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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 403741
Aprobación definitiva de ordenanza municipal para la regulación de la ocupación de vías y espacios destinados al uso público del Ayuntamiento de Bunyola

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública desde la aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN DE VIAS Y ESPACIOS DESTINADOS AL USO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA, habiéndose presentado las alegaciones que constan en el expediente, se ha aprobado definitivamente dicha ordenanza mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Bunyola, adoptado en sesión ordinaria, celebrada en fecha 6 de Julio de 2022.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Islas Baleares, juntamente con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, acto seguido se publica el texto íntegro de dicha ordenanza:

 

ORDENANZA DE REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS Y LOS ESPACIOS DESTINADO A USO PÚBLICO

CAPÍTULO I Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es:

  1. Principalmente la regulación de la ocupación de la vía pública y los espacios libres públicos de este término municipal por bares o cafés, cafeterías y restaurantes, compatibilizándola con el uso común general de la ciudadanía. También regula las ocupaciones que se lleven a cabo en la vía pública que no estén recogidas en cualquier otra ordenanza municipal.
  2. Fijar las normas estéticas a las que deben someterse la colocación de mesas, sillas, sombrillas y/o toldos, tanto las situadas en los espacios de dominio público como en las terrazas de uso público visibles desde el exterior, para así obtener uniformidad estética y armonía con su entorno.
  3. Regular las prohibiciones, la retirada de los objetos depositados en la vía pública y su régimen sancionador.
  4. Garantizar el derecho de los ciudadanos a usar y disfrutar de la vía pública en condiciones suficientes de seguridad, accesibilidad y calidad.
  5. Dadas las características turísticas, paisajisticas y naturales de los núcleos de Bunyola y Orient, se tendrán en cuenta un tipo de requisitos que pueden ser distintos de los de las urbanizaciones de Palmanyola, Sa Font Seca, Sa coma, etc, y siempre que sea posible dadas las peculiaridades naturales del terreno  del termino municipal de Buñola se cumplirán las prescripciones  de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Artículo 2. Definiciones a los efectos de esta ordenanza:

Para esta ordenanza se entiende por:

  1. VÍA PÚBLICA. Se considera vía pública todo aquel vial o espacio libre, de titularidad pública municipal o de titularidad privada de uso público, que está destinado al uso general y al tráfico de personas y vehículos. A los mismos efectos es independiente que esté urbanizada o no, cuando de su destino urbanístico se deduzca el carácter de vía pública.
  2. VIAL DE USO PÚBLICO. Un vial o espacio es de uso público cuando esta sea su naturaleza jurídica y pueda ser usado libremente por la ciudadanía, siempre que su carácter no sea privativo reconocido en un documento público.
  3. ESPACIO LIBRE PÚBLICO. Tienen esta consideración los ejes cívicos, los corredores verdes, plazas, ramblas, explanadas o similares.
  4. ZONA PRIVADA DE USO PÚBLICO. Aquella zona de titularidad privada o uso privativo adscrita a la explotación de un establecimiento para el usos de sus clientes.
  5. CALZADA. Se considera calzada el espacio de la vía pública por el que pueden transitar y/o aparcar vehículos.
  6. ACERA. Son los espacios de la vía pública destinados únicamente al tráfico de peatones.
  7. TERRAZAS. Son aquellos espacios autorizados para ocupar temporalmente con mesas y sillas y otros elementos autorizables, según esta ordenanza, de restaurantes, bares o cafés y cafeterías.
  8. PANCARTAS. Son aquellos soportes publicitarios sujetos a cables o cuerdas sujetas a fachadas, árboles u otro soporte, que vuelan sobre espacio público, excluyendo las colgadas en balcones y otras aperturas de fachadas.
  9. BANDEROLAS. Se entienden por banderolas aquellos soportes informativos o publicitarios que, sujetos con elementos rígidos o articulados a farolas de alumbrado público u otro soporte, vuelen verticalmente sobre la vía pública.
  10. VENTA AMBULANTE. Es aquella actividad comercial realizada en la vía pública o en espacios libres públicos, fuera de establecimiento comercial permanente, de forma ambulante.
  11. EXPLANADA. Espacio público de geometría rectangular, trapezoidal, cuadrado o circular, sin edificar, situado en el interior de la población.
  12. CENTRO HISTÓRICO. A efectos de la presente ordenanza se considera como tal, el ámbito urbano delimitado como casco antiguo según el vigente PGOU de Bunyola, del año 1978.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Toda ocupación de la vía pública con cualquier elemento de propiedad privada, tanto en espacios de titularidad pública como en los de titularidad privada de uso público, que se encuentre en cualquiera de los supuesto regulados en esta ordenanza, está sujeta a licencia municipal o, en su caso, cuando represente un uso privativo, por la concesión oportuna.

Quedan fuera del ámbito de esta ordenanza las macetas o jardineras pequeñas que se pretendan colocar en las fachadas de vivienda, en calles o plazas para peatones.

CAPÍTULO II Licencias

Artículo 4. Introducción.

Toda ocupación de la vía pública con cualquier elemento de propiedad privada, tanto en espacios de titularidad pública municipal como en los de titularidad privada de uso público, que representen un uso común anormal o especial, deberá estar amparada por una licencia municipal o, si procede, cuando represente un uso privativo, por la oportuna concesión. Las concesiones administrativas quedarán reguladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.

Artículo 5. Procedimiento.

Requerirá autorización previa del Ayuntamiento como titular del dominio, instada a requerimiento de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente admitidos acompañando los documentos que en cada caso se determinen en esta ordenanza y a la fiscal correspondiente.

Artículo 6. Tasas.

  1. Las licencias de ocupación de la vía pública están sujetas a la aplicación de las tasas previstas en las ordenanzas fiscales y de precios públicos vigentes.
  2. Cuando se haya efectuado una autoliquidación de tasas sobre la base de datos incorrectos facilitados por la persona solicitante, con independencia de las responsabilidades que se puedan exigir, dará lugar a las liquidaciones complementarias oportunas.
  3. La autorización se concederá por unidades de superficie, expresadas en metros cuadrados (m²). Además, en el caso de ocupaciones con mesas y sillas, la autorización indicará el nombre de estas, que se determinará conforme a las reglas indicadas en esta ordenanza.
  4. El precio mínimo de ocupación autorizables será de 12 metros continuos.

Artículo 7. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de licencias de ocupación de la vía pública o declaraciones responsables de renovación de licencias, se presentarán en el Registro General o mediante cualquier procedimiento legal con una antelación máxima de 3 meses, respecto a la fecha de la ocupación solicitada o de su inicio. La licencia podrá ser otorgada a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud en el Registro General o cualquier otro medio permitido legalmente. En todos los casos, las fechas solicitadas para una ocupación incluirán el montaje y el desmontaje de la infraestructura. Se utilizarán los impresos normalizados  ordinarios del Ayuntamiento.

2. Los establecimientos de nueva instalación podrán solicitar la licencia a la fecha de apertura, siempre que tengan la licencia de actividad o los preceptivos permisos en regla. La ocupación no podrá ser efectiva hasta que se conceda la licencia.

3. Cuando la persona solicitante no tenga su residencia en el territorio nacional, será preceptivo acreditar el correspondiente apoderamiento en una persona domiciliada en esta Comunidad Autónoma. Los solicitantes comunitarios aportaran el NIE y los no comunitarios, además del NIE, aportarán el Permiso de Residencia y Trabajo.

4. Junto a la solicitud de licencia realizada en el modelo que se acompaña como anexo, deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Licencia Municipal de apertura de la actividad.
  • Indicación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar y memoria descriptiva de sus características, junto con una fotografía (materiales, colores, acabados…).
  • Espacio que se solicita ocupar con el conjunto de mesas y sillas, que serán grafiadas en la posición de prestación del servicio al usuario y el número de mesas y sillas solicitado.
  • La situación de las puertas de acceso, aparadores, etc. tanto del propio local como de los colindantes, indicando el uso al que están destinados.

5. Para cualquier defecto en la documentación exigida será requerida su subsanación y, si en el plazo de 10 días a partir de la recepción del requerimiento, no se presenta, se entenderá desistido de la petición y se archivará sin mas trámite.

6. Las solicitudes de licencias de ocupación de vía pública o declaraciones responsables para la renovación de licencias que se hayan presentado fuera del plazo establecido, podrán no admitirse a trámite y ser archivadas.

7. Las licencia o autorizaciones se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y no podrán ser invocadas para disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pueda incurrir la persona o entidad titular de la actividad.

8. Todas las licencias o renovaciones que se concedan, aunque no conste expresamente, tendrán una validez temporal limitada, que no podrá ser superior al 31 de diciembre del año en curso.

9. El silencio administrativo para la solicitud de licencias en materia de ocupación de vía pública tiene carácter negativo y su resolución presunta es desestimatoria.

10. El silencio administrativo para declaraciones responsables de renovación de licencias en materia de ocupación de vía pública tiene carácter positivo y la resolución presunta es estimatoria, excepto si el interesado tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento en materia de ocupación de vía pública o está afectado por medidas disciplinarias de suspensión.

11. No se concederá licencia de ocupación a los titulares de locales que no estén al corriente del pago de las correspondientes tasas e impuestos municipales en relación al citado local.

12. Antes de la concesión de la licencia se deberá abonar la tasa para el aprovechamiento especial del dominio público o de la zona privada de uso público, aplicando la ordenanza reguladora de la misma.

13. Se autorizarán las ocupaciones, si procede, por parte de la Junta de Gobierno, previo informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento justificando el cumplimiento de la ordenanza.

14. No se admitirán modificaciones de ocupaciones de vía pública una vez otorgada la licencia, salvo circunstancias de fuerza mayor o por causas extraordinarias debidamente justificadas a criterio municipal.

15. Los locales podrán solicitar al Ayuntamiento un informe previo a la solicitud de licencia, en el que se indiquen las ocupaciones que, para un caso concreto, serian autorizables para poder planificar la actividad del negocio. Este informe será vinculante para el Ayuntamiento siempre que no cambien las circunstancias del momento en que se emita el informe. Este informe deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

16. En ningún caso las solicitudes supondrán la concesión automática de la licencia.

Artículo 8. Ejecución

1. Las autorizaciones por ocupación del dominio público municipal y de las zonas privadas de uso público, se entienden concedidas exclusivamente para la instalación de mesas, sillas, sombrillas y todos los elementos objeto de esta ordenanza.

2. El derecho que otorga una licencia no podrá ser cedido de forma total ni parcial, ni alquilado o realquilado a terceros, excepto en los casos de transmisión de la licencia de actividad. La licencia no podrá ser utilizada para realizar actividades diferentes de las autorizadas expresamente. El ejercicio de la licencia sera realizado por la persona o entidad titular de la licencia o por su personal.

3. La persona o entidad titular de la licencia de ocupación será responsable de su uso correcto y del cumplimiento de las condiciones impuestas.

4. No se podrá alterar la situación ni otras circunstancias de los elementos del mobiliario urbano, jardineras o cualquier otro elemento de urbanización existente en una zona para acomodarlos a las conveniencias de una ocupación, salvo que sea de interés general y por iniciativa municipal, por lo cual el titular ha de responder patrimonialmente de los daños que se puedan provocar.

5. Los elementos autorizables en la vía pública por vinculación a una licencia de funcionamiento serán los propios de la actividad autorizada en el interior. Todos los elementos que se coloquen en la vía pública cumplirán los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de accesibilidad y no podrán revestir peligro para los peatones o personas usuarias.

6. El Ayuntamiento se reserva la facultad de reducir el plazo de las licencias cuando haya antecedentes negativos por molestias u otra causa justificada. En todos los casos el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar, revocar, suspender temporalmente o denegar las licencias, sin ningún derecho a compensación, excepto la devolución de la parte proporcional de las tasas, si procede, por motivos de interés público que impidan la utilización del dominio por actividades de mayor interés público, por la realización de actos públicos o institucionales, seguridad, obras, ordenación del espacio urbano o del tráfico o cualquier otra causa justificada.

7. Todas las autorizaciones de ocupación de la vía pública se otorgarán sin perjuicio de la obligación de los titulares de retirarla en ocasión de actividades periódicas que así lo requieran (mercados, procesiones, fiestas locales, pasacalles, trabajos de limpieza y mantenimiento de la vía pública, etc.) así como por actividades de interés público debidamente autorizadas (carreras, ferias y mercados extraordinarios, obras, etc.).

8. Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, los servicios municipales procederán a marcar sobre el terreno las superficies de ocupación de vía pública concedidas por los medios que se consideren más operativos y que faciliten el control, ya sean marcas pintadas, líneas, llaves u otros tipos de señalizaciones.

9. Una vez haya finalizado el plazo de la licencia, la persona o entidad titular deberá dejar el espacio completamente libre y los bienes públicos utilizados, tal y como estaban antes de la ocupación, limpios y libres de residuos y enseres privados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o limpieza subsidiaria y pasar el cargo de su coste al titular de la licencia correspondiente.

10. La Regiduría de Comercio y Turismo podrá proponer la retirada o modificación de la situación de los elementos que ocupen la vía pública en cualquier momento y de forma inmediata, cuando se den circunstancias que afecten a la accesibilidad del espacio público, dificulten el libre tráfico de peatones, interfieran en la ejecución de obras públicas o por cualquier otra causa imprevista suficientemente justificada.

Artículo 9. Responsabilidades.

1. En caso de que la ocupación de vía pública no esté amparada por licencia, se consideran responsables las personas que hayan intervenido o se hayan beneficiado y/o personas promotoras de la actividad/ocupación.

2. Cuando la ocupación de vía pública pueda afectar a la limpieza de vías y espacios libres públicos, el órgano municipal competente puede condicionar el otorgamiento de la licencia a la contratación de un servicio de limpieza extraordinario con una empresa de limpieza y/o la constitución de una fianza en garantía de la restitución a la normalidad del dominio público utilizado.

3. El incumplimiento de las obligaciones de la licencia causando perjuicios a bienes públicos o a terceros, permitirá exigir el depósito de una cantidad en garantía de su cumplimiento. Podrá ser incautada cuando, como consecuencia de una sanción establecida en el expediente sancionador, se determine y cuantifique la responsabilidad del garante por los perjuicios derivados de la ocupación del dominio público. Dicha garantía deberá constituirse mediante aval bancario o en efectivo en la caja municipal antes del inicio de la actividad. La resolución de incautación total o parcial de la garantía, obliga al garante a reponer la garantía preexistente dentro del plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En caso de incumplimiento, se tendrá por caducada la licencia de ocupación.

