Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 406900
Extracto de la convocatoria de ayudas para la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears
BDNS (identificador): 638309
En conformidad con aquello previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto de la cual se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo en que se realiza la actuación en la comunidad autónoma de les Illes Balears, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
Segundo. Finalidad:
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales en el ámbito territorial de las Illes Balears de acuerdo con los programas siguientes:
a) Programa I: Mantenimiento de puestos de trabajo.
Va destinado a subvencionar aquellas cooperativas, microcooperativas y sociedadeslaborales que mantengan los puestos de trabajo que tenían en la fecha de solicitud de la ayuda.
Los puestos de trabajo se han de mantener un mínimo de 6 meses, a partir de la resolución de concesión de la subvención.
b) El Programa II: Incorporación de socios trabajadores o de trabajo e incorporación de
socios fundadores.
Se dirige a la incorporación de personas en situación de demanda de ocupación como socios trabajadores o de trabajo o socios fundadores, en cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.
c) Programa III: Creación de microcooperativas.
Fomenta la creación de microcooperativas mediante la subvención de los gastos de puesta en marcha.
d) Programa IV: Inversiones en nuevas tecnologías.
Financia inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyen a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, para la adaptación a la nueva normalidad.
Tercero. Importe:
El importe de la ayuda será el siguiente en función del Programa:
9.1 Para los gastos del Programa I:
A) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral no tiene trabajadores contratados, se subvenciona con 2.000 €.
B) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados entre 1 y 3 trabajadores, se subvenciona con 2.500 €.
C) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados más de 3 trabajadores, se subvenciona con 3.000 €.
9.2 Para los gastos del Programa II:
A) Por cada persona incorporada como socio trabajador o de trabajo, o persona socia fundadora, se subvenciona con 6.000 €.
9.2.1. Esta cuantía se establece para incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo o socias fundadoras a jornada completa.
En el caso que la jornada de la persona incorporada como socia sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se ha de calcular de forma proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo, la cual no puede ser inferior al 50 % de la jornada completa de un socio trabajador o de trabajo o socia fundadora comparable.
9.2.2 En supuestos de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo o socios fundadores con carácter fijo discontinuo, el periodo de actividad inicialmente previsto ha de ser de 6 meses como mínimo.
9.3 Para los gastos del Programa III:
Se subvenciona el 100% de los costes totales soportados que se enumeran en el apartado 4.3 anterior con el límite por empresa de mil euros (1.000 €).
9.4 Para los gastos del Programa IV:
La cuantía de la subvención es del 50% del coste subvencionable sin que en ningún caso se puedan superar los límites siguientes:
A) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico (IVA excluido) con un máximo de 2.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.
B) Implantación de software de gestión: se subvenciona el 50% del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral.
Cuarto. Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los que se indican para cada programa:
4.1 Para el Programa I:
El mantenimiento de los puestos de trabajo de los socios o trabajadores de las sociedades cooperativas, las sociedades microcooperativas y las sociedades laborales.
4.2 Para el Programa II:
A) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo y socios fundadores en cooperativas y en sociedades laborales.
B) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo y socios fundadores en microcooperativas.
C) La incorporación de personas socias fundadoras en cooperativas y sociedades laborales.
D) La incorporación de persones fundadores en microcooperativas.
4.2.1. Las persones que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa, en una microcooperativa o en una sociedad laboral han de estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Personas desocupadas inscritas en demanda de ocupación en el servicio público de empleo.
b) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa solicitante por medio de un contrato laboral de carácter temporal.
4.2.2. La persona que se incorpora como socio trabajador o de trabajo o como socio fundador se ha de dar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta en la Seguridad Social de las incorporaciones de socios o socias se ha de producir entre el 1 de octubre 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
4.2.3. La incorporación ha de suponer un incremento de la ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los cuales se solicita la ayuda, excepto en el caso que la incorporación se produzca para sustituir a otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el periodo indicado. Al efecto de calcular el incremento de la ocupación, se debe tener en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo.
4.2.4. Se excluyen de las ayudas los supuestos de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socio. Así mismo, no se pueden subvencionar las
incorporaciones de trabajadores o trabajadoras temporales como socios en las cooperativas y las sociedades laborales en que prestaban servicios con carácter temporal si estas contrataciones vulneran el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y, en general, la normativa reguladora del contrato temporal del que eran titulares.
4.3 Para el Programa III:
4.3.1. Se consideran subvencionables los costes asociados a la puesta en marcha de microcooperativas y concretamente los siguientes:
a) Gastos de asesoría en las diversas áreas de la gestión empresarial. Estos gastos se han de referir a los de carácter extraordinario que afectan a la viabilidad o para la implantación de proyectos de innovación en los procesos de gestión u organización (estudios de viabilidad, organización, diagnóstico y otros de naturaleza análoga) o a la implantación de nuevas tecnologías. En cambio, se excluyen las tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
b) Gastos notariales inherentes a la constitución de la microcooperativa.
c) Gastos en publicidad, promoción y comercialización en la fase de lanzamiento de la actividad.
4.3.2. Excepcionalmente, los gastos subvencionables para este Programa son los que se realicen en el plazo máximo de seis meses anteriores y posteriores a la fecha de la escritura de constitución de la entidad solicitante, aún cuando el gasto se realice fuera del plazo elegible de la convocatoria, siempre que, la fecha de escritura de constitución de la microcooperativa se realice en el plazo elegible de la convocatoria.
4.4 Para el Programa IV:
a) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico de la cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales (aplicaciones informáticas, creación y mejora del sitio web, alquiler y adquisición de equipamiento informático).
b) La implantación de software de gestión. Pueden ser objecto de subvención los gastos de adquisición, implantación y parametrización de sistemas informáticos de gestión.
c) Marketing digital.
d) Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo. Con especial atención a la Transformación digital y digitalización de las empresas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
5.1. El plazo de presentación de solicitud irá desde día 1 de septiembre de 2022 al 15 de octubre de 2022, ambos incluidos.
5.2. Las solicitudes se tienen que presentar de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
Sexto. Periodo subvencionable:
El periodo subvencionable comprende del día 1 de octubre de 2021 al día 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos. Excepcionalmente en cuanto a los gastos del programa III se tendrá en cuenta el establecido en el punto 4.3.2 de la convocatoria.
Palma, en fecha de la firma electrónica: (14 de julio de 2022)
El secretario general de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (Por delegación de competencias del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo BOIB 97/2019) Jaume Colom Adrover