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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 408960
Aprobación definitiva de Reglamento del Consejo para la infancia de Campos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobado definitivamente el REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LA INFANCIA DE CAMPOSSe publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LA INFANCIA DE CAMPOS   ( PLE 26/05/2022).

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  • Artículo 1. Denominación, naturaleza y finalidad
  • Artículo 2. Funciones

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

  • Artículo 3. Composición
  • Artículo 4. Funciones
  • Artículo 5. Elección y renovación de sus miembros

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

  • Artículo 6. Organización
  • Artículo 7. El Pleno del Consejo
  • Artículo 8. Comisiones
  • Artículo 9. Régimen de reuniones
  • Artículo 10. Acuerdos

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación, naturaleza y finalidad

El Consejo para la Infancia de Campos se crea como órgano consultivo y de activa participación del conjunto de la infancia en la vida pública municipal.

Artículo 2. Funciones

Son funciones del Consejo para la Infancia de Campos:

1. Trasladar las opiniones, necesidades, intereses e inquietudes de la infancia a las autoridades locales y dar valor a la voz de los niños y concretar de forma visible su consideración de ciudadanos con plena capacidad de opinión y expresión.

2. Solicitar información y ser informado de las actuaciones del Ayuntamiento relativas a temas interés para la infancia.

3. Proponer al Ayuntamiento las medidas oportunas encaminadas a favorecer el bienestar y desarrollo de los derechos de la infancia en el ámbito local. Estas propuestas adoptarán la forma de recomendaciones y tenderán a recoger la pluralidad de los participantes.

4. Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de las propuestas recomendadas que hayan sido aprobadas por la administración.

5. Representar a los niños y niñas de Campos ante otras instituciones y organismos.

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

Artículo 3. Composición del Consejo para la Infancia de Campos

1. El Consejo para la Infancia de Campos, que debe tender a una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  • Presidencia, que será ejercida por el Alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Campos. Éste podrá delegar su representación en un concejal/a. En su labor podrá ser asistido de forma rotatoria por un representante de los niños y niñas miembros del Consejo.
  • Representantes de los niños y niñas del CEIP Joan Veny i Clar – CEIP Nou y Colegio Fray Joan Ballester, a razón de dos miembros por aula de 5º y 6º de educación primaria designados por los propios niños y niñas de la misma aula, los que designarán un/a consejero y/a y un/a subconsejero/a.
  •  
  • Los concejales responsables de las concejalías en materia de educación, servicios sociales y participación ciudadana.
  • Grupos políticos existentes en la Corporación Municipal, que designarán un representante por cada uno de ellos.

2. El Ayuntamiento adscribirá a una persona al Consejo para la Infancia de Campos ya que actuará como secretario/a, que levantará acta y velará por el buen funcionamiento de éste. Esta figura debe ser ejercida por un técnico/a municipal designado por la secretaría municipal y que realice funciones en algún departamento con programas de actuación con la infancia. Será asistido de forma rotatoria por un niño o niña elegido entre los miembros del Consejo.

3. El Consejo para la Infancia de Campos podrá solicitar la participación y asesoramiento de personal experto cuando así lo estime oportuno.

Artículo 4. Funciones

1. Son funciones de la presidencia aprobar el orden del día de las reuniones así como convocarlas y presidirlas, utilizar el voto de calidad en los casos que sea necesario y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

2. Son funciones de los representantes miembros del Consejo asistir a las reuniones y comisiones; poner en común el trabajo desarrollado por los niños durante el curso; manifestar la opinión relativa a los asuntos tratados; hacer propuestas, informes y sugerencias sobre los temas que se traten al Consejo al Ayuntamiento en Pleno ya las entidades ciudadanas relacionadas con los temas tratados; debatir y consensuar los temas a trabajar en el futuro; preparar las reuniones recavando para ello la opinión del grupo al que representan y del que actuarán como portavoces, y transmitir los debates y acuerdos del Consejo a sus compañeros/as.

Artículo 5. Elección y renovación de sus miembros

1. El presidente/a, los concejales y el secretario/a serán elegidos en función de su cargo o conforme lo dispuesto en este reglamento. El mandato del presidente/a y de los concejales será de cuatro años, que coincidirán con el mandato electoral salvo que en ese período se revocará su cargo.

2. Los representantes de los niños y niñas serán elegidos democráticamente en la representatividad establecida con anterioridad y ostentarán su cargo durante un período escolar.

3. La renovación de los miembros del Consejo se producirá por bajas de sus miembros.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Organización

El Consejo para la Infancia de Campos se organiza en Pleno y en Grupos de Trabajo.

Artículo 7. El Pleno del Consejo

El Pleno está formado por la totalidad de sus miembros. Podrán asistir también previa convocatoria y en función de los asuntos a tratar a otras personas con voz, pero sin voto.

Artículo 8. Grupos de trabajo

Los grupos de trabajo estarán formados por grupos reducidos de miembros del pleno del consejo que realizará tareas asociadas a un asunto concreto de interés o grupo de edad determinado. Estarán dinamizadas por personal técnico y sus reuniones serán fijadas por sus miembros. La creación, designación y funcionamiento de cada grupo de trabajo se llevará a cabo por decreto de alcaldía.

Artículo 9. Régimen de reuniones

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Sin embargo, el presidente/a podrá determinar su convocatoria de forma extraordinaria por iniciativa propia o bien a petición de un tercio de los miembros del Consejo.

2. Para la constitución del Pleno se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros en primera convocatoria. Si no se alcanza este mínimo de personas, la sesión puede tener lugar en segunda convocatoria quince minutos después, siempre que estén presentes el presidente/a, el secretario/ay al menos una tercera parte de sus miembros.

3. Las reuniones tendrán lugar en horario facilitador y compatible con las actividades escolares.

4. Las reuniones se iniciarán con la lectura del acta anterior y se dará cuenta de la actuación desarrollada por los diferentes grupos de trabajo, así como de las propuestas a elevar o elevadas a los órganos municipales competentes.

5. De la reunión, levantará acta el secretario/a y se remitirá a todas las personas que integran el Consejo.

Artículo 10. Acuerdos

1. Con carácter general, el Consejo adoptará los acuerdos por consenso. Si éste no fuera posible se votarán los asuntos que lo requieran. En tal caso el acuerdo se tomará por mayoría simple.

2. Todos los miembros ejercerán el derecho a voto a excepción del secretario/a. La presidencia ostentará el voto de calidad en caso de empate.

3. Las propuestas y acuerdos del Consejo serán remitidos a los órganos de gobierno y, de acuerdo con su materia, también en el área municipal competente y, en su caso, a otros consejos municipales. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios de los centros escolares y en la sede electrónica municipal. Todo esto se desarrollará con el fin de procurar la mayor difusión posible al conjunto de la ciudadanía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La modificación de este reglamento, así como la disolución del Consejo para la Infancia de Campos, corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Campos.

Se faculta a la alcaldía del Ayuntamiento de Campos el desarrollo y la interpretación de este reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo lo referente al régimen de sesiones de los órganos colegiados no previsto en el presente reglamento, será de aplicación las disposiciones vigentes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De cara a facilitar la implementación efectiva del Consejo para la Infancia de Campos, se habilita que de cara a los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, puedan formar parte del Consejo los niños de aulas de 4º curso de educación primaria de los centros educativos previstos en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.»

 

Campos, a la fecha de la firma (22 de julio de 2022)

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa