Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 398573
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2022 por el cual se ratifican los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2022 y del Comité Intercentros de 9 de mayo de 2022 de modificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015
1. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establece en los artículos 16, 17 y 19 que el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo tienen derecho a la promoción profesional, y que con este objeto las administraciones públicas tienen que promover la actualización y el perfeccionamiento de la calificación profesional de los empleados públicos.
Después de definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y de expectativas de progreso profesional de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las leyes de función pública que se dicten en despliegue de este Estatuto tienen que regular la carrera profesional aplicable en cada ámbito, que pueden consistir, entre otros, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las modalidades que prevé; es decir, carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2018 de ratificación del Acuerdo del Comité Intercentros de 18 de diciembre de 2017 y del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de diciembre de 2017 por los cuales se modifican los acuerdos relativos a la carrera profesional del personal del ámbito de servicios generales, modificó los dos acuerdos anteriores: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 por el cual se ratifican los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015, mediante los cuales se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015 por los cuales se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015.
El hecho que los acuerdos de carrera profesional horizontal vigentes no reconocieran su aplicación al personal funcionario interino ni al personal laboral temporal provocó múltiples reclamaciones por parte de este personal, cosa que ha derivado en el reconocimiento, por parte del Tribunal Supremo, de la carrera profesional como condición de trabajo en la cual no puede haber distinción de trato respecto del personal fijo sin una causa objetiva que lo justifique. Es por eso que ahora se ha considerado necesario acordar con la parte social una modificación de los acuerdos de carrera que ya incluyan en su ámbito de aplicación el personal temporal, así como determinados supuestos derivados del reconocimiento de la carrera profesional horizontal de este colectivo que no se preveían en los documentos originales y que resultan necesarios para el desarrollo de la carrera profesional y que son aplicables a todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los diferentes acuerdos de carrera profesional de los servicios generales.
3. El artículo 62 de la actual Ley de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regula la carrera profesional y determina que la carrera profesional del personal funcionario se hace efectiva a través de la consolidación del grado personal, de la promoción interna y de la movilidad, pero sin recoger la carrera horizontal que establece el TREBEP, circunstancia que tampoco prevé el convenio colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. En este sentido, la Mesa Sectorial de Servicios Generales y el Comité Intercentros, previa negociación, aprobaron, respectivamente el día 4 y 9 de mayo de 2022, los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de modificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015, y del Comité Intercentros, de modificación del Acuerdo del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral y del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 12 de noviembre de 2015 y del Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 16 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015.
5. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno establecer las instrucciones y directrices a que se tienen que someter las personas que representan a la Administración de la Comunidad Autónoma con la representación del personal funcionario y laboral, así como dar validez y eficacia a los acuerdos logrados mediante la aprobación expresa y formal de estos. Además, el artículo 38 del TREBEP dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia del Consejo de Gobierno tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del día 18 de julio de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar los acuerdos alcanzados en el seno de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2022, que se adjunta como anexo 1, y en el seno del Comité Intercentros de 9 de mayo de 2022, que se adjunta como anexo 2, relativo a los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2022 y del Comité Intercentros de 9 de mayo de 2022 de modificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral y del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 12 de noviembre de 2015 y del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015.
Segundo. Facultar a las consejeras de Presidencia, Función Pública e Igualdad y de Hacienda y Relaciones Exteriores para que adopten las medidas necesarias para ejecutar este Acuerdo.
Tercero. Ordenar que este Acuerdo se publique íntegramente en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de julio de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau (secretaria del Consejo de Gobierno por suplencia de acuerdo con el articulo 5.2 del Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears)
ANEXO 1
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2022 de modificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral y del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 12 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la directora general de Función Pública.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Servicios Generales, que constan como firmantes de este Acuerdo.
