Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 408752
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 18 de julio de 2022, relativo a la corrección de errores en la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico denominado “Talaiot de sa Beguda” (Alaior) (Exp. 2109-2020-000004)
Visto el acuerdo del Pleno de día 27 de julio de 2021 por el que se acordó declarar definitivamente delimitado el entorno de protección del yacimiento arqueológico de Sa Beguda (Alaior);
Visto el informe del jefe del Servicio de Patrimonio histórico, firmado en fecha 24 de junio de 2022, que figura en el expediente y que se transcribe a continuación:
« Antecedentes
El yacimiento arqueológico llamado talayot de Sa Beguda está situado justo al lado de la carretera Me-1 de Mahón en Ciutadella, y es uno de los BIC que, hoy en día, no cuenta con el entorno de protección establecido de acuerdo con la legislación vigente. La delimitación del área monumental y de su entorno de protección contribuyen a su salvaguarda y protección.
El talayot de Sa Beguda (Alaior) fue declarado Monumento histórico-artístico por el Decreto 2563/1966 de 10 de septiembre.
Por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 14 de diciembre de 2020 se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico de Sa Beguda (Alaior) y por acuerdo del Pleno de día 27 de julio de 2021 se acordó declarar definitivamente acotado el entorno de protección.
Durante el proceso de inscripción de la delimitación en el Registro de la Propiedad de Maó se han detectado varios errores en la información de las propiedades a las que afecta al límite del perímetro del entorno de protección.
En el acuerdo de deslinde, en relación a los titulares del derecho de propiedad, figuraba lo siguiente:
«Titulares del derecho de propiedad
El límite del perímetro del entorno de protección y del perímetro de la zona monumental se encuentra dentro de las propiedades siguientes:
- 07002A015001870000GG, DS polígono 15, parcela 187, sa Atalaya, 07730 Alaior. Propietaria PONS SINTES, FRANCISCA, con DNI 41496871H.
El perímetro de protección afecta también a las parcelas vecinas:
- 07002A015001860000GY, polígono 15, parcela 186, sa Atalaya, Alaior. Propietaria: PONS SINTES, ANA MARIA, con DNI 41491383G y domicilio en el camino de s'Alblagai, polígono 15, parque. 32, 07730 Alaior.
- 07002A015000320000GL, polígono 15, parcela 32, sa Atalaya, Alaior. Propietario: GARRIGA CARDONA, SEBASTIÁN, con DNI 41489074H y domicilio en el camino de s'Alblagai, polígono 15, parque. 32, 07730 Alaior.
- 07002A015001100000GJ, polígono 15, parcela 110, sa Atalaya, Alaior. Propietaria: PONS SINTES, JUANA, con DNI 41494989E y domicilio en la calle de s'Androna 15, 07730, Alaior.
- 07002A01509004, referencia catastral del camino de S'Alblagai, Ayuntamiento de Alaior.
- 07002A01509052, referencia catastral de la carretera general Me-1, Consejo Insular de Menorca.»
Una vez revisada la documentación que figura en el expediente se ha comprobado que el entorno de protección que figura en el plano es correcto, pero que por error figura en la descripción varias parcelas que no están afectadas o que no están descritas correctamente.
En concreto, las parcelas que figuran y no están afectadas por el entorno de protección son:
- 07002A015001860000GY, polígono 15, parcela 186, sa Atalaya, Alaior. Propietaria: PONS SINTES, ANA MARIA, con DNI 41491383G y domicilio en el camino de s'Alblagai, polígono 15, parque. 32, 07730 Alaior.
- 07002A015000320000GL, polígono 15, parcela 32, sa Atalaya, Alaior. Propietario: GARRIGA CARDONA, SEBASTIÁN, con DNI 41489074H y domicilio en el camino de s'Alblagai, polígono 15, parque. 32, 07730 Alaior.
- 07002A01509004, referencia catastral del camino de S'Alblagai, Ayuntamiento de Alaior.
Y la referencia catastral de la carretera general Me-1, propiedad del Consejo Insular de Menorca debe ser la 07002A01509010.
Además la finca 07002A015001100000GJ, polígono 15, parcela 110, debe figurar que está incluida dentro del perímetro de la zona monumental.
Visto lo anterior, las fincas que sí están afectadas por el entorno de protección son las siguientes:
«Titulares del derecho de propiedad
El límite del perímetro del entorno de protección y del perímetro de la zona monumental se encuentra dentro de las siguientes propiedades:
- 07002A015001870000GG, DS polígono 15, parcela 187, sa Atalaya, 07730 Alaior. Propietaria PONS SINTES, FRANCISCA, con DNI 41496871H.
- 07002A015001100000GJ, polígono 15, parcela 110, sa Atalaya, Alaior. Propietaria: PONS SINTES, JUANA, con DNI 41494989E y domicilio en la calle de s'Androna 15, 07730, Alaior.
El perímetro de protección afecta también a la parcela vecina:
- 07002A01509010, referencia catastral de la carretera general Me-1, Consejo Insular de Menorca.»
Esta rectificación no implica la afectación de nuevas fincas y en cambio deja sin afectación a las parcelas correspondientes a las referencias catastrales 07002A015001860000GY, 07002A015000320000GL y 07002A01509004.
Por todo lo anterior el Pleno del Consell Insular adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Corregir el acuerdo del Pleno de día 27 de julio de 2021 que declaró definitivamente delimitado el entorno de protección del yacimiento arqueológico del talayot de sa Beguda (Alaior).
La corrección consiste en modificar el apartado «Titulares del derecho propiedad» del anexo del acuerdo, que queda con la siguiente redacción:
«Titulares del derecho de propiedad
El límite del perímetro del entorno de protección y del perímetro de la zona monumental se encuentra dentro de las siguientes propiedades:
- 07002A015001870000GG, DS polígono 15, parcela 187, sa Atalaya, 07730 Alaior. Propietaria PONS SINTES, FRANCISCA, con DNI 41496871H.
- 07002A015001100000GJ, polígono 15, parcela 110, sa Atalaya, Alaior. Propietaria: PONS SINTES, JUANA, con DNI 41494989E y domicilio en la calle de s'Androna 15, 07730, Alaior.
El perímetro de protección afecta también a la parcela vecina:
- 07002A01509010, referencia catastral de la carretera general Me-1, Consejo Insular de Menorca.»
SEGUNDO. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior ya los propietarios afectados.
TERCERO. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.
CUARTO. Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.
Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fina a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución después de haber transcurrido un mes des de su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso debería esperarse a que se dicte la resolución.
Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 013 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 22 de julio de 2022
La secretaria Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Rosa Salord Oleo