Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 405882
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición y/o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizados en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023, para inversiones a realizar durante los años 2023 y 2024
Identificador BDNS: 640005
Hasta el año 2016, la Administración general del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante las cuales se financiaban varios programas de interés general de carácter social.
La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta Sentencia reconoce la competencia autonómica para gestionar las citadas subvenciones, con independencia del origen de los fondos, dado que están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la comunidad autónoma recurrente.
Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponden a las comunidades autónomas, que deben ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica aplicable y a lo que establezca el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros.
En cumplimiento de la Sentencia 9/2017, el Consejo de Ministros, en la sesión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 (BOE núm. 150, de 24 de junio).
El Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 101, de 17 de agosto de 2017, publicó por primera vez la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 con un presupuesto asignado por importe de 3.040.904,41 euros.
El Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 156, de 16 de noviembre de 2019 publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2019 por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019, aprobada mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto), y se fija un nuevo plazo para presentar solicitudes.
El Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 195, de 14 de noviembre de 2020, publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizados en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, año 2020.
El Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 195, de 18 de noviembre de 2021 publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el 2021.
El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 22 de octubre de 2021 acordó autorizar la distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a subvencionar programas considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2021. La cuantía asignada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares fue de 5.377.502 euros.
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales destinados a las personas que se encuentren en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.
El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de la misma. Asimismo, el procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria debe tramitarse de acuerdo con el citado decreto, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones establece que las subvenciones reguladas en esta Ley deben gestionarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones determina que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares —modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo— establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otros, de gestión de los programas servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Servicios Sociales, que, por tanto, es el órgano competente por tramitar este expediente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado IV.2.6 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).
En fecha 11 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que se dispone en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las entidades beneficiarias no son "empresas" en el sentido del mencionado artículo, al no realizar ninguna actividad económica.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizados en la presentación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023 para financiar actuaciones ejecutadas en los ejercicios 2023 y 2024, de acuerdo con los puntos que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos euros (1.378.642,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2022 |
689.321,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 22073 |
2023 |
689.321,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 23073 (o la alternativa correspondiente) |
3. Autorizar un gasto de un millón trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos euros (1.378.642,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2022 |
689.321,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 22073 |
2023 |
689.321,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 23073 (o la alternativa correspondiente) |
4. Aprobar la siguiente distribución siguiente por líneas y anualidades del presupuesto de la convocatoria:
Año |
Cuantía |
Línea |
---|---|---|
2022 |
551.000,00 € |
Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos |
138.321,00 € |
Línea 2. Adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas |
|
2023 |
551.000,00 € |
Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos |
138.321,00 € |
Línea 2. Adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas |
Sin embargo, esta distribución es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las líneas de una misma anualidad están vinculadas. Si no se agota el crédito destinado a una de las líneas citadas, los créditos sobrantes pasan a la otra línea.
5. Designar a la Dirección General de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, documento firmado electrónicamente (20 de julio de 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos y la adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales que se lleven a cabo en las Islas Baleares. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023, para financiar inversiones a ejecutar en los ejercicios 2023 y 2024.
2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
3. La convocatoria se enmarca en la previsión de aprobación de los criterios de distribución de los créditos del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
4. Las inversiones que deben llevarse a cabo en el marco de esta convocatoria, tal y como establece el punto 1.1, deben corresponderse con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que son las siguientes:
También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, formación y acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específica y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.
2. Ámbito temporal
Son subvencionables los gastos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro de los siguientes períodos:
3. Presupuesto
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de un millón trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos euros (1.378.642,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2022 |
689.321,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 22073 |
2023 |
689.321,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 23073 (o la alternativa correspondiente) |
2. La distribución del crédito para cada anualidad se hará atendiendo a las siguientes líneas y criterios:
Año |
Cuantía |
Línea |
---|---|---|
2022 |
551.000,00 € |
Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos |
138.321,00 € |
Línea 2. Adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas |
|
2023 |
551.000,00 € |
Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos |
138.321,00 € |
Línea 2. Adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas |
Sin embargo, esta distribución es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las líneas de una misma anualidad están vinculadas. Si no se agota el crédito destinado a una de las líneas citadas, los créditos sobrantes pasan a la otra línea.
1. El importe total consignado inicialmente en las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Esta modificación no implicaría que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectaría a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
2. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades: los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependen de ellos; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos que se han citado.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y demás normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:
2. La entidad beneficiaria debe adquirir tanto el vehículo como todas las herramientas informáticas y tecnológicas solicitadas y que hayan fundamentado la concesión de la subvención. En el supuesto de que, posteriormente a la concesión de la ayuda, aparezcan incidencias graves en la adquisición de los bienes y productos referidos a la solicitud y, por tanto, supongan la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria podrá solicitar —mediante un informe de los proveedores referidos y una declaración responsable de la entidad-—una autorización de modificación de los bienes y de los productos a adquirir por otros de características análogas, siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de 5 de marzo de 2021 y el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005. En tal caso, el posible incremento en el precio de los bienes y productos será asumido por la entidad beneficiaria.
6. Gastos subvencionables e importe de las subvenciones
1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados de las inversiones realizadas de acuerdo con las solicitudes aprobadas y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria:
a. Línea 1: los gastos de inversión en un vehículo eléctrico enchufable utilizado en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares1. El vehículo debe ser nuevo, matriculado por primera vez en España a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Se excluyen los vehículos de movilidad personal (VMP), de acuerdo con la definición del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos.
1 Deben ser vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de las baterías y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior en el vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica.
b. Línea 2: los gastos de inversión por adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares.
2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables y quedan expresamente excluidos como coste elegible de esta subvención:
a. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
b. Los gastos de financiación asociados a las inversiones.
3. El importe máximo que puede solicitarse para la línea 1, de adquisición de vehículos eléctricos, es de 60.000,00 euros, IVA incluido. Se establece un límite de ayudas de una solicitud y un vehículo por entidad beneficiaria.
4. El importe máximo que puede solicitarse para la línea 2, de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas, es de 3.000,00 euros, IVA incluido.
5. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes, una para cada línea de financiación. En caso de que se presente una solicitud para cada línea, ambas solicitudes no tienen por qué coincidir necesariamente en el mismo ejercicio presupuestario. En la solicitud la entidad deberá especificar la línea y anualidad a la que se presenta.
7. Documentación a presentar
1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria deben presentar una solicitud, de acuerdo con lo establecido en el punto 8 de esta convocatoria.
2. A la solicitud (impreso 1) se adjuntará la siguiente documentación:
a. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
b. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c. Una declaración responsable (impreso 2) firmada por la persona representante de la entidad, con el siguiente contenido:
3. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en otras convocatorias instruidas por la Dirección General de Servicios Sociales, pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a, b y d por una declaración responsable de la persona que acredite la representación de la entidad en la que conste el mantenimiento de las mismas condiciones (impreso 7).
4. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que puedan incluirse, para poder tramitarla.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas interesadas deben presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, preferentemente a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o, en su defecto, mediante el Registro Electrónico Común (REC).
2. Las entidades interesadas pueden presentar solicitudes de subvención para financiar gastos de proyectos relacionados con las actuaciones señaladas en el punto 1.4 de esta convocatoria, de acuerdo con las condiciones y los límites que se establecen a continuación:
a. Línea 1: Las entidades interesadas pueden presentar una solicitud de financiación de gastos de inversión correspondientes a vehículos eléctricos utilizados en la prestación de servicios sociales. Para esta línea 1 y en los casos que se indican en el punto 16.3 de esta convocatoria, como mínimo deben adjuntarse a la solicitud tres presupuestos de tres empresas diferentes en los que se establezca el coste de la inversión, con carácter previo a la contracción de la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b. Línea 2: Las entidades interesadas pueden presentar una solicitud de financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales. Para esta línea 2, se adjuntará a la solicitud un presupuesto en el que se establezca el coste de la inversión.
3. Cada entidad podrá presentar un máximo de una solicitud para cada línea de financiación. En caso de que se presente una solicitud para cada línea, ambas solicitudes no tienen por qué corresponder necesariamente al mismo ejercicio presupuestario.
4. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, solo tiene que aportar la documentación señalada en el apartado 7.2 con la primera de las solicitudes, excepto en cuanto a la documentación prevista en los apartados g , h, y, j, k, l que debe adjuntarse a cada solicitud.
5. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Servicios Sociales.
9. Examen de la documentación
1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar a los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.
3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará resolución que declare el desistimiento.
4. Además, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para la correcta evaluación de la solicitud.
5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
10. Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión de Evaluación, integrada por los siguientes miembros:
a. Presidente: el/la jefe/a del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales, o la persona que delegue.
b. Vocales:
c. Secretario o secretaria: una de las tres personas técnicas de la Dirección General de Servicios Sociales designadas como vocales.
2. En caso de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.
11. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. En cualquier caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la inversión, siempre que ello no perjudique a terceras personas. Se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
3. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión debe emitir el informe global inicial que debe servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer, para cada línea y anualidad, la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación, así como la previsión de financiación de los proyectos presentados.
4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado.
5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento debe formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva para que en un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la notificación individual de la propuesta de resolución definitiva, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En cualquier caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución -y, entre otros, asume así la obligación establecida en el punto 5.1 f- si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación.
6. En caso de que se produzcan renuncias y, si procede, de acuerdo con el último inciso del punto 12.5.g) de esta convocatoria, el órgano instructor propondrá a la siguiente entidad por orden de puntuación, y así sucesivamente, la concesión de la ayuda en función del presupuesto remanente. En el caso establecido en el punto anterior, esta entidad también dispondrá de tres días para aceptar o renunciar a esta nueva propuesta.
7. Una vez aceptadas todas las propuestas de subvención oportunas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.
8. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle a los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y obligaciones que comporta la concesión.
9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
10. La resolución motivada del procedimiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las ayudas concedidas deben publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal y como determina el artículo 45 de la Ley 39/2015.
11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
1. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que les otorga, y eficiencia en el asignación y la utilización de los recursos públicos.
2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de la Consejera y lo que dispone esta convocatoria.
3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
4. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante debe llevar a cabo.
5. La Comisión Evaluadora debe aplicar los procedimientos de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación.
a. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, en lo que se refiere a los gastos de inversión correspondientes a la adquisición de vehículos eléctricos utilizados en la prestación de servicios sociales (línea 1) son los siguientes:
A) CARACTERÍSTICAS Y TIPO DE VEHÍCULO (MÁXIMO 50 PUNTOS) |
|
Tipo de vehículo (máximo 20 puntos) |
|
Medio de transporte para usuarios de un servicio concertado que solicita subvención para el incremento de plazas |
20 |
Medio de transporte para usuarios de un servicio subvencionado que solicita subvención para el incremento de plazas |
15 |
Medio de transporte por otros tipos de servicios y/o equipamiento comunitario de atención directa a usuarios |
5 |
Número de plazas (máximo 10 puntos) |
|
Vehículo de 9 o más plazas |
10 |
Vehículo de entre 6 y 8 plazas |
7 |
Vehículo de hasta 5 plazas |
5 |
Equipamiento de continuidad o equipamiento de nueva dotación (máximo 10 puntos) |
|
Equipamiento que requiere una nueva dotación de vehículo |
10 |
Equipamiento que requiere una sustitución de vehículo |
5 |
Uso previsto para el vehículo (máximo 10 puntos) |
|
Uso para personas usuarias |
10 |
Uso para profesionales |
5 |
B) CRITERIOS DE CALIDAD DE LA ENTIDAD (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
|
Medidas de carácter social (máximo 10 puntos) |
|
Personal con contrato indefinido superior al 80% de la plantilla |
10 |
Personal con contrato indefinido superior al 70% y hasta el 80% de la plantilla |
5 |
Personal con contrato indefinido superior al 60% y hasta el 70% de la plantilla |
3 |
Igualdad de género (máximo 5 puntos) |
|
Entidad con plan de igualdad inscrito en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas |
5 |
Entidad sin plan de igualdad inscrito en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas |
0 |
Cláusula lingüística (máximo 5 puntos) |
|
Uso preferente del catalán en todos los elementos de difusión |
5 |
Uso no preferente del catalán en los elementos de difusión |
0 |
C) OTROS (MÁXIMO 30 PUNTOS) |
|
Participación en convocatorias de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para inversiones de vehículos (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre de 2019, BOIB núm. 195 , de 14 de noviembre de 2020 y BOIB núm. 159, de 18 de noviembre de 2021) (máximo 30 puntos) |
|
Entidad no subvencionada en ninguna de las convocatorias anteriores con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para inversiones en vehículos (línea 1) |
30 |
Entidad subvencionada en una de las convocatorias anteriores con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para inversiones en vehículos (línea 1) |
15 |
Entidad subvencionada en dos o tres de las convocatorias anteriores con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para inversiones en vehículos (línea 1) |
0 |
b. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria en cuanto a los gastos de inversión correspondientes a la adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas en la prestación de servicios sociales (línea 2) son los que se detallan a continuación:
A) HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS Y TECNOLÓGICAS (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
|
Tipo de herramientas informáticas y tecnológicas (máximo 20 puntos) |
|
Compra o implantación de nuevas herramientas tecnológicas para procesos de mejora en la gestión de una entidad (RH, financiación, etc.) y de mejora de formación y comunicación entre profesionales |
20 |
Compra o implantación de nuevas herramientas tecnológicas aplicadas a la mejora de la práctica de atención directa y asistencial con personas usuarias |
17 |
Renovación y mantenimiento de equipos informáticos o licencias de programas destinados a profesionales |
15 |
Otros (Especificar brevemente) |
10 |
B) CRITERIOS DE CALIDAD DE LA ENTIDAD (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
|
Medidas de carácter social (máximo 10 puntos) |
|
Personal con contrato indefinido superior al 80% de la plantilla |
10 |
Personal con contrato indefinido superior al 70% y hasta el 80% de la plantilla |
5 |
Personal con contrato indefinido superior al 60% y hasta el 70% de la plantilla |
3 |
Igualdad de género (máximo 5 puntos) |
|
Entidad con plan de igualdad inscrito en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas |
5 |
Entidad sin plan de igualdad inscrito en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas |
0 |
Cláusula lingüística (máximo 5 puntos) |
|
Uso preferente del catalán en todos los elementos de difusión |
5 |
Uso no preferente del catalán en los elementos de difusión |
0 |
C) OTROS (MÁXIMO 10 PUNTOS) |
|
Participación en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizados en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOIB núm. 195, de 14 de noviembre de 2020 y BOIB núm. 159, de 18 de noviembre de 2021) (máximo 10 puntos) |
|
Entidad no subvencionada en la convocatoria anterior para la financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas (línea 2) |
10 |
Entidad subvencionada en una de las convocatorias anteriores para la financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas (línea 2) |
5 |
Entidad subvencionada en las dos convocatorias anteriores para la financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas (línea 2) |
0 |
c. Para determinar el importe de la subvención en relación con los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos (línea 1), debe valorarse cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece la tabla del párrafo a) anterior.
d. La puntuación mínima necesaria en relación con los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos (línea 1) para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos. De lo contrario, será inadmitida.
e. Para determinar el importe de la subvención en relación con los gastos de inversión para la adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas (línea 2), se valorará cada solicitud de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en la tabla del párrafo b) anterior.
f. La puntuación mínima necesaria en relación con los gastos de inversión para la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas (línea 2) para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 25 puntos. De lo contrario, será inadmitida.
g. En caso de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas en la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, deben aplicarse las reglas siguientes:
— Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios de los baremos anteriores, se ordenarán por cada anualidad y de forma decreciente según la puntuación obtenida y, de conformidad con este orden, se atribuirá a las entidades beneficiarias la totalidad de la subvención solicitada hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria, con los límites indicados en los puntos 6.3 y 6.4 de esta convocatoria. Además, el importe subvencionado se corresponderá con el importe del presupuesto más económico presentado para cada una de las líneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8.2.a, en el último inciso, de esta convocatoria.
— La última solicitud subvencionable para cada anualidad, de acuerdo con el orden de prelación establecido y según lo dispuesto en el apartado anterior, puede financiarse por un importe inferior al 100% de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria. En caso de que la entidad propuesta en último lugar como beneficiaria rechace la propuesta de resolución, tal como indican los puntos 11.5 y .6 de esta convocatoria, se notificará sucesiva e individualmente las siguientes entidades, por orden de prelación de la lista de solicitudes excluidas, hasta que alguna la acepte expresamente - y, entre otras, asume así la obligación establecida en el punto 5.1.f)― y se agote de este modo el presupuesto de la convocatoria.
— En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes de inversión subvencionables para la línea 1, de gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos, se dará prioridad a la solicitud de inversión que tenga una puntuación más alta en el siguiente criterio:
1. Medidas de carácter social.
2. Igualdad de género.
3. Cláusula lingüística.
4. Participación en la convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para inversiones de vehículos (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre de 2019 y BOIB núm. 195, de 14 de noviembre de 2020, BOIB núm. 159, de 18 de noviembre de 2021).
— En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes de inversión subvencionables para la línea 2, de gastos de inversión para la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas, se dará prioridad a la solicitud licitud de inversión que tenga una puntuación más alta en el siguiente criterio:
1. Medidas de carácter social.
2. Igualdad de género.
3. Cláusula lingüística.
4. Participación en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOIB núm. 195, de 14 de noviembre de 2020, BOIB núm. 159, de 18 de noviembre de 2021) .
— En caso de que, aún así, persista el empate entre diferentes entidades en cualquiera de las dos líneas, se dará prioridad de acuerdo con el orden de entrada de la solicitud.
— El resto de solicitudes que superen la puntuación mínima de 50 puntos con relación a los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos, y las que superen la puntuación mínima de 25 puntos con relación a los gastos de inversión para la adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas, pueden financiarse en caso de ampliación del crédito disponible para este fin.
— En caso de que, una vez se repartan todos los importes solicitados de acuerdo con el procedimiento anterior, quede un remanente de crédito a la convocatoria se podrá repartir este importe entre las entidades inadmitidas, es decir, las que no hayan llegado a los mínimos de puntuación establecidos previamente. El reparto del remanente se realizará siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores siguiendo en cualquier caso el orden de prelación de la puntuación obtenida.
13. Pago de las ayudas
1. Para financiar las inversiones, se realizarán dos pagos, correspondientes a cada una de las anualidades:
a. El pago de la subvención, correspondiente a la adquisición de la inversión durante la anualidad 2023, será del 100% del importe concedido por esta anualidad y se realizará anticipadamente, durante el ejercicio 2022, en concepto de anticipo, con exención , para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b. El pago de la subvención, correspondiente a la adquisición de la inversión durante la anualidad 2024, será del 100 % del importe concedido por esta anualidad y se realizará anticipadamente, durante el ejercicio 2023, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3. b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Los pagos previstos en el punto 13.1 suponen un anticipo superior al 75% del importe máximo previsto en esta convocatoria, eximiendo a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3. b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria deben estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Islas Baleares, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercero sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.
