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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 411117
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos

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Texto

​​​​​​​Se publica el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, acuerdo que se considera definitivo dado que no ha habido reclamaciones durante el período de exposición pública. Aprobada inicialmente en sesión plenaria de día 26 de mayo de 2022

29. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ARTÍCULO 1.- CONCEPTO

El Ayuntamiento de Pollença, en uso de las atribuciones que le otorgan los art. 41 y 127 del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento considera necesario y oportuno establecer y ordenar determinados precios públicos –especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3º siguiente- para financiar el servicio de la actividad deportiva y uso de la infraestructura deportiva municipal que presta directamente este Ayuntamiento, que se rige por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza los usuarios y abonados. El precio se devengará en el momento de la prestación del servicio o en el momento de disfrutar, utilización o aprovechamiento del dominio público en beneficio particular. La obligación de pago se exigirá en el momento de efectuar la reserva de plaza o cuando se solicite el abono por la totalidad del importe en concepto de depósito, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 4 de devoluciones.

ARTÍCULO 3.- CUANTÍA

La cuantía del precio público y su descripción regulada en esta ordenanza es la fijada en el apartado siguiente para cada uno de los diversos servicios o actividades, tal y como sigue:

A. OBJETO

Regula el precio público para la prestación de servicios, actividades deportivas y utilización de la infraestructura deportiva municipal de titularidad pública municipal.

B. Disposiciones generales

  1. Tendrá la condición de abonado cualquier persona empadronada o no en el municipio de Pollença, que esté al corriente de pago del recibo del curso.

  2. En la condición de abonado se entrega una tarjeta individual que tiene carácter de personal e intransferible, no caduca y activa con el pago del recibo correspondiente.

  3. En la condición de abonado tiene derecho al uso de las instalaciones que se concretan en las piscinas municipales, el gimnasio y el rocódromo. Además incluye un descuento para otras actividades reguladas en esta ordenanza y un seguro por caso de accidente.

  4. En el caso de no ser abonado, para realizar la inscripción a cualquier actividad será necesario pagar la matrícula correspondiente por curso o actividad. Esta matrícula, que no otorga derecho a ningún descuento, incluirá un seguro obligatorio.

  5. La condición de empadronado será la que figure en el padrón del municipio de Pollença al inicio del año natural.

  6. En los grupos de centros educativos, clubes o entidades deportivas, etc., el acceso y utilización de la instalación deportiva reservada está condicionada a la permanencia del profesor, monitor, entrenador o delegado responsable del grupo.

C. La cuantía del precio público es la siguiente en cuantoa abonos:

Abonos

ABONO DE LAS INSTALACIONES

 

 

 

 

 

Importe €

ANUAL (AÑO NATURAL)

 

FAMILIAR

188,00

 

 

 

INDIVIDUAL

122,00

 

 

 

JOVEN

61,00

 

 

 

 

 

SEIS MESES

 

 

 

 

(Consecutivos dentro del año)

 

FAMILIAR

112,00

 

 

 

INDIVIDUAL

72,00

 

 

 

JOVEN

36,00

 

 

 

 

 

TRES MESES

 

 

 

(Consecutivos dentro del año)

FAMILIAR

66,00

 

 

 

INDIVIDUAL

46,00

 

 

 

JOVEN

22,00

 

 

 

 

 

MENSUAL

 

 

 

 

(Consecutivos dentro del año)

FAMILIAR

29,00

 

 

 

INDIVIDUAL

21,00

 

 

 

JOVEN

10,00

Disposiciones generales aplicables a las tarifas de abonos

  1. La tarifa joven será para personas de 0 a 25 años (incluidos). El requisito deberá cumplirse a lo largo de todo el año natural,es decir, el año en que se cumplen los 26 no está incluido.
  2. El abono familiar comprende la unidad familiar formada por una pareja de hecho, un matrimonio o un adulto, incluyendo hijos menores de 18 años. Se acreditará mediante el libro de familia, el certificado de pareja de hecho y el DNI de adultos. Se permite la acreditación mediante cualquier otra documentación en la que se acredite la unidad familiar. Este abono otorga el derecho al uso de las instalaciones (descrito en el punto 3 de las disposiciones generales). En cuanto a la actividad de las estancias de verano y estancias en otros períodos se podrá acceder a la tarifa de abonado exclusivamente en el caso de abono anual. Los requisitos deben cumplirse a lo largo de todo el año natural.
  3. El abono individual comprende al adulto mayor de edad (18 años o más) y menores con autorización previa del padre/madre o tutor/a legal. Este abono otorga el derecho a utilizar determinadas actividades programadas en la medida en que haya disponibilidad, además de acceder al descuento en tarifas de esta ordenanza que tengan la condición de abonado además del derecho al uso de las instalaciones ciones (descrito en el punto 3 de las disposiciones generales). En cuanto a la actividad de las estancias de verano y estancias en otros períodos se podrá acceder al descuento, en el caso de abono individual anual, exclusivamente y en las limitaciones descritas en el artículo 3, punto 1 y 2 anteriores . Los requisitos deben cumplirse a lo largo del año natural.
  4. Los abonados tendrán derecho a un descuento de un 50% sobre el precio/hora en el alquiler de pistas de tenis y squash (todas las pistas). El descuento será individual si se cumple la condición de abonado, no sobre el total del precio de alquiler de pista.
  5. El acceso para técnicos y deportistas de clubs federados estará vinculado a una reserva de uso de espacio de la temporada y previa autorización temporal del Área de Deportes, de acuerdo con el punto 4 de las disposiciones sobre otras cuotas .
  6. La duración del abono, tanto individual como familiar, podrá ser anual, semestral (seis meses consecutivos), trimestral (tres meses consecutivos) y mensual (mes natural). Todos los plazos descritos son naturales en el año.
  7. Descuentos sobre la tarifa de abonos del 90% en los siguientes casos (con aportación del soporte documental adecuado):

En cuanto el procedimiento para solicitar un descuento es necesario presentar solicitud por registro de entrada que incorporará la acreditación adecuada de la situación por el que se solicita el derecho de descuento, una vez pagado la tarifa entera correspondiente.

  • Personas con diversidad funcional, con una discapacidad igual o superior al 33%, pensionistas por incapacidad total, permanente o absoluta y gran invalidez y pensionistas por orfandad con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) *2
  • Familias monoparentales con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI)*1,5
  • Familias numerosas con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI*3).
  • Personas mayores de 65 años con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) *1.5. El requisito de la edad debe cumplirse a lo largo de todo el año natural.

D. Otras cuotas

Según el siguiente detalle:

 

OTRAS CUOTAS

 

 

 

OTROS

 

 

ABONO 1

3,00

 

 

 

ABONO 3

8,00

 

 

 

ABONO 10

25,00

 

 

 

ABONO 30

60,00

 

 

DUPLICADO DE TARJETA

3,00

 

 

CLASES PARTICULARES (cesión de uso temporal de espacio, 90 minutos)

10,00

 

 

 

CLASES COLECTIVAS (cesión de uso temporal de espacio, 90 minutos)

25,00

Disposiciones aplicables a los abonos

  1.  Los abonos 1, 3, 10, 30 incluyen el derecho a disfrutar de los mismos espacios que los abonados durante 1, 3, 10 y 30 días respectivamente, por los usuarios durante el año natural.
  2.  Los abonos con uso de exclusividad de espacio.

Disposiciones aplicables a la cesión de uso temporal de las instalaciones

  1. Para la cesión de uso de espacio temporal es necesaria una autorización previa del Área de Deportes. La tarifa se regula por día y duración de tiempo.
  2. En caso de que la duración de la cesión de espacio sea de forma continuada previa solicitud por registro dirigida al Área de Deportes se podrán aplicar descuentos de hasta un 80%.
  3. En la cesión temporal en exclusividad, en fracciones de hora, de carriles de piscina para entrenamientos, el precio/hora será de 25 euros, previa solicitud y autorización del Área de Deportes.
  4. Los clubes de deportes federados y asociaciones deportivas federadas podrán hacer uso de las instalaciones, previa autorización mediante tarifa; en este grupo se podrá aplicar un descuento de hasta un 95%, o como segunda opción mediante convenio con el propio Ayuntamiento. En el caso de un convenio se podrá eximir del pago de la tarifa por uso de espacio, siempre atendiendo a criterios de interés general, eficiencia y equidad. Todos los convenios seguirán su tramitación según las leyes de aplicación.
  5. Las AMPA y las AMIPA inscritas en el REMEC tendrán un descuento de hasta un 50% en el alquiler de las instalaciones deportivas en horario extraescolar de lunes a viernes.
  6. Para tramitar autorizaciones temporales será necesario presentar una solicitud en el registro y dirigida al Área de Deportes, junto con una declaración responsable, firmada por el presidente o por el secretario del club, donde se confirme que todos los deportistas cumplen el requisito de tener licencia federativa o estar inscritos en el deporte escolar del Consejo de Mallorca. Todas las autorizaciones temporales seguirán el correspondiente trámite según la normativa que sea de aplicación.
  7. Todas las autorizaciones serán de carácter anual en el año natural.
  8. Los centros educativos públicos estarán exentos de la tarifa de cesión de uso temporal de las instalaciones dentro del desarrollo de las tareas que le son propias previa solicitud por registro.