Antecedentes
El artículo 24.3 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, señala el siguiente:
3. Sin perjuicio del anterior, todos los convenios, pactos, acuerdos o instrumentos jurídicos, ya sean nuevos, ya sean de desarrollo otros ya existentes, que se puedan subscribir o acordar por la Administración de la comunidad autónoma o por las entidades que integran su sector público instrumental, no pueden tener efectos económicos durante el año 2022, salvo que se trate de decretos o de acuerdos de competencia del Consejo de Gobierno relativos al encuadre inicial de nivel de carácter extraordinario del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del ámbito de los servicios generales y del procedimiento extraordinario para acceder a la carrera profesional del personal estatutario temporal, en el marco en todo caso de la planificación presupuestaria vigente.
Por todo ello, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales que firman este documento, de conformidad con el artículo 38.1 del Real decreto legislativo 5/2015, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
ACUERDO
1. Objeto
1. El objeto de este Acuerdo es modificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 12 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015, para incluir la fase extraordinaria de implantación del personal laboral temporal y funcionario interino no encuadrado en aplicación de las diferentes sentencias de reconocimiento de carrera al personal laboral temporal y extensiones de sentencia al personal funcionario interino, así como determinados supuestos derivados del reconocimiento de la carrera profesional horizontal de este colectivo que no se preveían en los documentos originales y que resultan necesarios para el desarrollo de la carrera profesional y que son aplicables a todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los diferentes acuerdos de carrera profesional de los servicios generales.
2. Modificar el punto 3.1 y añadir una disposición transitoria quinta al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, con la redacción siguiente:
3. Ámbito subjetivo de aplicación
3.1 Este Acuerdo es aplicable a todo el personal funcionario y laboral, del ámbito de servicios generales, que presta servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición transitoria quinta
1. El personal funcionario interino y el personal laboral temporal del ámbito de servicios generales que estaba en activo en fecha 31 de diciembre de 2015 y continúa prestando servicios en el mismo cuerpo, escala o categoría profesional con la misma condición, podrá optar al encuadre inicial de nivel con carácter extraordinario y por una sola vez.
Fuera de este periodo de implantación, sólo pueden desarrollar su carrera profesional horizontal en el modelo ordinario.
Durante esta fase extraordinaria, el personal será clasificado en el nivel que le corresponda, teniendo en cuenta únicamente y exclusivamente el tiempo de servicios prestados. El personal que acceda a la carrera profesional horizontal por este procedimiento mantendrá inalterables todos los méritos que tenga, que se podrán utilizar para acceder a niveles superiores.
2. En este proceso extraordinario se consideran servicios prestados los reconocidos a efectos de antigüedad de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos. Los servicios prestados en diferentes grupos de titulación se computarán de manera ponderada.
A efectos de determinar el número de días de servicios prestados, se aplican los criterios de ponderación de las mesas establecidas en el punto 3 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 12 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se computan todos los periodos trabajados en cualquier cuerpo o escala, o en cualquier grupo profesional laboral.
3. En el plazo de un mes a partir del día siguiente que se firme este Acuerdo, y una vez ratificado por el Consejo de Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears una lista en que consten todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en que figure el nombre y los apellidos; el número del DNI; el subgrupo, el cuerpo o la escala o el grupo y la categoría profesional; el nivel reconocido y el periodo de servicios previos sobrantes, una vez computados los que resulten necesarios para acceder al nivel correspondiente de la carrera profesional.
4. En el plazo de diez días desde el día siguiente que se publique esta lista, las personas que no estén de acuerdo pueden presentar reclamaciones, o bien, atendido el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a su participación en el sistema de carrera profesional horizontal. Una vez examinadas las reclamaciones, se tienen que aprobar las listas definitivas y se tienen que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears. Estas listas definitivas tienen que contener los mismos datos que las de la lista provisional.
5. Los requisitos y los méritos que se tengan que tener en cuenta en esta fase extraordinaria de implantación se tienen que entender referidos al 31 de diciembre de 2015.
Las retribuciones correspondientes al nivel de carrera reconocido tendrán efectos económicos a partir del 1 de enero de 2021.
6. El personal del ámbito de servicios generales que a fecha 31 de diciembre de 2015 prestaba servicios como funcionario interino o personal laboral temporal en este ámbito, podrá solicitar a los efectos administrativos correspondientes el encuadre inicial de nivel correspondiente, de acuerdo con el cuerpo, la escala o la categoría profesional a 31 de diciembre de 2015, con carácter extraordinario, en cualquier momento.
Los efectos económicos serán, previa solicitud de la persona interesada, a partir del 1 de enero de 2021 siempre y de acuerdo con los periodos de servicio activo en este periodo. En caso contrario, los efectos económicos serán desde la solicitud.
7. El personal funcionario interino y el personal laboral temporal del ámbito de servicios generales que estaba en activo en fecha 31 de diciembre de 2015 y que con posterioridad alcance la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional será encuadrado de acuerdo con los criterios que establece el apartado 1 de esta disposición transitoria.
El personal funcionario interino y el personal laboral temporal del ámbito de servicios generales que estaba en activo en fecha 31 de diciembre de 2015, que posteriormente alcanzó la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional y que, de acuerdo con el que establece el punto 7.1 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 12 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal laboral y funcionario de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015, fue encuadrado en el nivel I de carrera profesional podrá solicitar la revisión de este encuadre aplicando el que establece el apartado 1 de este punto.
Los efectos económicos serán, previa solicitud de la persona interesada, a partir del 1 de enero de 2021.
8. El personal funcionario interino y laboral temporal que estaba en activo en fecha 31 de diciembre de 2015 y que posteriormente alcance la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional diferente será encuadrado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de esta disposición transitoria.
El personal funcionario interino y laboral temporal que estaba en activo en fecha 31 de diciembre de 2015 y que posteriormente alcanzó la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional diferente y que, de acuerdo con el punto 7.2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 12 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal laboral y funcionario de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015, fue encuadrado en el nivel I tendrá que optar para continuar con la carrera profesional ordinaria ya iniciada con este encuadre en el nuevo cuerpo, escala o categoría profesional como funcionario de carrera o laboral fijo o solicitar el encuadre extraordinario en el cuerpo, escala o categoría en que prestaba servicios en fecha 31 de diciembre de 2015 con los efectos que correspondan y ser encuadrado en el cuerpo, escala o categoría que ocupaba como funcionario interino o laboral temporal en fecha 31 de diciembre de 2015.
Los efectos económicos serán, previa solicitud de la persona interesada, a partir del 1 de enero de 2021.
3. Dejar sin efectos el punto 7 y añadir los puntos 12, 13, 14 y 15 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 12 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015 con la redacción siguiente:
12. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a grupos de titulación inferior
1. Cuando el personal funcionario de carrera acceda —por ingreso o reingreso — a otro cuerpo o escala integrado en un grupo de titulación inferior, iniciará el progreso en el nuevo grupo de titulación desde el nivel que tenía reconocido en el cuerpo, la escala o la categoría de origen, si bien se lo tiene que retribuir de acuerdo con las cuantías establecidas por el grupo o subgrupo en el cual se produce el ingreso o el reingreso.
2. Cuando se trate de personal laboral fijo que acceda —por ingreso o reingreso— a cuerpos o escalas de personal funcionario de grupos de titulación inferior o a categorías laborales incluidas dentro de grupos de titulación inferior al de la categoría profesional, se tiene que aplicar el mismo criterio que en el punto anterior.
3. El reconocimiento de los niveles de carrera en el nuevo grupo de titulación se tiene que llevar a cabo de oficio. Los efectos administrativos y económicos del reconocimiento, si procede, se retrotraerán a la fecha de la toma de posesión.
13. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional del personal laboral temporal y funcionario interino del ámbito de servicios generales
1. El personal funcionario interino y laboral temporal del ámbito de servicios generales de la Administración de la CAIB que tenga reconocido algún nivel de carrera profesional en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional y pase a prestar servicios, ya sea como personal funcionario interino y laboral temporal o como personal funcionario de carrera o laboral fijo, en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo de titulación tiene que continuar percibiendo el complemento de carrera correspondiente a su grupo de procedencia, y accederá a los siguientes niveles de carrera horizontal desde el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de acuerdo con la normativa que desarrolle la carrera profesional horizontal.
2. El personal funcionario interino y laboral temporal del ámbito de servicios generales de la Administración de la CAIB que tenga reconocido algún nivel de carrera profesional en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional y pase a prestar servicios, ya sea como personal funcionario interino y laboral temporal o como personal funcionario de carrera o laboral fijo, en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrante en otro grupo de titulación superior tiene que continuar percibiendo el complemento de carrera correspondiente a su grupo de procedencia, si bien podrá iniciar la progresión de la carrera profesional en el nuevo grupo de titulación de acuerdo con la normativa que desarrolle la carrera profesional horizontal.
3. El personal funcionario interino y laboral temporal del ámbito de servicios generales de la Administración de la CAIB que tenga reconocido algún nivel de carrera profesional en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional y pase a prestar servicios, ya sea como personal funcionario interino y laboral temporal o como personal funcionario de carrera o laboral fijo, en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrante en otro grupo de titulación inferior, iniciará el progreso en el nuevo grupo de titulación desde el nivel que tenía reconocido en el cuerpo, la escala o la categoría de origen, si bien se lo tiene que retribuir de acuerdo con las cuantías establecidas por el grupo o subgrupo en el cual se presta servicios.
4. El reconocimiento de los niveles de carrera en el nuevo grupo de titulación se tiene que llevar a cabo de oficio. Los efectos administrativos y económicos del reconocimiento, si procede, se retrotraerán a la fecha de la toma de posesión.
14. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional del personal funcionario de carrera o laboral fijo con carrera profesional reconocida para pasar a prestar servicios como funcionario interino o laboral temporal al ámbito de servicios generales
1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo del ámbito de servicios generales de la Administración de la CAIB que pase o haya pasado con anterioridad a la aprobación de este Acuerdo a prestar servicios como personal funcionario interino o laboral temporal en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, continuará percibiendo el complemento de carrera profesional que tiene reconocido en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional al cual pertenece como funcionario de carrera o laboral fijo.
La progresión de la carrera profesional en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional en la cual presta servicios como personal funcionario interino o laboral temporal se llevará a cabo de acuerdo con la normativa que desarrolle la progresión en la carrera profesional horizontal ordinaria.
2. Los efectos económicos del personal del ámbito de servicios generales con carrera profesional reconocida que actualmente presta servicios como personal funcionario interino o laboral temporal serán a partir de la publicación de este Acuerdo, previa solicitud.
Los efectos económicos del personal funcionario de carrera o laboral fijo que pase a prestar servicios como personal funcionario interino o laboral temporal en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, tienen que ser desde la fecha en qué sea efectivo el nombramiento o contrato, previa solicitud de la persona interesada.
Los efectos económicos serán, previa solicitud de la persona interesada, a partir del 1 de enero de 2021.
15. Homologación de la carrera profesional horizontal del personal funcionario interino y laboral temporal
1. El personal funcionario interino y laboral temporal de cualquier administración pública que pase a prestar servicios al ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante nombramiento de funcionario interino o contratación laboral temporal y tenga reconocido en alguna administración pública algún nivel o grado de carrera profesional en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional puede solicitar la homologación de esta siempre que, por un lado y previamente se determinen con la Administración de origen criterios de homologación mediante convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración y de acuerdo con el principio de reciprocidad y, por el otro, el nuevo nombramiento o contratación sea a un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional equivalente al cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional al del nombramiento o la contratación al ámbito de servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La resolución que estime la homologación tiene que establecer el nivel de carrera profesional equivalente en este último ámbito.
Las retribuciones que se tienen que percibir serán las de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud.
No se podrá progresar en la carrera profesional hasta que no se desarrollen normativamente el procedimiento y los requisitos correspondientes.
2. El personal funcionario interino o laboral temporal que perciba el complemento de carrera ya sea del ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, ya sea a cualquier administración pública y pase a prestar servicios como funcionario de carrera o personal laboral fijo del mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional o equivalente de la Administración de procedencia, por haber superado un proceso selectivo podrá solicitar la homologación de la carrera profesional.
El procedimiento de homologación de la carrera profesional se tiene que llevar a cabo a instancia de parte, y a la solicitud se tiene que adjuntar un original o una copia compulsada de la resolución o cualquiera otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, así como la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la Administración de origen.
La resolución que estime la homologación, que supondrá la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene que establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación. En todo caso, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud.
3. En el supuesto de personal estatutario temporal con carrera reconocida al Servicio de Salud de las Illes Balears que pasa a prestar servicios como personal funcionario interino o laboral temporal o como funcionario de carrera o laboral fijo, del ámbito de servicios generales en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional o equivalente del IBSALUT, la homologación retributiva es automática de acuerdo con el cuadro de equivalencia del punto 3.5 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional. La resolución de homologación retributiva tendrá efectos desde el día de inicio del nuevo nombramiento o contrato laboral. En el supuesto de personal que ya se encuentra en esta situación, la fecha de efectos será desde la publicación de este Acuerdo, previa solicitud.
4. Aplicación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2017
La Administración aplicará de oficio el que establece la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al personal laboral temporal y funcionario interino que, una vez llevado a cabo el encuadre extraordinario que establece la disposición transitoria quinta en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
5. Desarrollo de la carrera profesional y paz social
La Administración de la Comunidad Autónoma se compromete a, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de este Acuerdo, iniciar la negociación de un texto refundido de los acuerdos de carrera vigentes con inclusión de los criterios para el desarrollo de la carrera profesional ordinaria.
Las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo se comprometen a garantizar, desde la aprobación de este Acuerdo, la paz social durante un plazo mínimo de seis meses, siempre que se cumplan los términos pactados en este Acuerdo.
Por la Administración Por las organizaciones sindicales CCOO CSIF STEI Intersindical UGT USO SINTTA
ANEXO 2
Acuerdo del Comité Intercentros de 9 de mayo de 2022 de modificación del Acuerdo del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral y del Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 16 noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la directora general de Función Pública.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en el Comité Intercentros, que constan como firmantes de este Acuerdo.
Antecedentes
El artículo 24.3 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, señala:
[...]
3. Sin perjuicio del anterior, todos los convenios, pactos, acuerdos o instrumentos jurídicos, ya sean nuevos, ya sean de desarrollo otros ya existentes, que se puedan subscribir o acordar por la Administración de la comunidad autónoma o por las entidades que integran su sector público instrumental, no pueden tener efectos económicos durante el año 2022, salvo que se trate de decretos o de acuerdos de competencia del Consejo de Gobierno relativos al encuadre inicial de nivel de carácter extraordinario del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del ámbito de los servicios generales y del procedimiento extraordinario para acceder a la carrera profesional del personal estatutario temporal, en el marco en todo caso de la planificación presupuestaria vigente.
Por todo ello, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en el Comité Intercentros que firman este documento, en conformidad con el artículo 38.1 del Real decreto legislativo 5/2015, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
ACUERDO
1. Objeto
1. El objeto de este Acuerdo es modificar el Acuerdo del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública y el Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 16 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015 para incluir la fase extraordinaria de implantación del personal laboral temporal y funcionario interino no encuadrado en aplicación de las diferentes sentencias de reconocimiento de carrera al personal laboral temporal y extensiones de sentencia al personal funcionario interino, así como determinados supuestos derivados del reconocimiento de la carrera profesional horizontal de este colectivo que no se preveían en los documentos originales y que resultan necesarios para el desarrollo de la carrera profesional y que son aplicables a todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los diferentes acuerdos de carrera profesional de los servicios generales.
2. Modificar el punto 3.1 y añadir una disposición transitoria quinta al Acuerdo del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, con la redacción siguiente:
3. Ámbito subjetivo de aplicación
3.1. Este Acuerdo es aplicable a todo el personal funcionario y laboral, del ámbito de servicios generales, que presta servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición transitoria quinta
1. El personal funcionario interino y personal laboral temporal del ámbito de servicios generales que estaba en activo en fecha 31 de diciembre de 2015 y continúa prestando servicios en el mismo cuerpo, escala o categoría profesional con la misma condición podrá optar al encuadre inicial de nivel con carácter extraordinario y por una sola vez.
