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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 398606
Bases y convocatoria subvenciones escuela verano 2022

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Texto

En fecha 6 de julio de 2022, la Junta de Gobierno Local aprobó las bases y la convocatoria de subvenciones destinadas a familias para contribuir a los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas en la escuela de verano de Sineu durante el año 2022, que se transcriben a continuación:

«CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FAMILIAS PARA CONTRIBUIR CON LOS GASTOS DERIVADOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN LA ESCUELA De VERANO DE SINEU DURANTE El AÑO 2022.

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es fomentar la participación en la escuela de verano 2022, con el fin de favorecer la participación social, diversión, el aprendizaje de valores, la mejora de las capacidades físicas y la salud y contribuir con la conciliación de la vida de las familias durante la época estival.

La finalidad es impulsar hábitos de vida saludables, acercar las actividades de ocio a los menores y fomentar los valores de la actividad física, garantizando que ningún niño o joven quede excluido de realizar estas actividades por motivos económicos o por encontrarse en situación de vulnerabilidad social y/o económica.

2. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener a su cargo niños y/o niñas inscritos y que participen en la escuela de verano de Sineu.

b) Que lo padre/madre/tutor o los niños/niñas estén empadronados en el municipio de Sineu.

c) No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Sineu o de cualquier otra administración (Consejo de Mallorca o Gobierno de las Islas Baleares) para asistir en la escuelas de verano durante el año 2022, que, conjuntamente, superen el importe de la actividad.

Solo se podrá presentar una solicitud por niño o niña.

3. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables las cuotas de las inscripciones de los niños y niñas en la escuela de verano de Sineu.

El periodo subvencionable tiene que coincidir con la duración de la actividad.

No se subvencionarán actividades con una duración inferior a 15 días.

4. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2022 se destina la cantidad total de 4.000€ a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaría 326-48001.

5. Naturaleza de la subvención y procedimiento de concesión

Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Las subvenciones de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, de forma que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Las solicitudes se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el registro del ayuntamiento. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas.

Así mismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria para el mismo concepto, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el importe de la actividad subvencionada.

El hecho de recibir la subvención implica la obligatoriedad de haber llevado a cabo la actividad subvencionada.

6. Importe de la subvención

1. El importe de la subvención que tendrá el carácter de importe cierto, será una cuantía fija de 30 euros por niño y por mes y 15 euros por niño en caso de inscripción por un periodo de 15 días.

7. Solicitud y documentación

Las personas que cumplan los requisitos que determinen estas bases o estén en condiciones de cumplirlas en el plazo de presentación de solicitudes tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención debidamente rellenada, según modelo Anexo I, firmada por el padre, madre o tutor legal del niño/niña donde además se declare expresamente que no se ha solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones otras administraciones por el mismo concepto o, en caso de haber solicitado, que no superan, conjuntamente, el importe de la actividad subvencionada.

b) Fotocopia del DNI de la persona solicitante de la subvención.

c) Fotocopia del libro de familia.

c) Certificado de empadronamiento del padre/madre/tutor legal o del niño/a que asistirá en la escuela de verano o especificar que se da permiso al Ayuntamiento a realizar la consulta pertinente al padrón de habitantes.

d) Fotocopia del documento donde aparezca el IBAN en el cual se tendrá que efectuar el ingreso en caso de otorgamiento de la subvención y que acredite la titularidad de la persona beneficiaria.

e) Fotocopia del recibo de pago al cual se especifique el periodo de asistencia a la actividad, en el caso haber abonado la cuota en el momento de presentación de la solicitud. Si no se ha abonado la cuota, el beneficiario dispondrá de un plazo de 3 días naturales desde la concesión de la subvención para presentarlo al Ayuntamiento. Si no se presenta esta documentación se procederá a revocar la ayuda concedida.

8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al Alcalde, se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Sineu.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la publicación de las presentes bases en el BOIB hasta día 31 de agosto de 2022. Las solicitudes presentadas posteriormente a estas fechas no serán tomadas en consideración.

9. Procedimiento y órganos competentes.

Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado/da para que, en el plazo de cinco días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndolo que, si no lo hace, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 68 de la misma Ley.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Secretaria-Interventora municipal que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El órgano instructor puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se convertirá en definitiva si no se presentan alegaciones en el plazo de 5 días naturales desde la notificación de la misma.

Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor el beneficiario propuesto frente la Administración.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Alcalde resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución el procedimiento no podrá exceder de dos meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta aplace sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

10. Notificación de la Resolución y pago

Las subvenciones otorgadas se publicarán al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sineu ubicado en la sede electrónica https://sineu.eadministracio.cat.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria al IBAN acreditado por la persona beneficiaria.

11.- Revocación y reintegro

Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

Las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La inexistencia o insuficiencia de crédito.

Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las otras infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando concurra alguno de los supuestos indicados anteriormente, el órgano competente tiene que proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad e impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas. Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.

Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos siguientes:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello o ocultando las que lo hayan impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objeto y finalidad por la cual se concede la subvención
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955, el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

13. Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. Sin embargo se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere. Todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sineu, documento firmado electrónicamente al margen (18 de juliol de 2022 El alcalde ​​​​​​​Tomeu Mulet Florit​​​​​​​)

 

ANEXO I

Solicitud de subvención destinada a familias para contribuir con los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas en la escuela de verano de Sineu durante el año 2022.

Datos de la persona solicitante

Nombre y apellidos

 

DNI

 

Dirección

 

CP

 

Dirección electrónica

 

Población

 

Teléfono

 

 

 

SOLICITO subvención para la inscripción en la escuela de verano de Sineu de mi hijo/hija o menor a mi cargo durante los meses que constan a continuación (marcar con una x los meses que el niño/niña estará inscrito en la escuela de verano):

Nombre y apellidos

Fecha nacimiento

DNI (si dispone):

Julio:

Agosto:

 

DECLARO:

( ) Estoy al corriente de les obligaciones tributarias con la AEAT

( ) Estoy al corriente de les obligaciones con la Seguridad Social

( ) Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamienti de Sineu

( ) No he recibido ayudas por importe superior, juntamente con la solicitada, con el coste de la actividad.

Juntamente con la solicitud se adjunta la siguiente documentación:

( ) Fotocopia del DNI de la persona solicitante de la subvención.

( ) Fotocopia del libro de familia.

( ) Certificado de empadronamiento

( ) Se concede permiso al Ayuntamiento para realizar la consulta pertinente en el padrón de habitantes.

( ) Fotocopia cuenta bancaria.

( ) Fotocopia del recibo de pago e inscripción en la escuela de verano 2022.

Sineu, ..................................

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SINEU