Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 411117
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos
Se publica el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, acuerdo que se considera definitivo dado que no ha habido reclamaciones durante el período de exposición pública. Aprobada inicialmente en sesión plenaria de día 26 de mayo de 2022
29. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
ARTÍCULO 1.- CONCEPTO
El Ayuntamiento de Pollença, en uso de las atribuciones que le otorgan los art. 41 y 127 del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento considera necesario y oportuno establecer y ordenar determinados precios públicos –especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3º siguiente- para financiar el servicio de la actividad deportiva y uso de la infraestructura deportiva municipal que presta directamente este Ayuntamiento, que se rige por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza los usuarios y abonados. El precio se devengará en el momento de la prestación del servicio o en el momento de disfrutar, utilización o aprovechamiento del dominio público en beneficio particular. La obligación de pago se exigirá en el momento de efectuar la reserva de plaza o cuando se solicite el abono por la totalidad del importe en concepto de depósito, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 4 de devoluciones.
ARTÍCULO 3.- CUANTÍA
La cuantía del precio público y su descripción regulada en esta ordenanza es la fijada en el apartado siguiente para cada uno de los diversos servicios o actividades, tal y como sigue:
A. OBJETO
Regula el precio público para la prestación de servicios, actividades deportivas y utilización de la infraestructura deportiva municipal de titularidad pública municipal.
B. Disposiciones generales
Tendrá la condición de abonado cualquier persona empadronada o no en el municipio de Pollença, que esté al corriente de pago del recibo del curso.
En la condición de abonado se entrega una tarjeta individual que tiene carácter de personal e intransferible, no caduca y activa con el pago del recibo correspondiente.
En la condición de abonado tiene derecho al uso de las instalaciones que se concretan en las piscinas municipales, el gimnasio y el rocódromo. Además incluye un descuento para otras actividades reguladas en esta ordenanza y un seguro por caso de accidente.
En el caso de no ser abonado, para realizar la inscripción a cualquier actividad será necesario pagar la matrícula correspondiente por curso o actividad. Esta matrícula, que no otorga derecho a ningún descuento, incluirá un seguro obligatorio.
La condición de empadronado será la que figure en el padrón del municipio de Pollença al inicio del año natural.
En los grupos de centros educativos, clubes o entidades deportivas, etc., el acceso y utilización de la instalación deportiva reservada está condicionada a la permanencia del profesor, monitor, entrenador o delegado responsable del grupo.
C. La cuantía del precio público es la siguiente en cuantoa abonos:
Abonos |
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ABONO DE LAS INSTALACIONES |
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Importe € |
ANUAL (AÑO NATURAL) |
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FAMILIAR |
188,00 |
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INDIVIDUAL |
122,00 |
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JOVEN |
61,00 |
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SEIS MESES |
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(Consecutivos dentro del año) |
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FAMILIAR |
112,00 |
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INDIVIDUAL |
72,00 |
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JOVEN |
36,00 |
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TRES MESES |
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(Consecutivos dentro del año) |
FAMILIAR |
66,00 |
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INDIVIDUAL |
46,00 |
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JOVEN |
22,00 |
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MENSUAL |
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(Consecutivos dentro del año) |
FAMILIAR |
29,00 |
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INDIVIDUAL |
21,00 |
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JOVEN |
10,00 |
Disposiciones generales aplicables a las tarifas de abonos
En cuanto el procedimiento para solicitar un descuento es necesario presentar solicitud por registro de entrada que incorporará la acreditación adecuada de la situación por el que se solicita el derecho de descuento, una vez pagado la tarifa entera correspondiente.
D. Otras cuotas
Según el siguiente detalle:
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OTRAS CUOTAS |
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OTROS |
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ABONO 1 |
3,00 |
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ABONO 3 |
8,00 |
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ABONO 10 |
25,00 |
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ABONO 30 |
60,00 |
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DUPLICADO DE TARJETA |
3,00 |
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CLASES PARTICULARES (cesión de uso temporal de espacio, 90 minutos) |
10,00
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CLASES COLECTIVAS (cesión de uso temporal de espacio, 90 minutos) |
25,00 |
Disposiciones aplicables a los abonos
Disposiciones aplicables a la cesión de uso temporal de las instalaciones
E. Tarifas de cursos y actividades dirigidas
e.1 En cuanto a las normas que rigen el acceso al servicio:
e.2 Las tarifas de cursos y actividades dirigidas son las siguientes:
CURSOS Y ACTIVIDADES DIRIGIDAS
Sesiones Importe €
Semanales No abonado / abonado
Disposiciones específicas aplicables a cada epígrafe de las tarifas que se detallan a continuación:
a) En cuanto al pago de cursillistas o usuarios de la escuela deportiva o de actividades físicas:
b) En cuanto a las escuelas deportivas de verano (estancias de verano) y estancias en otros períodos:
b.1 En cuanto a las normas que rigen el acceso al servicio:
b.2 En cuanto a las normas que rigen el régimen de bonificaciones:
F. Alquileres de espacios deportivos
f.1 En cuanto a las normas que rigen el acceso al servicio:
ARTÍCULO 4.- DEVOLUCIONES
Se podrá efectuar la devolución cuando se den las siguientes condiciones:
a) En las reservas anuladas con una antelación mínima de 72 horas a excepción de las estancias de verano, en las que la anulación debe realizarse con una antelación mínima de 15 días naturales. En caso contrario se abonará la tarifa completa del servicio.
b) En el alquiler de pistas exteriores por causas meteorológicas adversas, siempre que no se permita desarrollar la actividad o juego por causas imputables al Ayuntamiento.
c) En términos generales cuando por causas no imputables al obligado de pago del precio, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 5.- EXENCIONES
ARTÍCULO 6.- DELEGACIÓN EN LA JUNTA DE GOBIERNO
De conformidad con lo que prevé el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos por los usuarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza empezará a tener efectos a partir de día después de su aprobación definitiva y una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con lo que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga la ordenanza fiscal publicada en el BOIB nº. 91 de 06 de julio de 2019.
Contra el presente acuerdo definitivo las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
Pollença, (firmado electrónicamente: 25 de juliol de 2022)
El alcalde Bartomeu Cifre Ochogavia