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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 408814
Aprobación definitiva ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del ayuntamiento de Campos

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Texto

1. El Pleno del Ayuntamiento de Campos, en la sesión ordinaria de día 26 de mayo de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del ayuntamiento de Campos, que se publicó en el BOIB núm. 59, de 5 de mayo de 2022.

2. Dado que en el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones en relación con la ordenanza fiscal.

3. El Instituto Balear de la Mujer, en el informe preceptivo de impacto de género, ha formulado algunas recomendaciones relativas a la utilización del lenguaje, que se introducen en el texto de la Ordenanza fiscal.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en caso de que no hubiere reclamaciones, la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente, ordenándose la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Artículo 1 Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal de Campos, de cualquier construcción, instalación, u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no la citada licencia, o por la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquéllas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Otras actuaciones urbanísticas

e) Alineaciones y rasantes.

f) Obras de fontanería y alcantarillado.

g) Obras en cementerios.

h) Cualquier otro tipo de construcción, instalación u obra que requiera licencia de obra o urbanística, así como la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 2 Sujetos pasivos y responsables

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de persona contribuyente, las personas físicas, personas jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarias de la construcción, instalación u obra, tanto si son propietarias del inmueble en el que se realizan las actuaciones como si no. En todo caso tendrá la consideración de persona propietaria de la construcción, instalación u obra quien deba abonar los gastos o el coste que implique llevarlos a cabo.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos de la persona contribuyente quienes soliciten las licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o hagan la construcción, la instalación o la obra.

La persona sustituta puede exigir a la persona física o jurídica contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.

3. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 3 Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, a tal efecto, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el IVA ni otros impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del o la contratista ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será del 3 por 100 del coste de ejecución material de construcción, instalación u obra.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En el momento de solicitar la licencia o presentar la declaración responsable o comunicación previa relativa a la construcción, instalación u obra se procederá al abono del impuesto.

Artículo 4 Exenciones, reducciones y bonificaciones

1. Está exenta del pago del impuesto cualquier construcción, instalación u obra de las que sean propietarios el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales que, aun estando sujetas al impuesto, se destinen directamente a carreteras , ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y en sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

2. Se aplicará una bonificación del 95% en favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen la citada declaración. Corresponderá al Pleno de la Corporación la mencionada declaración, acordándose, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 5 Normas de gestión

1. El ayuntamiento exigirá el impuesto en régimen de autoliquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

A tal efecto:

a. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración-liquidación, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para su liquidación, y procedente al ingreso simultáneo de la cuota resultante.

b. Esta declaración-liquidación deberá realizarse en el momento de presentar la solicitud de licencia de obras o urbanística, o en el momento de presentar la declaración responsable o comunicación previa.

2. La base imponible provisional se determina según el presupuesto presentado por la persona interesada, siempre que éste hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Si no fuera así, la base imponible será determinada por el personal técnico municipal, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

3. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el epígrafe anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

4. En caso de que se inicien obras gravadas por el impuesto sin que se haya solicitado y concedido la licencia preceptiva, las actuaciones que puedan llevarse a cabo en materia de infracciones urbanísticas son independientes de las previstas en esta ordenanza sobre gestión e infracción tributaria.

 

Artículo 6 Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo que prevé la Ley General Tributaria y el resto de leyes del Estado reguladoras de la materia, así como a las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 7 Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición final

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, esta Ordenanza fiscal entrará en vigor y surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

 

Campos, en la fecha de la firma electrónica (22 de julio de 2022)

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa