Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 398154
Aprobación definitiva ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 13 de junio de 2022 aprobó definitivamente la ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procede a la publicación de este acuerdo definitivo así como del texto íntegro de la ordenanza.
“Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor
Antecedentes
1. El Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 14 de febrero de 2022 acordó, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor (Exp. 18335/2021)
2. Este acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 28 de día 22 de febrero de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manacor el 22 de febrero de 2022, quedando expuesto por un plazo de 30 días hábiles a los efectos de que los interesados pudieran examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.
Dentro del plazo legalmente establecido, se presentaron las siguientes alegaciones:
- En fecha 8 de marzo de 2022 y RGE 1916, El GRUPO MUNICIPAL AIPC/SYS, presentó alegaciones en cuanto al acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor (Exp. 18335/2021).
3. Simultáneamente, y en cumplimiento del artículo 102 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procedió a dar audiencia previa durante 30 días hábiles a las asociaciones vecinales y de defensa de personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial de Manacor que estén inscritas en el registro municipal y cuyas finalidades guarden relación con el objeto de la disposición aprobada. En este sentido, se procedió a dar audiencia a las siguientes asociaciones:
- Asociación de vecinos Llevant, notificada en fecha 24 de marzo de 2022.
- Asociación de Santa Catalina y Es Creuers, notificada en fecha 25 de marzo de 2022
Finalizado el plazo de audiencia, no se han recibido reclamaciones ni alegaciones de ningún tipo por parte de ninguna de las asociaciones mencionadas.
4. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, se solicitó al Instituto Balear de la Mujer el correspondiente informe de evaluación de impacto de género en relación con el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor (Exp. 18335/2021), el cual se emitió en fecha 4 de marzo de 2022 (RGE 4802, de 9 de marzo de 2022), y que concluye que en la redacción de la normativa no se ha detectado ninguna situación de desigualdad por cuestión de género, y considera que la norma es neutra al género, por la lo que puede aprobarse sin más trámites en este sentido.
5. Informe favorable de la TAG de Gestión Tributaria, suscrito por el secretario del Ayuntamiento, de fecha 31 de mayo de 2022.
Por todo ello propongo que, previo dictamen de la Comisión Informativa General, el Ayuntamiento Pleno adopte lo siguiente
Acuerdo
1. Estimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal AIPC/SYS, en el sentido de en temporada baja el aparcamiento de la Plaza del Aljibe de Porto Cristo pueda permanecer abierto como los otros aparcamientos de Manacor, también durante la temporada baja . y sea susceptible de aparcamiento en rotación, así como las modalidades de abono diurno, nocturno y completo. Mediante la adquisición del abono mensual será posible utilizar el parking sin limitaciones ni necesidad de pagar por cada uso. La validez de ese abono es de un mes.
2. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor, incorporando las alegaciones estimadas de acuerdo con el texto que se transcribe a continuación
3. Publicar este acuerdo definitivo en el BOIB, junto con el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor.
La entrada en vigor queda prevista para el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el envío de una copia del texto al Gobierno de las Illes Balears ya la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciban copia.
El texto definitivo de la ordenanza que se aprueba es el siguiente:
Ordenanza Reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor.
Artículo 1. Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto regular el régimen general de uso, funcionamiento y mantenimiento de los aparcamientos subterráneos municipales ubicados en la plaza de Sant Jaume, en el paseo de Na Camel·la y en la plaza de s'Aljub, los cuales tienen carácter público.
Cada uno de estos aparcamientos cuenta con una cantidad limitada de plazas:
Aparcamiento de la plaza de Sant Jaume:
Plazas totales: 170 plazas (20 plazas destinadas a vehículos municipales o de los organismos autónomos del Ayuntamiento, vehículos propiedad de la SAM y similares; 60 plazas de rotación libre, de las cuales, dos se destinarán a aparcamiento de bicicletas, a razón de 12 bicicletas por plaza, 40 plazas para vehículos con abono a tiempo completo, 50 plazas para vehículos con abono diurno, 50 plazas para vehículos con abono nocturno).
Aparcamiento del paseo de Na Camel·la:
Plazas totales: 170 plazas (70 plazas de rotación libre, de las cuales, dos se destinarán a aparcamiento de bicicletas, a razón de 12 bicicletas por plaza;; 50 plazas para vehículos con abono a tiempo completo; 50 plazas para vehículos con abono diurno, 50 plazas para vehículos con abono nocturno).
Aparcamiento de la plaza de s'Aljub (Porto Cristo):
Plazas totales: 35 plazas. El destino del uso de estas plazas se determina en función de si se trata de temporada alta o temporada baja.
Artículo 2. Sujetos
1. La Empresa de Servicios del Municipio de Manacor, SA (en adelante, SAM) es la encargada de la gestión y explotación del servicio público de aparcamientos subterráneos, en virtud del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 12 de septiembre de 2011.
2. La SAM es la responsable de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y por el buen funcionamiento de los aparcamientos. La SAM puede informar a las autoridades competentes de cualquier transgresión de esta Ordenanza.
3. Tanto las personas usuarias como las demás que puedan encontrarse en el interior de los aparcamientos o de sus accesos, deben respetar y acatar las indicaciones que reciban de los empleados y empleadas de la SAM, para el correcto uso y funcionamiento de los aparcamientos.
4. Agentes de la autoridad pueden acceder en cualquier momento al aparcamiento en los supuestos legalmente establecidos.
Artículo 3. Definiciones
1. Los aparcamientos objeto de esta Ordenanza se han previsto para un uso exclusivo de los vehículos con abono y en rotación, y este uso no puede cederse o realquilarse a terceras personas.
2. Persona usuaria con abono: es la persona que adquiere el derecho de uso de una plaza no numerada, por un período concreto de entre los ofertados y para un máximo de dos vehículos de su propiedad, y que abona la correspondiente prestación patrimonial de carácter público no tributario; o bien la persona que adquiere el derecho de uso de una plaza numerada para bicicletas, por el período establecido y para un máximo de dos bicicletas y que abona la correspondiente prestación patrimonial de carácter público no tributario.
3. Persona usuaria en rotación: es aquella persona que adquiere el uso de una plaza no numerada por tiempo no predeterminado y abona la prestación patrimonial de carácter público no tributario correspondiente al tiempo de ocupación.
4. Tarjeta de persona usuaria abonada o tarjeta de abono: constituye el título por el que un vehículo está autorizado a ocupar una plaza de estacionamiento, de acuerdo con lo que tenga contratado. Cada tarjeta está vinculada a una sola persona usuaria, que puede vincular hasta dos vehículos autorizados por tarjeta. Todos los vehículos autorizados dentro de la misma tarjeta deben figurar que son de titularidad de la persona usuaria en el permiso de circulación. La tarjeta sólo permite el estacionamiento de uno de los vehículos autorizados al mismo tiempo, para evitar su fraudulento uso.
En el caso del abono para bicicletas, la tarjeta de persona usuaria abonada o tarjeta de abono constituye el título por el que una bicicleta está autorizada a ocupar una de las plazas numeradas destinadas al efecto, de acuerdo con lo que tenga contratado. Cada tarjeta está vinculada a una sola persona usuaria, que puede vincular hasta dos bicicletas autorizadas por tarjeta, que tendrán que estar debidamente identificadas con una ferratina que será facilitada por la SAM en el momento de dar de alta el abono. La tarjeta sólo permite el estacionamiento de una de las bicicletas autorizadas al mismo tiempo, para evitar su uso fraudulento en la plaza de aparcamiento asignada por la SAM.
5. Ticket de aparcamiento en rotación: constituye el título por el que un vehículo está autorizado a ocupar una plaza de estacionamiento por un tiempo no determinado y por el que se abona la prestación patrimonial de carácter público no tributario correspondiente al tiempo de ocupación.
Artículo 4. Normas generales de utilización de aparcamientos
1. Cualquier persona que entre en el interior de los aparcamientos, con o sin un vehículo, es usuaria y acepta el cumplimiento de las normas de uso establecidas en esta Ordenanza. Asimismo, también debe respetar la señalización, las normas de circulación y tráfico, y las indicaciones del personal de vigilancia.
2. La persona usuaria es responsable de las consecuencias producidas en los siguientes casos: incumplimiento de cualquiera de las condiciones de uso, normas de circulación y tráfico de vehículos o personas; incumplimiento de las indicaciones del personal de vigilancia; pérdida del ticket de entrada o de la tarjeta de abono.
3. El horario de apertura al público del aparcamiento es el acordado por el Consejo de Administración de la SAM en función de las necesidades del servicio.
4. Las plazas están destinadas a estacionar vehículos ligeros (coches, motocicletas, ciclomotores y furgonetas de PMA <3.500 kg y con una altura máxima de 2,20 m o bicicletas, en los espacios expresamente destinados a tal fin y que estarán debidamente señalizados y numerados). Se prohíbe destinarlas a cualquier otra finalidad.
5. El acceso a los aparcamientos comporta la disponibilidad de plazas libres para el estacionamiento del vehículo. Este acceso debe estar previamente señalizado mediante el mensaje LIBRE. En caso de que se señalice con el mensaje COMPLETO, el vehículo no debe acceder.
6. La distribución de las plazas de estacionamiento y la situación de las instalaciones y servicios será la más adecuada para que las operaciones de entrada y salida se efectúen con la mayor comodidad y en el menor tiempo posible.
7. Las calles de circulación, las zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento son de uso común y no pueden ser ocupadas por vehículos o partes de vehículos, ni siquiera provisionalmente, por lo que deben estar estacionados correctamente dentro de su plaza, sin salir de las marcas que la delimitan.
8. Los vehículos pueden ocupar cualquier plaza de aparcamiento disponible, salvo las reservadas para vehículos de personas con discapacidad o las reservadas para la recarga de vehículos eléctricos. Tampoco podrán ocuparse las plazas destinadas a bicicletas. De igual forma, las bicicletas no podrán ocupar plazas destinadas a otros vehículos, siendo obligatoria la utilización de las plazas reservadas para aparcamiento de bicicletas.
La SAM se reserva el derecho a ordenar las plazas de los vehículos abonados en los casos en que sea necesario.
En caso de que se utilice una plaza reservada para vehículos de personas con discapacidad o para vehículos eléctricos sin estar habilitado para hacerlo, o que se estacione en los espacios señalados como no permitidos, o que se dificulte el funcionamiento normal de la instalación, la empresa se reserva el derecho de no renovar o retirar el abono del vehículo infractor; en este caso, previamente debe acreditarse el incumplimiento y dar audiencia a la persona titular del vehículo.
9. La plaza está destinada a estacionar sólo un vehículo; por tanto, no se puede usar la misma plaza para más de un vehículo (aparcar bicicletas, motocicletas, usarlo como trastero o similar) aunque las dimensiones lo permitan.
10. Sobre la plaza de aparcamiento no se pueden realizar obras ni instalación de elementos que modifiquen la configuración, distribución, instalaciones, servicios o diseño del proyecto; tampoco se pueden realizar cierres de ningún tipo, protectores de plaza ni alteraciones de las marcas o señalización existentes.
11. Cada ticket y abono da derecho a utilizar una plaza de estacionamiento por un vehículo durante todo el período que esté dentro del aparcamiento. En caso de ocupar más de un sitio, la persona usuaria debe abonar el importe correspondiente al tiempo consumido por cada uno de los lugares utilizados.
12. En caso de pérdida del ticket de acceso, se entrega uno nuevo con los mismos datos que el originario, por importe de 12 euros en concepto de reimpresión de ticket, y la persona usuaria debe abonar el importe correspondiente por el tiempo consumido.
13. Los puntos de recarga de los coches eléctricos se destinarán exclusivamente a esta función y con un tiempo máximo de 2 horas de carga. Una vez transcurrido este tiempo se estacionará en una plaza no destinada a tal fin.
14. La SAM puede trasladar, mover o retirar los vehículos mal estacionados, así como las bicicletas y se reserva el derecho a exigir responsabilidades o indemnizaciones por los perjuicios ocasionados.
15. En caso de que un vehículo tenga una avería en el interior del aparcamiento, se puede autorizar el acceso gratuito de un mecánico para repararlo. La duración de este acceso será el mínimo indispensable para que el vehículo salga del aparcamiento por sus propios medios y, si no fuera posible, permitir el acceso gratuito de un vehículo grúa —de dimensiones adecuadas— para que pueda retirar el vehículo averiado y trasladarlo a un taller. La persona propietaria es la responsable de sacarlo y van a su cargo los gastos generados. La SAM se reserva el derecho a exigir responsabilidades o indemnizaciones por los perjuicios ocasionados.
16. En caso de producirse cualquier desperfecto o robo en el vehículo en el interior de la instalación, la persona titular está obligada a informar a la SAM, con la máxima urgencia y antes de mover el vehículo del lugar de los hechos. Dejar ventanas abiertas o puertas mal cerradas de los vehículos o bicicletas sin cerradura se consideran negligencias de la persona usuaria. La SAM no se hace responsable de los daños, perjuicios y robos que se realicen en los aparcamientos. Los daños que se causen a otros vehículos o en las instalaciones son responsabilidad exclusiva de la persona causante.
17. No se permite la entrada de vehículos que lleven sustancias prohibidas, peligrosas, tóxicas, inflamable
18. La SAM debe exigir indemnizaciones a las personas usuarias por los desperfectos que ocasionen las personas y los vehículos en las instalaciones de los aparcamientos.
19. Asimismo, la SAM puede informar a las autoridades competentes de cualquier transgresión de esta Ordenanza que suponga un riesgo para las personas, los vehículos u otros elementos que puedan resultar afectados de gravedad como consecuencia del incumplimiento de alguna de las normas contenidas y, en su caso, podrá solicitar la colaboración de las autoridades competentes para evitar consecuencias indeseadas.
20. Los aparcamientos estarán abiertos para uso rotativo y para personas abonadas los 365 días del año, y 24 horas mediante los dispositivos de entrada que se determinen. Se dispone de un sistema de comunicación bidireccional para cuestiones de funcionamiento y seguridad (interfono).
La SAM se reserva el derecho de cerrar temporalmente las instalaciones por fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor cuando deban ejecutarse obras que puedan poner en peligro a personas usuarias y empleadas. También puede cerrarse temporalmente uno o más aparcamientos cuando se decrete mediante resolución de Alcaldía.
21. Todas las personas usuarias tienen el deber de velar por el buen mantenimiento de los aparcamientos y evitar el vertido de cualquier tipo de residuo fuera de papeleras o puntos de recogida, evitar el derramamiento de líquidos y, en general, hacer un uso correcto de las instalaciones.
22. Todas las personas usuarias deben seguir las indicaciones del personal de control y mantenimiento, que pueden limitar el acceso a determinadas plazas o modificar las condiciones de tráfico si se dan causas justificadas.
23. Todas las personas usuarias, en el momento que se les permite el acceso al aparcamiento, tienen derecho a utilizar las instalaciones comunes dispuestas: accesos peatonales, ascensores, servicios, cajeros automáticos, etc., aunque algunas de estas instalaciones por razones de seguridad puedan estar controladas por el personal de los aparcamientos, al que debe solicitarse la habilitación correspondiente.
Asimismo, tendrán derecho a la utilización de las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad —sin amparar los daños producidos por otros— ya un cuidado y educado trato por el personal de los aparcamientos.
24. Las personas usuarias disponen de hojas de reclamaciones y de incidencias, debidamente reglamentadas, donde pueden expresar aquellos aspectos del aparcamiento o de la gestión que no consideren adecuado: ya sea porque hayan menoscabado su derecho de uso, para que consideren que contravienen esta Ordenanza, por problemas de mantenimiento o por cualquier otra consideración que crean oportuno reseñar. Estas hojas de reclamaciones y de incidencias se pueden entregar en las oficinas de la Empresa de Servicios de Manacor, SA (SAM).
25. Sin perjuicio de lo que se establece más arriba, en los aparcamientos no se permite:
▪ El acceso de vehículos de una altura o peso superior al indicado en la rampa de entrada.
▪ El acceso de vehículos de medidas superiores a las plazas de aparcamiento señaladas.
▪ El acceso de personas que no utilicen los servicios del aparcamiento, ni la permanencia innecesaria una vez utilizados los servicios.
▪ La introducción de materias combustibles, inflamables o peligrosas, a excepción del carburante del depósito del vehículo de la persona usuaria.
▪ La circulación de peatones por las rampas de acceso y salida de vehículos, tanto las del exterior como las de comunicación entre las plantas del aparcamiento. Las personas peatones utilizarán obligatoriamente las escaleras o ascensores destinados para peatones, y cuando vayan por el aparcamiento, lo harán por las zonas habilitadas al efecto.
▪ Encender fuego y fumar.
▪ El acceso a las dependencias o instalaciones de servicio interno de la SAM sin autorización previa del personal del aparcamiento.
Artículo 5. Entrada, circulación y estacionamiento
1. Para la entrada de vehículos en los aparcamientos se utilizará el dispositivo de acceso (tarjeta o ticket), aproximándolo al lector situado en la entrada y salida del aparcamiento. Para los peatones, la SAM puede establecer condiciones de acceso específicas para utilizar las escaleras y los ascensores mediante tarjeta o ticket en determinadas franjas horarias.
2. Dentro de los aparcamientos y los accesos, las personas usuarias deben respetar estrictamente:
a) Las normas del Código de Circulación y los preceptos legales o reglamentos complementarios.
b) La señalización del tráfico, tanto vertical como horizontal.
c) La señalización indicada de cualquier tipo.
d) Las indicaciones verbales del personal de los aparcamientos.
e) Las indicaciones hechas por escrito mediante carteles.
f) Las normas de esta Ordenanza.
3. La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en las rampas de acceso no podrá ser superior a 20 km/h.
4. No se permiten anticipos entre vehículos, salvo que se trate de sobrepasar un vehículo detenido y la circulación lo permita.
5. Sólo se permite conducir marcha atrás en las maniobras necesarias para estacionar el vehículo y, como carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.
6. Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor debe apagar el motor y dejar puesto el freno de mano.
7. En caso de avería, la persona usuaria debe comunicarlo al personal de la SAM y debe seguir las indicaciones que le den en caso de que el vehículo interrumpa la circulación normal.
Artículo 6. Daños
1. La persona que conduce el vehículo y la que es propietaria son responsables de todas las lesiones y daños que puedan ocasionar con el vehículo a personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etc. en los aparcamientos y en los accesos. Las personas usuarias deben informar de repente a la SAM de los daños o lesiones que produzcan o presencien. Es obligatorio comunicar los daños o lesiones que produzcan los usuarios o cualquier persona que se encuentre dentro del recinto o en los accesos del aparcamiento.
Artículo 7. Abonos y tiques de aparcamiento en rotación
1. Abonos
a) Un abono mensual, ya sea abono a tiempo completo, abono diurno o abono nocturno, da derecho a una persona usuaria a utilizar una plaza de estacionamiento, por un mes natural, sin limitación de cantidad de entradas o salidas, dentro de el horario contratado. El abono sólo podrá realizarse por meses completos. Pueden vincularse hasta dos vehículos para cada abono, siempre que sean de propiedad de la persona titular del abono y estén debidamente autorizados.
El Consejo de Administración de la SAM decide la cantidad de abonos que se pueden realizar en cada uno de los aparcamientos.
Las renovaciones de abonos deben hacerse efectivas como máximo en los siete días siguientes a la finalización del plazo inicial pactado, mediante el pago a las máquinas expendedoras ubicadas en los aparcamientos.
b) El procedimiento y requisitos de la solicitud del abono son los siguientes:
Para suscribir el abono para vehículos a tiempo completo, diurno o nocturno, la solicitud se puede realizar presencialmente en las oficinas de la SAM (calle Mayor núm. 22, de Manacor), en el teléfono 971 59 60 01, o bien a través del correo electrónico sam@sammanacor.com.
Además, es necesario aportar una fotocopia de los siguientes documentos:
▪ DNI de la persona que hace la solicitud.
▪ Pago de la primera mensualidad, más la adquisición de la tarjeta de acceso (12 euros).
▪ Permiso de circulación de todos los vehículos vinculados a la tarjeta, que deben ser de titularidad de la persona usuaria del abono.
