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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 403470
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de julio de 2022 por la que se autoriza el Programa Específico de Compatibilización de Estudios con la Práctica Deportiva de Alto Nivel en la isla de Ibiza y se dictan sus normas específicas para el curso 2022-2023

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Texto

Hechos

1. El Consejo Insular de Ibiza, mediante un acuerdo del Pleno extraordinario del Consejo Insular de Ibiza adoptado en sesión de 17 de julio de 2020, instó al Gobierno de las Illes Balears a implantar un horario adaptado en un centro de educación secundaria a fin de que los deportistas de seguimiento/tecnificación de la isla de Ibiza pudieran aumentar el número de entrenamientos sin ver afectados sus estudios y evitar así que tuvieran que abandonar el domicilio familiar para practicar el deporte.

2. El Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, establece, en el artículo 14, una serie de beneficios encaminados a compatibilizar la actividad formativa con la actividad deportiva, como pueden ser la creación de grupos específicos de deportistas de alto nivel de las Illes Balears en los centros que la Administración educativa determine; la elección del turno horario o grupo más idóneo para compatibilizar la asistencia a las sesiones formativas con la actividad deportiva; la justificación de faltas de asistencia hasta un 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio para participar en competiciones y entrenamientos oficiales justificados mediante un certificado expedido por la federación deportiva correspondiente, y la flexibilización del calendario de exámenes, si estos coinciden con competiciones y entrenamientos oficiales justificados mediante un certificado expedido por la federación deportiva correspondiente.

3. En fecha 8 de febrero de 2022, el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial, dependiente de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, emitió un informe con propuestas sobre la implantación de un programa específico de atención a los deportistas del Programa de Tecnificación de Tiro con Arco o de alto nivel de esta modalidad en el IES Sa Colomina y a los deportistas del Programa de Tecnificación de Bádminton o de alto nivel de esta modalidad en el IES Sa Blanca Dona el próximo curso escolar 2022-2023 en la isla de Ibiza.

Fundamentos de derecho

1. Las Conclusiones (UE) núm. 2013/C 168/04, del Consejo, sobre la doble carrera de los deportistas (DOUE, núm. C168, de 14 de junio), por la cual se expresa la congratulación por las directrices europeas sobre la doble carrera de los deportistas, elaboradas por los estados miembros y por el grupo de expertos Educación y Formación en el Deporte, dependiente de la Comisión. También se invita a los estados miembros de la Unión Europea y las organizaciones deportivas, en el marco de sus competencias y ámbitos de responsabilidad, a garantizar las medidas de apoyo necesarias para que los deportistas compaginen las actividades deportivas de alto nivel con sus estudios, sin un esfuerzo personal excesivo, de una manera flexible, para evitar la pérdida de oportunidades y proteger sus intereses morales, sanitarios y educativos sin comprometer ninguno de sus objetivos. La promoción de la doble carrera de los deportistas contribuye a varios de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (prevención del abandono escolar prematuro, mayor número de graduados en educación superior, mayor empleabilidad) y otorga más eficiencia a las políticas deportivas al mantener un número mayor de deportistas en el mundo del deporte.

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), la cual, en la nueva redacción del apartado 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, indica que corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por condiciones personales puedan conseguir el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos a todos los efectos para todo el alumnado.

3. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE núm. 249, de 17 de octubre), la cual considera el deporte de alto nivel de interés para el Estado y que corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel.

4. El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE núm. 117, de 25 de julio), el cual establece, en el artículo 9, las medidas para promover la formación y educación y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Con la finalidad de compatibilizar de manera efectiva los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las administraciones competentes deben adoptar las medidas necesarias para conciliar los aprendizajes con las responsabilidades y actividades deportivas. Con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones del colectivo de deportistas de alto nivel o alto rendimiento, debe promoverse la realización de acuerdos o convenios con las autoridades educativas competentes, para poner en marcha tutorías académicas que apoyen a los alumnos que tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia o adaptaciones curriculares de la materia de educación física.

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), la cual opta de forma clara por evitar las desigualdades y garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado con el fin de construir un sistema educativo sin exclusiones que permita el ejercicio de las libertades individuales, el aprendizaje en el marco de un sistema abierto e inclusivo sin barreras en todos los ámbitos. Este principio de inclusión, junto con la atención a la diversidad, abraza los criterios organizativos, pedagógicos, de atención educativa personalizada, de recursos y de participación necesarios para promover el éxito educativo y garantizar la educación más adecuada para el alumnado.

7. La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears (BOIB núm.151, de 26 de octubre), la cual dispone, en el artículo 29.1.c), que la Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a los deportistas de alto nivel la compatibilidad de los estudios con la actividad deportiva mediante la adopción de medidas académicas especiales.

8. El Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears (BOIB núm.168, de 14 de noviembre).

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), el cual dispone que las competencias en materia de planificación educativa y funcionamiento de los centros docentes se ejercerán por medio de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

10. La Resolución por la que se ordena la publicación de la modificación de Estatutos de la Fundación para el Apoyo y la Promoción del Deporte Balear, Illesport, que incluye el cambio de domicilio y de denominación, y pasa a ser Fundación para el Deporte Balear (BOIB núm.173, de 22 de noviembre de 2012), dictada el 15 de noviembre de 2012.

11. El informe del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de 8 de febrero de 2022 en relación con la implantación de un programa específico de atención a los deportistas del Programa de Tecnificación de Tiro con Arco o de alto nivel de esta modalidad en el IES Sa Colomina y a los deportistas del Programa de Tecnificación de Bádminton o de alto nivel de esta modalidad en el IES Sa Blanca Dona el próximo curso escolar 2022-2023 en la isla de Ibiza.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la realización del Programa Específico de Compatibilización de Estudios con la Práctica Deportiva de Alto Nivel en la isla de Ibiza, para los deportistas del Programa de Tecnificación de Tiro con Arco o de alto nivel de esta modalidad en el IES Sa Colomina y para los deportistas del Programa de Tecnificación de Bádminton o de alto nivel de esta modalidad en el IES Sa Blanca Dona.

2. Aprobar las instrucciones específicas de funcionamiento del Programa Específico de Compatibilización de Estudios con la Práctica Deportiva de Alto Nivel para el curso 2022-2023, que figuran en el anexo de esta Resolución.

3. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 15 de julio de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

ANEXO Instrucciones específicas del Programa Específico de Compatibilización de Estudios con la Práctica Deportiva de Alto Nivel en la isla de Ibiza para el curso 2022-2023

Primero Objeto y ámbito de aplicación

1. El Programa Específico de Compatibilización de Estudios con la Práctica Deportiva de Alto Nivel es un programa dirigido a alumnado que cursa la educación secundaria obligatoria o el bachillerato. Estas medidas para la compatibilización de estudios con la práctica deportiva de alto nivel se aplicarán en la isla de Ibiza para el curso 2022-2023 en las modalidades de Tiro con Arco y de Bádminton.

2. Para participar en el Programa Específico de Compatibilización de Estudios con la Práctica Deportiva de Alto Nivel en la isla de Ibiza, previa solicitud de la persona interesada o, en el caso de los menores de edad, de sus padres, madres o tutores legales, debe acreditarse alguna de las condiciones siguientes:

a) Ser deportista de alto nivel o alto rendimiento de las modalidades de Tiro con Arco o Bádminton, de acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y según la relación anual publicada por el Consejo Superior de Deportes en el Boletín Oficial del Estado, después de las resoluciones adoptadas con este fin por el secretario de estado para el Deporte en colaboración con las federaciones deportivas españolas.

b) Ser deportista de alto nivel de las Illes Balears de las modalidades de Tiro con Arco o Bádminton, en cumplimiento de lo que se establece en el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears.

c) Formar parte del Programa de Tecnificación de Tiro con Arco o del Programa de Tecnificación de Bádminton al Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears.

3. Los deportistas del Programa de Tecnificación de Tiro con Arco y los de alto nivel de esta modalidad se matricularán en el IES Sa Colomina y los deportistas del Programa de Tecnificación de Bádminton y los de alto nivel de esta modalidad se matricularán en el IES Sa Blanca Dona.

Segundo Finalidades y características del Programa Específico de Compatibilización de Estudios con la Práctica Deportiva de Alto Nivel en la isla de Ibiza

1. El Programa Específico de Compatibilización de Estudios con la Práctica Deportiva de Alto Nivel en la isla de Ibiza tiene como finalidad permitir la conciliación de los estudios con la práctica deportiva de tecnificación o alto nivel.

2. El alumnado que acredite alguna de las condiciones establecidas en el apartado 2 del punto primero de este anexo puede acogerse a las medidas siguientes:

a) Justificación de faltas de asistencia. Las faltas de asistencia motivadas por la asistencia a los entrenamientos y la participación en competiciones oficiales se registrarán como faltas justificadas (hasta un máximo del 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio). Para justificarlas, será imprescindible acreditar la participación del alumnado con un documento expedido por la Fundación para el Deporte Balear o por la federación deportiva española o balear correspondiente y adjuntar el calendario de los entrenamientos, pruebas o competiciones. Estas faltas de asistencia no afectarán el proceso de evaluación del alumnado.

b) Modificación de las fechas de las pruebas de evaluación. Los centros educativos facilitarán al alumnado que responda a alguno de los perfiles establecidos en esta Resolución la adaptación de las pruebas de evaluación y otras actividades relacionadas con el proceso de evaluación continua o final, cuando estas coincidan con actividades deportivas oficiales debidamente acreditadas. Los centros educativos evitarán realizar las pruebas pendientes en las horas siguientes al regreso de los alumnos al centro educativo.

c) Exención de la materia de educación física, regulada mediante el Real Decreto 971/2007:

- Podrán solicitar la exención de la materia de educación física de la etapa de educación secundaría obligatoria y del bachillerato, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 8 de esta Resolución, quienes cursen estos estudios y acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento.

- El alumnado exento de la materia de educación física no será evaluado, por lo que la materia no computará para el cálculo de la nota media de la educación secundaria obligatoria o del bachillerato.

- En los documentos de evaluación correspondientes a la educación secundaria obligatoria y al bachillerato se utilizará el término «Exento/a » y el código «EX» en la casilla de la calificación de la materia de educación física cuando se conceda la exención. Además, se extenderá una diligencia con la fecha de reconocimiento y el requisito que ha hecho posible la exención.

- Los documentos acreditativos necesarios para el reconocimiento de las exenciones se incorporarán al expediente académico del alumno en el centro.

d) Flexibilización de los contenidos prácticos de la materia de educación física. El alumnado que opte por no solicitar la exención de educación física podrá beneficiarse de la flexibilización de los contenidos prácticos de esta materia, de forma que no interfieran en su rendimiento deportivo en competición, de acuerdo con el calendario de pruebas oficiales y teniendo en cuenta los informes de los técnicos deportivos del alumnado, que deberán ser aportados al centro educativo con la antelación suficiente.

Tercero Escolarización

El alumnado que curse estudios de educación secundaria obligatoria y bachillerato presentará, junto con la solicitud, la documentación que acredite la condición establecida en los apartados a), b) o c) del punto primero de este anexo a la Oficina de Escolarización de Ibiza y Formentera. Cuando se pierda la condición establecida antes mencionada tendrá prioridad para volver a su centro.

