Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 405729
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD2 de fecha 11 de julio de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2016 (Prórroga 2021)
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2016 (Prórroga 2021), especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de julio de 2022, firmó la siguiente resolución,
" PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020Medida 11.2.1. Ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el Fomento de la Agricultura Ecológica convocatoria 2016 Convocatoria 2016-Prórroga 2021
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha de 1 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 28, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.
3. Con fecha 30 de enero de 2021 se publicó en el BOIB núm. 13, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las Ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de agricultura ecológica.
4. Con fecha 11 de abril de 2022 se notifica, mediante publicación en el portal de ayudas del FOGAIBA, en la página web http://www.caib.es, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los expedientes 04005410 y 04003203, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
5. Con fecha 6 de junio de 2022 se notifica, mediante publicación en el portal de ayudas del FOGAIBA, en la página web http://www.caib.es, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural en el expediente 04005043, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
Dentro del plazo establecido, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
Propuesta de Resolución de denegación
Por todo esto, se informa desfavorablemente y proposo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, por incumplimiento del/los requisito/s indicado/s.
2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3.Notificar la resolución a los interesados del Anexo I mediante publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Josep Xavier Nadal Coll
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I
NIF/CIF |
EXP 2021 |
Titular |
Motivo de reducción |
---|---|---|---|
***5037**
|
04005043
|
ANTONIO MARI PRATS
|
El recinto 7/48/34/189/13 NO esáà certificado por el CBPAE y declara 102 (Vinya de vinificació). Solo declara el producto 102 para la línea de ayuda, por lo cual el importe calculado sale cero. |
B07257488 |
04005410 |
CALA MURTA S.L. |
Incomplimiento del requisito de formación de 25 h. El recinto 7/33/25/997/1 no está certificado para el producto 101 |
V57958449 |
04003203 |
AGROECO A LA SECA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION |
Incomplimiento del requisito de formación de 25 h. |
(Firmado electrónicamente: 19 de julio de 2022)
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé