes deberán estar al corriente de cumplimiento de estas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta su pago.
b) Documentación del proyecto:
b.1) Memoria del proyecto de la entidad, en que se señalarán de forma clara las actuaciones y actividades previstas. Se recomienda que la memoria responda a los criterios de valoración señalados en el apartado 25, que no supere las 25 páginas y que contenga un total de 15.000 palabras, como máximo.
b.2) Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.
b.3) Presupuesto detallado del proyecto (anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado.
De acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una persona física o jurídica privada, con o sin ánimo de lucro, deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que, por sus características especiales, no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya realizado antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se elegirán de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Declaraciones y autorizaciones:
c.1) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Anexo 3).
c.2) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Anexo 4).
c.3) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales (Anexo 5).
c.4) Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.
c.5) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y del compromiso de mantener este cumplimiento durante el período de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
c.6) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones.
c.7) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los otros supuestos del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, y deberá permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta su pago.
c.8) Manifestación expresa que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto a las ya existentes o, en caso contrario, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre estos extremos.
9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios
Los beneficiarios deberán seleccionarse mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora valorará los proyectos solicitados según los criterios de valoración del apartado 25, y se ordenarán por orden de puntuación. En caso de empate, se seguirá el criterio establecido en el apartado 10.2.
b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en esta convocatoria, según criterios del apartado 17.
c) Finalmente, las ayudas se concederán según el orden establecido en el punto a) anterior y con el importe calculado en el punto b), hasta que se agote el crédito presupuestario de la convocatoria.
d) Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 20 puntos según los criterios de valoración.
10. Importe de la subvención
10.1. Los proyectos se calificarán en función de las puntuaciones obtenidas según los criterios de valoración detallados en el apartado 25 y según lo que establecido en los apartados 9.b) y 9.c).
10.2. A la hora de determinar el importe de las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtenido la misma puntuación total, si el crédito que queda por asignar no es suficiente para concederlas todas, se seguirá el orden de prelación en virtud de los siguientes criterios:
- Las que han obtenido una mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación a). En caso de que haya más de uno con la misma puntuación en este apartado y el crédito no sea suficiente para concederles las ayudas, este empate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado b). Si el crédito no fuera aún suficiente, para resolver el empate debería observarse la puntuación conseguida en el apartado c) y, si continuara el empate, se tendría en cuenta la puntuación obtenida en el apartado d).
- Sin embargo, si como resultado de atender al orden de prelación anterior se mantiene el empate, se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.
Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplicará siempre igual, hasta agotar todo el crédito a distribuir.
10.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes de la resolución, con arreglo al apartado 9.
10.4. En ninguno de los casos, se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
10.5. La suma de todos los gastos subvencionables será igual o superior a 2.000 €, IVA excluido.
11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB y al personal adscrito, ordenar e instruir el procedimiento. De acuerdo con el artículo 20.h) de los Estatutos del ICIB, el órgano competente para su resolución es la directora del ICIB.
12. Composición de la Comisión Evaluadora
12.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
12.2. En cuanto a su régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.3. La Comisión Evaluadora de esta convocatoria de subvenciones estará integrada por cinco miembros:
12.4. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente, el secretario y tres, al menos, de los miembros restantes.
Para conformar la Comisión Evaluadora se promueve la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
12.5. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria de los interesados, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para desarrollar mejor las funciones que tiene encomendadas.
13. Instrucción del procedimiento
13.1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
13.2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora gerente del ICIB, quien también tiene la competencia para resolver el procedimiento y debe revisar la documentación aportada por los solicitantes para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos, así como que la cantidad de la ayuda solicitada y el número de pantallas cuya titularidad se acredita no exceda la cantidad máxima establecida.
13.3. El procedimiento deberá instruirse de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
13.4. La directora gerente del ICIB formulará, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, una propuesta de resolución de concesión en la que se efectuará el reparto de la dotación presupuestaria entre las solicitudes concurrentes y se determinará la cuantía individual de cada ayuda. La propuesta se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles.
Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución en la Sede Electrónica de la CAIB e indicará su fecha de publicación y el enlace.
13.5. Una vez publicada la propuesta de resolución de concesión, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la Sede Electrónica de la CAIB.
En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la Sede Electrónica de la CAIB.
13.5. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción de la actividad a subvencionar, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el BOIB.
13.6. La resolución de la directora gerente del ICIB que conceda o deniegue la subvención solicitada no agota la vía administrativa y, en contra, se podrá interponer un recurso de alzada ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB.
13.7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
14. Modificación del proyecto
14.1. La entidad beneficiaria podrá solicitar por escrito a la directora del ICIB la modificación del proyecto, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas y siempre que la modificación no altere el objeto y la finalidad de la subvención.
14.2. No se autorizarán modificaciones del proyecto que afecten al pleno cumplimiento del principio «DNSH» (principio de «no causar ningún daño significativo al medio ambiente» o «DNSH», siglas en inglés de «Do No Significant Harm»).
14.3. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de una memoria en la que se expondrán los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir con las condiciones de la concesión, y que el proyecto sigue cumpliendo con las condiciones establecidas en esta convocatoria.
14.4. La directora del ICIB autorizará la modificación mediante una resolución expresa, que notificará al beneficiario.
15. Subcontratación
La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, deberán respetarse los límites y las condiciones que establecen los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada Ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y en el mismo programa que no hayan obtenido subvención por no cumplir con los requisitos o no lograr la valoración suficiente.
Para la determinación de las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de este contrato, deberán preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «DNSH», de no causar perjuicio significativo alguno a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como las obligaciones de difusión del origen de la financiación en todas las actuaciones subcontratadas, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente, en caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública, deberá formalizarse una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por parte de los intervinientes en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el modelo que facilitará el órgano gestor de la subvención, disponible en la Sede Electrónica.
16. Comprobación del valor de mercado
En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
17. Importes máximos de las ayudas
17.1. La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los criterios siguientes:
a) 11.200 € para salas con una única pantalla.
b) 15.400 € para complejos cinematográficos con dos pantallas.
c) 19.600 € para complejos cinematográficos con tres pantallas.
d) 23.800 €para complejos cinematográficos con cuatro pantallas.
e) 28.000 € para complejos cinematográficos con cinco pantallas.
f) 30.800 € para complejos cinematográficos con seis pantallas.
g) 33.600 € para complejos cinematográficos con siete pantallas.
h) 36.400 € para complejos cinematográficos con ocho pantallas.
i) 39.200 € para complejos cinematográficos con nueve pantallas.
j) 42.000 € para complejos cinematográficos con diez pantallas.
k) 44.800 € para complejos cinematográficos con once pantallas.
l) 47.600 € para complejos cinematográficos con doce pantallas.
m) 50.400 € para complejos cinematográficos con trece pantallas.
n) 53.200 € para complejos cinematográficos con catorce pantallas.
o) 56.000 € para complejos cinematográficos con quince pantallas.
p) 58.800 € para complejos cinematográficos con dieciséis pantallas.
17.2. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto beneficiario es del 80% de la inversión total realizada, de conformidad con el Reglamento General de Exención de Categorías (Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).
17.2. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir un mismo beneficiario será de 65.000,00 € (sesenta y cinco mil euros).
17.3. Para máximos acumulados con otras ayudas, regirá lo previsto en el apartado 20.1.
17.4. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá adjudicarse a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que establece el apartado 9.
18. Pago
18.1. Las ayudas se abonan, con carácter general, en un único pago, que deberá efectuarse una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y una vez justificada la inversión subvencionada, en los términos de esta convocatoria.
18.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.
19. Justificación
19.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda termina en fecha 31 de diciembre de 2023.
En caso de que no se haya presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días hábiles, tal y como se establece en el artículo 20.3.c) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de educación y cultura. El hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.
19.2. No tendrán la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 1 de enero de 2021 ni con posterioridad al 1 de junio de 2023.
19.3. La inversión subvencionada se justificará con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 2), con la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que incluirá, obligatoriamente, todos estos apartados:
b) Fotografías de todo el material adquirido y/o de las inversiones realizadas. En caso de que dispongan de ellas, es necesario que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas:
- Una explicación detallada de los gastos realizados en cada sala o complejo cinematográfico en relación con el proyecto presentado. Si procede, se indicarán las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Sólo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.
