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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 409376
Acuerdo de aprobación de la delimitación de la torre de Albercutx y de su entorno de protección, situada en el polígono 9 parcela 334 de término municipal de Pollença. Expediente 332/2020

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Mallorca en la sesión de 14 de julio de 2022 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

HECHOS

1.- El Servicio de Patrimonio Histórico ha iniciado de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Albercutx y de su entorno de protección, situada en el polígono 9, parcela 334 del término municipal de Pollença, incoado por acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de fecha 21/09/2021 (BOIB núm. 134, de 30/09/2021 y BOE núm. 259, de 29/10/2021).

2.- El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de protección para completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo lo que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y los criterios de intervención.

3.- En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Llei12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se dio audiencia a los interesados por un plazo de quince días hábiles.

4.- Asimismo, en cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se publicó en el BOIB núm. 102, de 31/07/2021, la apertura del trámite de información pública de un mes.

5.- Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Llei12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en el expediente consta informe favorable de una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta Ley, en concreto, informe de la Universidad de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

Primero.- La torre de Albercutx fue protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara a estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar.” En este inventario aparece la Torre Major como edificación fortificada, con el código 006 (IPCE).

Así pues, esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta a esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-51-0008327.

También se encuentra incluida en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico del término municipal de Pollença (AI 30/11/2006), y con el código de identificación G.02, tipología Torre y con grado de protección A1.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración deberá adoptarse por el Pleno del Consell de Mallorca.

Tercero.- De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Llei12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Llei6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico.

 

​​​​​​​Cuarto.- Previa propuesta favorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 31 de mayo de 2022 acordó elevar propuesta de deslinde de la Torre de Albercutx y de su entorno de protección .

Quinto.- De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19/07/2018).

Dado lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo:

I.- Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por el sr. Sr. Josep Alonso Aguiló, en representación de D. Miguel Capllonch Ramonell (29.10.2021, núm. reg. ene. 45044) y por el sr. Josep Alonso Aguiló, en representación de D. Pilar Capllonch Ramonell (17.03.2022, núm. reg. gen. 13421), en base al informe técnico de respuesta de alegaciones de 29 de abril de 2022, que como a motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II.- Aprobar la delimitación de la Torre de Albercutx y de su entorno de protección, situada en el polígono 9, parcela 334 del término municipal de Pollença, según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 29 de abril de 2022, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III.- Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente se establecen en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.

IV.- Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y al Gobierno de las Islas Baleares.

V.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de julio de 2022)

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) Josep Mallol Vicens

 

ANEXO I Informe respuesta alegaciones de 29/04/2022:

En relación con el informe emitido por la UIB en virtud del artículo 9.1 de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y a las alegaciones presentadas en plazo por Josep Alonso Aguiló, en representación de D. Miguel Capllonch Ramonell (29.10.2021, núm. reg. gen. 45044) y Josep Alonso Aguiló, en representación de D. Pilar Capllonch Ramonell (17.03.2022, núm. reg. ene. 13421) en el trámite de audiencia del expediente 332/2020 de modificación de la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la Torre de Albercutx, del término municipal de Pollença, se informa lo siguiente:

1. Respecto al informe de la UIB:

Desde la UIB se informa favorablemente la modificación del expediente, al tiempo que señala que el informe técnico permite constatar los valores patrimoniales del bien, así como una adecuada delimitación del bien y su entorno y donde se establecen las principales medidas de protección y criterios de intervención.

2. Respeto a las alegaciones presentadas por Josep Alonso Aguiló.

El primer escrito de alegaciones solicita dejar sin efecto el expediente, dictando nueva resolución porque el expediente está incompleto por la omisión de posibles interesados.

En ambos escritos de alegaciones se señala que debe modificarse la información sobre las parcelas ya que la incoación sólo hace referencia a la parcela 334, siendo la familia Capllonch propietaria de otras parcelas incluidas en el entorno y de parte de la parcela 206.

El segundo escrito recoge unos errores materiales en el cuadro de parcelas de los que son titulares la familia Capllonch.

Las parcelas relacionadas en el expediente son las obtenidas con la consulta de la Sede electrónica del catastro. En concordancia con esta información, se ha notificado a todos los titulares que aparecen en el mencionado catastro.

La parcela 334, incluida en el título de referencia del expediente es la que corresponde a la parcela donde se ubica el elemento declarado BIC, en este caso, la propia torre.

En cualquier caso, a la hora de establecer el ámbito del BIC o el entorno de protección, no se hace en ningún caso en relación con los titulares o poseedores de derechos, sino en relación con los valores patrimoniales del bien objeto de la declaración y todos los aspectos de proximidad, visuales, etc. que determinen un ámbito que configure un correcto entorno de protección, por eso no se ha tenido en cuenta si las parcelas que nos da el catastro son de un propietario o de otros. Se han incluido aquellas que se consideran necesarias para garantizar la conservación del bien y su entorno.

En el escrito de día 29.10.2021 se solicita qué: Sobre la "reconstrucción de las edificaciones auxiliares y la "eliminación de las construcciones de hormigón existentes". Será necesario que el acuerdo de incoación del expediente determine desde ahora mismo, en consideración a otros interesados, a quienes corresponden dichas obligaciones de reconstruir y eliminar, que, en todo caso, no corresponden a la familia Capllonch.

En este sentido, lo que es de aplicación es lo que señala la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears en el art. 22.1 Protección general: Los bienes integrantes del patrimonio histórico de las islas Baleares deben ser conservados, mantenidos y custodiados por los propietarios, titulares de otros derechos reales y poseedores [...], por tanto, y al margen de otras cuestiones que no deben dirimirse en este expediente de declaración, los responsables de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la correcta conservación de los ámbitos recogidos en el expediente de declaración serán los que señala la ley de patrimonio.

Conclusiones:

A la vista de todo lo expuesto se propone, a nivel técnico:

  • Desestimar las alegaciones presentadas Josep Alonso Aguiló, en representación de D. Miguel Capllonch Ramonell (29.10.2021, núm. reg. ene. 45044) y por Josep Alonso Aguiló, en representación de D. Pilar Capllonch Ramonell (17.03.2022, n.º Reg. Enero (13421).

 

ANEXO II INFORME PROPUESTA DE DECLARACIÓN

Considerando que en fecha 21 de septiembre de 2021 la Comisión insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento de la torre de Albercutx, del término municipal de Pollença.

Considerando que en fecha 24 de febrero de 2022 (reg. ene. 9940) se remitió informe favorable de la UIB, firmado por la doctora Rosa Julia Roman Quetglas.

Visto el informe técnico de respuesta al informe de la UIB y de las alegaciones, fecha 13 de abril de 2022.

Y a la vista de que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos en el artículo 7 (procedimiento de declaración) y artículo 8 (contenido del expediente de declaración) de la ley12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se propone modificar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento de la Torre de Albercutx, del término municipal de Pollença, de acuerdo con el siguiente informe:

1. INTRODUCCIÓN

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara a estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar. (IPCE 2)”.

En este inventario aparece la Torre de Albercutx como torre, con el código 170.

Esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE 2) afecta a esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12 /1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-51-0008484.

El inmueble objeto de este expediente se encuentra incluido en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico del término municipal de Pollença (AI 30/11/2006), y con el código de identificación G.02, tipología Torre y con grado de protección A1.

Por otra parte, el término municipal de Pollença se sitúa dentro de la zona declarada Paraje Pintoresco (correspondiente a la costa Nordeste de Mallorca) por el Decreto 984/1972, de 24 de marzo (BOE 94, 19/4/1972), la que mediante la disposición transitoria octava de la Ley 16/85, del patrimonio histórico español, y posteriormente la disposición adicional primera de la Ley 12/98, del patrimonio histórico de las Illes Balears, pasó a ser considerada Bien de Interés Cultural.

El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de protección para completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo lo que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de 'Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y los criterios de intervención.

2. FICHA TÉCNICA

Denominación: TORRE DE ALBERCUTX

Emplazamiento: Polo. 9 par. 334;

Ctra. PM-221 del Puerto de Pollença en Cabo de Formentor, Km 5,3. Camino de la Atalaya de Albercutx 71

Municipio: Pollença

Cronología: s. XVI (principalmente)

Usos: Original: defensivo; actual: sin uso.

Clasificación de suelo: Según PTM: Suelo Rústico protegido (AANP- Área natural de especial interés de alto nivel de protección)

Según “Catálogo de protección de edificios, y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico”, SRP-AANP-CI Cumbres de montaña y SRP-APT Áreas de Protección Territorial.

3. MEMORIA HISTÓRICA

3.1. Las torres de defensa de Mallorca

Las circunstancias geográficas de Baleares han hecho que a lo largo de toda su historia sus pobladores hayan estado pendientes de posibles incursiones llegadas desde el mar. Si bien se encuentran edificaciones de tipo defensivo desde la prehistoria, es desde la Edad Media cuando se empiezan a ejecutar en Mallorca las primeras obras de envergadura en cuanto a arquitectura militar, primero en época islámica y después cristiana.

De época islámica destaca la antigua Almudaina, parcialmente cimentada sobre restos romanos. También el recinto amurallado de Palma (dos recintos de esta época), el Castillo de Santueri, el de Alaró, el de Pollença, y otras torretas aisladas que constituían un sistema defensivo de conjunto por toda la isla. Ya en época cristiana. Con una concepción similar, se construyen los castillos de Capdepera, Bellver, reforma de la Almudaina, las torres de Porto Pi, la torre de Canyamel, etc. Empieza, además, a regularizarse la vigilancia costera con el posicionamiento de vigilantes en puntos estratégicos cerca del mar, de modo que podían avisar a los núcleos cercanos frente a posibles desembarcos.

A partir del período bajo medieval hay un aumento de estas estructuras defensivas vinculadas tanto a espacios domésticos como al control de puntos estratégicos . Éste es el origen del sistema defensivo de todo el frente costero, que se perfeccionará en el siglo XVI con el aumento de las incursiones piratas en la isla, con importantes sucesos como el asalto al Puerto de Sóller (1542), Valldemossa (1545), Pollença (1550) y el desembarco de Andratx (1558).

Ante esta situación, a partir del siglo XVI, se creó un entramado de torres marítimas, perfectamente planificado, en vistas a la defensa global del territorio, que finalizó en el siglo XVII. Juan Binimelis fue el impulsor de la edificación de estas torres y del sistema de señales (humo durante el día y fuego durante la noche). Las torres defensivas costeras, como las interiores, tenían como principal función la de encargarse de la vigilancia de los núcleos habitados, dar aviso a través del sistema de fuegos de los ataques de tropas enemigas, así como de servir de refugio para la propia gente de las posesiones.

En el siglo XVIII se introducen novedades en el sistema defensivo debido a novedades en el armamento, aunque se mantiene el antiguo sistema de vigilancia. Se comienza la construcción de baterías defensivas, de construcción menos costosa y silueta menos vulnerable. Éstas proliferan sobre todo en las bahías de Alcúdia y Pollença (Batería de Tacaritx, de Manresa, la Avanzada, de Albercutx). En Palma, se construye la batería Avanzada de San Carlos en 1662, ya finales de siglo se fortifica la Bahía de Alcudia con las baterías de Morell, Son Bauló, Batería Nueva de s'Albufera y la des Faraió.

En el siglo XIX se producen novedades en la ingeniería militar, aumentando la capacidad de proyección de los proyectiles, quedando obsoleto el concepto de las torres de defensa, así como las murallas modernas y las zonas polémicas. A finales del siglo XIX se construyen nuevos elementos como la Torre den Pau, Bonanova, Illetes y Enderrrocat, con la Batería Alfonso XIII.

De toda esa parte de la historia defensiva de la isla se conservan, entre las torres de la costa y torres y edificios fortificados del interior, cerca de doscientos elementos. En el término de Pollença se han incluido 11 elementos en el listado del IPCE y por tanto con declaración como BIC.

Las torres de defensa costeras de Mallorca suponen un valor paisajístico de primer orden en nuestra isla.

3.2. La Torre de Albercutx: datos históricos

De esta torre, también conocida como atalaya de Formentor, atalaya de Albercutx o atalaya Mayor de Pollença, no se conoce la fecha de construcción exacta, aunque algunas referencias bibliográficas la sitúan en torno a 1565 y otras la sitúan en torno a 1579, cuando el Virrey mandó construir en Pollença tres torres, entre ellas una en la “puncteta de Bercuix”, la única que se llegó a construir. La torre se construyó en las tierras de la posesión de Albercuix.

La primera fecha en la que se tiene documentada, y que demuestra su preexistencia, es en 1597. Este año, durante una visita del arquitecto/constructor Benet Verger se constató que había un guardia; se notificó que la torre disponía de un arcabuz sin munición; que la torre presentaba grietas, y que le faltaba un festero (para poner las antorchas).

Los otros datos concretos en los que aparece documentada son muy dispares, tanto cronológicamente como de contenido: en 1677 (referida a una inspección), en 1714 (la documentación señala una serie de provisiones de armas para los torreros), 1716, se informó de su mal estado por la caída de un rayo el año anterior y de la falta de un aljibe para recoger el agua, en 1769 donde se informa que la torre la servían tres torreros y, en 1775, de nuevo dando información sobre provisiones de armas.

Por otra parte, también sale en los mapas de Vicenç Mut, de 1683, y del Cardenal Despuig, de 1784.

La escasa documentación sobre esta torre ya nos remite al siglo XIX, en concreto a 1856, cuando en una noticia se informa que esta torre y una construcción anexa fueron traspasadas al Ministerio de Hacienda.

Durante la Guerra Civil, y la Segunda Guerra Mundial fue utilizada como observatorio estratégico, donde se instaló un observatorio conectado con Palma por línea telefónica.

En 1972 su propietario, Francesc Capllonch Miteau evitó que la atalaya se derribara y fuera sustituida por una batería de cañones. En 1983 el Estado planteó de nuevo su derribo para sustituirlo por una radiofarola, proyecto que no se llevó a cabo a instancias del Ayuntamiento de Pollença.

4. MEMORIA DESCRIPTIVA

A la torre, situada a 390 m sobre el nivel del mar, se accede por un desvío en el Km, 5,3 de la carretera PM-221 del Puerto de Pollença en Formentor, justo delante del Mirador es Colomer. Desde el final de este desvío, asfaltado, se llega a la torre por una escalera de piedra de unos 50 metros.

De planta circular de unos 7m de diámetro en la base exterior y una estructura cilíndrica ligeramente cónica con terraza superior con parapeto a barbilla que presenta dos gárgolas y canecillos de tres matacanes, regularmente repartidos.

La planta baja, sirve de basamento. La entrada en la torre se ubica a 9m respecto al terreno, orientada hacia el sur. El acceso al interior se hace por un portal adintelado al que se llega subiendo por una escalera de grapas de hierro. El interior consta de una cámara cilíndrica, cubierta por una bóveda de media naranja. En uno de los muros encontramos una hornacina, también un pequeño ventanuco cuadrado, opuesto a la entrada principal, y orientado hacia el norte. A la terraza se accede desde la planta principal por una abertura situada en la bóveda que cubre el espacio, también con escalera de grapas de hierro.

La torre está ejecutada en mampostería de piedra y mortero, con las paredes interiores enlucidas.

En el exterior, a la derecha de la escalera de hierro encontramos una placa donde se puede leer: “Atalaya de Albercutx. Siglo XVI. Donada al pueblo de Pollença por la familia Capllonch. 1984”.

La cubierta de la torre actualmente presenta por pavimento un enmarcado y el agujero de acceso a cubierta no presenta ningún tipo de protección.

Al lado de la torre quedan restos de la base de una posible torre anterior.

En torno a la torre hay una serie de construcciones. Cuatro (tres al lado del camino asfaltado y una junto a la escalera que da acceso a la torre) son de hormigón y de cronología más reciente, posiblemente de las primeras décadas del XX. Entre la torre y el camino asfaltado hay restos de tres pequeñas construcciones, de piedra, de datación más antigua a pesar de que ésta no se haya podido documentar. Alguna de ellas podría ser unos establos citados en la bibliografía y construcciones auxiliares.

5. ESTADO DE CONSERVACIÓN

5.1 Estado de conservación tipológico

El estado de conservación tipológico es bueno, ya que no se han realizado intervenciones relevantes posteriores sobre el propio elemento que hayan modificado sustancialmente sus características tipológicas esenciales. Sin embargo, cabe señalar la presencia de algunas reparaciones posteriores en la cara sureste de la fachada torre. Pero no ha habido intervención posterior a la construcción que haya transformado o alterado la tipología.

5.2 Estado de conservación física

Estructuralmente la torre no presenta patologías graves en los muros que puedan poner en peligro su estabilidad estructural.

En los paramentos exteriores de la fachada sudeste de la torre se observa un deterioro del revestimiento en algunos puntos. Se trata de patologías vinculadas a su situación: erosión y desgaste con la consecuente pérdida de volumen en determinadas partes puntuales, lo que, junto con la exposición a la intemperie, favorece la penetración de agua y debilitamiento de las fábricas.

En la fachada noreste las patologías detectadas están relacionadas con la humedad y exposición. Se detecta existencia de hongos y líquenes, así como diferentes reparaciones con morteros hidráulicos (mallorquín o cemento pórtland) no adecuados ni compatibles con el soporte.

Debido a las condiciones climáticas, el ambiente salino y los altos niveles de humedad constante a la que está expuesta la torre, los escalones que acceden al piso superior presentan un avanzado nivel de oxidación, que ha derivado en corrosión del soporte férrico. Estas lesiones provocan un aumento de volumen por dilatación con la consecuente rotura y debilitamiento del soporte pétreo. En el interior de la torre, los escalones que dan acceso a la terraza también presentan las mismas patologías, con pérdida de dos escalones. Esta estancia cubierta, presenta diferentes intervenciones con reparaciones de cemento pórtland, sobre la que se observan, desde hace años, pintadas vandálicas. El hecho de que el agujero de subida en la terraza superior no presente ningún tipo de protección hace que la cámara esté más expuesta a efectos de la penetración de agua.

5.3 Estado de conservación del entorno

En cuanto al estado de conservación del entorno, es necesario referirse, por un lado, a que, la propia localización de la torre hace que se haya conservado adecuadamente la conexión visual de esta torre hacia el mar y de ésta hacia la torre.

La torre se inserta actualmente en un entorno natural sólo transformado en una zona cercana por las construcciones de hormigón mencionadas en la parte descriptiva.

El entorno en un sentido amplio, por lo general, se encuentra en buen estado de conservación.

Las construcciones auxiliares (posibles establos, almacenes) presentan un estado de deterioro importante, ya que han perdido completamente en la cubierta y sus muros están medio derrumbados.

Como se ha dicho en la memoria descriptiva, junto a la torre hay otra base de torre, que podría ser de una torre más primitiva que se construyera, pero que, al presentar problemas de estabilidad, se decidiera desmontarla para realizar la actual torre. Esta base únicamente es la explanada y preparación por lo que sería esta torre, pero todavía se puede observar claramente sobre el terreno.

Las modernas construcciones de hormigón están en un estado de conservación lamentable y presentan ruina, además de muchos grafitos y han sido objeto desde hace años de vandalización.

El camino de acceso a la torre también se encuentra en buen/regular estado de conservación.

El entorno más extenso, por lo general, se encuentra en estado de conservación poco transformado, con pocas construcciones, también debido a que la mayoría es suelo rústico protegido.

 

​​​​​​​6. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

6.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien

Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye la propia torre, por lo que se delimita como BIC la torre.

El ámbito del elemento es de 38,50 m2.

6.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno.

Se delimita como entorno de protección un envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio y su pertenencia al sistema defensivo que rodeaba la costa.

La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y los valores completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del bien, visualización de la torre desde tierra, visualización desde la torre hacia el mar y del mar hacia la torre y visualización de la torre desde las torres de defensa cercanas, tal y como queda recogida en la delimitación gráfica adjunta.

El ámbito definido como entorno de protección, que aparece representado gráficamente en la documentación planimétrica adjunta, incluye una porción del territorio que permita una correcta percepción de la torre y desde la torre, en tanto que el elemento quede integrado en el territorio donde se ubica y para prevenir una mayor degradación de la relación existente entre el elemento y su medio físico.

En este caso se ha considerado conveniente delimitar en el entorno de protección, una subzona más cercana, ya que tendrá unas mayores restricciones.

La zona de entorno de protección más cercana es la zona más inmediata a la torre, que incluye, tal y como se puede ver en la delimitación gráfica que consta al final de este informe (punto 9. planimetría) la cima en la que ésta se asienta, la base de la torre anterior, las construcciones auxiliares de la torre (establos, almacenes, posible aljibe) hasta la última parte del camino y las construcciones modernas (de hormigón) que se sitúan al lado.

Para delimitar el entorno de protección general, se han establecido dos límites por dos líneas que discurren de forma casi paralela, y que son la línea de costa y la carretera, ésta incluida. Los otros dos límites se han realizado por los límites de la cuenca visual, ajustando ligeramente estos límites para hacerlos coincidir con el parcelario por estos 2 lados. Se ha considerado incluir en el entorno de protección el camino de subida a la torre desde el desvío de la carretera y una franja a cada lado del camino de 2m.

El ámbito del entorno de protección del elemento es de 374.470 m2.

Dentro de este ámbito se delimita una subzona, que es el entorno más cercano a la torre. Esta zona tiene una superficie de 20.903 m2.

7. PRINCIPALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIEN Y SU ENTORNO

7.1. Medidas de protección del propio bien

En cuanto al BIC, debe garantizarse su conservación en su estado primigenio, admitiéndose tan sólo aquellas obras que estén encaminadas a su consolidación, conservación y restauración, y en casos excepcionales, de recuperación de algunas de sus características originales, sin posibilidad alguna de cambio que implique una modificación en su estructura, distribución y elementos de acabado. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento. Se deberá mantener la volumetría existente.

Deberán conservarse íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en lo que se refiere a la configuración volumétrica como a aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Para las obras de conservación y restauración del monumento se utilizarán los materiales propios del momento de su construcción, evitando cualquier reconstrucción salvo las que sean necesarias para la estabilidad de la torre o para evitar una inminente degradación, siempre con el criterio de potenciar la imagen original y con la mínima incidencia paisajística de las intervenciones en la propia torre y en las intervenciones en su entorno.

Se tendrán que tomar las medidas adecuadas para evitar los actos de vandalismo, que pueden contribuir a la degradación acelerada del elemento.

Se deben estudiar las medidas necesarias para evitar las penetraciones de agua y humedades desde el exterior.

Se debe realizar un tratamiento de los escalones metálicos para evitar que la oxidación/corrosión perjudique el paramento murario de la torre.

Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se tendrán en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las intervenciones más allá del simple mantenimiento, tendrán que contar con la participación de un equipo interdisciplinario en el que participe, además del arquitecto y el ingeniero de la edificación, una historiadora/historiador del arte, arqueólogo y un conservador-restaurador.

Cualquier intervención prevista en el bien, debe pasar por la observación esmerada del bien, su estudio histórico, constructivo, arqueológico y de restauración que se llevan a cabo mediante documentos escritos, imágenes históricas de la torre, calas arqueológicas, analíticas, investigaciones, etc. que justifiquen y sustenten las decisiones tomadas.

7.2. Medidas de protección del entorno

Como se ha mencionado, con la delimitación de este entorno de protección se pretende, en primer término, una protección física del monumento, que irá desde los aspectos constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos. Por ello, deberá procurarse mantener el entorno inmediato del monumento neto de vegetación que le perjudique, así como realizar cualquier intervención constructiva que le afecte.

La otra de las principales funciones de este entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, vinculadas, en un elemento de esta naturaleza, a su significado ya sus valores esenciales. Por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento desde los puntos donde se visualizaba para llevar a cabo su función original, ni las visuales desde este hacia los alrededores.

Para la delimitación del entorno del bien se ha establecido como principales criterios la preservación física del propio bien junto con la preservación de las visuales, tanto del propio bien, como del bien con el mar y las torres cercanas. Por eso, dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnica inapropiada. No se podrán instalar elementos que perturben la visualización del bien. No se podrán llevar a cabo actuaciones que puedan afectar a la contemplación del bien, desde el punto de vista de aspectos más formales de geometría y volumetría hasta aspectos de tratamiento superficial como el cromatismo o los acabados, ni actuaciones que alteren las visuales desde el bien hacia su entorno.

En el entorno de protección más cercano se tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios más específicos: se tendrá que llevar a cabo la consolidación de las edificaciones auxiliares para evitar que continúe su proceso de deterioro y ruina, y se deberá evaluar la posibilidad de reconstrucción de las partes derrumbadas (parte superior de los muros y cubierta). Por otra parte, se tendrán que eliminar las construcciones de hormigón existentes en el ámbito debido a su estado de degradación y alteración y a la distorsión que suponen para el entorno más cercano de la torre.

Este entorno de protección más cercano debe mantenerse inalterado, sin introducción de nuevos elementos, ni nueva volumetría, y cuidando también la vegetación.

En este entorno más cercano, se tendrán que tener en cuenta los aspectos arqueológicos en las intervenciones que se lleven a cabo.

En cambio, en el resto de entorno de protección no se dispone restricción de mantenimiento de volumetría, únicamente se condiciona a que ésta no afecte negativamente a los valores que se tratan de preservar.

La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.

En todo caso, se deberá estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Illes Balears, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (col ·locación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

8. CONCLUSIÓN

Tal y como se ha expuesto, la Torre de Albercutx disfruta de la declaración de BIC, con categoría de monumento y código RI-51-0008484.

Con el fin de adaptar esta declaración a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, proponemos la incoación de la modificación del expediente de BIC, de la Torre de Albercutx con categoría de monumento, con delimitación del Bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuran descritos en el informe y en la planimetría adjunta.

9. PLANIMETRÍA

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