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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 404292
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de julio de 2022 por la que se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, y Vela con Aparejo Fijo y Vela con Aparejo Libre en las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), regula, en el punto 3 del artículo 64, que en determinadas modalidades o especialidades se podrá requerir la superación de una prueba específica. Esta Ley ha sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece en el punto 4 del artículo 37, que la administración educativa desarrollará las pruebas de acceso correspondientes de las diferentes modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas.

4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de abril de 2022 por la cual se establece el calendario escolar del curso 2022-2023 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 56, de 28 de abril de 2022), establece en el apartado 8 del punto cuarto del anexo que los alumnos de las enseñanzas deportivas de régimen especial iniciarán las actividades lectivas el día 4 de octubre de 2022 y las finalizarán el día 23 de junio de 2023.

5. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de marzo de 2022 por la cual se convoca la prueba de acceso de carácter general para que las personas sin la titulación académica necesaria puedan acceder a las formaciones deportivas de ciclo inicial / nivel I del grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de periodo transitorio de nivel I y se concretan aspectos sobre la organización de la prueba (BOIB núm. 39, de 19 de marzo) convoca y regula la prueba de acceso general para acceder al grado medio de las enseñanzas mencionadas.

6. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 6 de julio de 2022 por la que se acuerda el precio de la prueba de acceso de carácter específico y el precio del bloque específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Yudo, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, y Vela para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 90, de 12 de julio) regula el precio de la prueba de acceso de carácter específico y del bloque específico para determinados enseñanzas deportivas.

Fundamentos de derecho

  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
  • La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
  • La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
  • El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE núm. 268, de 8 de noviembre), el cual regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.
  • La Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113, de 14 de agosto).
  • El Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el cual se establece el título de técnico deportivo en Atletismo y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
  • El Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el cual se establece el título de técnico deportivo en Baloncesto y se fijan el currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el cual se establece el título de técnico deportivo en Atletismo y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 282, de 25 de noviembre).
  • El Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el cual se establecen los títulos de técnico deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y técnico deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 211, de 31 de agosto).
  • El Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el cual se establecen los títulos de técnico deportivo en Barrancos, técnico deportivo en Escalada y técnico deportivo en Media Montaña y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2020).
  • El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el cual se establecen los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan el currículo básico y los requisitos de acceso (BOE núm. 282, de 25 de noviembre).
  • El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el cual se establece el título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 175, de 22 de julio).
  • El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el cual se establecen los títulos de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y técnico deportivo en Vela con Aparato libre, y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 211, de 31 de agosto).
  • La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 6 de julio de 2022 por la cual se acuerda el precio de la prueba de acceso de carácter específico y el precio del bloque específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Yudo, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, y Vela para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 90, de 12 de julio).
  • El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, en conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, los requisitos para solicitar plaza a las enseñanzas deportivas de régimen especial de ciclo inicial y de grado medio de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, Vela con Aparejo Fijo y Vela con Aparejo Libre, y al ciclo final de grado medio de las Modalidades Deportivas de Hípica de Salto, Doma y Concurso Completo, y Media Montaña, Escalada y Barranquismo. Estas instrucciones se concretan en los siguientes anexos:

a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.

b) El anexo 2 incluye el modelo de inscripción a las pruebas específicas.

c) El anexo 3 incluye el modelo de declaración responsable que tienen que entregar los inscritos.

d) El anexo 4 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.

2. Convocar, en las Illes Balears, las pruebas de acceso de carácter específico para poder acceder a las enseñanzas deportivos de régimen especial que se indican a continuación, por lo cual hay que tener presente que el título de técnico de cada modalidad especifica las características de la prueba (el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los aspirantes con discapacitados, los componentes y las funciones del tribunal):

a) Ciclo inicial de grado medio:

  • Atletismo.
  • Baloncesto.
  • Hípica.
  • Montaña y Escalada.
  • Piragüismo.
  • Salvamento y Socorrismo.
  • Vela con Aparejo Fijo y Vela con Aparejo Libre.

b) Ciclo final de grado medio:

  • Barranquismo.
  • Escalada.
  • Media Montaña.
  • Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

3. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que entre en vigor el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 18 de julio de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1 Instrucciones

Primero Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba específica de acceso y personas exentas de hacerla

1. Para poder realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio es necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos (ver la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, publicado en el BOE núm. 268, de 8 de noviembre) disposición adicional docena del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, publicado en el BOE núm. 268, de 8 de noviembre)o haber superado la prueba general de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial para personas sin requisitos académicos o la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio.

2. Para poder realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo final de grado medio es necesario haber finalizado los estudios del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad deportiva. De forma excepcional, también se pueden inscribir para hacer las pruebas de acceso las personas que sólo tengan pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad deportiva.

3. No tienen que hacer la inscripción, para estar exentos de realizar la prueba (ver la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre), las personas siguientes:

a) Los deportistas de alto nivel de la modalidad deportiva a la cual se inscriben (certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes).

b) Los deportistas de alto rendimiento de la modalidad deportiva a la cual se inscriben (certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de deportes).

c) Los casos concretos de cada modalidad deportiva, recogidos en la normativa correspondiente.

4. En los casos señalados en el apartado anterior, se tiene que presentar la acreditación en el plazo y lugar de inscripción a las pruebas de acceso (ver los puntos segundo y tercero de este anexo).

Segundo Plazo de inscripción a las pruebas

La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de grado medio especificados en el punto duodécimo se tiene que realizar de manera telemática del día 1 al día 5 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

Tercero Inscripciones a la prueba de acceso de carácter específico

La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico se realizará telemáticamente a través de las direcciones electrónicas de cada centro de referencia de la isla que corresponda:

a) Mallorca:

  • IES Centre de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears (CTEIB)
  • C. del Gremio Forners 4, Poliesportiu Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears, 07009 Palma
  • Teléfono: 971 43 37 14
  • Lugar web: http://www.iescteib.org
  • Dirección electrónica para las inscripciones: esportius@iescteib.org

b) Ibiza:

  • IES Algarb
  • C. de Guillem de Montgrí, s/n, 07817 Sant Jordi de Ses Salines, Sant Josep de Sa Talaia
  • Teléfono: 971 30 68 66
  • Lugar web: http://www.iesalgarb.es
  • Dirección electrónica para las inscripciones: iesalgarb@educaib.eu

c) Menorca:

  • IES Cap de Llevant
  • C. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó
  • Teléfono: 971 35 35 82
  • Lugar web: http://iescapdellevant.org
  • Dirección electrónica para las inscripciones: iescapdellevant@educaib.eu

Cuarto Documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas a hacer la prueba de acceso de carácter específico tienen que enviar telemáticamente, a la dirección electrónica de cada centro de referencia de cada isla señalado en el punto tercero, los documentos siguientes:

a) Solicitud, según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su sitio web.

b) Fotocopia del documento oficial de identificación.

c) Declaración responsable que no se cumple ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su sitio web.

d) Fotocopia del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso general al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial para personas sin requisitos académicos, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio. Estos documentos tienen que especificar la nota o media obtenida.

e) En el caso de tener que realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo final de grado medio es necesario acreditar haber finalizado los estudios del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad deportiva o tener todos los módulos aprobados, excepto el bloque de formación práctica de este ciclo inicial del grado medio.

2. Se tiene que acreditar el pago del importe que la federación ha establecido para esta prueba a la cuenta de la federación, aportando en el centro una copia del ingreso bancario, la cual tiene que indicar el nombre, los apellidos y el concepto «Inscripción prueba específica» y el nivel y la modalidad deportiva:

Ciclo inicial

Cantidad a ingresar

Número de cuenta de la federación

Atletismo

60 €

SE28-2100-8634-2302-0001-2799

Baloncesto

35 €

SE92-2038-3276-8260-0027-9100

Hípica

125 €

SE91-2038-3430-9160-0013-1394

Montaña

80 € federado

100 € no federado

SE87-2056-0007-8120-2179-1021

Piragüismo

100 €

SE62-0049-2992-1721-1411-0008

Salvamento y Socorrismo

45 €

SE58-2038-3276-8260-0008-6682

Vela

50 €

SE57-0081-0159-6100-0158-9063

 

Ciclo final / nivel II

Cantidad a ingresar

Número de cuenta de la federación

Hípica: Salto, Doma y Concurso

150 €

SE91-2038-3430-9160-0013-1394

Barranquismo

160 € federado

180 € no federado

SE87-2056-0007-8120-2179-1021

Escalada

160 € federado

180€ no federado

SE87-2056-0007-8120-2179-1021

Media Montaña

130 € federado

150 € no federado

SE87-2056-0007-8120-2179-1021

Quinto Validación de la documentación y de los requisitos necesarios para inscribirse a la prueba

1. La secretaría del centro tiene que comprobar que la solicitud de inscripción está rellenada correctamente y tiene que notificar telemáticamente a la persona interesada la recepción de la solicitud y la corrección o no de la documentación, mediante un correo electrónico, en que tiene que indicar, si es el caso, que se tiene que enmendar la documentación. La secretaría del centro se tiene que quedar una fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presente.

2. El centro educativo comunicará cualquier circunstancia que tengan que valorar previamente los miembros del tribunal evaluador a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Sexto Personas que solicitan la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico para discapacidades acreditadas

Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación adjuntada por las personas que piden hacer una prueba adaptada para que este pueda hacer las adaptaciones pertinentes.

Séptimo Lista provisional de personas admitidas y excluidas

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se tiene que publicar el día 6 de septiembre de 2022 en el tablón de anuncios y en el sitio web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Octavo Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas

1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar de las 8 h del día 6 de septiembre a las 14 h del día 8 de septiembre de 2022. Las reclamaciones se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tienen que enviar a la dirección electrónica del centro.

2. Estas reclamaciones tienen que estar resueltas el día 9 de septiembre de 2022.

Noveno Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico y lista de pruebas de acceso que no se llevarán a cabo por falta de aspirantes

1. El 9 de septiembre de 2022, el centro educativo donde se ha hecho la inscripción tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico.

2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación de la lista definitiva.

3. El 9 de septiembre de 2022 se publicará, si se da el caso, una lista de las pruebas de acceso que no se llevarán a cabo por falta de aspirantes. Este listado se publicará en el sitio web ensenyamentsesportius.caib.es.

Décimo Publicación de la relación de enseres

1. La relación de enseres, en el supuesto de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se publicará en el sitio web ensenyamentsesportius.caib.es el día 9 de septiembre de 2022.

2. Para las pruebas de Piragüismo y Vela, la federación correspondiente aportará las piraguas y las embarcaciones.

3. Para las pruebas de montaña, la Federación Balear de Montaña y Escalada informará, en una reunión previa a las pruebas (en una fecha todavía a determinar), del material que tiene que aportar el aspirante.

4. Para las pruebas de acceso de Hípica, el aspirante tiene que aportar su propio caballo. También habrá la opción de poder alquilar un caballo en el mismo centro donde se hará la prueba (esta circunstancia se tiene que comunicar en el momento de la inscripción).

Undécimo Comunicación de los datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. Los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el listado de las personas inscritas para hacer la prueba.

2. Así mismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada o cualquier otra circunstancia que deba valorar previamente el tribunal.

Duodécimo Fecha y lugar de la realización de la prueba de acceso de carácter específico

1. La fecha y el lugar de realización de la prueba de acceso de carácter específico aparecen en las mesas siguientes:

Mallorca

Ciclo inicial

Día de la prueba

Hora de la prueba

Lugar de la prueba

Atletismo

20 septiembre

18 h

Pista CTEIB (c. del Gremi dels Forners, 4, 07009 Palma)

Baloncesto

20 septiembre

16.30h

IES CTEIB (c. del Gremi dels Forners 4, 07009 Palma)

Hípica

23 septiembre

8 h

Club Hípico Veracruz (camino de la Cova, parcela 14, autopista Palma-Llucmajor, salida 12)

Media Montaña

17 septiembre

7 h

A determinar en la reunión previa

Piragüismo

23 septiembre

12 h

Sede náutica de la Federación en el Portitxol. Escuela Balear de Piragüismo (Passeig del Portitxol, 07006 Palma)

Salvamento y Socorrismo

22 septiembre

15 h

Piscina exterior CTEIB (c. del Gremi dels Forners, 4, 07009 Palma)

Vela

15 septiembre

15 h

Club Náutico S'Arenal (c. de Roses, s/n. 07600 Llucmajor)

 

Ciclo final

Día de la prueba

Hora de la prueba

Lugar de la prueba

Barranquismo

17, 18 y 19 septiembre

Día 17: 7 h

Día 18: 7.45 h

Día 19: 7.45 h

A determinar en la reunión previa

Escalada

17, 18 y 19 septiembre

Día 17: 7 h

Día 18: 7.45 h

Día 19: 7.45 h

A determinar en la reunión previa

Hípica: Salto, Doma y Concurso

26 septiembre

8 h

Club Hípic Veracruz (camino de la Cova, parcela 14, autopista Palma-Llucmajor, salida 12).

Media Montaña

17, 18 y 19 septiembre

Día 17: 7 h

Día 18: 7.45 h

Día 19: 7.45 h

A determinar en la reunión previa

Menorca

Ciclo inicial

Día de la prueba

Hora de la prueba

Lugar de la prueba

Atletismo

21 septiembre

18 h

Pista Maó (Camí de Ses Rodees , 11, 07714 Maó)

Baloncesto

21 septiembre

16.30 h

IES Cap de Llevant (Camí de Bintaufa, 16, 07702 Maó,

Hípica

25 septiembre

8 h

Club Hípic Haras del Mar

(Massupta Vell, 07712 Sant Climent, Maó)

Piragüismo

25 septiembre

12 h

Club Náutico Villacarlos (c. del Muelle de Calas Fuentes, 57, 07720 es Castell)

Vela

14 septiembre

15 h

Club Náutico Fornells (Urbanización Ses Salines, s/n, 07748 Fornells, Menorca)

Ibiza

Ciclo inicial

Día de la prueba

Hora de la prueba

Lugar de la prueba

Atletismo

22 septiembre

18 h

Pista Can Misses (c. des Freus, 22, 07800 Eivissa)

Baloncesto

22 septiembre

16.30 h

IES Algarb (c. de Guillem de Montgrí, 07817 Sant Jordi de Ses Salines)

Hípica

24 septiembre

8 h

Cuadras Se Puig (cra. de Sant Miquel, km 5.5, Camí de Cas Ramons, 07814 Santa Gertrudis de Fruitera)

Piragüismo

24 septiembre

12 h

Club Náutico Sant Antoni (Passeig Marítim, s/n, 07820 Sant Antoni de Portmany )

Vela

13 septiembre

15 h

Club Náutico Sant Antoni (Passeig Marítim, s/n, 07820 Sant Antoni de Portmany)

2. El día 9 de septiembre de 2022 se publicará, en el web ensenyamentsesportius.caib.es, cualquier cambio que se pueda producir sobre el lugar y hora de las pruebas y también se informará de las suyos que todavía están para determinar.

3. Para poder participar a las pruebas de acceso, los inscritos tienen que ser presentes a la hora y el lugar establecidos.

4. Acabado el plazo de inscripción a las pruebas, se llevará a cabo una reunión previa a las pruebas de acceso de Montaña y Escalada, donde se informará de la hora, lugar de la prueba, materiales, etc. El día y lugar de esta reunión se publicará en los lugares web ensenyamentsesportius.caib.es y http://www.iescteib.org.

