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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 400902
Aprobación de la convocatoria para la Concertación del servicio de reparto de comida a domicilio y apoyo social durante el año 2022-2023

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Texto

ÁREA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL – BIENESTAR SOCIAL

Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 13 de julio de 2022 el Ayuntamiento de Palma acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria y los pliegos técnicos para la Concertación del servicio de reparto de comida a domicilio y apoyo social durante el año 2022-2023, de conformidad con la documentación que se adjunta en el presente Acuerdo y con el contenido previsto en el artículo 12.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales. En relación a este concierto se acreditan las circunstancias que justifican la acción concertada para la gestión del Servicio de Acogida de Corta Estancia  en los términos establecidos en el artículo 6.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las persones en el ámbito social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

SEGUNDO.- Aplicar el régimen de autorización de las entidades interesadas visto que concurren los motivos de urgencia referidos en la Disposición Final Primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; así como la Disposición Transitoria Primera del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

TERCERO.- Autorizar el gasto por la cuantía de 1.772.445,57 € (un millón setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos), con IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23130.22719 del Área de Cultura y Bienestar Social para los ejercicios de 2022 y 2023. Este gasto queda desglosado de la siguiente manera:

- 443.111,39 € (cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento once euros con treinta y nueve céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 05.23130.22719 - BENESTAR SOCIAL.- Prest. Servei Menjar a Domicili (Fase RC - núm. Op. 220220025744 i núm. Ref. 22022008604) del presupuesto de gastos de Bienestar Social para el año 2022.

- 1.329.334,18 € (un millón  trescientos veintinueve mil trescientos treinta y cuatro euros con dieciocho céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 05.23130.22719 - BENESTAR SOCIAL.- Prest. Servei Menjar a Domicili (Fase RC - núm. Op. 220229000630) del presupuesto de gastos de Bienestar Social para el año 2023.

CUARTO.- Publicar este Acuerdo y la Convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Los pliegos técnicos de la concertación se publicarán en la página web municipal”

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (14 de julio de 2022)

La jefa del Servicio de Bienestar Social María Pilar Perelló Muñoz

 

Convocatoria para la Concertación del servicio de reparto de comida a domicilio y apoyo social durante el año 2022-2023

1. Introducción

El Ayuntamiento de Palma tiene atribuidas competencias en materia de servicios sociales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Islas Baleares, así como por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

Asimismo, mediante Decreto núm. 201913026 de día 28 de junio de 2019 de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, el Área de Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma tiene como competencias garantizar, prestar, gestionar, coordinar e inspeccionar los servicios de atención domiciliaria (ayuda a domicilio, comida y teleasistencia).

El artículo 25.2. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece como una de las competencias propias de los municipios la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

El artículo 29.2 a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que los municipios tendrán en todo caso competencia propia en la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas y en los servicios sociales públicos de asistencia primaria. Por otra parte, el artículo 167 del mismo cuerpo legal habilita a las entidades locales a concertar la prestación de servicios con entes locales o privados.

Asimismo el artículo 99.3 c) de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, establece el servicio de comida a domicilio como uno de los servicios a prestar en el municipio de Palma.

El servicio de reparto de comida a domicilio y apoyo social es una prestación del sistema público de servicios sociales descrita en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y adscrita a los servicios sociales comunitarios básicos (art 14 k).

En la exposición de motivos de la Ley 4/2009, se determina que la CAIB puede configurar su propio sistema de servicios sociales, estableciendo un régimen de concierto diferenciado de la modalidad contractual establecida en la normativa reguladora de contratos. El artículo 38.1 h) estipula que corresponde a los municipios concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas de conformidad con la normativa vigente y las disposiciones que la desarrollen.

El artículo 89 bis de esta ley; el que dispone en su apartado núm. 2 que se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública mediante terceros, con financiación, acceso y control públicos. En cumplimiento de su apartado 5, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

Por otra parte, la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares regula el régimen jurídico, los principios básicos y el procedimiento de la acción de concertación.

Tal y como se expone en la normativa mencionada, el régimen de la acción concertada es una opción organizativa que permite concertar la prestación de servicios sociales con entidades no lucrativas del tercer sector de acción social, y, en su caso, entidades del sector privado.

El artículo 8.1. del Decreto 86/2010, de 25 de junio, de principios generales y directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, define el servicio de ayuda a domicilio como aquél que se presta en el domicilio de personas con falta de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemas familiares especiales. Estos aspectos les impiden llevar a cabo autónomamente las tareas habituales de la vida cotidiana, por lo que se proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, domésticas, de ofrecimiento de comida a domicilio y de atención a estas personas y a su entorno familiar, a fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno próximo.

La Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, aprobada en sesión plenaria de 30 de noviembre de 2017, contempla en su punto 4.2 el servicio de comida a domicilio como un servicio de atención domiciliaria dirigido a personas mayores y/o discapacitadas con dificultades de autonomía que consiste en la provisión de menús elaborados y su distribución en el domicilio.

El artículo 3. b) del Reglamento de los servicios de atención domiciliaria del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 167, de 4 de diciembre de 2021) incluye el servicio de comida a domicilio como uno de los servicios de atención domiciliaria en prestar por el Ayuntamiento y regula su régimen jurídico, económico y administrativo.

Por todos estos antecedentes se elabora la presente Convocatoria para la concertación del Servicio de reparto de Comida a domicilio y apoyo social, con el contenido previsto en el artículo 12.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

2. Objeto y ámbito de aplicación

2.1. Se establece el procedimiento relativo a la convocatoria de acción concertada del servicio de reparto de comida a domicilios y apoyo social del Ayuntamiento de Palma. Esta convocatoria se aprueba de conformidad con la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el decreto 48/2017 de la CAIB, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales; y demás normativa de aplicación en la materia. El procedimiento seguido es el previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2018 y en la disposición transitoria primera del Decreto 48/2017.

2.2. Se pueden presentar a esta convocatoria todas aquellas entidades del tercer sector que cumplen con los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Convocatoria y que tengan autorizado el Servicio en los términos fijados en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del registro unificado de servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios de ámbito suprainsular; o según el caso, en el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, regulando los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. Resultará de aplicación el Reglamento de los servicios de atención domiciliaria del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 167, de 4 de diciembre de 2021).

2.3. El servicio de reparto de comida a domicilio y apoyo social se encuentra incluido en la Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma y en el Reglamento de los servicios de atención domiciliaria del Ayuntamiento de Palma y comprende las siguientes actuaciones:

  • Entrega del menú en el domicilio de las personas beneficiarias.
  • Ofrecer diferentes tipos de menús para adaptarse a las necesidades dietéticas de las personas usuarias. Tanto el almuerzo (primero y segundo plato, pan y postre) como la cena (un plato y postre) se presentarán con las diferentes dietas.
  • Ofrecimiento del servicio en diferentes modalidades: en cuanto al contenido (servicio completo - almuerzo y cena) o sólo almuerzo; frecuencia (diaria o días concretos a la semana) y duración (servicio temporal o permanente).
  • Comprobación de las condiciones de mantenimiento de los alimentos en el domicilio con retirada de alimentos caducados.
  • Formación en el manejo de microondas.
  • Formación en manipulación de alimentos.
  • Observación y detección, información y derivación de situaciones de riesgo.

Para poder acceder al servicio la persona interesada debe presentar una situación de riesgo social determinada por alguno de los siguientes supuestos:

a) Carencia de red de apoyo familiar (nuclear y/o extensa) para atender todas las necesidades de apoyo personal que la persona solicitante precisa.

b) No disponer de recursos económicos suficientes para atender a la necesidad por la que se solicita el servicio.

c) Situación de riesgo de desprotección/desatención.

d) Situación de dificultades para atender a las necesidades nutricionales.

Con carácter general la persona usuaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Palma.

b) Presentar al menos alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener 65 años o más.
  • Tener una discapacidad reconocida por la administración competente, igual o superior al 33% por razón de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
  • Presentar situación de riesgo social, conforme al apartado anterior y los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de los servicios de atención domiciliaria.

c) Tener importantes limitaciones de autonomía funcional con dificultades físicas o psíquicas para elaborar la comida.

d) Encontrarse temporalmente con una situación de dificultades para atender las necesidades nutricionales por enfermedades graves, período de convalecencia sin familiares, u otras situaciones de limitación temporal de autonomía.

e) Aportación económica en función de la ordenanza municipal aprobada por año y curso.

2.4. De acuerdo con el artículo 3 h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto alcanzar el objetivo de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y servicios públicos.

3. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento será el Área de Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma y, concretamente dentro de esta Área, el Servicio de Bienestar Social.

4. Número de plazas concertadas-menús y distribución territorial

4.1. La previsión del número total de plazas a concertar es de 176.384 durante el periodo de ejecución del concierto. Las plazas se distribuirán de la siguiente manera:

-Plaza-menú completo: 108.283.

-Plaza-menú almuerzo: 66.016.

-Plaza-menú cena: 2.085.

4.2. Se entiende por plaza concertada cada unidad del servicio de reparto de comida y apoyo social en el domicilio de cada persona usuaria de conformidad con una de las tipologías previstas en el punto anterior.

4.3. El ámbito territorial de este concierto es el municipio de Palma.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1. El importe máximo estimado a asignar para la concertación de todas las plazas mencionadas en el apartado cuarto es de 1.611.314,16 euros, IVA excluido. Si se aplica a la concertación de las plazas un IVA del 10% el importe máximo es de 1.772.445,57 €. Este presupuesto se distribuirá de la siguiente manera:

  •  
  • 443.111,39 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23130.22719 Benestar Social- Prest. Servei Menjar a Domicili para el año 2022.
  • 1.329.334,18 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23130.22719 Benestar Social- Prest. Servei Menjar a Domicili para el año 2023.

Este valor es estimado, orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquello a que resulte de los precios ofrecidos por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración. Así este importe sólo se indica a efectos de publicidad y no implica ningún compromiso de gasto; que se establecerá una vez se materialice el servicio de concierto.

5.2. El precio unitario por plaza se encuentra determinado por cada una de las siguientes  tipologías:

-Plaza-menú completo: 10,20 €, IVA excluido (11,22 € con IVA incluido).

-Plaza-menú almuerzo: 7,49 €, IVA excluido (8,24 € con IVA incluido).

-Plaza-menú cena: 5,84 €, IVA excluido (6,42 € con IVA incluido).

Conforme a lo previsto en los art. 91.uno.2.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, para los servicios de suministro de comida se aplicará un IVA del 10%.

6. Plazo para la presentación de solicitudes

6.1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6.2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Bienestar Social, situado en la av. Gabriel Alomar, 18-1ª y deben presentarse mediante medios electrónicos, junto con la documentación que debe adjuntarse, en cualquier Registro General Municipal o a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. En el supuesto de que los solicitantes no estén obligados a relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 apartados 2) y 3) de la Ley 39/2015, la solicitud se podrá presentar presencialmente y en papel en cualquiera de los lugares señalados anteriormente.

7. Requisitos de las entidades

7.1. Podrán presentar solicitudes en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener autorizado el servicio por la administración competente.

b) Tener el carácter de entidad del tercer sector social, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y por tanto, estar inscritas como entidad del tercer sector social, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

c) Estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d) Disponer de una experiencia mínima de 2 años en la ejecución del Servicio

e) Disponer de la solvencia económica y financiera de las entidades interesadas.

f) Disponer de la correspondiente solvencia técnica.

g) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Carecer de deudas vigentes con el Ayuntamiento de Palma y encontrarse al corriente en procedimientos de reintegro.

i) Cumplir con la normativa vigente por el tipo de servicio objeto de la concertación.

j) No estar afectadas por prohibición alguna de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

k) No incurrir en la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

l) No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

m) Cualquier otro requisito establecido en el Título VII de la Ley 4/2009, en el artículo 4.2 del Decreto 48/2017, en la Ley 12/2018 y en el resto de normativa de aplicación.

7.2. Los solicitantes tendrán que cumplir con estos requisitos como máximo en la fecha máxima de presentación de las solicitudes, con excepción de los requisitos fijados en las letras g) y h), los cuales se podrán subsanar a requerimiento de la Administración en el plazo que ésta determine.

7.3. En relación a los apartados a), b) y c), y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior se admitirán provisionalmente las solicitudes presentadas de aquellas entidades que se encuentren en trámites de inscripción o autorización en el registro en la fecha máxima de presentación de las solicitudes, si bien la entidad deberá acreditar expresamente la inscripción en el registro o autorización del servicio al órgano instructor una vez haya finalizado el procedimiento correspondiente. Si la solicitud de inscripción en el registro no es aceptada o ésta no se ha resuelto positivamente en la fecha máxima de publicación de la resolución provisional de adjudicación se excluirá definitivamente la solicitud por el no cumplimiento de los requisitos.

8. Documentación a presentar

8.1. Las entidades interesadas, que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, deben formular solicitud de conformidad con los modelos normalizados que estarán disponibles en la página web municipal (www.palma.cat). Este modelo estará conformado por:

a) Solicitud de concierto donde figurarán los datos de la entidad solicitante y el precio ofertado por tipología de plaza (completo/comida/cena) desglosando, en su caso, el IVA.

b) Proyecto técnico de las condiciones de ejecución del concierto social en los términos fijados en el apartado quinto de los pliegos de condiciones técnicas.

8.2. Junto con la solicitud y el proyecto técnico debe adjuntarse la documentación que se especifica a continuación, teniendo en cuenta el artículo 4 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre:

a) Resolución de autorización del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para el autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios de ámbito suprainsular; o según el caso, el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, regulando los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

b) Documentación que acredite fehacientemente la experiencia de prestar, durante al menos dos años, el servicio objeto del concierto, mediante una declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad.

c) Declaración responsable de que la entidad no está afectada por ninguna prohibición de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, general tributaria; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

d) Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial correspondiente.

e) Acreditación de solvencia técnica mediante declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación.

f) Certificado actualizado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Declaración responsable, firmada por la persona responsable de la entidad, de que el servicio cumple con la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

h) Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social.

8.3. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a Bienestar Social la posibilidad de pedir a otras administraciones cualquier documentación, dato y/o informe que se considere necesario para tramitar el expediente. Estos datos no podrán ser utilizados para fines ajenos a la concertación del Servicio y su tratamiento estará sometido a las estipulaciones fijadas en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

8.4. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige la convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación que falta, con indicación de que si no lo hace, se considerará desistida su petición, previa resolución siguiendo los términos previstos en la Ley 39/2015. Si se trata de defectos no subsanables o incumplimiento directo de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado séptimo de la Convocatoria se procederá a la exclusión de la solicitud presentada, sin perjuicio de las estipulaciones contempladas en el apartado 7.2.

9. Iniciación, instrucción y resolución

9.1. El procedimiento se inicia de oficio mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Municipal de aprobación de la Convocatoria y autorización del gasto correspondiente.

9.2. Una vez aprobada la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se otorgará un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para que las personas interesadas que cumplen con los requisitos fijados presenten su solicitud, junto con el resto de documentación que debe conformarlo.

9.3. A continuación se nombrará a un instructor del procedimiento que realizará la ordenación de los documentos administrativos y preevaluará las solicitudes presentadas. La preevaluación incluirá una revisión de la documentación presentada y del cumplimiento de los requisitos fijados en el punto séptimo, y si se cumplen todos los requisitos exigidos que se especifican en el pliego de condiciones técnicas del concierto. Si la documentación presentase deficiencias subsanables se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, subsanen el defecto o aporten la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hacen, se considerará que desisten de la solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

En ningún caso se considerará subsanable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado séptimo de la Convocatoria, con excepción de los fijados en las letras g) y h), sin perjuicio de que se pueda requerir la subsanación de la documentación relativa a los mismos si ésta resultase insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

El cumplimiento de los requisitos mencionados se acreditarán de conformidad con los términos establecidos en el apartado octavo de la Convocatoria, reservándose la Administración la facultad de excluir la solicitud si se acreditan los requisitos con otros documentos o medios no especificados en el citado apartado.

La falsedad de los datos aportados en las declaraciones responsables y otra documentación aportada motivará la exclusión de la solicitud o la revocación de la adjudicación, según el caso, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir.

9.4. Una vez finalizada la fase de preevaluación, el Instructor remitirá los expedientes correspondientes al Comité técnico de asesoramiento, nombrado a efectos, que emitirá un informe motivado, en relación si la cuantía y la oferta que constan en las solicitudes se ajusta a la convocatoria; si el importe presupuestado resulta suficiente para atender a las solicitudes en los términos presentados; o, en su caso, sobre la aplicación de los criterios de prelación determinados en la convocatoria a fin de obtener el orden de prelación en la concertación del servicio. De acuerdo con lo anterior, emitirá una propuesta estimatoria o parcial o totalmente denegatoria de las solicitudes presentadas o su inadmisión a trámite por incumplir los requisitos. Este comité técnico estará integrado por:

a) Presidente: el director técnico de Bienestar Social o la persona en la que delegue.

b) Vocales:

- La jefa de servicio de Bienestar Social o la persona en la que delegue.

- Un/a jefe/a de sección del Servicio de Bienestar Social y, como suplente, un/a jefe/a de sección del Servicio en el que delegue

- Dos técnicos del Servicio de Bienestar Social nombrados por el Concejal del Área de Cultura y Bienestar Social.

c) Secretario: un técnico de la Administración General del Área de Bienestar Social, y como suplente, otro técnico de la Administración General del Área.

Además de lo anteriormente expuesto, el Comité Técnico de Asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor sobre el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto, así como la de informar preceptivamente de la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede realizar propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia y a las condiciones de ejecución del concierto.

El Comité Técnico de Asesoramiento quedará válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: el presidente o presidente suplente, la secretaria o secretario suplente y tres vocales.

9.5. En caso de que el importe presupuestario previsto no sea suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados en cada una de las mismas o deban inadmitirse o desestimarse solicitudes, el Comité técnico de Asesoramiento previsto en el apartado 9.4 tendrá que aplicar los criterios de preferencia que prevé el punto 10 de esta convocatoria y emitirá un informe que elevará al órgano instructor que efectuará la propuesta motivada de resolución provisional de adjudicación, la cual será notificada a los interesados ​​a través de la publicación de un anuncio en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat). La propuesta expresará la relación de solicitantes para la que se concede la concertación, especificando para cada uno de ellos el número de plazas concertadas y su cuantía; así como la resolución de solicitudes desestimadas y las inadmitidas a trámite y su motivación. Asimismo se fijará un plazo de diez días para que las entidades presenten las alegaciones que estimen oportunas.

En caso de que se presentaran alegaciones a la propuesta de resolución provisional de adjudicación, el órgano instructor emitirá un informe sobre las mismas y las remitirá al Comité técnico de asesoramiento, el cual emitirá informe de valoración referente a la aceptación o no de las mismas.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas, o agotado el plazo para formular las mismas sin que se hayan presentado, se procederá a publicar en la página web del Ayuntamiento de Palma la propuesta de resolución definitiva expresando la relación de solicitantes para la que se concede la concertación, especificando para cada uno de ellos el número de plazas y su cuantía. A su vez, se otorgará un plazo de diez días para que los interesados ​​presenten su aceptación o renuncia a la adjudicación.

Transcurrido este último plazo se realizará el Acuerdo de resolución definitiva de las solicitudes en que se fijará la relación de entidades para las que se adjudica el concierto de forma definitiva, determinándose para cada una de ellas el número de plazas asignadas y su cuantía total; así como la relación de entidades para las que se realiza una desestimación o inadmisión de su solicitud y los criterios de valoración utilizados. El Acuerdo se aprobará por la Junta de Gobierno Local, donde igualmente se acordará la disposición del gasto correspondiente. Este Acuerdo se notificará a los interesantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

9.6. En caso de que haya disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta para el servicio objeto del concierto, y por tanto, la propuesta sea totalmente estimatoria de las solicitudes presentadas, una vez que el Comité técnico de asesoramiento emita el correspondiente informe, el órgano instructor efectuará la propuesta definitiva de resolución de adjudicación de plazas. El Acuerdo se aprobará por la Junta de Gobierno Local, donde igualmente se acordará la disposición del gasto correspondiente. Este Acuerdo se notificará a los interesantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

9.7. El procedimiento de concertación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el Área de Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma. En caso de que finalice este plazo sin que se haya dictado la resolución correspondiente, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa del procedimiento, que no estará vinculada por el sentido del silencio administrativo, tal y como establece el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.

9.8. Contra la resolución expresa de adjudicación de la concertación se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución ante el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si la resolución fuere presunta por silencio administrativo negativo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente en que produzca efectos el silencio administrativo. En este caso, si no se hubiera interpuesto este recurso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses desde el día siguiente a que se produzca el acto presunto.

10. Criterios de asignación de las plazas a concertar

10.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, se establecen los siguientes criterios de preferencia a la hora de asignar las plazas a concertar:

  • El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere.
  • La implantación en la localidad donde deba prestarse el servicio.
  • La libre elección y la lista de espera de acceso a los servicios.
  • Cualesquiera otras que resulten determinantes para la valoración de la capacidad y la idoneidad de las entidades.

10.2. El comité técnico de asesoramiento valorará especialmente y en primer lugar el criterio de arraigo de la persona a fin de garantizar la proximidad y la calidad del Servicio al ciudadano en los términos que fija el artículo 89 bis de la Ley 4/2009 y los principios de actuación y relación de las Administraciones Públicas previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015.

11. Formalización de los conciertos

Los conciertos que se establezcan al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante documento administrativo, denominado acuerdo de acción concertada, con el contenido previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018.

12. Condiciones técnicas de la ejecución

12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán al pliego de condiciones técnicas de la presente convocatoria y donde se detalla, entre otros, el objeto, funciones, destinatarios, formas de acceso, derechos y deberes de los usuarios, proyecto técnico, tipos y programas de intervención, características de los servicios, recursos, obligaciones específicas y el régimen de infracciones y sanciones.

12.2. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad titular del servicio por cualquier causa, de acuerdo con lo que prevé el decreto 48/2017 por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, supone la obligación de reintegro de estas cantidades, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, previa audiencia a la entidad interesada en este caso, y con la tramitación del procedimiento que corresponda, de acuerdo con la legislación de finanzas aplicable.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

El concierto social obliga a la entidad concertada a:

a) Subcontratar sólo parcialmente el objeto del servicio y las actividades complementarias.

b) No percibir cantidad alguna que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.

c) Atender a las familias que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte de la administración competente

d) Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto y mantener su autorización o acreditación.

e) Hacerse cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y obligaciones en materia de seguridad social cumpliendo con los convenios colectivos sectoriales vigente en todo momento. Al extinguirse el concierto, no puede consolidarse, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta el servicio

f) Indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por sí o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.

g) En caso de realización con medios ajenos de la realización parcial del servicio o servicios complementarios, asumir la total responsabilidad de la ejecución de estos servicios.

h) Prestar el Servicio en los términos fijados en los pliegos técnicos y en la presente Convocatoria, así como cumplir con el resto de obligaciones fijadas en los mismos, en las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes reglamentos de desarrollo de esta ley.

i) Cualquier otra obligación prevista en el ordenamiento jurídico, incluida la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

14. Publicidad

14.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tendrán que hacer constar en la documentación, en todas las documentaciones dirigidas o no a las personas usuarias y en la publicidad relacionada con el servicio concertado, su denominación social y que el servicio se encuentra concertado con el Ayuntamiento de Palma.

14.2. Cualquier tipo de difusión se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del pliego de condiciones  técnicas de la presente convocatoria y deberá contar con el visto bueno del funcionario inspector del Servicio.

14.3. Desde el Ayuntamiento se podrá proponer sistemas de difusión conjunta.

14.4. La difusión siempre debe llevar el logo municipal y será supervisada por el gabinete de imagen del Ayuntamiento.

15. Facturación

15.1. La entidad interesada deberá presentar mensualmente, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al período al que corresponde la liquidación:

  • Informe de actividad en este documento figurará necesariamente la relación nominal de los usuarios atendidos durante el mes de facturación, los días de servicio, tipos de servicio en cada uno de ellos y los casos de altas y bajas con fecha de inicio o de finalización.
  • Factura del mes en la que se debe detallar el número de servicios y tipos de servicio (completo, sólo comida, sólo cena) efectuados a lo largo del mes.

15.2. La entidad concertada no podrá cobrar cantidad suplementaria alguna por cualquier otro servicio o prestación que deba ser atendida en virtud del concierto suscrito. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegro de estas cantidades previa audiencia de la entidad interesada, y con la tramitación del procedimiento que corresponda.

15.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los servicios concertados quedan sujetos al control técnico y financiero, por lo que, se podrá requerir a la entidad interesada cualquier documento necesario para comprobar la realidad de la prestación del servicio de acuerdo con el contenido de estos pliegos, el proyecto presentado y la convocatoria.

16. Seguimiento

16.1. Los técnicos municipales designados para realizar el seguimiento y la inspección técnica y económica de los servicios concertados podrán realizar, de forma aleatoria, sin previo aviso y haciendo uso de la potestad municipal de control de la ejecución, las tareas de inspección y supervisión que se consideren oportunas para la comprobación del correcto desarrollo de las condiciones establecidas para la ejecución de las plazas concertadas relativas al Servicio Municipal de comida a domicilio.

16.2. La entidad concertada del servicio facilitará toda la información relativa a los servicios prestados que solicite Bienestar Social, garantizando de esta forma de control de ejecución y su calidad. La entidad informará puntualmente y por escrito a la Concejalía de Cultura y Bienestar Social de todas las incidencias del servicio, del seguimiento del funcionamiento y de responder ante cualquier incidencia en relación con el desarrollo del contrato.

16.3. Con el fin de hacer efectivo el seguimiento, la entidad elaborará, con una periodicidad mensual, un informe de actividad del servicio realizado dentro del mes anterior y, de acuerdo con los datos solicitados por Bienestar Social, elaborará una memoria anual del perfil de los usuarios y de calidad. Esta memoria se presentará dentro de los diez primeros días del mes de febrero de cada año, con excepción de la memoria final del servicio concertado, que deberá presentarse en el mes posterior a la finalización definitiva del concierto.

17. Vigencia del concierto

El régimen de concierto se prevé que se inicie el día 1 de septiembre de 2022, o en su caso, el día siguiente a la formalización del concierto, y tendrá una duración máxima de un año. Se podrá renovar, de acuerdo con lo que prevé la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, el Decreto 48/2017, y de acuerdo con las normas presupuestarias, en caso de que el Servicio de Bienestar Social lo considere adecuado, y siempre y cuando el servicio haya obtenido la acreditación o subsista las necesidades que hayan motivado la formalización.

No obstante, el concierto social podrá ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, antes de que finalice su vigencia.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social todas aquellas establecidas en el artículo 9 de la Ley 12/2018 de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en el Título V del Decreto 48/2017 por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales; y en el resto de normativa aplicable.

19. Prerrogativas del Ayuntamiento de Palma

El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.

21. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de Ley 29/1998, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.