4. La persona o entidad titular de una licencia de ocupación de la vía pública asumirá cualquier responsabilidad que pueda derivarse, a cuyo efecto dispondrá de la cobertura de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente.

5. Para la práctica de notificaciones, el Ayuntamiento se reserva la facultad de hacerlo, además del lugar que se indique en la solicitud, en el del lugar de la actividad, en su domicilio, en el número de fax y/o correo electrónico indicado por la persona solicitante o en cualquier otro lugar donde sea posible su localización.

6. Las ocupaciones de la vía pública integradas dentro de programas de acciones promovidas por servicios, organismos autónomos y empresas municipales requerirán conformidad del departamento competente a efectos de la disponibilidad de espacio.

7. El titular de la licencia debe cumplir con las especificaciones concretas de todas las ordenanzas municipales de urbanismo, ruidos y vibraciones, publicidad y cualquier otra aplicable.

8. Los titulares de la licencia tienen la responsabilidad de mantener el espacio ocupado en buen estado de conservación, y una vez terminado el período de ocupación, dejarlo completamente libre así como los bienes públicos utilizados, tal y como estaban antes de la ocupación, limpios y libres de residuos y enseres privados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o la limpieza de forma subsidiaria y pasar el cargo de su coste al titular de la licencia correspondiente.

El espacio ocupado se mantendrá siempre limpio, mientras se utilice.

9. Referente al arbolado se tendrán en consideración las siguientes determinaciones:

  1. Las ocupaciones estarán sujetas a las tareas de mantenimiento de los elementos de arbolado por parte del Ayuntamiento o la persona o entidad que éste designe, sin que éstas supongan ningún tipo de indemnización al respecto. Las tareas de mantenimiento serán comunicadas al titular de la actividad con un mínimo de 24 horas de antelación a efectos de la retirada de los elementos que puedan obstaculizar sus tareas.
  2. En caso de que los servicios municipales determinen que un árbol situado en una zona de ocupación de vía pública haya fallecido por causas no naturales, o que en un mismo punto de arbolado urbano cercano a ocupaciones de vía pública los elementos vegetales mueran de forma reiterada por causas indeterminadas, se denegará la ocupación de la vía pública en un radio de 4 metros alrededor del punto de arbolado, tanto en la temporada en la que se detecte el suceso, como en la sucesiva.
  3. En los casos anteriores, la reposición del elemento de arbolado será a cargo del titular de la actividad en cuya ocupación se encuentre el elemento de arbolado. En caso de que el titular no asuma su reposición en los plazos fijados, ésta se llevará a cabo de oficio por parte del Ayuntamiento, liquidando el valor del árbol desaparecido, empleando la Norma de Granada como herramienta de valoración.

Artículo 10. Modificación de solicitudes de licencias a petición de la parte  interesada.

Sólo se admitirán modificaciones de solicitudes de licencia de ocupación de la vía pública presentadas con una antelación mínima de 15 días desde la fecha efectiva del inicio de la ocupación.

Artículo 11. Formas de extinción y revocación de la autorización.

1. La Policía Local podrá ordenar la retirada o modificación de la situación de los elementos que ocupen la vía pública en cualquier momento y de forma inmediata, cuando se den circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o bienes, dificulten el libre tráfico de los peatones o rodado , interfieran actos oficiales o de interés público, o por cualquier otra causa imprevista suficientemente justificada.

2. La extinción o revocación de la autorización no supondrá causa de indemnización a favor del titular autorizado, dada su naturaleza de precario. No obstante, el titular tendrá derecho a la devolución proporcional de las tasas liquidadas en función de la ocupación revocada.

3. Las autorizaciones se extinguirán automáticamente en los casos siguientes:

  1. Al final del plazo por el que se otorga la autorización.
  2. Por cese de la actividad en el local.
  3. Cuando la Licencia Municipal de Apertura y/o puesta en funcionamiento del local del que depende, se haya extinguido por cualquier causa, se encuentra suspendida o es privada de efectos por cualquier circunstancia.
  4. Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las condiciones reguladas en estas normas, de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en esta Ordenanza.

4. Se podrán revocar las licencias de ocupación de la vía pública en los supuestos que a continuación se indican, con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias de ocupación de la vía pública durante el plazo legalmente establecido previa instrucción del expediente correspondiente de revocación de licencia:

  1. Por falsedad u ocultación maliciosa de los datos facilitados al solicitar la licencia.
  2. Por extralimitación o incumplimiento manifiesto y reiterativo de las condiciones.
  3. Por ocasionar molestias a terceros acreditadas en el expediente, como consecuencia de la transmisión de ruidos y vibraciones superiores a los niveles legalmente permitidos.
  4. Por propiciar la comisión de actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública, debidamente informadas por la Policía Local.
  5. Por desacato a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  6. Cuando se realice una actividad distinta a la autorizada.
  7. Por no hacer uso de los derechos de la licencia, durante un tiempo superior a 2 meses, de forma no suficientemente justificada a criterio municipal.
  8. En caso de pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento de la actividad.
  9. Por concurrir cualquiera de las causas de denegación previstas en esta Ordenanza.
  10. Por instalación de mobiliario urbano que haga inviable, con sus zonas de protección, el mantenimiento parcial o total de la ocupación autorizada.
  11. Por la realización de obras o instalaciones en el local sin la pertinente autorización, licencia o declaración previa, según sea el caso.

Artículo 12. Denegaciones.

Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias se harán de forma razonada, motivada y fundamentada en alguno de los siguientes motivos:

  1. Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza.
  2. No hallarse al corriente de sus obligaciones con la hacienda municipal, con la Agencia Tributaria Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Por no cumplir los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad en cuestión.
  4. En las ocupaciones realizadas por vinculación a licencias de actividad, como las mesas y sillas de bares, restaurantes y cafeterías, cuando no se disponga de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento de la actividad.
  5. Cuando la persona solicitante no sea la persona o entidad titular de la licencia municipal de funcionamiento de la actividad.
  6. Cuando el nombre del local por el que se solicita la licencia no sea el mismo que lo identifica.
  7. Cuando se interfiera o se pueda interferir el tráfico habitual de peatones o de vehículos.
  8. Por excesiva ocupación de la vía pública.
  9. Por falta de espacio dentro de la zona autorizable.
  10. Cuando la ocupación se solicite en la calzada, parterres, jardines, en zona de aparcamiento de vehículos o en zonas de similares características.
  11. Cuando pueda interferir las entradas del local propio o ajeno.
  12. Cuando pueda interferir el uso del mobiliario o equipamientos públicos.
  13. Por razones de impacto ambiental, especial relevancia del sitio o por razones de estética urbana.
  14. Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves de la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, o informes negativos por motivos urbanísticos, de seguridad, molestias o de otra índole que afecten al puesto o la actividad a la que se vincula la licencia.
  15. Cuando se hayan incumplido las prescripciones de anteriores licencias.
  16. Cuando se hayan producido molestias o perjuicios a terceros, o cometido actividades ilegales debidamente acreditadas con motivo de una ocupación igual o similar a la que se solicita.
  17. Cuando se hayan causado perjuicios, debidamente acreditados, a personas, inmuebles, pavimento, arbolado, instalaciones, cableados, farolas y otros elementos de mobiliario urbano y no hayan sido satisfactoriamente reparados ni adoptado las medidas adecuadas para evitar su repetición.
  18. Cuando se solicite una ampliación del número de elementos en la vía pública y produzcan molestias debidamente acreditadas a vecindario o peatones.
  19. Cuando la configuración urbana de la zona a ocupar no lo permita.
  20. Cuando la ocupación afecte de forma directa o visual a un edificio público, monumento o a un bien de interés cultural o catalogado.
  21. Cuando en el lugar solicitado exista una evidente acumulación de mobiliario urbano que dificulte el tráfico de peatones o el uso común general.
  22. Cuando pueda afectar al comercio permanente legalmente instalado en las proximidades.
  23. Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y seguridad del dominio público y su uso general.
  24. Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas.
  25. Cuando coincida con actividades donde se prevea una significativa afluencia.
  26. Cuando existan informes técnicos o policiales que lo desaconsejen.
  27. Cuando los elementos solicitados no figuren entre los autorizables.
  28. Cuando se trate de una renovación y en la licencia anterior no se haya realizado la ocupación autorizada durante un plazo superior a 3 meses.
  29. Cuando la persona física o jurídica, o la razón comercial esté inhabilitada para obtener licencias de ocupación de la vía pública.
  30. Cuando se hayan realizado obras o instalaciones en el local sin la pertinente autorización, licencia o comunicación previa, según sea el caso.
  31. No mantener debidamente la limpieza del puesto ocupado de la vía pública, en todo momento.
  32.  Cuando incumpla cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 13. Discrecionalidad.

En los casos no previstos en la presente ordenanza, la adopción de la resolución pertinente se adoptará en base a la libertad de decisión o discrecionalidad, con la aplicación de criterios análogos previstos en la presente ordenanza, que pueden afectar a una zona o a una actividad, en función de unas circunstancias existentes colectivas o particulares.

En materia de vía pública, se aplicarán criterios restrictivos en defensa del uso común general del dominio público, prevaleciendo siempre los intereses generales sobre los particulares, bajo los principios básicos de legalidad, universalidad, igualdad y equidad con las reglas de coherencia, de forma que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales.

Artículo 14. Ocupaciones en días de mercado.

1. Las ocupaciones de los días de mercado se adaptarán a la configuración del mercado, que prevaldrá sobre las ocupaciones de la vía pública autorizadas.

2. Las ocupaciones deberán retirarse para permitir la limpieza del espacio público en los horarios fijados para la ejecución de la limpieza.

3. Si se considera conveniente se delimitarán mediante los planos oportunos las ocupaciones autorizables máximas para los días de mercado, ya sea de forma genérica o específica por cada local. Éstos serán aprobados por la Junta de Gobierno.

4. Tendrá prevalencia lo establecido en la Ordenanza de mercados (BOIB nº173, 8 de octubre de 2020).

Artículo 15. Ocupaciones en días de celebración de actos festivos, deportivos, culturales u otros eventos de interés público.

1. Las ocupaciones se adaptarán a las necesidades que los actos festivos, deportivos, culturales u otros eventos de interés público requieran, siendo éstos prevalentes sobre las ocupaciones de vía pública autorizadas.

2. Las ocupaciones deberán retirarse para permitir la limpieza del espacio público en los horarios fijados para la ejecución de la limpieza.

3. Si se considera conveniente se delimitarán mediante los planos oportunos las ocupaciones autorizables máximas para jornadas de fiesta en que estos espacios son ocupados por eventos especiales o espectáculos, ya sea de forma genérica o específica por cada local. Éstos serán aprobados por Decreto de Alcaldía.

CAPÍTULO III Ocupaciones realizadas por bares o cafés, cafeterías y restaurantes

Artículo 16. Introducción.

Las ocupaciones de la vía pública realizada por bares o cafés, cafeterías y restaurantes tendrán que cumplir las prescripciones recogidas en este Capítulo.

Artículo 17. Solicitudes y plazos.

1. Podrán obtener licencia de ocupación de la vía pública los titulares de los establecimientos situados en planta baja. En caso de conflicto, será el que su suelo esté más cercano al de la terraza a ocupar.

2. El establecimiento al que esté vinculada la ocupación solicitada, deberá disponer de la licencia municipal de funcionamiento de actividad de restaurante, bar o café o cafetería, a nombre de la persona o entidad titular del establecimiento para el que se solicite la licencia de ocupación de la vía pública.

3. La solicitud de ocupación se resolverá de acuerdo con las previsiones técnicas que se exigen en la presente Ordenanza y se tendrá en cuenta la ocupación en estado de uso, la densidad del tráfico de peatones y otras circunstancias del lugar, por lo que, para determinar la superficie y los elementos autorizables no sólo se tendrá en cuenta el espacio disponible, sino también la incidencia que sobre el medio ambiente y el normal desarrollo de la vida cotidiana que pueda tener la ocupación, de acuerdo con la normativa municipal reguladora de las contaminaciones por ruidos y vibraciones. En caso de que consten denuncias de las asociaciones vecinales de la zona, asociaciones directamente vinculadas con la accesibilidad con cualquier tipo de discapacidad  y/o otras entidades, la autorización de la terraza se supeditará al informe favorable  de la Junta de Gobierno local.

4. El período mínimo de ocupación autorizable será de 12 meses continuos. Pueden darse de una a tres prórrogas extraordinarias que deberán pedirse durante el último trimestre del año.

5. En el decreto de obtención de licencia de ocupación,  debe quedar reflejado cuál es la ocupación máxima.

6. No está permitido que un bar, cafetería o restaurante, que tiene una licencia de ocupación de vía pública, ocupe de forma provisional superficie de su alrededor, a pesar de que por motivos indeterminados no la tenga ocupada.

7. La licencia quedará reflejada en una ficha de tamaño DINA4 que entregará el Ayuntamiento, donde constarán los principales datos de la licencia siguiendo los criterios de accesibilidad en las comunicaciones y en la transmisión de información, y que deberá estar ubicada de cara al exterior, en la puerta principal del local a una altura entre 1.20 y 1.40 m. de modo que sea visible en todos los casos.

Artículo 18. Prorroga de licencia inicial en el año natural por declaración responsable.

1. En caso de prórrogas de licencias de ocupación de vía pública en idénticas condiciones que las contenidas en las licencias otorgadas dentro del año natural, o bien con condiciones que supongan la disminución de superficie solicitada o disminución del número de mesas y sillas solicitadas, y sólo en lo que se refiere a terrazas de bares o cafés, cafeterías y restaurantes, se sustituye la obtención de licencia por una declaración responsable del titular de la misma. La ocupación podrá ser efectiva desde el día siguiente de la presentación de la declaración y el Ayuntamiento dispondrá de un plazo de 30 días naturales para comunicar al interesado las posibles modificaciones a efectuar en el empleo respecto a su sol licitud.

2. Será de aplicación la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tarimas y otros elementos análogo, con finalidad lucrativa BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2011.

3. El silencio administrativo para declaraciones responsables de renovación de licencias en materia de ocupación de vía pública tiene carácter positivo y la resolución presunta es estimatoria, salvo si el interesado tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento en materia de ocupación de vía pública o se encuentra afectado por medidas disciplinarias de suspensión de la ocupación entre las recogidas en esta ordenanza.

4. Aquellos locales a los que se les haya sancionado con la retirada de la ocupación durante toda una temporada no podrán acogerse a la renovación de licencias y necesariamente tendrán que solicitar una nueva, debiéndose adaptar íntegramente a las determinaciones de esta ordenanza.

5. La renovación de licencia es un procedimiento que sólo se podrá utilizar un máximo de tres veces consecutivas, debiéndose solicitar una nueva licencia al agotarse ese número de renovaciones.

Artículo 19. Ejecución.

1. Los ruidos que se generen motivados por la ocupación de la vía pública, estarán sujetos a los límites fijados por la ordenanza municipal sobre la contaminación acústica, BOIB núm. 152 de 28/10/2008.

2. La persona o entidad titular de la licencia debe adoptar las medidas correctoras que, en cada caso resulten necesarias, para evitar ensuciar y asegurar la conservación y el decoro del espacio público ocupado y de los elementos en él situados, y estará obligado a mantener en todo momento, con buen estado de limpieza y salubridad la zona ocupada, así como facilitar las tareas de los servicios municipales de limpieza.

3. En todos los casos siempre prevalecerán los intereses generales sobre los particulares y se cumplirán las condiciones para conseguir la máxima seguridad y accesibilidad que sea previsible dadas las peculiaridades del terreno del municipio de Bunyola y evitar que se produzcan accidentes o perjuicios a terceros.

Artículo 20. Responsabilidades.

1. La persona o entidad titular de la autorización será el responsable en caso de producirse contravenciones de las ordenanzas municipales dentro del espacio autorizado, o de cualquiera de las prescripciones de la licencia. En caso de que las contravenciones persistan, el Ayuntamiento se reserva la facultad de revocar la licencia y/o denegar futuras licencias durante el plazo legalmente establecido.

2. En todos los casos siempre prevalecerán los intereses generales sobre los particulares y se cumplirán las condiciones para conseguir la máxima seguridad que sea previsible y evitar que se produzcan accidentes o perjuicios a terceros.

3. El titular deberá tener cubierto, mediante póliza de seguros, cualquier accidente que se pueda producir por tener mesas y sillas en la zona de calzada o acera.

Artículo 21. Criterios técnicos.

Los criterios técnicos básicos para obtener licencia de ocupación de la vía pública o de espacios libres públicos son los siguientes:

1. Será preferente la ocupación del espacio público de delante de la fachada del local, comprendido entre los ejes de las paredes medianeras. Siempre que sea posible dadas las peculiaridades del terreno del municipio de Bunyola. Se dejará un paso mínimo de 80cm para peatones, entre la fachada y el espacio ocupado.

2. La Junta de Gobierno tendrá potestad para poder ampliar la ocupación fuera de los ejes de las partes medianeras de delante del local.

3. En caso de que la zona a ocupar estuviera al mismo nivel de la calzada, será preceptivo que esté protegida y separada de ésta por pilotes o cualquier tipo de mobiliario urbano.

4. La solicitud de ocupación se resolverá de acuerdo con las previsiones técnicas que se exigen en la presente Ordenanza, la densidad del tráfico de peatones y otras circunstancias del puesto.

5. El espacio autorizado preferiblemente tendrá forma regular.

6. La ordenación de plazas, parques, explanadas, o similares de configuración especial o elevado número de interesados serán considerados zonas de ocupación compartida, y la distribución de los espacios será determinada por el órgano municipal competente sin estar sujeto a la conformidad de los titulares de los inmuebles vecinos contiguos, salvo en los casos que así se determine por la mejor ordenación del espacio. Estos espacios estarán grafiados en la Documentación Gráfica anexa.

7. Los elementos se colocarán en la misma alineación que otras ocupaciones previamente autorizadas y con los mismos criterios, así como alineados con el mobiliario urbano existente (garangolas de árboles, farolas, etc.). El espacio que quede para el tráfico de los peatones será continuo y lo más recto posible.

8. El órgano municipal competente, mediante acuerdo de junta de gobierno, podrá establecer criterios de ocupación específicos para zonas, vías o espacios libres concretos en función de sus características propias, siempre que no contradigan los mencionados en el texto de la ordenanza.

9. Se podrá reducir, revocar o denegar la ocupación cuando varíe la configuración urbana del lugar o la intensidad del tráfico de peatones, sin derecho a indemnización. El haber obtenido anteriores licencias por un número de elementos superior al que se considere adecuado posteriormente, no constituirá ningún derecho adquirido para invocar su autorización.

10. En el caso de sobrevenir la necesidad de la colocación de mobiliario urbano en un espacio donde existan elementos autorizados mediante licencia, el mobiliario urbano tendrá preferencia y la ocupación deberá adaptarse a las nuevas circunstancias.

11. El titular deberá facilitar el paso y maniobra a vehículos autorizados o de urgencias y de residentes en zonas de circulación restringida a tal efecto, que a cualquier hora del día tuviera necesidad de circular por la zona ocupada, debiendo el titular de proceder con toda rapidez a la retirada inmediata de las mesas que dificultan o impiden dicho paso.

Artículo 22. Horario de las ocupaciones

El horario general autorizable de las terrazas será:

- Periodos entre 1 de junio y 30 de septiembre:

  • Domingo a jueves: cierre a las 24:00h
  • Viernes, sábados y vísperas de festivo cierre a las 01.00h.

- Periodos entre 1 de octubre al día 31 de mayo:

  • De Domingo a Jueves: cierre a las 24:00 h
  • Viernes, sábados y vísperas de festivos, cierre a las 24:00h.

2. La terraza no podrá iniciar su uso, en ningún caso, antes de las 8 horas de la mañana.

3. En cualquier caso se fija una tolerancia, que en ningún caso será superior a media hora, para la instalación y recogida y limpieza de la zona ocupada por las terrazas.

4. El incumplimiento del horario autorizado para la ocupación de la vía pública podrá ser causa de la revocación de la licencia y la inhabilitación de obtenerla por el tiempo legalmente establecido.

5. Prevalece la Ordenanza Municipal reguladora de los horarios de los establecimientos. BOIB, núm140, 16 noviembre de 2017.

6. Se tendrán que retirar los elementos objeto de la ocupación en casos puntuales y cuando se ordene por la Alcaldía, entre otras causas para causar molestias a los vecinos, los días de mercado. También se tendrán que retirar siempre que no se desarrolle la actividad del local en un tiempo superior a 2 días.

7. No se tendrán que retirar siempre que haya continuidad las próximas 24h.

8. El Ayuntamiento no se hace responsable de los posibles daños ocasionados a los distintos elementos de ocupación de la vía pública. En todo caso las operaciones de apilamiento o retirada de mesas y sillas se realizarán de forma medida para no producir ruidos, quedando prohibido el arrastre de las mismas.

Artículo 23. Prohibiciones.

1. No se podrán efectuar instalaciones fijas (toldos, mamparas, cierres, ...) ni tampoco cierres con ningún tipo de mobiliario (mamparas, cortinas, ...) que impidan el acceso de peatones y puedan representar un uso privativo de los bienes de dominio público (los toldos están prohibidos por el PGOU de Bunyola de 1978.)

2. Situar elementos fuera del espacio autorizado. Si esto sucede, estos objetos se considerarán abandonados en la vía pública y serán retirados por los agentes de este Ayuntamiento y trasladados a los almacenes municipales. Los propietarios podrán retirarlos de los almacenes si previamente han presentado el recibo de haber hecho efectivos los gastos del traslado, derechos de custodia y sanciones correspondientes.

3. Excederse en el número de elementos autorizados.

4. Excederse en el horario autorizado en la licencia y en su defecto, en el autorizado para la actividad.

5. Realizar cierres cuando representen una privatización total del espacio público.

6. Realizar anclajes y/o fijaciones en el pavimento.

7. Tener sombrillas de altura inferior a 2'20 m. desde el pavimento.

8. Colocar escaparates, barras de servicio, mostradores, frigoríficos, planchas, tostadoras, máquinas recreativas o de venta automática, y cualquier otro elemento que no esté expresamente previsto y autorizado.

9. Exhibir publicidad comercial ajena a la propia actividad.

10. Exhibir publicidad de tabaco y/o alcohol.

11. Apilar mobiliario sin autorización, así como cajas, envases y otros elementos en la vía pública.

12. Colocar en la vía pública o viales de uso público, escenarios, tarimas u otros elementos permanentes salvo los autorizados mediante licencia urbanística.

13. En ningún caso se podrá hacer uso de los bancos públicos u otros elementos del mobiliario urbano en beneficio propio por los locales autorizados para ocupar la vía pública.

14. Obstaculizar la operatividad de servicios públicos tales como tapas de registro, bocas de riego, hidrantes y otros.

15. Obstaculizar la visibilidad de los vehículos, peatones o de las señales de tráfico con elementos instalados.

16. Realizar cualquier intervención en el pavimento que no cuente con la correspondiente licencia municipal.

Artículo 24. Señalización de la zona ocupable.

1. Los límites máximos de la zona ocupable de bares, cafeterías o restaurantes, estará señalizada sobre el pavimento de conformidad con la ordenación prevista en la licencia. Esta señalización consistirá en marcas de pintura en el exterior de la superficie máxima autorizada y siempre debe resultar visible, incluso en estado de máxima ocupación.

2. Será realizada por el Ayuntamiento.

3. Su falseamiento será considerado como falta muy grave, castigado con la multa que corresponda y podrá dar lugar a la revocación de la licencia y la inhabilitación para obtenerla durante el tiempo legalmente previsto.

4. La existencia de la señalización de la zona ocupable sobre el pavimento no significa autorización para su ocupación, ya que en todo caso será preceptivo disponer de la correspondiente licencia actualizada, la cual indicará la zona autorizada y los elementos autorizados en un plazo determinado. La licencia quedará reflejada en una ficha de tamaño DIN A4 que entregará el Ayuntamiento y que deberá estar ubicada, en la mitad superior de la puerta de acceso al local y ser perfectamente visible desde el exterior.

 

CAPÍTULO IV Mobiliario autorizable en la vía pública en los bares o cafés, cafeterías y restaurantes

Artículo 25. Normas comunes.

1. Los elementos que se autoricen serán móviles, fácilmente desmontables, y todos ellos deberán retirarse diariamente al finalizar el horario previsto en la licencia, o a requerimiento del Ayuntamiento. Excepcionalmente se podrá autorizar el acopio provisional de todo el mobiliario en un lugar concreto del espacio autorizado, en el plazo comprendido entre el horario de cierre de la terraza y el horario de cierre del local.

Los únicos elementos autorizables serán: mesas y sillas, y dentro del mismo espacio, sombrillas, rótulos, estufas.

2. No serán autorizables los escenarios, tarimas, superficies niveladoras, ni otros elementos fijos, excepto los autorizados por licencia urbanística.

3. No estará permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada.

4. El mobiliario autorizado a un mismo titular dentro de su superficie será del mismo tipo o estilo.

5. Los colores serán naturales, no llamativos o lesivos para la imagen de la ciudad.

6. Todo el mobiliario deberá conservarse sin desperfectos y en correcto estado de conservación y limpieza.

7. El mobiliario urbano instalado por el Ayuntamiento no tiene la consideración de mobiliario autorizable.

8. Sólo será autorizable la colocación de figuras, maniquíes u otros objetos para llamar la atención si realizan la función de soporte de la carta del menú o bien son elementos con relevante atractivo o como antigüedades. En el caso de tiendas de ropa se limitará el número de maniquíes a uno por establecimiento.

9. Se tendrán que respetar los criterios de accesibilidad y barreras arquitectónicas en los términos de la Orden TMA/851/2021 o cualquier otra norma que se establezca.

Artículo 26. Mesas y sillas.

1. Las mesas y sillas sólo podrán ser de los siguientes materiales: las mesas de madera, hierro, hierro fundido/mármol, vidrio o metacrilato incoloro, mimbre, bambú o análogos; las sillas de madera, mimbre, bambú, madera/enea, lona, hierro estilo antiguo, hierro/madera, aluminio o análogos.

Las tablas tendrán un tamaño máximo de 120 cm. de lado o de diámetro. Las sillas serán de uso individual.

2. Tanto en la vía pública como en las zonas privadas de uso público visibles desde el exterior, no se permitirá la instalación de mesas y sillas resinas de plástico o materiales sintéticos similares, expositores deteriorados o de baja calidad, rótulos informativos de servicios concretos del establecimiento (excepto los expresamente autorizados), soportes publicitarios, tótem, biombos, etc. que representen un detrimento para la estética de las fachadas y del entorno.

Artículo 27. Sombrillas.

1. Se entiende por sombrilla aquel utensilio usado para protegerse del sol, de estructura y tela ligera, lona natural o plastificados, y fácilmente plegable, de una sola columna y tela de planta circular o poligonal. No podrán llevar faldones, ni biombos de plástico colgados del mismo, y entre la parte más baja de la sombrilla y el pavimento, deberá haber un mínimo de 2,20 m. y un máximo de 3,50 m.

2. Su base será de diseño y peso suficiente, para garantizar su estabilidad en cualquier circunstancia y ocasionar el mínimo obstáculo al paso. Los pies no se podrán anclar o fijar en el pavimento mediante obra o tornillos. El diseño será el adecuado que permita su fácil retirada.

3. En el caso de que se ocasionen desperfectos en el pavimento o las fachadas por el anclaje de sombrillas el titular de la licencia deberá restituir el pavimento o la parte de fachada a su estado original.

4. Todo el conjunto, estructura y tela, debe ser suficientemente resistente para soportar la acción del viento y la intemperie.

5. La pendiente máxima de las vertientes de las telas no podrá superar los 20 cm de desnivel por metro de ancho.

6. La proyección vertical de la sombrilla sobre el pavimento no podrá superar los límites de la ocupación de la vía pública autorizada, ni alcanzar una distancia inferior a 1 metro del límite de la acera cuando confronte con la calzada.

7. La altura máxima de la sombrilla, medida desde el pavimento hasta la parte más alta del elemento, no podrá superar la de la planta del establecimiento autorizado. Cuando no exista especificación se considerará que no se pueden superar los 3,5m. de altura total.

8. No podrán llevar faldones a excepción de los meses considerados «de temporada baja» (entre la Feria y Semana Santa, ambos no incluidos), que se permitirán faldones laterales transparentes en un máximo de 3 laterales del espacio autorizado a ocupar.

9. Las telas usadas serán de color blanco, crudo o análogos.

10. En ningún caso se podrá dificultar el tráfico de peatones y el de los servicios de limpieza, urgencia o seguridad.

11. Los pies no se podrán situar sobre alcorques de árboles o de modo que cualquier parte de ellos pueda contactar con el arbolado urbano.

12. La persona o entidad titular de la licencia deberá mantenerlo en perfecto estado de conservación, limpieza y pintura. En caso de producirse alguna avería, deberá repararse inmediatamente o retirarlo de la vía pública.

13. La persona o entidad titular adoptará las medidas adecuadas para que las sombrillas no puedan ser utilizadas para escalar a los pisos superiores, responsabilizando de ello en caso de producirse.

14. No se pueden unir ni añadir otras estructuras.

15. Las sombrillas se tendrán que retirar de la vía pública cuando no estén amparadas por la licencia, en caso de la realización de obras, actos públicos u otras necesidades de interés general, y cuando el local deba permanecer cerrado más de 8 días.

16. Ninguno de estos elementos ostentará rótulos o señalizaciones de propaganda que no sean los propios del establecimiento.

17. El Ayuntamiento de Bunyola, por razones estéticas y de adorno, podrá rechazar o prohibir, mediante resolución motivada, la instalación y permanencia en las terrazas y zonas privadas de aquellos marquesinas, mobiliario, expositores y cualquier otro elemento que, en razón de sus colores, materiales, calidades, características constructivas u otras razones se consideren técnica y/o estéticamente inadecuados a la finalidad pretendida a través de esta Ordenanza, así como requerir a los propietarios la sustitución o retirada de aquellos que, por su estado de degradación o deterioro, signifiquen una agresión a la estética de la zona. Dependiendo del estado de conservación de los materiales existentes, se podrá requerir al titular de la licencia su sustitución en un período máximo de 3 años.

18. Esta norma será de aplicación tanto a las instalaciones de nueva ejecución como a la renovación, modificación o reforma de las existentes.

Artículo 28. Atriles y cartas de menú.

1. Sólo podrán autorizarse cuando se disponga de licencia de ocupación de la vía pública para instalar elementos de restaurantes, bares o cafés y cafeterías, los cuales sólo podrán situarse dentro del referido espacio y durante el horario autorizado. Su número será limitado discrecionalmente con criterios restrictivos en función del espacio y empleo autorizado, siendo el criterio general el de un máximo de dos por cada zona de ocupación.

2. Su diseño será preferentemente rectangular, de unas medidas máximas de 0,80 de ancho por 1,20 m. de altura, sin partes que sobresalgan de su base o que puedan constituir peligro para los peatones, especialmente para los invidentes y otras personas discapacitadas.

3. Sólo podrán llevar información propia del local y la propia publicidad del local. Ésta tendrá unas medidas máximas de 10 x 15 cm. No podrán, en ningún caso, tener publicidad ajena. No podrán colgarse de los árboles, ni colocarse de forma que perjudiquen a terceros.

Artículo 29. Mamparas y vallas

Las vallas serán rígidas con pies, separadas del pavimento un mínimo de 10 cm., de una altura total no superior a 70 cm. y una anchura máxima de 3,00m. Se podrán colocar juntas pero sin unión material entre sí. Tanto si la terraza está adosada a la fachada del local como si está desplazada de la misma sólo se puede poner vallas en dos laterales o lados de la ocupación.

Artículo 30. Macetas y jardineras.

1. Sólo se podrá autorizar la colocación en el suelo de macetas o jardineras con plantas dentro del espacio autorizado para ocupar con mesas y sillas de restaurantes, bares o cafés y cafeterías, y en este caso cumplirán las siguientes condiciones:

  1. No se podrán situar de forma que formen un cierre o que propicien la privatización del espacio o vía pública.
  2. No se podrá interceptar el tráfico de peatones. Entre una maceta o jardinera y la siguiente se dejará como mínimo la distancia de 1 metro.
  3. Las macetas o macetas deben ser de materiales naturales o análogos de la misma apariencia, e incluyendo la planta comprendida no podrán superar los 60 cm. de diámetro o lado y 1,20 de altura, excepto en el caso de que se sitúen dentro de espacios entrantes de la alineación de fachada y de forma que queden fuera de la zona de tráfico habitual de peatones.

2. Por su forma o estructura, tanto la maceta como su pie y la planta, no pueden constituir ninguna molestia o peligro para los peatones y especialmente, ninguna barrera arquitectónica para personas con discapacidad, por lo que no tendrán ramas que sobresalgan más de 10 cm de la vertical de la maceta o jardinera. Por el mismo motivo, tampoco se permiten las macetas cuya forma de copa dificulte su percepción con los bastones, o que alguna parte de ellos o de su pie sobresalga de forma peligrosa. Las macetas o jardineras tendrán que ser de características sólidas, con una base que asegure su estabilidad en caso de viento o del contacto accidental con peatones. Se podrá exigir un modelo determinado en función del lugar en el que deba ubicarse, y según sus características, el Ayuntamiento podrá exigir su colocación para delimitar la zona de ocupación.

3. Las plantas no podrán ser de especies venenosas, tener pinchos o ramaje que pueda resultar peligroso o molesto para los peatones, y tendrán que ser de especies mediterráneas.

4. No podrán llevar ningún tipo de publicidad ni ser usados comercialmente para exponer productos o mercancías.

5. Deberán poder retirarse cada día al finalizar la jornada laboral y en ningún caso podrán obstaculizar el acceso de los servicios de seguridad o limpieza de la vía pública.

6. En todo caso se cumplirán las prescripciones de la normativa vigente en materia de accesibilidad siempre que sea posible dadas las peculiaridades del terreno del municipio de Bunyola.

Artículo 31. Estufas y calefactores exteriores.

Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos, a gas butano o propano, o de pellets.

No se permitirá la instalación de estufas a gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama en cristal o similar y tengan protección para evitar las quemaduras.

Sólo se permitirá la instalación de estufas eléctricas separadas de la fachada, debidamente homologadas, con la conexión eléctrica realizada de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITC de aplicación, y que los elementos textiles situados en la zona exterior calefactada con estufas cumplan las condiciones exigibles por estos elementos en el DBSI de la CTE.

Sólo se permitirá la instalación de estufas de pellets, debidamente homologadas, en las que se garantice un correcto mantenimiento en la limpieza del hollín de los conductos de extracción de gases de combustión, que la conexión eléctrica se haga de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITC de aplicación, y que los elementos textiles situados en la zona exterior calefactada con estufas cumplan las condiciones exigibles por estos elementos en el DBSI de la CTE.

Para obtener licencia por cualquier tipo de dispositivo, será necesario presentar la siguiente documentación:

Informe firmado por personal técnico competente, con titulación de Ingeniería Industrial, de Ingeniería Técnica Industrial o cualquier otra titulación competente que dictamine que las estufas cuentan con el distintivo CE y que cumplen la normativa aplicable al efecto y las instrucciones de fabricante en cuanto a su colocación, que se encuentran en una distancia mínima de seguridad de cualquier sombrilla o toldo, u otros elementos como pueden ser línea de fachada, árboles o farolas.

2. Declaración de la persona o entidad titular de la explotación que, para la utilización de estufas cumple con los siguientes requerimientos:

  1. Debe cumplir con las condiciones de utilización de fabricante de las estufas y las indicadas en el artículo 7 de la ITC MIE APQ 5, éste último sólo para las estufas de gas.
  2. Se mantiene en vigor el seguro de responsabilidad civil que cubra la totalidad de los elementos de la ocupación de la vía pública o en su caso de la zona privada de uso público (según la Ley 7/2013 de Actividades de las Islas Baleares).
  3. Dispone de extintores de polvo ubicados en un sitio de fácil acceso.
  4. Compromiso de retirarlas de la vía pública al cerrar el establecimiento.

Para las estufas de gas, también tendrá que cumplir los siguientes requisitos para el almacenamiento de botellas de gas:

  1. Certificado firmado por personal técnico competente, con titulación de Ingeniería Industrial, de Ingeniería Técnica Industrial o cualquier otra titulación similar, justificando que el local cumple con las condiciones de ventilación adecuada que predica el artículo 7 de la ITC MIE APQ 5, y que la carga de fuego resultante cumple con los requisitos del código técnico de la edificación.
  2. Alternativamente a lo anterior podrá presentar declaración de la persona o entidad titular de la explotación que, para el almacenamiento de las estufas cumple con los siguientes requerimientos: a) Que dentro del local no se almacenan más de dos botellas de gas de menos de 15 kg. y que el local no está en un sótano ni comunica con él y que dispone de una ventilación permanente de 70 cm2 con una abertura en la parte inferior a menos de 15 cm de suelo del local; o bien que las botellas se almacenarán dentro de un armario destinado exclusivamente a las botellas con una ventilación permanente con el exterior con una superficie de ventilación superior a 1/100 de la superficie de la pared o fondo del armario. de acuerdo con el punto 2 de la ITC-ICG-06.

Artículo 32. Aparatos musicales, televisión, radio, altavoces, luces u otro medio audiovisual.

Será de aplicación la Ordenanza de productos audiovisuales en el municipio de Bunyola y la Ordenanza de la tasa por aprovechamientos especiales de ocupación temporal en terrenos de titularidad pública local, BOIB nº126, de 16 de julio de 2020.

Artículo 33. Banderines.

1 Sólo podrán llevar información propia del local, sin publicidad ajena, no podrán colgarse de los árboles, ni colocarse de forma que perjudiquen a terceros.

Artículo 34. Aparca bicicletas

Sólo se podrán dejar las bicicletas en los lugares indicados como aparca bicicletas.

Cada entidad que tenga autorizada una ocupación de vía pública, tendrá la obligación de tener aparca bicicletas a disposición de sus clientes.

El incumplimiento del apartado 1, de este artículo, podrá sancionarse con la retirada de la licencia de ocupación de vía pública.

CAPÍTULO V Casos especiales en la ocupación de la vía pública por bares, cafés, cafeterías y restaurantes

Artículo 35. Ocupaciones frente a fachadas de vecinos contiguos.

1. Se podrá autorizar la ampliación en continuidad de la misma línea de ocupación con mesas y sillas frente a la fachada de un local vecino contiguo con el establecimiento en cuestión (colindantes), siempre que la Junta de Gobierno Local lo autorice.

2. Los inmuebles ante los que se pretenda ocupar, deberán pertenecer a una misma línea de edificación continua. Esta continuidad entre el inmueble del establecimiento solicitante de la ocupación y la del vecino de al lado a ocupar, sólo podrá interrumpirse por la existencia de la entrada a un inmueble, ante la que no podrá ocuparse.

3. En caso de duda respecto a la proyección de la fachada, sus límites venderán determinados por el eje de las paredes medianeras.

4. La conformidad de los titulares de los inmuebles contiguos no será necesaria para la ordenación de plazas, parques, explanadas, ejes cívicos o similares de configuración especial o elevado número de interesados, que será determinada por el órgano municipal competente.

Artículo 36. Ocupaciones compartidas

1. En caso de que la zona ocupable esté situada de forma que pueda ser utilizada en iguales condiciones por dos o más establecimientos, ésta será compartida proporcionalmente a la media aritmética entre los m² del local destinados al uso público (sin contar baños, almacenes y cocina) y considerando el ancho de la fachada, de forma que cada una quede lo más cercana posible a su establecimiento.

2. Cuando coincida la posibilidad de ocupación de una misma zona por parte de dos establecimientos situados uno frente al otro, uno a cada lado de la calle y la zona de ocupación se encuentre en medio, tendrá preferencia en la ocupación el que la tenga enfrente de su propia fachada, respecto al que pretenda ocupar delante de un vecino colindante.

3. En el caso de que ambos establecimientos estén en las mismas circunstancias, el espacio a ocupar será repartido equitativamente entre ambos establecimientos.

4. Cuando esta circunstancia se presente mientras esté en vigor y dentro de plazo la licencia de ocupación otorgada a uno de los establecimientos, ésta continuará en vigor hasta que finalice el plazo autorizado y a su vencimiento se distribuirá entre los establecimientos que tengan derecho, salvo en caso de que se llegue a un acuerdo entre las partes.

5. En el caso de superar el criterio general de anchura de fachada cuando exista una concurrencia de establecimientos interesados en la ocupación, se redistribuirá el espacio público proporcionalmente. La licencia otorgada anteriormente no consolida ningún derecho a favor de la persona o entidad titular.

6. Se consideran zonas de ocupación compartidas todas las plazas y explanadas del municipio.

Artículo 37. Ocupaciones en zonas peatonales y separadas por calle entre la zona a ocupar y el establecimiento.

1. Las vías o espacios libres públicos destinados a la circulación de los peatones, así como los paseos, las zonas peatonales de los ejes cívicos, los corredores verdes y separadas por una calle con tráfico de vehículos entre la zona a ocupar y el establecimiento tendrán consideración especial; en cada caso, se resolverá de forma individualizada en función de sus características y circunstancias particulares, siempre con criterios restrictivos en defensa de los intereses generales sobre los particulares.

2. Cuando estén en un itinerario habitual de peatones, se observarán los mínimos de espacio libre destinados al tráfico peatonal previsto en los criterios técnicos para ocupar la vía pública por bares, cafeterías y restaurantes, y siempre que sea posible dadas las peculiaridades del terreno del municipio de Bunyola, se cumplirán las prescripciones de la normativa vigente en materia  de accesibilidad para el acceso y utilización del espacio público.

3. Siempre se salvaguardará el paso de los vehículos de los servicios de urgencia o seguridad, calculando por ello, una anchura mínima de 3 m.

4. Para ocupaciones de vías públicas separadas por una calle con tráfico de vehículos se tendrá en cuenta la configuración urbanística, la intensidad del tráfico de vehículos, si la circulación de vehículos está restringida sólo a los vecinos, si para atravesar la calle está marcado un paso peatonal, la intensidad del tráfico peatonal y el aparcamiento autorizado que pueda existir en la zona en cuestión.

5. La distribución de las zonas a ocupar en estos casos se realizará por el Ayuntamiento de acuerdo con los criterios generales y de justicia distributiva para el aprovechamiento del espacio público con las reglas de las ocupaciones compartidas.

6. En los casos en que la zona a ocupar tenga locales separados por una calle y otra u otros sin separación por un vial, siempre tendrá preferencia el establecimiento que tenga contigüidad directa con el espacio libre.

7. Siempre tendrá preferencia el local que tenga contigüidad con el espacio libre frente a otros locales separados por una calle.

Artículo 38. Ocupaciones en zonas de titularidad privada y uso público colindantes con la vía pública.

1. Las zonas de titularidad privada colindantes con la vía pública de forma abierta que puedan ser utilizadas por el uso común general de los peatones serán consideradas de uso público, excepto en el caso de que se acredite mediante documento público o que conste en el Administración el derecho al uso privativo.

2. Con el fin de compatibilizar el uso privado con el público será preceptiva la obtención de la correspondiente licencia de ocupación de vía pública.

3. La obtención de la licencia de ocupación de vía pública, estará condicionada a la posesión de la correspondiente licencia de funcionamiento de la actividad del local a la que esté vinculada la ocupación, y a la titularidad de la propiedad o a la autorización de su titular.

4. En la tramitación de las licencias de ocupación de vía pública en espacios de titularidad privada de uso público, no será exigible la tasa por este concepto.

5. La regulación de la ocupación de los espacios de titularidad privada y uso público será considerada individualmente en función de sus características particulares según los siguientes criterios:

  1. Cuando por su configuración no sea utilizada por el tráfico habitual de los peatones, se podrá autorizar la ocupación en su totalidad, siempre que se garantice el itinerario accesible en los domicilios particulares y en el propio local.
  2. Cuando sea utilizada por el tráfico habitual de los peatones, la ocupación se realizará en conformidad con los criterios técnicos y las mismas condiciones que se le aplican, respetando y cediendo en su caso, el espacio necesario para completar la anchura prevista por el tráfico de los peatones.
  3. Los elementos autorizables serán los mismos que en las zonas de titularidad pública y tendrán que cumplir los criterios técnicos establecidos.

CAPÍTULO VI Ocupaciones Temporales

Artículo 39. Mesas informativas.

1. Se podrán autorizar mesas informativas a aquella persona física o jurídica que acredite no tener una finalidad lucrativa, a las ONG o las promovidas por organismos autónomos municipales, sindicatos, partidos políticos y entidades asociativas de interés general para el distrito, el barrio o la ciudad.

2. Si se trata de una campaña específica de interés general de duración no superior a una semana podrá ser cada día, y estas campañas no podrán repetirse hasta pasados 3 meses salvo casos excepcionales debidamente justificados. Para los casos habituales en que la finalidad de la mesa sea informar sobre las actividades ordinarias, será de una mesa, dos días por semana como máximo y cuando la frecuencia sea periódica, en el mismo sitio. Se exceptúan de estas limitaciones las que afecten a la defensa nacional, propaganda electoral, campañas institucionales o circunstancias extraordinarias.

3. Las mesas informativas no podrán interferir la circulación rodada o peatonal ni coincidir con la programación de actividades de gran concurrencia en la vía pública.

4. Los actos o actividades realizadas en la vía pública con la misma finalidad de las mesas informativas, cualquiera sea el nombre que se le dé, tendrán el mismo tratamiento previsto para éstas.

5. Las mesas informativas tendrán unas medidas máximas de 3 x 2 metros y se permitirá que estén debajo de una carpa. Para su fijación no se podrán realizar perforaciones en el pavimento.

6. Queda prohibida la comercialización o venta de productos.

7. Las mesas informativas deben cumplir los criterios para garantizar el itinerario personal accesible.

Artículo 40. Mesas petitorias.

1. Sólo podrán autorizarse mesas petitorias en la vía pública para efectuar la captación de aportaciones económicas destinadas a causas humanitarias concretas plenamente justificadas, de especial significación ciudadana o de interés general, y a entidades sin ánimo de lucro.

2. En su autorización se observará el mismo criterio y condiciones previsto por las mesas informativas.

3. Estas licencias podrán denegarse cuando la entidad solicitante no acredite suficientemente la finalidad social pública o de interés general.

Artículo 41. Campañas de interés general.

Se podrá autorizar la realización de campañas temporales de interés general gratuitas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, promovidas para sensibilizar o informar sobre temas de interés general.

Artículo 42. Ocupaciones con motivo de inauguraciones y otros eventos significativos.

1. Se podrán autorizar ocupaciones temporales de la vía pública con motivo de actos de inauguración de establecimientos u otros eventos significativos, siempre que su cabida resulte insuficiente para hacerlo en el interior y no se intercepte la circulación rodada o de peatones, ni entradas a inmuebles, se hará de acuerdo con las condiciones que disponga el órgano municipal competente.

2. Igualmente serán autorizables las ocupaciones colectivas realizadas con motivo de aniversarios de zonas comerciales concretas y significativas de la villa.

Artículo 43. Acampadas en la vía pública.

Se permitirá la instalación de tiendas de campaña o similares en la vía o espacios libres públicos con carácter temporal o esporádico y con el cumplimiento de las condiciones que determine el órgano municipal competente. La autorización será potestad discrecional del Ayuntamiento.

Artículo 44. Mercados temporales benéficos o solidarios.

1. Se podrá autorizar la realización de mercados solidarios temporales sin ánimo de lucro, a ONG, asociaciones ciudadanas o colectivos sin ánimo de lucro legalmente constituidos, siempre que no se realicen con efectos comerciales y su beneficio se destine íntegramente a fines benéficos, humanitarios o sociales.

2. Se utilizarán criterios restrictivos y siempre que no se desaconseje por razones justificadas o se interfieran otros mercados, comercio permanente u otras actividades debidamente autorizadas y se disponga de un espacio libre adecuado. No podrán realizarse actividades lucrativas o comerciales en beneficio privado.

 

Artículo 45. Buñoladas.

Sólo se podrán autorizar buñoladas, con motivo de fiestas populares o de actos de interés general, cuando sean esporádicas y sin ánimo de lucro, mientras sean organizadas por ONG, Partidos políticos y Asociaciones Ciudadanas sin ánimo de lucro debidamente legalizadas. Deberán cumplir los requisitos higiénicos y sanitarios vigentes y las condiciones que dicte el órgano municipal competente.

Artículo 46. Venta de buñuelos por la festividad de las vírgenes.

Por la festividad de las Vírgenes, el 20 y 21 de octubre, se podrá autorizar la venta de buñuelos en la vía pública, siempre que se haga en instalaciones homologadas tipo churrería, que cumplan todos los requisitos higiénicos y sanitarios vigentes y las condiciones que disponga el órgano municipal competente.

Artículo 47. Churrerías y puestos de venta de castañas y boniatos asados.

Deberán cumplir los requisitos higiénicos y sanitarios vigentes, así como cuidar de la estética de la instalación.

Artículo 48. Actividades con motivo de las fiestas de Santa Catalina y Sant Mateu.

1. Durante las fechas en que se celebren las fiestas de Santa Catalina y Sant Mateu, se podrá autorizar la realización de fogatas ("foguerons") y la instalación de puestos de venta de productos alimenticios tradicionales o de golosinas en la vía pública con motivo de los actos organizados en razón de una autorización por persona física o jurídica, lo que se hará discrecionalmente en función de su situación y otras circunstancias.

2. Las solicitudes de licencia se tendrán que presentar en el Registro General , con un plazo de 30 días de antelación como mínimo, utilizando el impreso vigente normalizado al efecto.

3. Aquellas solicitudes que se reciban o cumplan las obligaciones fiscales fuera de plazo podrán no ser admitidas a trámite.

Artículo 49. "Foguerons y torradas" con motivo de las fiestas de Santa Catalina.

1. Se podrá autorizar la realización de "foguerons" con motivo de las fiestas de Santa Catalina, la licencia estará condicionada al cumplimiento de las condiciones que disponga el órgano municipal competente.

2. Como norma general, no serán autorizables las hogueras realizadas en tierra, salvo las que se efectúen con la intervención de los Servicios Municipales.

3. Los "foguerons" se realizarán dentro de quemadores elevados situados delante de la fachada de la persona solicitante o en sus inmediaciones mientras cuenten con la conformidad de la persona o entidad titular de delante donde se coloquen.

4. Se podrán denegar en los siguientes casos: los que se pretendan realizar en calle, espacios u otros lugares donde pueda existir riesgo de incendio, provocación de perjuicios a terceros, cuando su instalación coincida con actos de gran concurrencia pública, cuando puedan interferir actividades de interés general y cuando puedan obstaculizar la circulación rodada o peatonal, o por razones de seguridad.

Artículo 50. Productos alimenticios para consumir en las torradas con motivo de las fiestas de Santa Catalina.

1. Se podrán autorizar: ONG, partidos políticos, asociaciones no lucrativas legalmente constituidas y establecimientos de restauración (bares, restaurantes o similares) frente a su fachada o en la de su proximidad inmediata, mientras cuenten con la conformidad de la persona o entidad titular delantero donde se coloquen.

2. Deberán cumplir los requisitos higiénicos y sanitarios vigentes, no se podrá dificultar el tráfico de los peatones o rodado, y en ningún caso los servicios de urgencia.

Artículo 51. Puestos para la venta de golosinas y frutos secos con motivo de las fiestas de Santa Catalina y Sant Mateu.

1. Sólo se podrán autorizar los feriantes acreditados y de unas medidas máximas de 8 x 2 m.

2. Queda expresamente prohibida la venta o promoción de productos explosivos o pirotécnicos, pistolas que tiren bolas de plástico u otros materiales similares, bebidas alcohólicas, tabaco y bebidas dentro de envases de vidrio.

3. Deberán cumplir los requisitos higiénicos y sanitarios vigentes.

4. Se prevé la posibilidad de su denegación cuando se pretendan instalar en lugares que puedan producir perjuicios a terceros, por razones de seguridad, cuando su instalación coincida con actos de gran concurrencia pública, por excesiva ocupación de la vía pública o cuando puedan dificultar la circulación de peatones o la realización de actos públicos.

Artículo 52. "Foguerons y torradas" realizados fuera de las fiestas de Santa Catalina y Sant Mateu.

Estarán prohibidas los "foguerons o torrades" en la vía pública de zonas urbanas pobladas, excepto en casos de interés general suficientemente justificados a criterio municipal o los organizados por ONG, partidos políticos y asociaciones no lucrativas debidamente constituidas, en cuyo caso se utilizarán las prescripciones aplicables de las previstas para las "foguerons" de las fiestas de Santa Catalina y Sant Mateu.

Artículo 53. Feriantes.

Durante las fechas programadas con motivo de “ferias organizadas por el Ayuntamiento de Bunyola”, de las ubicaciones tradicionales de invierno, carnaval y fiestas de barriada, así como con motivo de actividades organizadas por organismos municipales autónomos, se podrán autorizar ocupaciones de la vía pública a feriantes profesionales acreditados.

Artículo 54. Circos.

1. El otorgamiento de licencia de ocupación de la vía pública queda al criterio discrecional del órgano municipal competente.

2. Quedan sujetas al cumplimiento de la normativa en materia de actividades de las Illes Balears.

3. Se prohíbe en el término municipal la instalación de circos con animales.

Artículo 55. Puestos de venta de objetos licenciados, situados en el exterior de campos de fútbol u otros deportes.

Se podrán autorizar puestos de venta de objetos licenciados relacionados con el deporte en el exterior de los campos o estadios, a personas físicas profesionales de esta actividad, de conformidad con las condiciones generales que disponga el órgano municipal competente.

CAPÍTULO VII Ocupación Estable.

Artículo 56. Quioscos de venta de helados y golosinas.

No se concederán licencias de ocupación de la vía pública para ubicar quioscos o puestos de venta de golosinas, helados y similares.

Artículo 57. Quioscos de venta de prensa.

1. Serán autorizables mediante la correspondiente concesión administrativa otorgada por licitación pública.

2. Para la colocación de los quioscos en la vía pública se cumplirán los criterios técnicos previstos en esta Ordenanza que resulten de aplicación.

3. Su regulación vendrá determinada por los correspondientes pliegos de condiciones que regulen las respectivas licitaciones.

Artículo 58. Kioscos de venta de cupones de la ONCE.

1. Con el fin de facilitar la integración socio-comunitaria del personal de la ONCE como desarrollo de la función social que lleva a cabo esta organización sin ánimo de lucro, anualmente se podrá conceder licencia para el empleo de vía pública con quioscos para la venta de loterías de la citada entidad.

2. Su colocación en la vía pública cumplirá los criterios técnicos previstos en la presente Ordenanza con las siguientes condiciones:

  1. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la situación de determinados quioscos por razones urbanísticas, de interés público, o para afectar a la realización de obras, sin derecho a indemnización o compensación de ningún tipo.
  2. La ONCE asumirá cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la citada ocupación de vía pública, para la que mantendrá en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil por cantidad suficiente.
  3. La licencia no faculta para ocupar la vía pública con cajas de protección eléctrica (CGP) independientes de los quioscos, ni para exhibir publicidad ajena ni realizar ninguna otra actividad más que la venta del cupón, y se ajustará a la normativa general y municipal que sea de aplicación.
  4. Las cabinas situadas dentro del perímetro del casco urbano y antiguo, serán de color marrón y aprobadas por el órgano municipal competente.

Artículo 59. Cabinas y/o soportes de teléfonos públicos.

El artículo 25 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, contempla dentro del servicio Universal la obligación de prestar el servicio de teléfonos públicos de pago. Dado que la última licitación del ministerio para la prestación de este servicio quedó desierta (Orden ETU / 1916/2016), y que según orden del Ministerio de Energía Turismo y Agenda digital para garantizar la prestación del servicio se designó al operador Telefónica Telecomunicaciones Públicas SAU, se podrá autorizar a este operador la ocupación de la vía pública mediante cabinas o soportes de teléfono público, en tanto mantenga esta situación, cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. La duración de la autorización será anual, que deberá ser renovada por el operador titular del servicio universal hasta el plazo de la concesión otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  2. Siempre quedará una distancia mínima de 2 m. continuos para el tránsito peatonal, o 3 m. en el caso de aceras de más de 4m. de anchura, además de cumplir la normativa general y municipal de aplicación, así como la obtención de cuantas licencias correspondan.    
  3. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la situación de las cabinas y/o soportes por razones urbanísticas, de interés público, o para afectar a la realización de obras, sin derecho a indemnización o compensación de ningún tipo.
  4. El operador asumirá cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la citada ocupación de vía pública, para lo que mantendrá en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil por cantidad suficiente.
  5. La licencia no faculta para ocupar la vía pública con cajas de protección eléctrica (CGP) independientes de las cabinas y/o soportes, así como para exhibir publicidad ajena ni realizar ninguna otra actividad más que la telefónica, y se ajustará a la normativa general y municipal que sea de aplicación.
  6. Las cabinas o soportes telefónicos públicos fuera de uso, deberán ser retiradas por el operador, restaurando el pavimento en su estado original.

Artículo 60. Surtidores de venta de combustible en la vía pública.

Quedan prohibidos.

Artículo 61. Expositores de mercancías y arcones o cajas de prensa situados sobre el pavimento de la acera.

Sólo será autorizable la colocación de expositores de mercancías sobre el pavimento de las vías públicas cuando sean declarados de interés general o se sitúen dentro de un espacio de dominio privado y uso público no utilizado por el flujo habitual de peatones. La autorización quedará condicionada a la inexistencia de informes técnicos negativos. Se observarán los criterios técnicos previstos en la ocupación de vía pública por bares o cafés, cafeterías y restaurantes de esta Ordenanza.

Será autorizable sólo para los establecimientos de venta de prensa diaria, la colocación en la vía pública de baúles o cajas para depositar la prensa escrita de reparto nocturno, siempre que no sea posible su ubicación en el interior del local. Las medidas máximas serán de 0,60 x 0,40 x 0,60 h. Deberán situarse en la zona en que menos interfieran el flujo de peatones, y en su caso durante el horario de apertura del quiosco trasladarse al interior del local.

Artículo 62. Expositores situados en fachada.

Sólo serán autorizables mientras cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la acera o espacio contiguo a la fachada tenga una anchura superior a 2 metros.
  2. Que ninguna parte de ellos o de lo que en ellos se coloque, sobresalga más de 15 cm.
  3. Que no tengan elementos que sobresalgan con los cuales los peatones puedan resultar heridos.
  4. Que estén colgados en la fachada de forma segura para que no puedan caer accidentalmente o en caso de viento.
  5. Que sean retirados diariamente al cesar el horario comercial del local en cuestión.
  6. Que no existan informes técnicos negativos.

Artículo 63. Máquinas de venta automática y recreativas.

1 Están prohibidas las máquinas de venta automática, las recreativas y las de entretenimiento infantil ubicadas en el dominio público.

2 Están prohibidas las máquinas expendedoras de tabaco, bebidas alcohólicas, de juego o de cualquier otro tipo, ubicadas en espacios de dominio público o privado de uso público que estén abiertos en la vía pública.

Artículo 64. Flores y macetas de floristerías.

Se prevé la posibilidad de autorizar la ocupación de la vía pública en las floristerías para exponer plantas y flores naturales, por lo que será preceptivo disponer de la correspondiente licencia de funcionamiento de la actividad y que se cumplan los criterios técnicos previstas en ocupación de vía pública por bares o cafés, cafeterías y restaurantes de esta Ordenanza.

POR LA FESTIVIDAD DE TODOS LOS SANTOS, SE PREVEE LA POSIBILIDAD DE AUTORIZAR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA FUERA DEL RECINTO DEL CEMENTERIO CON AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE.

Artículo 65. Colocación de tiestos y macetas en la vía pública.

El órgano municipal competente puede autorizar la permanencia de tiestos o macetas en la vía pública en espacios singulares de la ciudad de especial significación ciudadana, siempre que se obtenga informe favorable de la Junta de Gobierno Local.

CAPÍTULO VIII Actividades publicitarias en la vía pública (incluido sobre el suelo o vuelo)

Artículo 66. Introducción.

La actividad publicitaria comercial situada sobre el suelo o vuelo de la vía pública estará sujeta a la obtención de la correspondiente licencia o concesión, según el caso, y al cumplimiento de la regulación establecida por la presente Ordenanza y normativa específica de publicidad vigente. Sólo podrán realizar las solicitudes para la obtención de la licencia los titulares del establecimiento comercial; no se admiten solicitudes de agencias de publicidad.

No se podrán difundir mensajes que atenten contra la dignidad de la persona o que vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución, los que resulten engañosos, desleales, subliminales, que puedan resultar ofensivos a la sensibilidad de la mayoría de la ciudadanía y/o que infrinjan la normativa específica reguladora de la publicidad.

En todo caso se tendrá que atender el cumplimiento del artículo 62 de la Ley autonómica balear 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres o normativa que, en su caso, le sustituya, que recoge que la publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con lo establecido por la presente ley se considera ilícita en conformidad con la legislación general de publicidad y comunicación institucional; y que prohíbe la realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, orientación sexual o identidad sexual, o como simples objetos sexuales, así como quienes justifiquen o banalicen la violencia sexual, o la inciten.

Artículo 67. Pancartas.

1. Se podrá autorizar la colocación de pancartas en entidades sin ánimo de lucro. Su autorización estará condicionada a su retirada obligatoria por parte de la persona o entidad titular de la demanda, una vez transcurrido el período autorizado.

2. En ningún caso podrán estar colgadas sobre las calzadas.

3. No se podrán situar a menos de 3 m. de altura, a contar desde su parte inferior hasta el pavimento.

Artículo 68. Banderolas.

1. Se podrán autorizar a organismos oficiales y a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, bien directamente o a través de las empresas que lo gestionan, para informar de actividades de interés público o de naturaleza temporal de tipo cultural o deportivo, así como a partidos políticos en tiempo de campañas electorales.

2. No serán autorizables cuando su finalidad sea realizar publicidad comercial.

3. El plazo máximo de permanencia será de 30 días, salvo en casos de especial relevancia a criterio municipal.

4. Las banderolas sobre farolas del tipo histórico o artísticas o las situadas dentro del centro histórico, sólo serán autorizables por actividades institucionales con motivo de celebraciones de especial significación ciudadana.

5. Las banderolas y sus soportes tendrán que ser de resistencia y construcción adecuadas para garantizar su seguridad, y no superarán los 0,90 x 1,20 y un peso máximo de 2,5 Kg a cada lado de la farola para que quede equilibrado, salvo casos especiales a criterio municipal.

6. Los soportes de las banderolas deberán llevar una protección suave para no perjudicar a las farolas. En caso de producirse desperfectos, tendrán que repararse con pintura del mismo color. El Ayuntamiento se reserva el derecho de reclamar los daños causados y/o denegar futuras licencias durante un plazo de hasta tres años.

7. Se deberá colocar a más de 5 metros de altura, y no obstaculizar la visibilidad de señales de tráfico, semáforos, indicadores de calle o cualquier otro tipo de señalización. En caso contrario, el autorizado estará obligado a variar la ubicación dentro de 24 horas sin compensación alguna.

8. No podrán interferir cualquier otra instalación previamente autorizada. La publicidad electoral siempre tendrá preferencia.

9. La inserción del nombre del patrocinador del evento, no podrá superar el 15% de la superficie total de la banderola.

10. Queda prohibida la promoción de tabaco.

11. El Ayuntamiento podrá ordenar la modificación de la ubicación o retirada de determinados elementos por causa justificada, sin derecho a indemnización.

12. Para su instalación o retirada no se podrán utilizar escaleras apoyadas sobre el báculo, se tendrán que utilizar cestas elevadoras.

13. La persona o entidad titular de la licencia deberá asumir cualquier responsabilidad que pueda derivarse de su instalación, permanencia y retirada, por lo que deberán contar con el oportuno seguro de responsabilidad civil por importe suficiente.

14. Deberán mantenerse en perfecto estado de conservación, por lo que se retirarán o cambiarán tan pronto como estén deterioradas por los agentes atmosféricos.

15. Las banderolas y sus soportes se tendrán que retirar dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la licencia, dejando los bienes municipales utilizados sin ningún desperfecto y a plena satisfacción del Ayuntamiento.

16. Las banderolas que sigan colgadas una vez haya finalizado el período autorizado, además de las responsabilidades que sean exigibles, podrán ser consideradas residuos sólidos urbanos y con sus soportes, eliminadas sin más trámite ni derecho a reclamación.

Artículo 69. Vallas publicitarias, OPIS y similares.

1. La ocupación de la vía pública con vallas publicitarias, OPIS (Optical Panel Print Information), relojes termómetro con espacio publicitario, indicadores de calle con espacio publicitario, columnas y otros elementos publicitarios, están sujetos a concesión administrativa otorgada mediante la oportuna licitación pública.

2. Ningún elemento publicitario se pondrá de forma que desde el punto más bajo hasta la rasante del pavimento, no haya una altura de 2,5 m. si es una acera peatonal y 5 m. si es la calzada, dando un margen de seguridad de 50 cm. entre la calzada con tráfico rodado y la proyección vertical de su parte más cercana por debajo de 5 m.

3. Cualquiera que sea el tipo de apoyo o medio de difusión, no se podrán difundir mensajes que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución; que resulten engañosos, desleales, subliminales, que puedan resultar ofensivos a la sensibilidad de la mayoría de la ciudadanía, y/o que infrinjan la normativa específica reguladora de la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

4. Queda prohibida la publicidad de tabaco.

5. No se podrá situar ningún elemento publicitario de forma que interfiera la visibilidad de señales de tráfico, rotulación de calles, número de inmueble, de edificios catalogados, monumentos u otros soportes publicitarios.

6. La publicidad que se realice sobre pantallas u otros soportes de la vía pública, tendrá el mismo tratamiento previsto para las vallas publicitarias.

7. Todos los elementos publicitarios que se sitúen en la vía pública deben conservarse en buen estado de limpieza y conservación y llevarán impresa la identificación de la empresa a la que pertenece. De no estar identificados y no constar su autorización, el Ayuntamiento se reserva la facultad de ordenar su retirada de la vía pública y ser considerados residuos sólidos urbanos.

Artículo 70. Publicidad comercial sobre lonas o redes protectoras de andamios de obras.

1. Aquellas redes o lonas donde sólo figure la imagen de la fachada del edificio tal y como quedará una vez esté finalizada la obra y/o la identificación de la empresa constructora y la información sobre la obra, se considerarán excluidas de la presente norma y no necesitarán esta licencia.

2. El plazo de permanencia de la publicidad comercial no podrá superar lo previsto en la licencia que se otorgue expresamente para la colocación del andamio sobre el que se fije, debiendo retirarse dentro de las 48 horas de la finalización de la autorización.

3. Se prohíbe expresamente su instalación en el casco antiguo, no afectando a la prohibición en las fachadas que den a los viales que lo limitan.

4. Queda prohibida la publicidad de tabaco.

5. No podrán esconder otros mensajes publicitarios existentes u ocasionar perjuicios a terceros, y en caso de producirse, la persona o entidad titular de la licencia afrontará las reclamaciones que puedan presentarse, además de poder ser motivo de caducidad de la licencia.

6. No se podrán difundir mensajes que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución; que resulten engañosos, desleales, subliminales, que puedan resultar ofensivos a la sensibilidad de la mayoría de la ciudadanía, o que infrinjan la normativa específica reguladora de la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

7. No podrá haber elementos que sobresalgan de la estructura por debajo de 2,50 m. de altura y que puedan representar un peligro para los peatones o para el tráfico rodado.

8. Las condiciones de las licencias serán fijadas por el órgano municipal competente.

Artículo 71. Promociones comerciales.

Se podrán autorizar ocupaciones temporales en la vía pública con motivo de promociones comerciales específicas para la presentación de un nuevo producto comercial concreto, a empresas, siempre que no se intercepte la circulación rodada o peatonal ni entradas a inmuebles, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. No se podrá realizar ningún tipo de desperfecto en el pavimento o bienes municipales y una vez finalizado el acto, se dejará el espacio utilizado en la situación original de conservación y limpieza.
  2. Se asumirá cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse de la referida actividad.      c Las fechas autorizadas, que serán por un plazo máximo de 3 días, deben incluir el montaje y desmontaje.
  3. La superficie máxima autorizable será de 50 metros cuadrados.
  4. Las tasas serán las recogidas en la ordenanza fiscal vigente aplicable.
  5. Que no entren en contradicción con campañas municipales.

CAPÍTULO IX Actividades diversas

Artículo 72. Ocupaciones de la vía pública con motivo de actividades que impliquen el uso del espacio aéreo.

En las solicitudes de ocupación de la vía pública o espacio libre público con motivo de actividades que impliquen el uso del espacio aéreo, como pueden ser el lanzamiento de cohetes y fuegos artificiales, despegue de globos aerostáticos libres o cautivos , suelta masivo de globos de gas, proyectores láser, proyectores convencionales, suelta de manadas de palomas, reservas de espacio aéreo para usos públicos, etc., será preceptivo acreditar haber obtenido la autorización de la "Agencia Estatal de Seguridad Aérea o el organismo competente.

Artículo 73. Globos aerostáticos, dirigibles y similares.

La ocupación de vía o espacio libre público con motivo de la instalación de la base de tierra para elevar o aterrizar globos aerostáticos libres o cautivos, dirigibles o similares, sólo podrá autorizarse mediante licencia, por razones de seguridad, en el polideportivo/campo de fútbol y para actos esporádicos plenamente justificados de carácter institucional, informativo, fotográfico, científico, cultural, deportivo o de interés general, la finalidad no sea realizar ninguna actividad ni publicidad comercial, no entendiéndose como tal la rotulación de la identificación de la empresa que realiza o patrocina la actividad, la de la entidad responsable, o del acto a cuestión.

En las solicitudes de licencia de ocupación de espacio público, deberá acreditarse haber obtenido la autorización de la "Agencia Estatal de Seguridad Aérea" o el organismo competente, a efectos de la incidencia sobre la navegación aérea.

 

Artículo 74. Ocupaciones derivadas de actividades pirotécnicas.

1. Sólo se autorizará la ocupación de la vía pública con motivo de la realización de actividades pirotécnicas, cuando se trate de actividades de interés general, fiestas patronales o de barriada, y actividades de especial significación ciudadana promovidas o co-organizadas por Organismos Oficiales o Autónomos Municipales, por asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, o las autorizadas por el órgano municipal competente u otro organismo competente.

2. En todos los casos se tendrá que acreditar y disponer de la autorización del órgano municipal competente otorgada de conformidad con lo que establece la vigente Ordenanza Municipal para la protección de medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

3. En caso de que el peso del material pirotécnico más el explosivo exceda de 50 kg., además, debe acreditarse la obtención de la licencia de la Delegación de Gobierno.

4. Si se trata de fuegos artificiales o actividades que impliquen el espacio aéreo, deberá acreditarse haber obtenido la autorización de la "Agencia Estatal de Seguridad Aérea" o el organismo competente, a efectos de la incidencia sobre la navegación aérea.

Artículo 75. Venta de material pirotécnico en la vía pública.

Está prohibida la venta ambulante de material pirotécnico o en lugares instalados en la vía pública.

Artículo 76. Actividades Institucionales.

El Ayuntamiento podrá autorizar en cualquier sitio del dominio público, la celebración de actividades institucionales de interés general siempre que se adopten las medidas de seguridad adecuadas.

Artículo 77. Actividades de partidos políticos y campañas electorales.

Se autorizarán ocupaciones de la vía pública a partidos políticos, en el período comprendido entre la convocatoria de elecciones y el inicio de la campaña electoral, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Las ocupaciones de la vía pública solicitadas por partidos políticos o coaliciones efectuadas dentro del plazo legalmente establecido para las campañas electorales, se considerarán otorgadas previa comunicación formulada con la máxima antelación posible. Deberán atenerse a la disponibilidad de espacio y observar las prescripciones que, en su caso, disponga el órgano municipal competente. Para el resto de actividades fuera de los períodos anteriores, el régimen será el mismo que para las tablas informativas previsto en esta ordenanza.

Artículo 78. Conciertos, actividades recreativas y espectáculos públicos.

Están prohibidas las ocupaciones de la vía pública para realizar actividades recreativas y espectáculos públicos de iniciativa privada en el dominio público o privado de uso público que figuren como actividades catalogadas en la normativa en materia de actividades de las Illes Balears.

Artículo 79. Concursos, gincanas, juegos o similares.

1. La realización de concursos, gincanas, juegos o similares en la vía pública sin finalidad comercial o lucrativa, no precisará licencia de ocupación de vía pública cuando ésta no se ocupe con elementos físicos. En este caso vendrá determinada por la observancia de las disposiciones generales de la presente ordenanza.

2. En caso de que haya ocupación de la vía pública, sólo se podrá autorizar a ONG, Instituciones, Organismos Oficiales, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, o las promovidas por organismos autónomos municipales, sindicatos y partidos políticos. En todos los casos, la actividad a realizar no podrá tener ánimo de lucro.

Artículo 80. Ocupaciones de la vía pública realizadas con motivo de otras actividades.

1. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de la realización de mercados o mercadillos con finalidad lucrativa; obras y ocupaciones del dominio público,  se regularán mediante las oportunas normativas elaboradas por los departamentos competentes.

2. Aquellas ocupaciones solicitadas con motivo de la realización de actividades que no estén previstas en la presente ordenanza y que no estén prohibidas, serán resueltas discrecionalmente por similitud con las previstas, en función de criterios generales teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la actividad, el lugar donde se realice, la incidencia sobre el medio ambiente y las normativas aplicables.

CAPÍTULO X Filmaciones, grabaciones y fotografía publicitaria

Artículo 81. Filmaciones, grabaciones y fotografía publicitaria.

Es de aplicación la Ordenanza de productos audiovisuales del municipio de Bunyola, BOIB nº126, de 16 de julio de 2020.

CAPÍTULO XI Limitaciones al uso de viales y espacios libres públicos

Artículo 82. Prohibiciones.

1. A efectos de asegurar el libre y pacífico uso común general de la vía y de los espacios libres públicos o de uso público y proteger el mobiliario urbano, queda prohibido:

2. Poner puestos de venta o de servicios, elementos publicitarios o complementarios de actividades en los viales o espacios libres públicos o de uso público, sin la obtención de la correspondiente autorización.

3. Situar en la vía pública o espacios libres públicos o de uso público, máquinas de venta automática, básculas, máquinas infantiles u otros aparatos similares, salvo las que la Administración pueda instalar o autorizar por razones de interés general.

4. La colocación de alfombras, moquetas o cualquier otro revestimiento que altere la superficie del pavimento de las vías públicas, con excepción de casos de interés general, puntuales o esporádicos plenamente justificados a criterio municipal, y de las protecciones que se pongan temporalmente con motivo de obras o por razones de seguridad. Deberá constar informe previo favorable  del técnico municipal , que determine la viabilidad de las condiciones de instalación, mantenimiento y garantías exigibles a peticionario.

5. La ocupación privativa de dominio público con motivo de fiestas o celebraciones particulares.

6. Ocupar la vía pública con cualquier soporte para la realización de actividades fraudulentas (como el denominado "trile" o similares).

7. La publicidad efectuada mediante la fijación de adhesivos en la vía pública.

8. Apilar o almacenar elementos o materiales en la vía pública sin licencia.

9. Salvo los “foguerons y torradas” que se realizan con motivo de las tradicionales fiestas de Santa Catalina y Sant Mateu, estarán prohibidas los “foguerons y torradas” en la vía pública de zonas urbanas pobladas, excepto casos de interés general o los organizados por ONG, partidos políticos y asociaciones no lucrativas.

10. Colocar, extender o colgar cables eléctricos en la vía pública con cualquier finalidad y tanto desde locales comerciales como desde viviendas.

11. Situar las mercancías del propio local comercial en tierra o vuelo de la vía pública sin la correspondiente licencia o autorización, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza.

12. Colocar elementos decorativos del local comercial en tierra o vuelo de la vía pública.

13. Colocar elementos para cubrir alcorques, excepto aquellos que sean informados favorablemente por el técnico municipal . Los causantes de perjuicios que se ocasionen en las vías y espacios libres públicos y en el mobiliario urbano o cualquier bien público, serán denunciados y sancionados, sin perjuicio de que se exija al causante a efectuar su reparación a su cargo, pudiéndolo realizar el Ayuntamiento de forma subsidiaria. Los responsables de daños causados por menores de edad serán su madre, padre, tutor o tutora.

CAPÍTULO XII Medidas Cautelares. Retirada de elementos de la vía pública

Con independencia de la instrucción del correspondiente expediente sancionador, la Alcaldía podrá adoptar las medidas cautelares descritas en los siguientes artículos.

Artículo 83. Retirada de elementos del espacio de dominio público o de dominio privado de uso público, por carencia de licencia o por incumplimiento de sus condiciones.

En los casos de ocupación de la vía o espacios libres de dominio público o de dominio privado de uso público, sin contar con la preceptiva autorización o disponiendo con claro incumplimiento de sus prescripciones o de la normativa vigente, la Policía Local, bien de oficio, por denuncia de terceros o a instancia del departamento municipal competente, formulará la correspondiente denuncia y estará facultada para recuperar el pleno dominio o uso público del espacio ocupado mediante la retirada de los elementos que lo ocupen ilegalmente, en conformidad con lo siguiente:

1. Si se tiene conocimiento de la persona o entidad titular de los bienes, se levantará acta en la que constarán los siguientes puntos: la infracción cometida, la ocupación existente y las alegaciones que pueda formular la persona interesada o la persona en representación, al que se le entregará una copia y se remitirá un tercer ejemplar a Infracciones Generales o al departamento que corresponda a efectos de la incoacción del correspondiente expediente sancionador. En el acta o denuncia se advertirá a la persona interesada, de la obligación de proceder a su retirada de la vía pública de inmediato o en el plazo de 24 horas, dejando el espacio ocupado completamente libre.

2. Si se desconoce la persona o entidad titular de los bienes que la ocupan ilegalmente, serán retirados sin más trámite y considerados residuos sólidos urbanos.

3. Si dentro del plazo de 24 horas, la persona interesada no hubiera retirado voluntariamente los bienes en cuestión, la Policía Local, ejecutará subsidiariamente la retirada con costas con cargo a la persona o entidad titular, lo que podrá hacer auxiliada por los medios que se consideren necesarios, de la que levantará acta en la que debe constar el inventario de los bienes retirados y la dependencia donde serán depositados a disposición de quien acredite derecho sobre ellos.

4. La reiteración de una ocupación ilegal dentro de un plazo de un año, no requerirá aplicar el plazo de 24 horas, procediendo a la retirada inmediata de los elementos objeto de infracción.

5. También se podrá llevar a cabo la retirada de forma inmediata de los rótulos, expositores y otros elementos no autorizados, cuando obstaculicen o reduzcan el espacio destinado al tráfico de peatones o rodado.

6. Igualmente se podrá llevar a cabo la retirada inmediata, cuando se trate de los útiles o instrumentos de los artistas de calle o músicos ambulantes que incumplan las condiciones de la regulación prevista, especialmente en los siguientes casos: uso de megafonía, actuación fuera del horario previsto, superar los límites sonoros permitidos, sobrepasar los plazos de actuación previstos, razones de seguridad o utilización de útiles peligrosos (antorchas, fuego, líquidos inflamables, sables, lanzamiento al aire de diábolo u otros elementos, etc.).

7. En caso de que la Policía Local u otros servicios municipales, tras la negativa de la persona interesada a efectuar la retirada voluntaria de los elementos que ocupen indebidamente la vía pública, hayan movilizado los medios para la retirada subsidiaria, aunque la persona interesada o su persona en representación los retiren voluntariamente, con independencia de la sanción que corresponda, el infractor vendrá obligado al abono de los gastos o tasas devengados por los servicios movilizados, a cuyo efecto se entenderá movilización, cuando los vehículos, medios o servicios hayan iniciado la actuación.

Artículo 84. Recuperación de los bienes retirados de la vía pública.

1. Los bienes incautados o retirados de la vía pública por algunos de los motivos previstos en la presente Ordenanza, se podrán recuperar a partir de las 72 horas de su retirada o aprehensión, siempre que se haya subsanado la deficiencia que haya motivado la retirada, no exista la sospecha de que sean de procedencia o de naturaleza ilícita, ni de que estén intervenidos judicialmente o de que puedan constituir prueba de alguna actuación policial, o de que la tasa de almacenamiento sea superior al valor de mercado del material retirado, en cualquier caso se procederá a su inmediata destrucción.

2. Cuando los materiales sean retirados por segunda vez en un período de un año, el órgano municipal competente puede decretar un plazo de retención de mayor duración, hasta un plazo máximo de 15 días, y las condiciones para proceder a su devolución, período durante el cual, Ayuntamiento no será responsable del deterioro que puedan sufrir.

Artículo 85. Procedimiento para la recuperación de los bienes retirados.

1. Los bienes retirados de la vía pública a que se refiere el artículo anterior, podrán ser recogidos del lugar donde estén depositados, por la persona interesada, por la persona que aquélla autorice por escrito o la que demuestre tener derecho sobre ellos, por sus propios medios y una vez que se acredite haber subsanado la deficiencia que motivó la retirada, se hayan ingresado las tasas que correspondan por la retirada, almacenamiento o, en su caso los gastos ocasionados y la sanción impuesta.

2. El plazo máximo para la recuperación de los bienes muebles retirados de la vía pública será de un año a contar desde la fecha de su retirada o aprehensión, pasado este plazo se perderá cualquier derecho sobre ellos.

3. El Ayuntamiento no se responsabilizará de los desperfectos o degradación que hayan sufrido los bienes retirados de la vía pública durante la retirada o almacenamiento.

CAPÍTULO XIII Cumplimiento de la Ordenanza, inspección

Artículo 86. Cumplimiento de la ordenanza

Las normas de esta Ordenanza son de obligado cumplimiento para todos los establecimientos del municipio y se exigirán a los responsables de la actividad tanto en aquellos establecimientos abiertos en la actualidad, como a través de la concesión de nuevas licencias de apertura y funcionamiento o cambios de titularidad de locales que se otorguen a partir de la vigencia de esta Ordenanza.

Artículo 87. Inspección

Los servicios técnicos del Ayuntamiento de Bunyola y la Policía Local, con el fin de garantizar la legalidad, podrán practicar las inspecciones y exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta normativa, practicar las medidas precisas y realizar todas las actuaciones que consideren convenientes en orden al cumplimiento de la misma. A estos efectos, los titulares de los establecimientos facilitarán el acceso a los mismos por parte de los servicios de inspección municipales, pudiendo presenciar las operaciones que éstos realicen.

De las actuaciones llevadas a cabo, se levantará acta acreditativa de la inspección realizada.

CAPÍTULO XIV Régimen Disciplinario y sancionador

Artículo 88.Procedimiento sancionador.

1. Serán responsables de las infracciones cometidas en materia de ocupación de la vía pública, los titulares de los bienes o elementos que la ocupen indebidamente, solidariamente con quienes por acción u omisión hayan participado o se hayan beneficiado. En caso de incumplimiento de las condiciones de una licencia, será responsable su titular.

2. Cuando las infracciones, por su naturaleza, repercusión o efectos, se puedan catalogar como vulneración de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarias, derechos de las personas con discapacidad, del ordenamiento urbanístico, penal, laboral, fiscal, normativa en materia de extranjería y otros de similar naturaleza, los expedientes sancionadores serán tramitados por el organismo o autoridad administrativa competente.

3. El incumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza será sancionado con multa, para su valoración se podrá tener en cuenta el exceso de ocupación objeto de infracción y el agravante de reincidencia o reiteración en la comisión de actos sancionables, sin perjuicio de resolver la revocación, caducidad o suspensión de la licencia en caso de resistencia manifiesta a su cumplimiento, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias durante el plazo legalmente previsto.

4. El Presidente de la Corporación Local será el Órgano municipal competente para ordenar la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que dimanen de las infracciones a la presente Ordenanza, así como las actuaciones por el control y adopción de medidas complementarias que se consideren necesarias para conseguir la su cumplimiento.

5. Cuando la infracción cometida no sea competencia municipal, el Alcalde debe elevar al órgano correspondiente el acta o denuncia con la finalidad de solicitar la incoación del expediente sancionador de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

6. Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza son objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa la instrucción del procedimiento oportuno de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los expedientes sancionadores se tramitarán con arreglo al Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador de la CAIB.

7. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Artículo 89. Son infracciones leves:

  1. Ocupar la vía pública sin licencia con objetos de cualquier clase.
  2. En las ocupaciones de la vía pública vinculadas a licencias de actividad de bares, cafés, restaurantes y cafeterías, permitir dentro del espacio de la vía pública autorizado, los comportamientos personales o colectivos que produzcan molestias nocturnas a los vecinos por ruidos.
  3. Ocupar la vía pública con elementos no autorizados en la licencia o excederse en la superficie autorizada.
  4. Realizar actividades de ocupación de la vía pública sujetas a autorización municipal sin obtenerla.
  5. No tener la ficha que acompaña a la licencia vigente expuesta en lugar visible desde el exterior.
  6. No facilitar la licencia al funcionario municipal acreditado que en el ejercicio de sus funciones la solicite.
  7. Distribuir prensa gratuita en la vía pública sin licencia o incumplir las condiciones establecidas en ella.
  8. Dirigirse a los peatones con finalidad lucrativa o promocional, interferir su libre circulación por la vía pública, exigir su atención, y ofrecerles productos o servicios, solicitar firmas o donativos, y la actuación de las personas conocidas como “ganchos”.
  9. En las licencias de ocupación de la vía pública de bares o cafés, cafeterías y restaurantes, utilizar mobiliario que no se adapte a la normativa prevista en la presente Ordenanza.
  10. No mantener limpio el espacio autorizado para ocupar la vía pública.
  11. Tener macetas o jardineras en la vía pública contraviniendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
  12. Colocar cerramientos, biombos, cortinas o similares en la vía pública, aunque sean de fácil retirada.
  13. Tener fijaciones en el pavimento o en el toldo para sujetar o enrollar posibles cortinas u otros elementos.
  14. Tener alfombras u otros recubrimientos sobre el pavimento de la vía pública sin licencia.
  15. Realizar acampadas o actividades similares en la vía pública sin autorización.
  16. Tener rótulos no autorizados sobre la vía pública, especialmente en el espacio destinado al tráfico de peatones.
  17. Colgar pancartas, banderolas, guirnaldas o cualquier otro elemento en el vuelo de la vía pública sin licencia.
  18. Realizar la actividad autorizada, persona distinta de la persona o entidad titular, cuando así no esté previsto o que el nombre del establecimiento autorizado no corresponda al de su identificación.
  19. Exponer y/o vender productos alimenticios, no permitidos por la legislación vigente, que no se conserven técnicamente aislados de la acción directa del medio ambiente o que no cumplan todos los requisitos higiénicos y sanitarios exigidos por la reglamentación alimentaria.
  20. Obstaculizar la vía pública con materiales, juegos, aglomeraciones y actividades con fines lucrativos.
  21. Apilar o almacenar elementos o materiales en la vía pública sin licencia.
  22. El incumplimiento de cualquier instrucción o condición que se imponga a las licencias de ocupación de la vía pública, que no esté expresamente tipificada en el presente régimen disciplinario.
  23. La contravención de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza cuando no esté expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 90. Son infracciones graves:

  1. Ocupar los espacios de la vía pública con mesas, sillas, etc., sin la preceptiva licencia.
  2. Realizar actividades de ocupación de la vía pública sujetas a autorización municipal sin obtenerla.
  3. Realizar promociones comerciales en la vía pública sin licencia.
  4. Realizar publicidad con patines u otros artefactos rodantes.
  5. Realizar una actividad distinta a la que expresamente autorizada.
  6. Incumplir el horario autorizado en materia de ocupación de la vía pública.
  7. Ocupar la vía pública con cualquier soporte para la realización de actividades fraudulentas.
  8. Producir desperfectos en el pavimento, mobiliario urbano u otros bienes públicos, o su usurpación.
  9. Realizar anclajes de sombrillas o toldos en la vía pública, o fijaciones en el pavimento para sujetar o enrollar posibles cortinas u otros elementos.
  10. No observar la normativa vigente respecto a la presencia de animales en las terrazas autorizadas en bares, cafés, restaurantes o cafeterías.
  11. El incumplimiento de las condiciones relativas a las banderolas publicitarias.
  12. La publicidad o promoción de bebidas alcohólicas y/o tabaco.
  13. No retirar los elementos que se hayan instalado en la vía pública en el plazo de 24 horas o el expresamente establecido, a contar desde la finalización del plazo autorizado.
  14. La comisión de infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
  15. Colocar cerramientos, biombos, cortinas o similares en la vía pública, aunque sean de fácil retirada, sin licencia. A efectos de este artículo, existe reincidencia cuando la persona o entidad titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como leve en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.
  16. A efectos del presente artículo, existe reincidencia cuando el titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como leve en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.
  17. Excederse en la superficie de ocupación o en el número de elementos autorizados.
  18. Dejar elementos en la vía pública una vez finalizado el plazo de vigencia de la autorización: sillas apiladas, anclajes, mobiliario, sombrillas u otras.
  19. Vender materiales explosivos o pirotécnicos, bebidas alcohólicas o no alcohólicas dentro de envases de vidrio en la vía pública.

Artículo 91. Son infracciones muy graves:

  1. Ocupar la vía pública o realizar actividades sujeta a licencia sin obtenerla, cuando se dé el agravante de la producción de perjuicios a terceros, ya sea por ruidos o para interceptar o dificultar el tráfico de los peatones o rodado.
  2. No retirar o modificar una ocupación de la vía pública inmediatamente cuando sea requerido por la Policía Local, en casos que afecten a la seguridad de las personas o bienes.
  3. Borrar o modificar maliciosamente la señalización de la zona ocupable en la vía pública.
  4. Realizar cerramientos o estructuras en la vía pública sin autorización municipal.
  5. Obstaculizar la labor inspectora de los funcionarios municipales en el ejercicio del control de la ocupación de la vía pública o el desacato a la autoridad por esta razón.
  6. La falsedad de forma fraudulenta de los documentos, fotografías o datos exigidos por la Administración en el otorgamiento de licencias de ocupación de la vía pública.
  7. El ejercicio de la venta ambulante, cuando favorezca la comisión de actos ilícitos penales.
  8. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas y/o tabaco a menores de edad en la vía pública.
  9. La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
  10. Ocupar la vía pública o realizar actividades sujetas a licencia sin obtenerla, cuando se dé el agravante de la producción de perjuicios a terceros, ya sea por ruidos o por interceptar o dificultar el tráfico de peatones o rodado. A efectos de este artículo, existe reincidencia cuando la persona o entidad titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como grave en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.
  11. La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia. A efectos del presente artículo, existe reincidencia cuando el titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como grave o más de dos leves en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

Artículo 92. Sanciones económicas.

1. Las infracciones reguladas en este régimen disciplinario se sancionarán de la siguiente manera:

  • Infracciones leves: multa desde 300 hasta 750,00 €.
  • Infracciones reguladas arte. 93
  • Infracciones graves: multa desde 750,01 a 1.500.00-€.
  • Infracciones reguladas art. 94
  • Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00 €.
  • Infracciones reguladas art. 95.

2. En ausencia de elementos de graduación de las sanciones en el sentido definido en el artículo 98, se aplicará la multa de valor intermedio entre los abanicos definidos en el punto anterior.

3. La Corporación podrá actualizar los importes de las referidas sanciones, dentro del marco previsto en el artículo 186 de la vigente Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Illes Balears, o normativa en materia de sanciones que en su día la supla.

Artículo 93. Sanciones accesorias o complementarias.

1. En el caso del supuesto de falsedad documental, será imperativa la aplicación de las sanciones accesorias.

2. En el supuesto de infracciones en bares, restaurantes y cafeterías por ocupaciones con mesas y sillas, será imperativa la aplicación de las siguientes sanciones accesorias:

  • Infracciones leves: Suspensión de la licencia de ocupación de la vía pública durante 3 días (que tendrán que incluir el viernes, el sábado y el domingo).
  • Infracciones graves: Suspensión de la licencia de ocupación de la vía pública durante 15 días.
  • Infracciones muy graves: Suspensión de la licencia de ocupación de la vía pública durante el resto de la temporada e imposibilidad de obtenerla en la siguiente.

3. En el supuesto de faltas graves, además de las multas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:

  • Reducción del plazo o revocación de la licencia y/o la inhabilitación para obtener otra durante el plazo previsto legalmente.
  • Retirada de la vía pública de los elementos que hayan sido objeto de infracciones graves, que dificulten el tráfico de peatones o rodado o que constituyan o sirvan de apoyo a la actividad denunciada o delictiva, la cual retirada será realizada en cualquier momento por la Policía Local.

4. En el supuesto de faltas muy graves cometidas de forma repetitiva, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias o complementarias: suspensión cautelar y temporal por un tiempo de hasta 3 meses, de la actividad principal a la que esté vinculada la ocupación. Para la iniciación de este expediente será suficiente la existencia de 3 sanciones graves dentro del período de dos años.

5. Del abandono de bienes en la vía pública, serán responsables sus titulares. Las sanciones serán aplicadas por cada día que transcurra desde la fecha de levantamiento de la primera acta, en los casos de incumplimiento del plazo de 48h en la retirada de los elementos.

Artículo 94. Graduación de sanciones.

A efectos de la graduación de las sanciones se tomarán en consideración las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

  1. Las interferencias causadas al tráfico de peatones o rodado, las situaciones de peligro, molestias, naturaleza de los perjuicios o daños causados a terceros, a la conservación, limpieza y adorno de las zonas de dominio público o privado de uso público y al equipamiento o mobiliario urbano, la incidencia sobre el medio ambiente, el caso omiso de las advertencias formuladas, la intencionalidad y el ámbito del acto sancionado.
  2. Si la infracción afecta al medio ambiente y se ha cometido en una zona de especial protección.
  3. La importancia de la infracción cometida, el número, volumen o cantidad de los elementos objeto de denuncia y el espacio ocupado sin autorización.
  4. El número de infracciones tipificadas.
  5. El beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actividad sancionada.
  6. La reiteración.
  7. La reincidencia.
  8. La reparación espontánea de los daños y perjuicios causados.
  9. La colaboración o no, con los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de control de la ocupación de la vía pública.
  10. En la imposición de las sanciones de multa, se tendrá cuenta en cualquier caso, de que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.

Artículo 95. Actuaciones subsidiarias.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de reclamar del infractor el resarcimiento de los gastos que se deriven de la corrección de las anomalías, daños causados o reintegro de los gastos ocasionados por actuaciones subsidiarias para devolver a la normalidad, como consecuencia de infracciones a la presente Ordenanza.

Artículo 96. Prescripción de infracciones.

1. Las infracciones cometidas en materia de empleo o actividades realizadas en la vía pública prescribirán:

  • Infracciones tipificadas como leves, prescriben a los 6 meses.
  • Infracciones tipificadas como graves, prescriben a los 2 años.
  • Infracciones tipificadas como muy graves, prescriben a los 3 años.

2. Inician el plazo de prescripción a partir del momento en que se comete la infracción.

3. El procedimiento sancionador ordinario debe resolverse, notificando la resolución a la persona interesada en el plazo máximo de un año.

Artículo 97. Prescripción de sanciones.

1. Las sanciones impuestas por la mencionada materia prescribirán:

  • Las sanciones impuestas para faltas leves, prescriben a 1 año.
  • Las sanciones impuestas para faltas graves, prescriben a los 2 años.
  • Las sanciones impuestas para faltas muy graves, prescriben a los 3 años.

2. Inician el plazo de prescripción desde el momento en que la resolución es firme.

Artículo 98. Apreciación de deleite o falta.

1. Cuando las conductas a que se refiere esta ordenanza pudieran constituir infracción penal, deben remitirse a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2. La condena o la absolución penal de los hechos no impide la sanción administrativa. Si se aprecia diversidad de cimiento.

3. Las medidas provisionales adoptadas en los y del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial pueden mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o vigencia de las medidas provisionales.

Artículo 99. Sanciones impuestas a no residentes.

Cuando el infractor no sea residente en este término municipal o se tengan dudas respecto a su identidad o residencia, el Policía Local denunciante está facultado para cobrar el importe de la sanción en el mismo momento y por la cuantía mínima prevista.

Art. 100. Funciones de la policía local referentes al cumplimiento de esta ordenanza

En su condición de policía administrativa, la policía local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta ordenanza, de inspeccionar y denunciar, cuando corresponda, las conductas que le sean contrarias, y adoptar en su caso las demás medidas de aplicación. Los efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad podrán requerir al presunto infractor la documentación que acredite la titularidad de la licencia de ocupación de vía pública en vigor.

CAPÍTULO XVI Disposiciones Finales

Primera. Régimen supletorio.

En todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza y no esté expresamente prohibido, se ajustará a lo que dispone la Ley de bases de régimen local y su normativa complementaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o la que en su día las sustituyan, y cuanta normativa vigente sea de aplicación, así como, en su caso, los criterios discrecionales que se han venido aplicando en casos similares.

Segunda. Régimen transitorio.

Aquellas licencias de ocupación de la vía pública otorgadas por el Ayuntamiento en todo el término municipal con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, podrán ser renovadas manteniendo la misma superficie de ocupación de tierra siempre que no varíe ninguna circunstancia que afecte a la titularidad de la licencia o de la actividad principal, sea persona física o jurídica.

Con el fin de facilitar la adaptación del mobiliario urbano a utilizar en terrazas de bares, restaurantes o cafeterías, en atención al cambio de elementos autorizables se establece una moratoria de 12 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza para la adaptación del mobiliario a la nueva regulación, tanto en lo que se refiere a los toldos como para el resto de elementos autorizables.

Tercera. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  • Todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarta. Entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB, en la forma y plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del Régimen Local de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de julio de 2022

El alcalde-presidente Andreu Bujosa Bestard)