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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 403198
Aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza reguladora de vehículos de movilidad personal

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 31 de mayo de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de vehículos de movilidad personal, artículo 102.1.a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, previo Dictamen de la Comisión Informativa.

Una vez aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de usos de vehículos de movilidad personal, se abrirá plazo de información pública, por un mínimo de treinta días. El acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Corporación.

De no presentarse alegaciones en el plazo mencionado, la Ordenanza municipal reguladora de usos de vehículos de movilidad personal, se considerará aprobada definitivamente.

 

Marratxí, 6 de julio de 2022

El alcalde Miquel Cabot Rodríguez

 

Ordenanza reguladora de usos de Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los municipios son espacios de encuentro, convivencia, trabajo, ocio, cultura e interrelaciones humanas. Los ciudadanos y ciudadanas, vecinos y vecinas tienen derecho a participar de éste espacio de convivencia en condiciones de seguridad, especialmente los menores de edad y ancianos.

Gracias al impulso que se ha dado en el ámbito municipal a la movilidad sostenible, se está observando un uso creciente de la bicicleta como método de transporte y una irrupción exponencial en la vía pública, de los llamados vehículos de movilidad personal, en adelante VMP, por sus reducidas dimensiones, plegables y ligeros.

Así pues, debido a la proliferación de los VMP, en los espacios públicos de nuestro municipio, se ha considerado conveniente la elaboración de una normativa propia del municipio para regular las condiciones de uso y circulación. Así, con la presente regulación se pretende garantizar el disfrute de las vías y espacios públicos, sin que determinados aparatos supongan un perjuicio a la tranquilidad y a la seguridad de los ciudadanos y vecinos de nuestro municipio. La finalidad, no es otra, que favorecer la seguridad vial y garantizar que la circulación de estos vehículos se realice de una forma adaptada y segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de las vías públicas del municipio de Marratxí.

Tradicionalmente el tráfico urbano se ha disciplinado jurídicamente en nuestro país diferenciando peatón y vehículo de motor. Al primero se le asignaba como espacio natural las aceras y al segundo las calzadas. Sobre esta separación se establecieron las principales normas de tráfico que rigen en las ciudades, como las relativas a restricciones, señalización, prioridades de paso, prohibiciones, etc.

Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de soluciones de movilidad urbana que favorecen los desplazamientos peatonales mediante el auxilio de nuevos modelos de vehículos que rompen con la tradicional división de peatón/vehículo de motor. Estos vehículos en algunos casos ostentan una masa superior a la de las personas y se mueven a una mayor velocidad que los peatones. En consecuencia con lo anterior y por carecer hasta el momento de un espacio propio en las vías, los vehículos de movilidad personal (VMP) generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios. El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos y las ciudadanas exigen a los poderes públicos, especialmente a los que los son más próximos, regulaciones cada vez más detalladas y, cuando sea procedente, sanciones, para resolverlos.

Al objetivo de mantener el espíritu abierto y acogedor del municipio de Marratxí, salvaguardar sus elementos integrantes para el disfrute y aprovechamiento por parte de todos, así como garantizar la tranquilidad y la seguridad en la circulación, el Ayuntamiento de Marratxí, ha elaborado el presente texto normativo.

1.- Ámbito de aplicación.

Las normas de esta Ordenanza obligan a los titulares y a las personas usuarias de las vías y espacios públicos de titularidad municipal, y de las vías privadas de servidumbre o concurrencia pública dentro del término municipal de Marratxí.

2.- Definición de VMP.

Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar a éste una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Quedan fuera de esta definición los vehículos de competición que cumplan estas características y los vehículos para personas con movilidad reducida.

No se permitirá la circulación de este tipo de vehículos modificados mediante accesorios que los conviertan en vehículos de tres ruedas o más o permitan su conducción sentados a diferente altura para la que fueron diseñados.

Únicamente pueden estar equipados con asiento cuando así lo incorpore el fabricante y esté dotado de un sistema de auto-equilibrado.

3.- Certificado de circulación.

Los vehículos de movilidad personal requerirán, para poder circular, el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, publicado en el BOE núm. 18/22, de 21 de enero de 2022, será de aplicación para todos los vehículos comercializados a partir del 22 de enero de 2024.

Los comercializados con fecha anterior, podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado.

 4.- Características generales.

4.1. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 14 años. Los menores de esta edad solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.

4.2. Solamente se permite el uso unipersonal de los VMP.

4.3 Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía, especialmente cuando atraviesen una calzada por un paso de peatones, que deberán hacerlo apeándose del vehículo.

4.4. Queda prohibido circular superando las tasas de alcohol establecidas por la normativa general de tráfico o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

5.- Circulación.

5.1. Se prohíbe la circulación de los VMP por:

- Aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.

- Vías interurbanas, como pueden ser:

-Ma13a (Ctra. Inca), desde finalización de Avda. Antoni Maura hasta la localidad de Sta. María.

-Ma3017 (Sa Comuna), desde el nº 39 o cruce con Travesía Comuna, hasta el municipio de Palma.

-Ma3010 (Pòrtol-Sta. Maria), desde la finalización del carrer Major hasta el cementerio de Sta. María.

-Ma3016, desde la iglesia de Sant Marçal, hasta la Ma3030 (Ctra. Marratxinet).

-Ma3015 Marratxinet.

-Ma3030 (Ctra. Marratxinet) desde la Ma13a (Ctra. Inca), hasta el término municipal de Sta. María.

-Ma2040, desde la Ma13a (Ctra. Inca), hasta el término municipal de Bunyola.

-Ma2031, desde Palma hasta Bunyola.

- Autopistas y autovías.

5.2. En los núcleos urbanos donde exista carril bici, circularán obligatoriamente por éste antes que por la calzada, en las siguientes condiciones:

a) Cuando compartan dicho carril con viandantes, éstos gozarán de prioridad, adecuarán la velocidad a su paso y no realizarán ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad. En ningún caso se podrá exceder de la velocidad máxima de 10 km/h.

b) Cuando el carril bici esté segregado de la acera o vial para viandantes, a una velocidad máxima de 20 km/h.

5.3. Cuando sólo puedan circular por la calzada, lo harán exclusivamente en zonas declaradas como Zona 30 ó 20 y en las calles con un único carril de un sentido de circulación cuya velocidad máxima permitida esté limitada como máximo a 30 km/h. En estos casos, la persona que conduzca el VMP lo hará por el centro de la calzada y a una velocidad máxima de 25 km/h.

5.4. Deben respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas tanto por la Ordenanza Reguladora del uso, Aprovechamiento y Circulación en las Vías y Espacios de Uso Comunal, así como por la normativa y la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, debiendo poner especial atención a las preferencias establecidas en los cruces de vías y en especial a las señales de advertencia situadas en los carriles bici que indican que deben ceder el paso a otros usuarios de la misma.

La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otras personas usuarias de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de las personas viandantes.

6.- Usos y medidas de seguridad.

6.1. Los usuarios de VMP deberán llevar casco homologado y chaleco, trincha o elemento reflectante y de alta visibilidad que rodee el cuerpo en su mitad superior y no sobre el vehículo. En el caso de que el usuario porte consigo una mochila a la espalda o algún otro elemento análogo, la prenda reflectante deberá, si ello fuera posible, rodear también a dicho elemento.

6.2. Estos vehículos deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces (delantera de color blanco y trasera de color rojo) y elementos reflectores debidamente homologados y la persona que los utilice debe mantenerse en pie sobre el mismo, excepto en los casos de vehículos con asiento homologado.

Con la intención de mejorar su visibilidad por parte del resto de usuarios de la vía pública, deberán llevar encendidas siempre las luces, independientemente de la hora del día y circunstancias meteorológicas o ambientales.

6.3. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.

6.4. No podrán llevar consigo mercancías u objetos que impidan la propia libertad de movimientos ni que comprometa la propia estabilidad del vehículo.

6.5. No podrán circular llevando animales.

7.- Seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Se recomienda a los usuarios de VMP tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra, como mínimo, un importe de 150.000 euros.

8.- Estacionamiento.

8.1. Sólo podrán estacionar en las zonas reservadas para bicicletas y lugares específicamente habilitados para este fin, quedando prohibido que se aten a árboles, farolas, bancos, semáforos y otros elementos de mobiliario urbano cuando se pueda ver afectada su funcionalidad, si ello provoca deterioro o menoscabo de dichos elementos o dificulta el paso de los usuarios de la vía.

8.2. Queda prohibido estacionar delante de zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios, estacionamientos habilitados para personas con movilidad reducida, zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, paradas de transporte público, pasos de peatones, accesos a colegios y centros médicos.

8.3. Si el estacionamiento de los VMP está situado en una acera o zona reservada a peatones, se permite la circulación hasta llegar a la zona de estacionamiento por el camino más corto desde la calzada o vía ciclista y deberán hacerlo apeándose del vehículo.

9.- Actividades de explotación económica.

9.1. Para la circulación de los VMP que se utilicen para el ejercicio de una actividad económica turística, de ocio, uso compartido o para el reparto de mercancías, se deberá obtener previamente la correspondiente autorización municipal, en la cual tendrá que figurar el recorrido de las rutas autorizadas, el horario, y otras condiciones y limitaciones que se consideren necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías públicas.

Asimismo, deberán estar identificados e inscritos en el registro correspondiente, presentando el correspondiente documento que acredite su homologación y anotación del número de bastidor.

9.2. La persona responsable de la actividad turística o de ocio, tendrá que cerciorarse de que las personas usuarias de los VMP disponen de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de las personas usuarias de la vía.

9.3. Las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos de movilidad personal, ya sea a título de propiedad o cualquier otro título, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros y los daños y perjuicios que puedan derivarse con carácter subsidiario por el uso que hagan los usuarios a los que les cedan o alquilen, por una cobertura mínima de 500.000 euros.

9.4. Si se desarrolla una actividad turística, cuando circulen en grupo, no podrán superar las seis personas y deberán ir acompañados por un guía. Si coincidieran más de un grupo, mantendrán una distancia mínima entre ellos de 50 metros.

El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica, sin perjuicio de la obligatoriedad de portar una prenda reflectante o bien que éstas lo sean.

9.5. Cuando se destinen al alquiler individual, sólo podrán estacionar en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para esta actividad.

10.- Régimen sancionador.

10.1. Las infracciones a los preceptos regulados en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, recayendo la responsabilidad directamente en la persona autora del hecho susceptible de infracción.

En los casos de infracciones cometidas por personas menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente de la infracción cometida por la persona menor de edad.

10.2. Infracciones leves:

a) No respetar los lugares de estacionamiento autorizados para los VMP.

b) Cruzar un paso de peatones sin apearse del vehículo.

c) Circular sin respetar la distancia mínima entre grupos o en un número superior a seis personas por grupo, incluyendo al guía.

d) Incumplir la obligación de identificar el vehículo de movilidad personal o de registrarlo, cuando así esté dispuesto en la normativa aplicable.

10.3. Son infracciones graves:

a) Circular incumpliendo las normas establecidas en materia de limitaciones de velocidad, cuando no sea muy grave.

b) Circular siendo menor de 14 años.

c) Circular por vías o zonas prohibidas.

d) Circular usando auriculares, móvil o cualquier otro dispositivo electrónico, o sin ser de estas características, pueda producir distracción en el uso y manejo del VMP.

e) Circular sin las medidas de seguridad establecidas en esta Ordenanza (timbre, sistema de frenado, casco homologado, luces y elementos reflectantes).

f) Circular de manera negligente, o con una sola mano.

g) Circular con más de una persona o llevando animales.

h) Circular arrastrando o siendo arrastrado por otro vehículo.

i) Portar en el vehículo objetos o mercancías que puedan poner en peligro la estabilidad del mismo.

10.4. Son infracciones muy graves:

a) Circular incumpliendo las normas establecidas en materia de limitaciones de velocidad excediendo en más de un 50% la velocidad máxima autorizada.

b) Circular de forma temeraria poniendo en peligro la seguridad de peatones y otros usuarios de la vía.

c) Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.

d) Cuando se destinen a actividades económicas, no contratar el seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, a los pasajeros de los vehículos y los daños y perjuicios que puedan derivarse con carácter subsidiario por el uso de aquellos vehículos que hagan los usuarios.

e) Circular con VMP que ofrecen prestaciones superiores a las establecidas para éstos o que hayan sido manipulados para alterar su velocidad o sus características técnicas.

11. Sanciones.

Las infracciones calificadas en este artículo como leves serán sancionadas con multas de 100 euros, las infracciones calificadas de graves se sancionarán con multas de 200 euros, y las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multas de 500 euros, a excepción de las infracciones por circulación bajo los efectos del alcohol o de drogas, que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

12. Inmovilización o retirada.

En los casos en los que deba procederse a la inmovilización de un VMP por una infracción grave o muy grave y ésta no pueda realizarse en el propio domicilio del usuario o lugar que éste designe, se comisionará el servicio de grúa para su traslado al depósito municipal, devengándose la correspondiente tasa.

13.- Curso de reeducación.

Las personas que hayan cometido una infracción calificada como leve o grave, podrán solicitar la suspensión de la ejecución de la sanción, en los términos y condiciones previstas en la norma municipal decretada al efecto.

14.- Competencia.

14.1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus disposiciones reglamentarias, serán constitutivas de infracción. Las infracciones serán sancionadas en los casos, formas y medida que en ella se determinan, salvo que sean constitutivas de los delitos tipificados en las leyes penales. En este caso el Ayuntamiento de Marratxí, suspenderá la tramitación del expediente sancionador y remitirá testimonio de lo actuado a los tribunales del orden jurisdiccional penal. La suspensión de la tramitación interrumpirá la prescripción de las infracciones. Recaída sentencia firme dictada por los tribunales penales, podrá continuar la tramitación del expediente sancionador.

14.2. Será competencia del Alcalde o del órgano que tuviere delegada dicha atribución, la imposición de las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

14.3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.

15.- Concurrencia de sanciones.

15.1. A quienes cometan dos o más infracciones reguladas en la presente Ordenanza, se impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las sanciones cometidas.

15.2. Sin embargo, cuando, en aplicación de la presente Ordenanza, una persona cometa dos o más infracciones entre las cuales exista una relación de causa y efecto, se impondrá una sola sanción, correspondiente a la sanción más elevada.

16.- Régimen jurídico.

16.1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

16.2. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

16.3. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Título, determinados supuestos podrán ser constitutivos de infracción tributaria, la cual será tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Normativa

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los Reglamentos de Desarrollo.

Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

Instrucciones Dirección General de Tráfico 16/V-124, de 3 de noviembre de 2016 y 2019-S-149 TV-108, de 3 de diciembre de 2019

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.