14. Justificación
1. La entidad beneficiaria debe justificar el 100 % de la inversión aprobada para cada línea y anualidad, como máximo el 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la ejecución de las actuaciones, mediante la modalidad de justificación ordinaria, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 19 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
2. La entidad debe aportar la siguiente documentación justificativa:
a. Una memoria técnica justificativa, que debe incluir:
i. Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización total y efectiva de la inversión de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación total de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.
ii. Un informe técnico la inversión realizada que incluirá en cualquier caso la descripción y acreditación documental de la actividad a la que se ha destinado la inversión subvencionada.
b. Una memoria económica anual, en la que deben constar:
i. Una cuenta justificativa debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad que debe incluir la relación de los justificantes de las inversiones realizadas (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación a la inversión subvencionada teniendo en cuenta las demás ayudas de las que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada.
ii. Un balance final del presupuesto de la inversión realizada, que debe especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Islas Baleares, los que han financiado otras entidades o administraciones públicas y los que se han financiado con fondos propios.
iii. Una carpeta ordenada y cuyo índice contenga fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de la inversión subvencionada durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en el que se ha realizado la inversión , así como de todos los certificados bancarios y de otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la inversión por la que se ha concedido la subvención, entre el 1 de enero del año en el que se ha realizado la inversión y el 31 de marzo del año en que se formaliza la justificación. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca online) debe estar debidamente certificada por la entidad bancaria correspondiente.
iv. En las facturas deben constar los siguientes datos:
— Razón social y NIF del proveedor.
— Razón social y NIF de la asociación.
— Expresión detallada del servicio prestado o material suministrado.
— Fecha de emisión.
— Fecha efectiva del pago.
c. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración y financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y los fondos procedentes del IRPF, de acuerdo con lo establecido en los apartados 5.1. n) y g) de esta convocatoria
d. Una declaración responsable firmada electrónicamente, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien , en caso contrario, una relación de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el total del importe de la inversión financiada con la ayuda, con independencia del importe de la subvención concedida.
4. Las facturas deben tener una fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 o 2024, de acuerdo con la solicitud presentada y la anualidad justificada.
5. Los justificantes de pago de las facturas, el de la actividad llevada a cabo deben tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2024 o 2025, respectivamente, de acuerdo con la solicitud presentada y la anualidad justificada.
6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la notificación al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
15. Ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.
2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse como máximo el 28 de febrero de 2024 o de 2025, según el período de ejecución al que haga referencia y no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.
16. Formas de justificación admisibles
1. Son formas de justificación admisibles los originales o copias digitalizadas de las siguientes:
a. Gastos de inversión: facturas con IVA incluido.
b. Gastos de suministro de equipamiento: facturas con IVA incluido.
c. Gastos fiscales: recibos.
d. Gastos financieros: recibos y certificados bancarios.
e. Otros gastos: mediante cualquier justificante que permita la comprobación efectiva del gasto (facturas, recibos, etc.)
En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, será gasto financiable el importe de la base imponible, y sólo en caso de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el impuesto sobre el valor añadido (IVA), se considerará también como gasto el importe correspondiente a este impuesto.
Visto lo expuesto, el IVA constituye un gasto subvencionable sólo si el beneficiario lo sufraga en parte o totalmente y no es recuperable. La financiación puede ser del 100% al 0% en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario.
El hecho de no recuperar todo o parte del IVA supone una situación fiscal excepcional que el beneficiario deberá acreditar mediante certificado de exención o prorrata.
2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben constar, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
17. Evaluación y control
1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como el acceso a las actividades del proyecto subvencionado de las personas de la Dirección General de Servicios Sociales responsables de realizar su seguimiento.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse.
18. Revocación de las ayudas concedidas
1. Salvo en el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente en la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, percibirá la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará ninguna resolución de modificación debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
19. Reintegro de las ayudas concedidas
1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y deben tenerse en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
20. Compatibilidad
1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan conceder otras administraciones o entidades públicas o privadas, salvo las que pueda otorgar la Administración General del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal para la realización actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la propia administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.
21. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge la artículo 62 del mismo texto legal.
22. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.