La SAM sólo puede utilizar los datos de carácter personal obtenidos con fines propios del servicio de aparcamiento subterráneo. Respecto a los datos facilitados por las personas usuarias, es necesario observar en todo momento lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El abono da derecho a usar el aparcamiento exclusivamente en los vehículos incluidos y autorizados, y no es válido para otros.
c) En caso de sustitución de vehículo, la persona titular del abono debe comunicarlo a la SAM antes de acceder al aparcamiento para que se puedan actualizar los datos del abono. Cualquier variación de los datos facilitados debe comunicarse a la SAM.
d) La SAM entrega una tarjeta de acceso a las personas titulares de los abonos.
e) En caso de pérdida o robo de la tarjeta, la persona titular debe comunicarlo inmediatamente a la SAM para que no se pueda utilizar de forma fraudulenta. En caso de pérdida de la tarjeta de abono, se entrega una nueva con los mismos datos que la originaria, por importe de 12 euros en concepto de reimpresión del abono.
f) El abono, ya sea por tiempo completo, abono diurno o abono nocturno, se renueva automáticamente cada mes y el pago se realiza directamente en las máquinas expendedoras emplazadas en los aparcamientos.
g) Cada mes, la persona titular del abono debe hacer efectivo el pago del abono que tiene autorizado. En caso de exceder la mensualidad autorizada, la tarjeta queda automáticamente bloqueada hasta que no se renueve. La renovación de los abonos fuera de plazo comporta la obligación de pagar por los meses completos, con independencia de si se ha utilizado o no el aparcamiento.
2. Aparcamiento en rotación
El pago de la tarifa de aparcamiento en rotación se realiza a través de las máquinas expendedoras y en el momento previo a la salida del aparcamiento. Se aplica la tarifa que se determina en cada momento en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario correspondiente.
3. Exceso en la cuota horaria contratada
a) Si la persona usuaria se excede del horario establecido en su abono, el precio se calcula de acuerdo con los precios de rotación (coste por horas/fracciones).
b) Todas las personas usuarias disponen de 10 minutos de cortesía para sacar el vehículo desde el momento en que se ha realizado el pago a la máquina expendedora o desde el fin del horario autorizado en el caso de los abonos diurnos y nocturnos.
4. La solicitud de baja del abono debe comunicarse por escrito y con una antelación mínima de quince días naturales antes de que finalice el mes o tramo contratado. El incumplimiento de este requisito comporta la obligatoriedad de abonar la siguiente cuota. No se admiten bajas temporales de ningún tipo.
Transcurridos dos meses sin que se haya pagado la renovación de un abono, la SAM puede tramitar su baja de oficio y, después de comunicarlo a la persona titular, se puede autorizar el abono para otra persona .
5. La SAM queda facultada para rescindir las autorizaciones unilateralmente en caso de que la persona usuaria incumpla alguna de las normas de funcionamiento previstas en esta Ordenanza, así como para poner el hecho en conocimiento de las autoridades por si puede ser objeto de infracción administrativa o penal, sin perjuicio de iniciar las acciones oportunas para reclamar los daños y perjuicios causados.
6. Abonos para aparcamiento de bicicletas
Un abono para aparcamiento de bicicletas, da derecho a una persona usuaria a utilizar una de las plazas de estacionamiento de bicicletas previstas, por un período de tres meses naturales, sin limitación de cantidad de entradas o salidas, ni horarios. El abono sólo podrá realizarse por trimestres completos.
Cada tarjeta de abono está vinculada a una sola persona usuaria, que puede vincular hasta dos bicicletas autorizadas por tarjeta, que tendrán que estar debidamente identificadas con una ferratina que será facilitada por la SAM en el momento de dar de alta el abono . La tarjeta sólo permite el estacionamiento de una de las bicicletas autorizadas al mismo tiempo, para evitar su uso fraudulento, en la plaza de aparcamiento asignada por la SAM.
El Consejo de Administración de la SAM decide la cantidad de abonos para aparcamientos de bicicletas que pueden realizarse en cada uno de los aparcamientos.
Las renovaciones de abonos para aparcamientos de bicicletas deben hacerse efectivas como máximo en los siete días siguientes a la finalización del plazo inicial pactado, mediante el pago a las máquinas expendedoras ubicadas en los aparcamientos.
b) El procedimiento y requisitos de la solicitud del abono para aparcamientos de bicicletas son los siguientes:
Para suscribir el abono para aparcamientos de bicicletas, la solicitud se puede realizar presencialmente en las oficinas de la SAM (calle Mayor núm. 22, de Manacor), en el teléfono 971 59 60 01, o bien a través del correo electrónico sam@sammanacor.com.
Además, es necesario aportar una fotocopia de los siguientes documentos:
▪ DNI de la persona que hace la solicitud.