Fuera de este periodo de implantación, sólo pueden desarrollar su carrera profesional horizontal en el modelo ordinario.
Durante esta fase extraordinaria, el personal será clasificado en el nivel que le corresponda, teniendo en cuenta únicamente y exclusivamente el tiempo de servicios prestados. El personal que acceda a la carrera profesional horizontal por este procedimiento mantendrá inalterables todos los méritos que tengan, que se podrán utilizar para acceder a niveles superiores.
2. En este proceso extraordinario se consideran servicios prestados los reconocidos a los efectos de antigüedad de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos. Los servicios prestados en diferentes grupos de titulación se computarán de forma ponderada.
A efectos de determinar el número de días de servicios prestados, se aplicarán los criterios de ponderación de las mesas establecidas en el punto 3 del Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 16 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se computarán todos los periodos trabajados en cualquier cuerpo o escala, o en cualquier grupo profesional laboral.
3. En el plazo de un mes a partir del día siguiente que se firme este Acuerdo, y una vez ratificado por el Consejo de Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears una lista en que consten todas las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo, en que figure el nombre y los linajes; el número del DNI; el subgrupo, el cuerpo o la escala o el grupo y la categoría profesional; el nivel reconocido y el periodo de servicios previos sobrantes, una vez computados los que resulten necesarios para acceder al nivel correspondiente de la carrera profesional.
4. En el plazo de diez días desde el día siguiente que se publique esta lista, las personas que no estén de acuerdo pueden presentar reclamaciones, o bien, atendido el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a su participación en el sistema de carrera profesional horizontal. Una vez examinadas las reclamaciones, se tienen que aprobar las listas definitivas y se tienen que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears. Estas listas definitivas tienen que contener los mismos datos que las de la lista provisional.
5. Los requisitos y los méritos que se tengan que tener en cuenta en esta fase extraordinaria de implantación se tienen que entender referidos al 31 de diciembre de 2015.
Las retribuciones correspondientes al nivel de carrera reconocido tendrán efectos económicos a partir del 1 de enero de 2021.
6. El personal del ámbito de servicios generales que en fecha 31 de diciembre de 2015 prestaba servicios como funcionario interino o personal laboral temporal en este ámbito podrá solicitar a los efectos administrativos correspondientes el encuadre inicial de nivel correspondiente, de acuerdo con el cuerpo, la escala o la categoría profesional a 31 de diciembre de 2015, con carácter extraordinario, en cualquier momento.
Los efectos económicos serán, con la solicitud previa de la persona interesada, a partir del 1 de enero de 2021 siempre y de acuerdo con los periodos de servicio activo en este periodo; en caso contrario, los efectos económicos serán desde la solicitud.
7. El personal funcionario interino y personal laboral temporal del ámbito de servicios generales que estaba en activo en fecha 31 de diciembre de 2015 y que con posterioridad alcance la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional será encuadrado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de esta disposición transitoria.
El personal funcionario interino y personal laboral temporal del ámbito de servicios generales que estaba en activo en fecha 31 de diciembre de 2015, que posteriormente alcanzó la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional y que, de acuerdo con el que establece el punto 7.1 del Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 16 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal laboral y funcionario de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015, fue encuadrado en el nivel I de carrera profesional podrá solicitar la revisión de este encuadre aplicando el que establece el apartado 1 de este punto.
Los efectos económicos serán, con la solicitud previa de la persona interesada, a partir del 1 de enero de 2021.
8. El personal funcionario interino y laboral temporal, que estaba en activo en fecha 31 de diciembre de 2015 y que posteriormente alcance la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional diferente será encuadrado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de esta disposición transitoria.
