Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 400591
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento para el uso de la lengua catalana en el Ayuntamiento de Artà
Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo de la modificación del Reglamento para el uso de la lengua catalana en el Ayuntamiento de Artà, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 30 de mayo de 2022, sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el acuerdo que se detalla a continuación, de conformidad con lo que prevé el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de esta modificación, a efectos de su entrada en vigor.
A continuación, se transcribe el texto íntegro de la citada modificación:
«Reglamento para el uso de la lengua catalana en el Ayuntamiento de Artà
[…]
Artículo 20
[…]
20.4. El Servicio de Normalización Lingüística asesorará a los tribunales o las comisiones de valoración de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo en cuanto a los conocimientos de lengua catalana.
20.5. En todos los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, el conocimiento de la lengua catalana se deberá acreditar mediante la aportación, dentro del plazo para presentar solicitudes, del certificado correspondiente que acredite la posesión de alguno de los niveles de conocimientos establecidos en la normativa vigente y que justifique unos conocimientos iguales o superiores a los exigidos en los Perfiles lingüísticos del Ayuntamiento de Artà para acceder a cada puesto de trabajo. Excepcionalmente, y solo en los procesos para sustituciones urgentes y con carácter temporal, se podrá evaluar la acreditación del conocimiento de la lengua catalana mediante una prueba previa específica, que deberá realizar el Servicio de Normalización Lingüística.
20.6. Los certificados para acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana deberán ser los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
20.7. La acreditación de un nivel superior al exigido en los Perfiles lingüísticos deberá considerarse, en todos los casos, como mérito en todos los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.
[…]
Disposición final
Esta modificación entrará en vigor al cabo de quince (15) días de haber sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y deberá permanecer en vigor hasta que se modifique o se derogue expresamente.»
(Firmado electrónicamente: 19 de julio de 2022
El alcalde Manuel Galán Massanet)