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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 400979
Modificación parcial de la RLT del Consell Insular de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, con fecha 14 de julio de 2022, ha adoptado el siguiente  acuerdo:

“El Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 10 de marzo de 2022.

En la actualidad, hay que modificar la Relación de Puestos de Trabajo con el fin de incorporar los cambios propuestos por los distintos departamentos del Consell Insular de Mallorca.

La modificación, además, incluye la incorporación en la RLT del Consell Insular de Mallorca y la adaptación de los puestos de trabajo traspasados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al Consell Insular de Mallorca en relación con las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consell Insular en materia de ordenación turística, llevada a término por el Decreto 50/2021 de 13 de diciembre, con efectos de día 1 de enero de 2022.

Todo eso se lleva a cabo de acuerdo con las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula el procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

La propuesta de modificación de la RLT, aunque forma parte de la potestad de organización de la Administración, tiene una indudable repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados, motivo por el cual, en aplicación del artículo 37.2.a) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y siguiendo un amplio criterio jurisprudencial sobre esta materia, la propuesta ha sido sometida a negociación en el seno de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS en sesiones extraordinarias realizadas los días 22 y 27 de junio de 2022.

Por parte del jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos, del jefe de servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Publica y de la Secretaría General se han emitidos los correspondientes informes favorables a la propuesta. Además, el anexo de la propuesta incluye la rectificación de errores señalada día 6 de julio por el jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos en relación con el puesto 01206.

De acuerdo con aquello que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos insulares, corresponde al Pleno del Consell la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de organización del Consell de Mallorca, de 26 de enero de 2021 (BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021), eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:

Primero. APROBAR la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca que se adjunta a la presente propuesta como documento anexo, y autorizar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada.

Segundo.- Con la finalidad de respetar las retribuciones que el personal transferido percibía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en caso de que estas fueran superiores a las que le correspondan como consecuencia de su integración, se crea, con efectos desde la integración de este personal en el Consell Insular de Mallorca, un “complemento personal de integración”, en relación en el cual se mantendrá el derecho a su percepción mientras no se produzca el cambio de puesto de trabajo derivado de su participación en procesos de movilidad y promoción interna en el ámbito del Consell Insular de Mallorca.

El “complemento personal de integración” está constituido por la cantidad diferencial entre las retribuciones que el personal transferido percibía en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las que le correspondan en el Consell Insular de Mallorca como consecuencia de la integración y, si es el caso, se incrementa anualmente con el mismo porcentaje aplicable al resto de retribuciones.

Tercero.- La fecha de efectos del presente acuerdo será a partir de día 1 de septiembre de 2022, excepto para las modificaciones que afectan a los puestos de trabajo identificados con el códigos 00033 y 00631, que lo serán a partir de día 18 de noviembre de 2022.

Cuarto.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la publicación del texto consolidado de la RLT en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.

Quinto.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas”.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (18 de julio de 2022)

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 26-01-2021, BOIB n.º 12, de 28 de enero) Josep Lluís Colom Martínez

Documentos adjuntos