Cuarto Distribución horaria de entrenamientos y sesiones lectivas

El alumnado del Programa Específico de Compatibilización de Estudios con la Práctica Deportiva de Alto Nivel en la isla de Ibiza para el curso 2022-2023 podrá asistir a los siguientes horarios de entrenamientos con los técnicos de la Fundación para el Deporte Balear:

a) Para los deportistas del Programa de Tecnificación de Tiro con Arco o de alto nivel de esta modalidad del IES Sa Colomina el horario de entrenamiento es los martes y los jueves a partir de las 12.10 h.

b) Para los deportistas del Programa de Tecnificación de Bádminton o de alto nivel de esta modalidad del IES Sa Blanca Dona el horario de entrenamiento es los martes, los miércoles y los jueves de 10.45 h a 13.05 h (horas lectivas 4.ª y 5.ª, los recreos incluidos) y una vez hayan acabado deben regresar al centro.

Quinto Procesos de evaluación

A todos los efectos, la evaluación de este alumnado se realizará en los términos que establece la normativa correspondiente a la etapa educativa que cursa, con las adaptaciones ajustadas a su práctica deportiva que estén justificadas en relación con el acceso, los medios y el calendario.

Sexto El centro educativo

Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, organizarán los recursos propios con el objetivo de conseguir el desarrollo integral y personalizado del alumnado deportista al que se hace referencia en esta Resolución y garantizar:

a) La responsabilidad de todo el personal del centro para proporcionar una respuesta educativa inclusiva, así como el fomento de un clima favorecedor del aprendizaje y la convivencia.

b) La coordinación del equipo docente por medio de la función tutorial, que debe acompañar a los alumnos en su proceso educativo personalizado, debe atenerse a sus características deportivas y debe promover la adopción de actuaciones que faciliten la conciliación de la actividad académica y deportiva.

c) La coordinación del profesorado y el trabajo del equipo docente para diseñar una estrategia de respuesta educativa que permita simultanear la práctica deportiva de alto nivel con los estudios de enseñanza secundaria obligatoria o bachillerato.

d) La atención del alumnado en todo momento, especialmente del alumnado que cursa estudios de enseñanza secundaria obligatoria y ha solicitado la exención de la materia de educación física.

Séptimo Planificación educativa

Los centros educativos deben reflejar en la programación general anual (PGA) y la concreción curricular el conjunto de actuaciones establecidas para proporcionar la respuesta educativa más ajustada a las necesidades del alumnado al que se hace referencia en esta Resolución.

Octavo Tutorización de los alumnos

A todos los efectos, los alumnos que simultanean la práctica deportiva de alto nivel con la actividad académica y que acreditan las condiciones requeridas en esta Resolución serán atendidos por los tutores asignados a sus grupos de referencia, los cuales asumirán la responsabilidad de asegurar y coordinar las medidas de flexibilización educativa.

 

Noveno Seguimiento

1. Las medidas desarrolladas por los centros educativos para dar respuesta educativa inclusiva al alumnado que compatibiliza su actividad deportiva con los estudios de educación secundaria obligatoria y bachillerato serán objeto de seguimiento, evaluación y control, de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución.

2. A tal efecto, debe constituirse una comisión de seguimiento, formada por:

a) La delegada territorial de Educación de Ibiza y Formentera de la Consejería de Educación y Formación Profesional, que ejercerá como presidenta.

b) Un representante del Departamento de Inspección Educativa.

c) Los directores de los centros educativos implicados en el Programa.

d) Los directores de los programas de tecnificación de Tiro con Arco y Bádminton.

e) Un técnico de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que ejercerá como secretario.

Décimo Función de la Comisión de Seguimiento

1. La Comisión de Seguimiento, que se reunirá, al menos, al inicio y a la finalización del curso escolar, realizará el seguimiento de las medidas que se establecen en esta Resolución.

2. La Comisión de Seguimiento elaborará un informe de valoración, que se enviará a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa y contendrá el análisis de los datos relativos al número de alumnos, la aplicación de las medidas de flexibilización, el grado de logro de los objetivos previstos y la evaluación de las actuaciones desarrolladas, reflejadas por los centros educativos en la PGA y la memoria final.