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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 407874
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 11 de juliol de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de julio de 2022, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores Convocatoria:CEJA 2019    Grupo: REPARTIMENT  Código DIR3:A4026954 Código SIA: 208251 Código BDNS: 498327

Antecedentes

1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.

2.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2019.

3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda, el cumplimiento de los requisitos y documentación ha quedado reflejado en la aplicación SIFOG.

4.El crédito final queda en 2.950.000 euros para esta línea de ayudas para la convocatoria del año 2019.

5.Teniendo en cuenta que el crédito existente no cubrió la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, la selección de los beneficiarios de las ayudas se ha realizado mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según los criterios de prioridad y la puntuación obtenida aplicando el apartado séptimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 15 de septiembre de 2015, antes mencionada.

6.En fecha 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la resolución de concesión, dentro de la cual había 35 expedientes que cumplían con las condiciones establecidas por la convocatoria pero que quedaban denegados provisionalmente por falta de presupuesto.

7.En esta resolución se disponía que si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la mencionada subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.

8.La fecha límite de los seis meses era el 29 de junio de 2021 y, por renuncias y revocaciones, se liberó un total de 45.400,00 euros, por tanto, se pueden conceder, por el orden de puntuación que existía, los expedientes que figuran en el Anexo I.

9.Requeridos los interesados el día 25 de mayo de 2022, CATALINA GIRART PONS presenta un desistimiento a la propuesta de concesión de la ayuda por un importe de 5.400,00 €, dado que ha pedido la ayuda a la convocatoria CEJA 2021 .

10.Después de este reparto queda un remanente de 5.400,00 € sin repartir.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garana Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.

3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo I, con los números de orden del 75 y 78 que son un total de 2 expedientes y que comienza con ALEXANDRE BLAI COSTA FERRER y termina con JAIME ARROM QUETGLAS, que suma un importe total de 40.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Creación de empresas de jóvenes agricultores”.

2.Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el anexo I de esta resolución.

3.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios son las indicadas en el anexo II de esta resolución.

4.Notificar esta resolución a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 El jefe del Servicio de ayudas al Desarrollo Rural Xavier Josep Nadal Coll

Conforme con la propuesta. Dicto resolución, Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS  CON  DERECHO A AYUDA

O.

Codi Exp.

NIF

Solicitante

€ previo

€ concurr.

Repartiment

Plazo

Cofinanciamiento

2020

2021

2022

75

CEJA2019_1/088

***5877**

ALEXANDRE BLAI COSTA FERRER

27.500,00

12.500,00

15.000,00

9 mesos

Cofinançament_

CAIB

12.500,00

2.500,00

12.500,00

78

CEJA2019_1/017

***1414**

JAIME ARROM QUETGLAS

25.000,00

0,00

25.000,00

9 mesos

Cofinançament_

CAIB

0,00

10.000,00

15.000,00

 

 

TOTAL NUEVO REPARTIMENT

40.000,00

 

​​​​​​​ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

-Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes de la fecha de concesión de la ayuda.

-Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

-Mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.

-Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y en la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación. -Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

-Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.1305/2013,del Parlamento Europeo http://www.caib.es/eboibfront/pdf/ca/2016/54/948925 Nº. 54 30 de abril de 2016 Fascicle 64 - Sec. III. - Pág. 12753 http://boib.caib.es D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

-Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.

Se informa a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, núm. 4, de Palma).

 

(Firmado electrónicamente: 22 de julio de 2022)

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé