Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 403458
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de julio de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro concertado con enseñanzas de régimen general CIDE, de Palma, con la ampliación de la modalidad presencial a dual mixta de la unidad del CFGS Administración y Finanzas (ADG32)
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 17 de mayo de 2021 (BOIB núm. 69, de 27 de mayo) se autorizó la modificación de la configuración del Colegio Privado Concertado CIDE, de Palma, con el ampliación de la modalidad dual a dual mixta de la unidad del CFGS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32). Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):
Ciclos formativos de la familia profesional de Electricidad y Electrónica (ELE):
Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):
2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022 (BOIB núm. 87, de 5 de julio) se autorizó la implantación de la modalidad de bachillerato General en todos los centros que tienen autorizadas las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología. Como consecuencia de esta autorización el centro concertado con enseñanzas de régimen general CIDE, de Palma, quedó configurado de la siguiente forma:
Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):
Ciclos formativos de la familia profesional de Electricidad y Electrónica (ELE):
Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):
3. El 4 de marzo de 2022 (GOIBE113827/2020), la representante del Centro Internacional de Educación, S. Coop., presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro, con la ampliación de la modalidad presencial a dual mixta de la unidad del CFGS Administración y Finanzas (ADG32).
4. El 31 de marzo de 2022, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe favorable para que se autorizara la ampliación de la modalidad presencial a dual mixta de la unidad del CFGS Administración y Finanzas (ADG32).
5. El 12 de julio de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente sobre la autorización de la modificación de la configuración del centro concertado con enseñanzas de régimen general CIDE, de Palma, con la ampliación de la modalidad presencial en dual mixta de la unidad del CFGS Administración y Finanzas (ADG32). En este informe se indica que el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) de 3º de la ESO desaparece, en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
6. El 13 de julio de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la modificación de la configuración del centro concertado con enseñanzas de régimen general CIDE, de Palma, ampliando la modalidad presencial a dual mixta de la unidad del CFGS Administración y Finanzas (ADG32).
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril)
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102.2, de Creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103.2 de Principio de autorización administrativa determina que Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
7. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).
8. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).
9. Real decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre).
10. Orden ECD/308/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas (BOE núm. 45, de 22 de febrero).
11. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
12. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 13 de julio de 2022, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2022-2023, la modificación de la configuración del centro concertado con enseñanzas de régimen general CIDE, de Palma, con la ampliación de la modalidad presencial a dual mixta de la unidad (2 grupos) del grado superior, Técnico superior en Administración y Finanzas (ADG32).
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):
Ciclos formativos de la familia profesional de Electricidad y Electrónica (ELE):
Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):
Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al IES Son Pacs, de Palma (código 07003845).
3. Informar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 14 de julio de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà