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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 406771
Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de julio de 2022 que se dicta a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación y Centros por la que se propone la convocatoria de ayudas económicas para el curso 2021-2022 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y conservatorios municipales de las Illes Balears

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Texto

El capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula las enseñanzas artísticas. El punto 3 del artículo 48 establece que pueden cursarse estudios de música y danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. El mismo punto 3 también establece que estas escuelas deben ser reguladas por las administraciones educativas.

El Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula estos centros. El artículo 7 determina el procedimiento para el reconocimiento de las escuelas.

La labor que realizan las administraciones locales de las Illes Balears ha posibilitado la existencia y el sostenimiento de las escuelas de música y danza, la mayoría de las cuales son de titularidad municipal y conservatorios municipales. Gracias a este esfuerzo, la enseñanza de la música y la danza es una actividad presente en un gran número de poblaciones de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional, quiere promover e impulsar la colaboración institucional en las enseñanzas de música y danza y contribuir al mantenimiento de la red de escuelas de música y danza reconocidas por la Consejería que imparten estas enseñanzas por todo el territorio de la comunidad autónoma.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige publicar su correspondiente convocatoria. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al Consejero de Educación y Formación Profesional aprobar esta convocatoria mediante resolución.

También son de aplicación a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el

que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 ( BOIB núm. 175, de 23 de diciembre ), en el que, en la línea de subvención I.1.12 (dentro del Objetivo I-Diversificación Económica) se prevén las ayudas para la impartición de las enseñanzas relatas y no regladas para fomentar y apoyar las enseñanzas de música y danza. Se ha previsto un crédito presupuestario adecuado y suficiente de 400.000 euros en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

En el BOIB ext. núm. 20, de 14 de febrero, se publicó el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears.

En el BOIB ext. núm. 21, de 15 de febrero, se publicó el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2021, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de Director General de Planificación, Ordenación y Centros, y de conformidad con el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el curso 2021-2022 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales, y conservatorios municipales de las Illes Balears.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, así como los modelos de solicitud, de declaraciones responsables, de certificados, de aceptación de la ayuda, de presupuesto y de memoria, que constan en los anexos 2 a 9b.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado su resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la interposición. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Palma, 18 de julio de 2022

El consejero de Educación Formación Profesional Martí March Cerdà

Documentos adjuntos