Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 401075
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. El técnico, Andreu Garau Rosselló, de la Dirección General de Energía y Cambio Climático ha examinado las solicitudes y ha emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:
4. El técnico, Andreu Garau Rosselló, de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la mencionada Resolución, ha informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 23 de mayo de 2022, se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº78, de 16 de junio de 2022) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que figuran en el mencionado anexo.
2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondos NextGenerationUE.
3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se deben ejecutar, pagar y justificar desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión.
4. Establecer que el pago y la justificación se deben hacer de acuerdo con lo que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.
5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 6 de julio de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021) José Guillermo Malagrava Rigo
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
Nª informe fiscalización |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-1049/2021 |
25/01/2022 |
BEAUFORT DIRECTORSHIP S.L. |
***6235** |
2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
Implantación infraestructura recarga vehículo eléctrico 150 kW |
274.693,04 |
123.611,87 |
6513/2022 |
MOVESIII-1091/2021 |
01/02/2022 |
CORMOTOR SL |
***1201** |
2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
Adquisición 50 vehículos eléctricos L3e scooter Silence S02 |
248.350,56 |
35.000,00 |
6162/2022 |