E. Tarifas de cursos y actividades dirigidas

e.1 En cuanto a las normas que rigen el acceso al servicio:

  1. Existe una prelación en cuanto a plazas para personas empadronadas respecto a las no empadronadas. Sólo se podrán inscribir no empadronados en caso de que no se cubran las plazas destinadas a las personas empadronadas.
  2. En el caso de no empadronados existe una prelación en orden de inscripción de abonados respecto de no abonados.
  3. Reserva de un 2% de plazas para usuarios con discapacidad empadronados en el municipio u otros grupos de integración social.
 

e.2 Las tarifas de cursos y actividades dirigidas son las siguientes:

CURSOS Y ACTIVIDADES DIRIGIDAS                

                                                                                            Sesiones                                                   Importe €   

                                                                                              Semanales                                   No abonado    /     abonado

Disposiciones específicas aplicables a cada epígrafe de las tarifas que se detallan a continuación:

      a) En cuanto al pago de cursillistas o usuarios de la escuela deportiva o de actividades físicas:

  • ​​​​​​​​​​​​​​Tiene la condición de cursillista el usuario que esté al corriente de pago del recibo del curso.
  • Si no es abonado, dentro del primer recibo del curso debe pagar la matrícula de inscripción. Cuando se interrumpa la condición de cursillista por un período superior a doce meses es necesario volver a abonar la matrícula.
  • Las cuotas son mensuales. La renovación del curso se realiza mediante el pago de la mensualidad, que se realizará el día 26 de cada mes anterior al vencimiento, en caso contrario se pierde la plaza.
  • La no asistencia continuada y no justificada durante dos meses en un curso o actividad programada es baja automática y se otorga la plaza al siguiente usuario de la lista de espera.
  • Los cambios de grupo o bajas se realizarán por correo electrónico al coordinador de las instalaciones o mediante formulario en el registro del Ayuntamiento.
  • En el caso de baja de recibos domiciliados, la baja será efectiva en el primer mes que no se haya pagado el recibo.
  • El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar el programa de actividades, el número de sesiones, su contenido y su horario

b) En cuanto a las escuelas deportivas de verano (estancias de verano) y estancias en otros períodos:

b.1 En cuanto a las normas que rigen el acceso al servicio:

  • Existe una prelación en cuanto a plazas para personas empadronadas respecto a las no empadronadas. Sólo se podrán inscribir no empadronados en caso de que no se cubran las plazas destinadas a las personas empadronadas.
  • En el caso de no empadronados existe una prelación en orden de inscripción de abonados respecto de no abonados.
  • Reserva de un 3% de plazas para usuarios con discapacidad empadronados en el municipio u otros grupos de integración social.

b.2 En cuanto a las normas que rigen el régimen de bonificaciones:

  • Descuento de un 10% por segundo inscrito en calidad de hermano o hermana de la persona inscrita. El descuento tiene carácter marginal y únicamente se aplica al segundo inscrito.
  • Descuento de un 15% por tercero inscrito y en lo sucesivo en calidad de hermanos o hermanas de los inscritos. El descuento tiene carácter marginal y únicamente se aplica al tercero inscrito.

F. Alquileres de espacios deportivos

f.1 En cuanto a las normas que rigen el acceso al servicio:

  • Existe una prelación en cuanto a la reserva de pistas para personas empadronadas respecto a las no empadronadas.
  • En el caso de no empadronados existe una prelación en orden de reserva de abonados respecto de no abonados.

ARTÍCULO 4.- DEVOLUCIONES

Se podrá efectuar la devolución cuando se den las siguientes condiciones:

a) En las reservas anuladas con una antelación mínima de 72 horas a excepción de las estancias de verano, en las que la anulación debe realizarse con una antelación mínima de 15 días naturales. En caso contrario se abonará la tarifa completa del servicio.

b) En el alquiler de pistas exteriores por causas meteorológicas adversas, siempre que no se permita desarrollar la actividad o juego por causas imputables al Ayuntamiento.

c) En términos generales cuando por causas no imputables al obligado de pago del precio, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 5.- EXENCIONES

  1. Las personas con graves dificultades económicas pueden solicitar la exención del precio público a un abono o a un cursillo por mes. Se consideran personas con graves dificultades económicas las que forman parte de una unidad familiar en la que la suma de los ingresos de todos sus miembros en edad laboral es igual o inferior al salario mínimo interprofesional. Para acceder a la exención es necesario presentar la solicitud en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC).
  2. Las actividades o competiciones organizadas por el Ayuntamiento de Pollença, el Consejo Insular o el Gobierno de las Islas Baleares.
  3. Los equipos que lleven de referencia el nombre de Pollença y disputen las ligas insulares o nacionales.
  4. Uso de las instalaciones deportivas por parte del personal del Ayuntamiento por tareas y actuaciones propias de su puesto de trabajo, si han sido encomendadas por su jefe.

ARTÍCULO 6.- DELEGACIÓN EN LA JUNTA DE GOBIERNO

De conformidad con lo que prevé el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos por los usuarios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza empezará a tener efectos a partir de día después de su aprobación definitiva y una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con lo que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la ordenanza fiscal publicada en el BOIB nº. 91 de 06 de julio de 2019.

Contra el presente acuerdo definitivo las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

Pollença, (firmado electrónicamente: 25 de juliol de 2022)

El alcalde ​​​​​​​Bartomeu Cifre Ochogavia