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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 407647
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 92 de las Normas subsidiarias de Santanyí relativa a la implantación de un suelo urbanizable ordenado para sistema general de aparcamiento, espacio libre e infraestructuras en Cala Llombards

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 22 de julio de 2022, ha tomado el acuerdo siguiente.

"Visto el expediente relativo a la modificación puntual núm. 92 de las Normas subsidiarias de Santanyí relativa a la implantación de un suelo urbanizable ordenado para sistema general de aparcamiento, espacio libre e infraestructuras en Cala Llombards, y en trámite de subsanación de deficiencias, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda la aprobación definitiva de la modificación puntual.”

Asimismo, se hacen públicas las normes urbanísticas

FICHA DEL SECTOR URBANIZABLE DIRECTAMENTE ORDENADO (SUDO-01CLL) Superficies m2 Porcentaje % Edificabilidad m2/m2
SUELO NO LUCRATIVO PÚBLICO

Zona verde pública

ZV

1.166,00

16,48%

0

Aparcamiento (1)

AP

5.196,00

73,43%

0

Infraestructuras y servicios

IS

72,00

1,02%

1

Zona verde privada

ZVPr

642,00

9,07%

0

ÀMBITO DEL SECTOR

 

7.076,00

90,93%

 

SG adscritos (2)

SG-ZV/V

179,00

 

0

(1). Las plazas de aparcamiento se podrán cubrir según la Ley 10/2019, de 22 de febrero.

(2.) El SG se califica como sistema de espacios libres públicos y viario.

CONDICIONES:

1. Las zonas verdes públicas deberán ajardinarse, al menos, en un 50% de su superficie.

2. Las plazas de aparcamiento irán arboladas (1 árbol cada 2 plazas).

3. Los pavimentos no serán reflectantes. El pavimento del aparcamiento será de tipo permeable.

4. El proyecto de obras deberá cumplir las normas 44 y 45 del PTIM y la Ley 3/2005, de 20 de abril.

5. El proyecto de obras deberá justificar el cumplimiento de la legislación sobre accesibilidad.

6. Excepto en los accesos, el proyecto de obras deberá respetar el muro de piedra existente.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Palma, 22 de julio del 2022

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Carme Mayans Mas