Decimotercero Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y lo pueden volver a hacer en cualquier momento de su desarrollo.

Decimocuarto Tribunales evaluadores

1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.

2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y tiene que estar formato por:

a) Presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo al cual están adscritos las enseñanzas. Su función es garantizar que la prueba de acceso se desarrolla de acuerdo con el que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.

b) Un vocal en representación de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Junto con el presidente, su función es garantizar quela prueba de acceso se desarrolla de acuerdo con el que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.

c) Un mínimo de tres evaluadores, preferentemente representantes de la federación correspondiente, a propuesta de esta y que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es valorar las actuaciones de las persones aspirantes.

c) Secretario: preferentemente el Jefe del Departamento o un profesor de las enseñanzas deportivas de régimen especial del centro educativo al cual están adscritos las enseñanzas. Su función es extender un acta del desarrollo de la prueba y certificar que esta se hace de acuerdo con la normativa vigente. Tiene voz pero no voto.

3. La dirección del centro y la federación deportiva correspondientes tienen que proponer los miembros del tribunal evaluador de su competencia a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. El día 9 de septiembre de 2022, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que publicar el nombramiento de los miembros de los diferentes tribunales en el sitio web ensenyamentsesportius.caib.es.

Decimoquinto Expedientes de las personas inscritas

El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.

Decimosexto Contenido y calificación de la prueba

1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada modalidad deportiva. Se pueden consultaren el sitio web ensenyamentsesportius.caib.es («Pruebas específicas de acceso: requisitos, precios y características de las pruebas»).

2. En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar los términos «Apto» y «No apto». Para obtener la calificación de apto las persones aspirantes tienen que superar todas las partes de la prueba.

Decimoséptimo Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso

El 28 de septiembre de 2022, el centro educativo donde se ha hecho la inscripción de la prueba de acceso tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y en su sitio web la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.

Decimoctavo Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas

1. Se puede presentar una reclamación contra la lista provisional desde las 8 h del día 28 de septiembre de 2022 hasta las 14 h del día 30 de septiembre de 2022. Esta se tiene que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tiene que remitir a la dirección electrónica del centro.

2. El director tiene que convocar los miembros de los tribunales evaluadores, que tienen que estudiar el contenido de la reclamación y, si es el caso, tienen que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de pruebas en la cual se le puedan comentar los criterios de corrección y de calificación que se han usado.

3. La revisión de la prueba, si es necesaria, se tiene que hacer el día 1 de octubre de 2022.

4. Los tribunales evaluadores tienen que extender un acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

5. En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del tribunal evaluador, se podrá interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.

Decimonoveno Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas de la prueba de acceso se tiene que publicar el día 1 de octubre de 2022 en el tablón de anuncios y en el sitio web del centro educativo donde se ha hecho la inscripción.

Vigésimo Remisión de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

El día 1 de octubre de 2022, una vez acabado el procedimiento de evaluación, los centros tienen que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Vigésimo primero Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso específica pueden solicitar por correo electrónico el certificado que lo acredita al mismo centro en que se ha hecho la inscripción a la prueba a partir del día 1 de octubre de 2022. El centro adjuntará de oficio este certificado al expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matriculación de estas formaciones para el curso 2022-2023 y se los enviará por correo electrónico el certificado.

Vigésimo segundo Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial y formalización de la matrícula

1. Las personas que hayan superado la prueba de acceso y aquellas que estén exentas de hacer la prueba pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de acuerdo con la normativa vigente, a partir de día 28 de septiembre y hasta día 5 de octubre de 2022 (ambos incluidos). Una vez admitidos podrán formalizar la matrícula.

2. Todo este proceso de admisión y matrícula se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante una resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se dictarán instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matriculación a las enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2022-2023, así como la matrícula del módulo/bloque de formación práctica o la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores.

Documentos adjuntos