El personal funcionario interino y laboral temporal que estaba en activo en fecha 31 de diciembre de 2015 y que posteriormente logró la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional diferente y que, de acuerdo con el punto 7.2 del Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 16 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal laboral y funcionario de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015, fue encuadrado en el nivel I tendrá que optar para continuar con la carrera profesional ordinaria ya iniciada con este encuadre en el nuevo cuerpo, escala o categoría profesional como funcionario de carrera o laboral fijo o solicitar el encuadre extraordinario en el cuerpo, la escala o la categoría en que prestaba servicios en fecha 31 de diciembre de 2015 con los efectos que correspondan y ser encuadrado en el cuerpo, la escala o la categoría que ocupaba como funcionario interino o laboral temporal en fecha 31 de diciembre de 2015.
Los efectos económicos serán, con la solicitud previa de la persona interesada, a partir del 1 de enero de 2021.
3. Dejar sin efectos el punto 7 y añadir los puntos 12, 13, 14 y 15 del Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 16 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015, con la redacción siguiente:
12. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a grupos de titulación inferior
1. Cuando el personal funcionario de carrera acceda —por ingreso o reingreso— a otro cuerpo o escala integrado en un grupo de titulación inferior iniciará el progreso en el nuevo grupo de titulación desde el nivel que tenía reconocido en el cuerpo, la escala o la categoría de origen, si bien se lo tiene que retribuir de acuerdo con las cuantías establecidas por el grupo o subgrupo en el cual se produce el ingreso o el reingreso.
2. Cuando se trate de personal laboral fijo que acceda —por ingreso o reingreso— a cuerpos o escalas de personal funcionario de grupos de titulación inferior o a categorías laborales incluidas dentro de grupos de titulación inferior al de la categoría profesional, se tiene que aplicar el mismo criterio que en el punto anterior.
3. El reconocimiento de los niveles de carrera en el nuevo grupo de titulación se tiene que llevar a cabo de oficio; los efectos administrativos y económicos del reconocimiento, si procede, se retrotraerán a la fecha de la toma de posesión.
13. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional del personal laboral temporal y funcionario interino del ámbito de servicios generales
1. El personal funcionario interino y laboral temporal del ámbito de servicios generales de la Administración de la CAIB que tenga reconocido algún nivel de carrera profesional en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional y pase a prestar servicios, ya sea como personal funcionario interino y laboral temporal o como personal funcionario de carrera o laboral fijo, en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo de titulación tiene que continuar percibiendo el complemento de carrera correspondiente a su grupo de procedencia, y accederá a los siguientes niveles de carrera horizontal desde el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de acuerdo con la normativa que desarrolle la carrera profesional horizontal.
2. El personal funcionario interino y laboral temporal del ámbito de servicios generales de la Administración de la CAIB que tengui reconocido algún nivel de carrera profesional en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional y pase a prestar servicios, ya sea como personal funcionario interino y laboral temporal o como personal funcionario de carrera o laboral fijo, en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrante en otro grupo de titulación superior tiene que continuar percibiendo el complemento de carrera correspondiente a su grupo de procedencia, si bien podrá iniciar la progresión de la carrera profesional en el nuevo grupo de titulación de acuerdo con la normativa que desarrolle la carrera profesional horizontal.
3. El personal funcionario interino y laboral temporal del ámbito de servicios generales de la Administración de la CAIB que tenga reconocido algún nivel de carrera profesional en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional y pase a prestar servicios, ya sea como personal funcionario interino y laboral temporal o como personal funcionario de carrera o laboral fijo, en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrante en otro grupo de titulación inferior iniciará el progreso en el nuevo grupo de titulación desde el nivel que tenía reconocido en el cuerpo, la escala o la categoría de origen, si bien se le tiene que retribuir de acuerdo con las cuantías establecidas por el grupo o subgrupo en el cual se presta servicios.
4. El reconocimiento de los niveles de carrera en el nuevo grupo de titulación se tiene que llevar a cabo de oficio; los efectos administrativos y económicos del reconocimiento, si procede, se retrotraerán a la fecha de la toma de posesión.
14. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional del personal funcionario de carrera o laboral fijo con carrera profesional reconocida para pasar a prestar servicios como funcionario interino o laboral temporal en el ámbito de servicios generales
1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo del ámbito de servicios generales de la Administración de la CAIB que pase o haya pasado con anterioridad a la aprobación de este Acuerdo a prestar servicios como personal funcionario interino o laboral temporal en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional continuará percibiendo el complemento de carrera profesional que tiene reconocido en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional a que pertenece como funcionario de carrera o laboral fijo.
