Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 406154
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 6 de julio de 2022 por la que se conceden y denegan ayudas para el alumnado de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y de sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.Por resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 22 de marzo de 2022 (BOIB núm. 42 de 26 de marzo) se convocaron ayudas para la participación de alumnado de nivel no universitario de centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears en diferentes programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras, según el nivel educativo del alumnado participante, organizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el verano de 2022.

2-La comisión evaluadora prevista en el punto décimo de la convocatoria se reunió en fecha 4 de mayo de 2022 para revisar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria. Esta comisión se volvió a reunir, en fecha 16 de mayo de 2022, para estudiar las reclamaciones presentadas por los interesados ​​a la propuesta de resolución provisional.

3.La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa dictó la propuesta de resolución definitiva, tal y como prevé el punto decimoquinto de la convocatoria.

4.Asimismo, previamente al inicio de los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras, se han resuelto las correspondientes renuncias y sustituciones.

Fundamentos de derecho

1.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2.Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3.Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en   materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4.Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de marzo de 2022 por la que se convocan ayudas para el alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2022.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aprobar la concesión de las ayudas en especie al alumnado que figura en los anexos I (modalidad A, curso intensivo de inmersión inglesa en el extranjero), II (modalidad B, curso intensivo de inmersión francesa en el extranjero), III (modalidad C, curso intensivo de inmersión alemana en el extranjero) y IV (modalidad D, escuela de verano en lengua inglesa) de esta Resolución.

Segundo. Denegar las ayudas en especie al alumnado que figura en los anexos V (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad A, curso intensivo de inmersión inglesa en el extranjero), VI (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad B, curso intensivo de inmersión francesa en el extranjero), VII (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad C, curso intensivo de inmersión alemana en el extranjero), VIII (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda de la modalidad D, escuela de verano en lengua inglesa) y IX (alumnado excluido indicando la causa de exclusión para las cuatro modalidades) de esta Resolución.

Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de julio de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

Documentos adjuntos