- La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la inversión subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
- Hoja de cálculo (anexo 7) que incluya una relación clasificada de los gastos, cumplimentada correctamente y firmada, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- Los tres presupuestos que, como mínimo y si procede, en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, deberá haber solicitado la persona o entidad beneficiaria. Se justificará su elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En los supuestos en que deba adjuntarse a las solicitudes una memoria económica, los compromisos que se plasmen podrán flexibilizarse en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la subvención.
d) Las facturas, completas o simplificadas, cumplirán con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación aportará suficiente información sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, deberá poder verificarse el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable su exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- No se admitirán facturas que no desglosen con detalle la inversión realizada.
- No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.
- No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA excluido).
- No será necesario presentar las facturas o los documentos equivalentes de un importe igual o inferior a 3.000 €, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
e) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. El ordenante hará constar su NIF y la denominación social.
- El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hiciera referencia a las facturas, irá acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.
- No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.
- No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
f) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de las obligaciones requeridas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
19.4. En caso de que la cuenta justificativa no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
19.5. En caso de que no se justifique totalmente la inversión objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta ayuda se revisará y minorará proporcionalmente.
19.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
19.7. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano gestor será el encargado de dirimirlo.
19.8. En el marco de un control financiero, la Intervención de la Comunidad Autónoma podrá solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, información a los emisores de las facturas, realizar controles materiales de las inversiones, y otras comprobaciones.
19.9. Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a 6.000 €, será suficiente presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que, si procede, se establezcan.
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
20.1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el 80 % del coste total de la actividad realizada.
20.2. De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto Legislativo2/2005, el beneficiario deberá comunicar al órgano que la concede, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
20.3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
21. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Además de las obligaciones establecidas en este artículo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución que la aceptan o que renuncian, en los términos establecidos en esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta.
b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, así como facilitarles toda la información que requieran en relación con las ayudas concedidas. En particular, deberán suministrar toda la información que sea necesaria en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
d) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
e) Llevar a cabo la acción o acciones o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecidos en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario deberá comunicarse antes de que acabe el plazo de ejecución al órgano gestor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
f) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones en la actividad subvencionada.
g) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el efectivo cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
h) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de hasta el año 2026.
i) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
j) Llevar a cabo actuaciones que deberán cumplir el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales, recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio «DNSH» o «Do No Significant Harm»):
k) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros 27 de abril de 2021, y en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual para cada actuación.
l) Respetar la normativa medioambiental de aplicación y los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, con arreglo a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar aplicables en virtud de la legislación medioambiental.
m) Cumplir el principio «DNSH» y el etiquetado climático, que deberá verificarse y/o acreditarse en una fecha intermedia de la ejecución del proyecto de inversión, y, en caso de considerarse necesario, adoptar las medidas correctoras para asegurar su implementación.
n) Difundir de forma visible en la página de Internet de la sala de exhibición cinematográfica, así como en los materiales que se editen, datos relativos a campañas, actuaciones o espacios subvencionados, mediante la inserción de la frase «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto con el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el enlace: <https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual>.
Además, también deberá incluirse el logotipo del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears en cualquier acción de difusión y publicidad que se lleve a cabo. El logotipo del ICIB se encuentra en el siguiente enlace: <http://tn.caib.es/LogotipsICIB>.
o) Cumplir lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y los pronunciamientos que, respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
p) Presentar la documentación siguiente:
En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deberán estar puestas en marcha en 2023.
q) Las personas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que resulten aceptables cambios que afecten la esencia del objeto o finalidad para la que se concedió. Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de esta, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
r) Asimismo, deberán poner en conocimiento del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, inmediatamente después de producirse, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad.
22. Revocación
22.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, procederá revocar la subvención cuando, posteriormente a una resolución de concesión válida y ajustada al derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
22.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
23. Reintegro
23.1. Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se aprueba el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto Legislativo 2/2005.
23.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
23.3. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y las personas beneficiarias acrediten una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
23.4. En caso de que la persona beneficiaria desee devolver voluntariamente una parte o la totalidad de la subvención percibida, lo deberá comunicar por escrito al ICIB, para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
24. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, siendo de aplicación el título V de esa norma.
25. Criterios de valoración (máximo de 40 puntos)
Los puntos se otorgarán en función de la relevancia en cinco categorías:
1. Capacidad transformadora: hasta 8 puntos.
Cada solicitante deberá demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o un nuevo proceso o que mejora uno. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado, y que contengan un plan para innovar y afrontar el futuro. Se asignarán hasta 8 puntos respondiendo a uno de estos criterios:
- 1.1. ¿El proyecto propone una práctica o un proceso significativamente nuevo para la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines? (8-7 puntos)
- 1.2. ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente en la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines? (6-5 puntos)
- 1.3. ¿El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine o en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo? (4-3 puntos)
- 1.4. ¿El proyecto no supone un cambio significativo? (0 puntos)
2. Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad medioambiental: hasta 12 puntos.
Cada solicitante deberá demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos, que, además, permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar al conjunto del sector de la exhibición. Se asignarán de 1 a 3 puntos en los criterios de los apartados 2.1. y 2.2, y 1 punto por criterio en los apartados del 2.3 al 2.8, hasta los 12 puntos:
- 2.1. ¿El proyecto tiene la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de digitalización?
- 2.2. ¿El proyecto tiene la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de sostenibilidad medioambiental?
- 2.3. ¿El proyecto ofrece nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes?
- 2.4. ¿El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición?
- 2.5. ¿El proyecto tiene el potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine?
- 2.6. ¿El proyecto tiene el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural u otros sectores económicos?
- 2.7. ¿El proyecto propone una mayor comunicación e intercambio de ideas, procesos y prácticas?
- 2.8. ¿El proyecto está comprometido con más de tres objetivos de desarrollo sostenible?
3. Impacto en las audiencias, en la inclusión social y en el reto demográfico: hasta 10 puntos.
Cada proyecto deberá demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que ocasionarán una mayor captación o participación del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias; en especial, de grupos subrepresentados o desfavorecidos, y que lleguen a lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural. Se asignará 1 punto por criterio en los apartados del 3.1 al 3.6, y 4 puntos en el apartado 3.7, hasta los 10 puntos:
- 3.1. ¿El proyecto ofrece nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias diversas?
- 3.2. ¿El proyecto ayudará a aumentar el compromiso de los cines con el público más joven?
- 3.3. ¿El proyecto ayudará a aumentar el compromiso de los cines con el público mayor?
- 3.4. ¿El proyecto aumenta el acceso de las personas con discapacidad a los cines?
- 3.5. ¿La propuesta permite un mayor compromiso de los cines con los grupos desfavorecidos de la sociedad?
- 3.6. ¿El proyecto aportará beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria?
- 3.7. ¿El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural?
4. Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica: hasta 6 puntos.
Cada proyecto deberá demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y medibles de su impacto significativo en términos diversidad. Se asignará 1 punto por criterio, hasta los 6 puntos:
- 4.1. ¿El proyecto contribuye a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas?
- 4.2. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas dirigidas por mujeres?
- 4.3. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de documentales?
- 4.4. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas de animación?
- 4.5. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas en versión original o en lenguas oficiales del Estado distintas al castellano?
- 4.6. ¿El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica?
5. Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto: hasta 4 puntos.
Los proyectos deberán demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que podrán ser ejecutados en una forma y con un cronograma realistas, respetando el presupuesto y los recursos propuestos, y que, además, cuenten con socios que le ofrezcan un valor agregado. Se asignará 1 punto por criterio, hasta los 4 puntos:
- 5.1. ¿Existe un presupuesto creíble y equilibrado?
- 5.2. ¿El proyecto dispone de recursos realistas para conseguir sus objetivos?
- 5.3. ¿El proyecto cuenta con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros?
- 5.4. ¿Se plantea un cronograma realista para la realización del proyecto?
La puntuación mínima para obtener subvención es de 15 puntos.
26. Protección de datos personales
Los datos de carácter personal de las personas físicas se tratarán con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.