La progresión de la carrera profesional en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional en que presta servicios como personal funcionario interino o laboral temporal se llevará a cabo de acuerdo con la normativa que desarrolle la progresión en la carrera profesional horizontal ordinaria.
2. Los efectos económicos del personal del ámbito de servicios generales con carrera profesional reconocida que actualmente presta servicios como personal funcionario interino o laboral temporal serán a partir de la publicación de este Acuerdo, con la solicitud previa.
Los efectos económicos del personal funcionario de carrera o laboral fijo que pase a prestar servicios como personal funcionario interino o laboral temporal en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional tienen que ser desde la fecha en qué sea efectivo el nombramiento o contrato, con la solicitud previa de la persona interesada.
Los efectos económicos serán, con la solicitud previa de la persona interesada, a partir del 1 de enero de 2021.
15. Homologación de la carrera profesional horizontal del personal funcionario interino y laboral temporal
1. El personal funcionario interino y laboral temporal de cualquier administración pública que pase a prestar servicios en el ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante nombramiento de funcionario interino o contratación laboral temporal y tenga reconocido en alguna administración pública algún nivel o grado de carrera profesional en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional puede solicitar la homologación de esta siempre que, por un lado y previamente se determinen con la administración de origen criterios de homologación mediante convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración y de acuerdo con el principio de reciprocidad y, por el otro, el nuevo nombramiento o contratación sea a un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional equivalente al cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional al del nombramiento o la contratación en el ámbito de servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La resolución que estime la homologación tiene que establecer el nivel de carrera profesional equivalente en este último ámbito.
Las retribuciones que se tienen que percibir serán las de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud.
No se podrá progresar en carrera profesional hasta que no se desarrollen normativamente el procedimiento y los requisitos correspondientes.
2. El personal funcionario interino o laboral temporal que perciba el complemento de carrera, ya sea del ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, ya sea a cualquier administración pública, y pase a prestar servicios como funcionario de carrera o personal laboral fijo del mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional o equivalente de la administración de procedencia, por haber superado un proceso selectivo, podrá solicitar la homologación de la carrera profesional.
El procedimiento de homologación de la carrera profesional se tiene que llevar a cabo a instancia de parte, y a la solicitud se tiene que adjuntar un original o una copia compulsada de la resolución o cualquiera otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, así como la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la administración de origen.
La resolución que estime la homologación, que supondrá la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene que establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación. En todo caso, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud.
3. En el supuesto de personal estatutario temporal con carrera reconocida en el Servicio de Salud de las Illes Balears que pase a prestar servicios como personal funcionario interino o laboral temporal o como funcionario de carrera o laboral fijo, del ámbito de servicios generales, en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional o equivalente del Ib-salut, la homologación retributiva es automática de acuerdo con el cuadro de equivalencia del punto 3.5 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional. La resolución de homologación retributiva tendrá efectos desde el día de inicio del nuevo nombramiento o contrato laboral. En el supuesto de personal que ya se encuentra en esta situación, la fecha de efectos será desde la publicación de este Acuerdo, con la solicitud previa.
4. Aplicación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2017
La Administración aplicará de oficio el que establece la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al personal laboral temporal y funcionario interino que, una vez llevado a cabo el encuadre extraordinario establecido en la disposición transitoria quinta en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015, cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
5. Desarrollo de la carrera profesional y paz social
La Administración de la Comunidad Autónoma se compromete, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de este Acuerdo, a iniciar la negociación de un texto refundido de los acuerdos de carrera vigentes con inclusión de los criterios para el desarrollo de la carrera profesional ordinaria.
Las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo se comprometen a garantizar, desde la aprobación de este Acuerdo, la paz social durante un plazo mínimo de seis meses, siempre que se cumplan los términos pactados en este Acuerdo.
Por la Administración Por las organizaciones sindicales CCOO CSIF STEI Intersindical UGT USO