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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 398167
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el pago de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 13 de junio de 2022 aprobó definitivamente la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el pago de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procede a la publicación de este acuerdo definitivo así como del texto íntegro de la ordenanza.

“Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el pagos de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor. 

Antecedentes 

1. El Ayuntamiento Pleno en sesión de día 14 de febrero de 2022 acordó, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el pago de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor (Exp. 19135/ 2021)

2. Este acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 28 de día 22 de febrero de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manacor el 22 de febrero de 2022, quedando expuesto por un plazo de 30 días hábiles a los efectos de que los interesados ​​pudieran examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

Dentro del plazo legalmente establecido,NO SE PRESENTARON ALEGACIONES contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el pago de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor ( Exp. 19135 /2021).

Sin embargo, En fecha 8 de marzo de 2022 y RGE 1916, El GRUPO MUNICIPAL AIPC/SYS, presentó alegaciones en cuanto al acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor (Exp. 18335/2021), alegaciones que afectaban, de forma directa al acuerdo de aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el pago de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor ( Exp. 19135/2021) 

3. Simultáneamente, y en cumplimiento del artículo 102 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procedió a dar audiencia previa durante 30 días hábiles a las asociaciones vecinales y de defensa de personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial de Manacor que estén inscritas en el registro municipal y cuyas finalidades guarden relación con el objeto de la disposición aprobada. En este sentido, se procedió a dar audiencia a las siguientes asociaciones:

- Asociación de vecinos Llevant, notificada en fecha 24 de marzo de 2022.

- Asociación de Santa Catalina y Es Creuers, notificada en fecha 25 de marzo de 2022.

 Finalizado el plazo de audiencia, no se han recibido reclamaciones ni alegaciones de ningún tipo por parte de ninguna de las asociaciones mencionadas.

4. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, se solicitó al Instituto Balear de la Mujer el correspondiente informe de evaluación de impacto de género en relación con el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el pago de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor ( Exp. 19135/2021) , el cual se va emitir en fecha 11 de marzo de 2022 (RGE 5200, de 15 de marzo de 2022) que contiene una serie de recomendaciones.

5. Informe de la TAG de Gestión Tributaria de fecha 26 de mayo de 2022, sobre las sugerencias recibidas en el informe del IB-DONA, que concluye que el contenido del informe y las recomendaciones realizadas no suponen ninguna alteración del contenido del texto aprobado provisionalmente, dado que se trata de sugerencias de redacción, por lo que se pueden incorporar al texto de la modificación aprobada sin más trámite.

6. Informe favorable de la TAG de Gestión Tributaria, suscrito por el secretario del Ayuntamiento, de fecha 31 de mayo de 2022.

Por todo ello propongo que, previo dictamen de la Comisión Informativa General, el Ayuntamiento Pleno adopte lo siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el pago de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor, incorporando las modificaciones derivadas de la estimación de las alegaciones presentadas en el expediente18335/2021, así como las sugerencias indicadas en el informe del IBDONA, todo de acuerdo con el texto que se transcribirá a continuación.

2. Publicar este acuerdo definitivo en el BOIB, junto con el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el pago de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor.

La entrada en vigor queda prevista para el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el envío de una copia del texto al Gobierno de las Illes Balears y a la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciban copia. 

Texto definitivo de la ordenanza: 

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE MANACOR

ARTÍCULO 1 FUNDAMENTO LEGAL 

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de aparcamientos subterráneos municipales de la Plaza de Sant Jaume y Paseo de Na Camel·la de Manacor y la Plaza del Aljibe de Porto Cristo, que se regirá por esta ordenanza.

2. De acuerdo con el artículo 20.6, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 31 3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y otras formas de derecho privado. 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de contratos del sector público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. 

ARTÍCULO 2 OBJETO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL.

Constituye el objeto de esta prestación patrimonial la utilización por las personas particulares de los aparcamientos subterráneos municipales de la Plaza de Sant Jaume y Paseo de Na Camel·la de Manacor y la Plaza de s'Aljub de Porto Cristo mediante la entrada y estancia de los vehículos en los mismos, con las siguientes modalidades:

- Aparcamiento de vehículos con abono

- Aparcamiento de vehículos en rotación

- Aparcamiento de bicicletas con abono

ARTÍCULO 3 DEFINICIONES DEL SERVICIO 

1. La empresa pública de Servicios del Municipio de Manacor, S.A. (SAM) es la encargada de la gestión y explotación del servicio público de aparcamientos subterráneos, en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 12 de septiembre de 2011.

2. En cuanto a la gestión del servicio, se estará a las normas contenidas en la ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos subterráneos de plaza de Sant Jaume y paseo de Na Camel.la de Manacor y plaza de s'Aljub de Porto Cristo.

3. De conformidad con lo establecido en la ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos, se entenderá por persona usuaria con abono aquella que adquiere el derecho de uso de una plaza no numerada, mediante la correspondiente tarjeta de abono por un período concreto de entre los ofertados y para un máximo de dos vehículos de su propiedad y que abona la correspondiente prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Todos los vehículos autorizados dentro de la misma tarjeta deberán constar como de titularidad de la persona usuaria en el permiso de circulación. La tarjeta sólo permitirá el estacionamiento de uno de los vehículos autorizados al mismo tiempo, a fin de evitar su uso fraudulento. 

4. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos se entenderá por persona usuaria en rotación aquella que adquiere el uso de una plaza no numerada por un tiempo no predeterminado y abona la prestación patrimonial de carácter público no tributario correspondiente al tiempo de ocupación, mediante la obtención de un tique de aparcamiento en rotación.

5. Por último, conforme a la ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos se entenderá por persona usuaria con abono para aparcamiento de bicicletas, aquella que adquiere el uso de una plaza numerada destinadas a aparcamiento de bicicletas, mediante la correspondiente tarjeta de abono por el período contratado, vinculada a una sola persona usuaria, que puede vincular hasta dos bicicletas autorizadas por tarjeta, que tendrán que estar debidamente identificadas con una ferratina que será facilitada por la SAM en el momento de dar de alta el abono. La tarjeta sólo permite el estacionamiento de una de las bicicletas autorizadas al mismo tiempo, para evitar su uso fraudulento, en la plaza de aparcamiento asignada por la SAM.

ARTÍCULO 4 PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Y OTROS RESPONSABLES 

1. Están obligadas al pago de la prestación patrimonial las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen del servicio de aparcamientos de la Plaza de Sant Jaume y Paseo de Na Camel·la de Manacor y la Plaza del Aljibe de Porto Cristo, ya sea en la modalidad de abono o en la de rotación.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la Administración de sociedades, Sindicaturas, Intervención y Liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria .

ARTÍCULO 5 CUANTÍA DE LA TARIFA 

1. La cuantía de estas tarifas será expuesta en lugares visibles en la entrada y salida de los aparcamientos subterráneos municipales de la Plaza de Santiago y Paseo de Na Camela de Manacor y la Plaza de s'Aljub de Porto Cristo.

2. En cuanto a las definiciones relativas a rotación libre, abono a tiempo completo, abono diurno, abono nocturno y abono para aparcamiento de bicicletas se estará a lo que establezca la ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos.

3. Las tarifas de precio a satisfacer por el servicio de aparcamientos subterráneos municipales (IVA incluido) serán las siguientes:

a) Aparcamiento de Plaza Sant Jaume de Manacor:

- Rotación libre: 0,0226€/min

- Abono a tiempo completo: 60€/mes

- Abono diurno: 45€/mes

- Abono nocturno: 30€/mes

- Abono bicicletas 5€/trimestre

b) Aparcamiento de Paseo de Na Camel.la de Manacor: 

- Rotación libre: 0,0226€/min

- Abono a tiempo completo: 60€/mes

- Abono diurno: 45€/mes

- Abono nocturno: 30€/mes

- Abono bicicletas 5€/trimestre

c) Aparcamiento de Plaza del Aljibe de Porto Cristo (aplicación condicionada y sujeta a lo establecido en la ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos)

- Rotación libre: 0,226€/min

- Abono a tiempo completo: 60€/mes

- Abono diurno: 45€/mes

- Abono nocturno: 30€/mes

ARTÍCULO 6 NORMAS DE GESTIÓN, DEVENGO Y PAGO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL

1. Aparcamiento en rotación libre

a) En los supuestos de aparcamiento en rotación libre, se devenga la prestación del servicio y nace la obligación de pago de la prestación patrimonial, desde que se inicia el servicio de aparcamiento mediante la entrada de los vehículos sujetos a la prestación patrimonial no tributaria, momento en el que le será expedido un ticket de entrada. 

b) El pago de la tarifa de aparcamiento en rotación se realizará a través de las máquinas expendedoras y en el momento previo a la salida del aparcamiento, mediante la presentación y comprobación del ticket de entrada y aplicándose la tarifa establecida en esta ordenanza, siendo requisito imprescindible para la salida de cualquier vehículo el pago de la prestación patrimonial. 

c) La cuantificación del plazo de tiempo para determinar la tarifa de la prestación patrimonial no tributaria será el resultado de la diferencia entre la hora de retirada o salida del vehículo y la hora de entrada del mismo en los recintos del aparcamiento , según el tique expedido por las instalaciones de control habilitadas.

d) Será requisito imprescindible la presentación del tiquet para la evaluación del importe a satisfacer por esta prestación patrimonial. En los supuestos de pérdida o no presentación el ticket en el momento de efectuar la salida de los vehículos de los aparcamientos, se entrega uno nuevo con los mismos datos que el originario, por importe de 3 euros en concepto de reimpresión de ticket . La cuantificación de la tarifa se realizará en función del tiempo real de estancia, determinado a través del sistema de identificación de matrícula, día, hora y minuto de entrada, que tiene instalado el aparcamiento de conformidad con la normativa.

2. Abonos

a) En los supuestos de los abonos, ya sea por tiempo completo, abono diurno o abono nocturno, se devenga la prestación del servicio y nace la obligación de pago de la prestación patrimonial de forma automática por mensualidades y su pago se hará directamente a las máquinas expendedoras emplazadas en los aparcamientos. 

b) Cada mes, el titular del abono deberá hacer efectivo el pago del abono que tenga autorizado. En caso de exceder la mensualidad autorizada, la tarjeta quedará automáticamente bloqueada hasta que no se proceda a su renovación.

c) La renovación de los abonos fuera de plazo supondrá la obligación de pagar por los meses cumplidos, con independencia de si se ha utilizado el aparcamiento, o no.

d) El abono sólo podrá realizarse por meses completos. Se podrán vincular hasta dos vehículos para cada abono, siempre y cuando sean de propiedad de la persona titular del abono y estén debidamente autorizados.

e) El abono dará derecho a la utilización del aparcamiento exclusivamente en los vehículos incluidos y autorizados, no siendo válido para otros.

f) En caso de sustitución de vehículo, el titular del abono debe comunicarlo antes de acceder al aparcamiento para que se puedan actualizar los datos del abono. Cualquier variación de los datos facilitados debe ser comunicada a la SAM. 

g) En caso de pérdida o robo de la tarjeta, el titular deberá comunicarlo inmediatamente a la SAM para que no se pueda utilizar de forma fraudulenta. En caso de pérdida de la tarjeta de abono, se entrega una nueva con los mismos datos que la originaria, por importe de 12 euros en concepto de reimpresión del abono.

h) Cuando el usuario exceda del horario establecido en su abono, se calculará de acuerdo con los precios de rotación (coste por horas/fracciones). 

i) La solicitud de baja en el abono debe comunicarse por escrito y con una antelación mínima de de quince días naturales antes de la finalización del mes o tramo contratado. El incumplimiento de este requisito comportará la obligatoriedad del abono de la siguiente cuota. No se admiten bajas temporales de ningún tipo.

j) Transcurridos dos meses sin que el titular del abono no hubiera pagado la renovación del mismo, la SAM podrá tramitar la baja de oficio y, previa comunicación al titular, podrá procederse a autorizar el abono para otro vehículo . 

 

3. Abonos para aparcamiento de bicicletas

 

a) En los supuestos de los abonos para aparcamiento de bicicletas, se devenga la prestación del servicio y nace la obligación de pago de la prestación patrimonial de forma automática por trimestres y su pago se realizará directamente en las máquinas expendedoras emplazadas en los aparcamientos. 

b) Cada trimestre, el titular del abono deberá hacer efectivo el pago del abono que tenga autorizado. En caso de exceder el tiempo autorizado, la tarjeta quedará automáticamente bloqueada hasta que no se proceda a su renovación.

c) La renovación de los abonos fuera de plazo supondrá la obligación de pagar por los trimestres cumplidos, con independencia de si se ha utilizado el aparcamiento, o no.

d) El abono sólo podrá realizarse por trimestres completos. Se podrán vincular hasta dos bicicletas para cada abono, siempre y cuando sean de propiedad de la persona titular del abono y estén debidamente autorizadas e identificadas.

e) El abono dará derecho a la utilización del aparcamiento exclusivamente en las bicicletas incluidas y autorizadas, no siendo válido para otras.

f) En caso de sustitución de la bicicleta, el titular del abono debe comunicarlo antes de acceder al aparcamiento para que se puedan actualizar los datos del abono. Cualquier variación de los datos facilitados debe ser comunicada a la SAM. 

g) En caso de pérdida o robo de la tarjeta, el titular deberá comunicarlo inmediatamente a la SAM para que no se pueda utilizar de forma fraudulenta. En caso de pérdida de la tarjeta de abono, se entrega una nueva con los mismos datos que la originaria, por importe de 12 euros en concepto de reimpresión del abono.

h) La solicitud de baja en el abono debe comunicarse por escrito y con una antelación mínima de de quince días naturales antes de la finalización del trimestre o tramo contratado. El incumplimiento de este requisito comportará la obligatoriedad del abono de la cuota siguiente.  No se admiten bajas temporales de ningún tipo.

ARTÍCULO 7 ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE LAS TARIFAS

La gestión, administración y cobro de las tarifas reguladas en esta ordenanza le corresponde a la empresa pública de Servicios del Municipio de Manacor SA (SAM) como encargada de la gestión y explotación del servicio público de aparcamientos subterráneos, en virtud del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 12 de septiembre de 2011.

Dentro del límite tarifario que se regula en esta ordenanza, el Consejo de Administración de la SAM o órgano en el cual se delegue expresamente, podrá aprobar, con carácter temporal, ofertas, packs y promociones especiales para incentivar y dinamizar la utilización del servicio de los aparcamientos.

En todo caso, no se podrán incrementar las tarifas contenidas en esta ordenanza reguladora sin que se proceda a su modificación, mediante el procedimiento legalmente establecido.

ARTÍCULO 8 INFRACCIONES Y SANCIONES 

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entra en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el envío de una copia del texto al Gobierno de las Illes Balears y a la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciban la copia»

Contra esta ordenanza puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.

 

Manacor, en la fecha de la firma electrónica (15 de julio de 2022)

El alcalde Miquel Oliver Gomila