▪ Pago del primer trimestre, más la adquisición de la tarjeta de acceso (12 euros).
▪ Identificación de las bicicletas que tengan que estar vinculadas a la tarjeta de abono y por tanto, autorizadas a aparcar (marca, modelo, color, fotografía)
La SAM sólo puede utilizar los datos de carácter personal obtenidos con fines propios del servicio de aparcamiento subterráneo. Respecto a los datos facilitados por las personas usuarias, es necesario observar en todo momento lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El abono da derecho a usar el aparcamiento exclusivamente en las bicicletas incluidas y autorizadas, y no es válido para otras.
c) En caso de sustitución de la bicicleta, la persona titular del abono debe comunicarlo a la SAM antes de acceder al aparcamiento para que se puedan actualizar los datos del abono. Cualquier variación de los datos facilitados debe comunicarse a la SAM.
d) La SAM entrega una tarjeta de acceso a las personas titulares de los abonos.
e) En caso de pérdida o robo de la tarjeta, la persona titular debe comunicarlo inmediatamente a la SAM para que no se pueda utilizar de forma fraudulenta. En caso de pérdida de la tarjeta de abono, se entrega una nueva con los mismos datos que la originaria, por importe de 12 euros en concepto de reimpresión del abono.
f) El abono para aparcamientos de bicicletas, se renueva automáticamente cada trimestre y el pago se realiza directamente a las máquinas expendedoras emplazadas en los aparcamientos.
g) Cada trimestre, la persona titular del abono debe hacer efectivo el pago del abono que tiene autorizado. En caso de exceder el tiempo autorizado, la tarjeta queda automáticamente bloqueada hasta que no se renueve. La renovación de los abonos fuera de plazo comporta la obligación de pagar por los trimestres completos, con independencia de si se ha utilizado o no el aparcamiento.
Artículo 8. Características de los abonos
A) Para los aparcamientos de la plaza de Sant Jaume y del paseo de Na Camel·la:
1. Abono mensual a tiempo completo.
Mediante la adquisición del abono mensual es posible utilizar el parking sin limitaciones ni necesidad de pagar por cada uso. La validez de ese abono es de un mes.
2. Abono diurno
Al abono diurno se le aplica el mismo régimen que al abono mensual. No obstante, el abono diurno tiene un horario específico de utilización del aparcamiento que abarca desde las 07:30 horas hasta las 20:15 horas de lunes a sábado, y las 24 horas los domingos y festivos. Cubre, por tanto, todo el horario de apertura de los puestos de trabajo y comercios.
3. Abono nocturno
Al abono nocturno se le aplicará el mismo régimen que al abono mensual. Sin embargo, el abono nocturno tiene un horario específico de utilización que abarca desde las 20.00 horas hasta las 09.30 horas y desde las 13.30 horas hasta las 17.00 horas de lunes a sábado, y las 24 horas los domingos y festivos.
B) Para el aparcamiento de la plaza de s'Aljub de Porto Cristo:
A efectos de esta Ordenanza, se entiende por temporada alta desde el día 01/03 hasta el 31/10 de cada año. Se entiende por temporada baja el resto del año.
La delimitación temporal de la temporada alta o baja se puede modificar en virtud de un decreto de Alcaldía, que debe comunicarse a las personas usuarias titulares de un abono, así como publicitarlo en los carteles y en el interior del aparcamiento para ponerlo en conocimiento del público.
1.Temporada alta
Durante la temporada alta sólo está permitido el abono nocturno y aparcamiento en rotación.
Al abono nocturno se le aplicará el mismo régimen que al abono mensual. Sin embargo, el abono nocturno tiene un horario específico de utilización que abarca desde las 20.00 horas hasta las 09.30 horas y desde las 13.30 horas hasta las 17.00 horas de lunes a sábado, y las 24 horas los domingos y festivos.
2. Temporada baja
Durante la temporada baja se permite el aparcamiento en rotación y las modalidades de abono diurno, nocturno y completo.
Mediante la adquisición del abono mensual es posible utilizar el parking sin limitaciones ni necesidad de pagar por cada uso. La validez de ese abono es de un mes.
C) Abonos para aparcamiento de bicicletas en los aparcamientos de la plaza de Sant Jaume y del paseo de Na Camel·la
Mediante la adquisición del abono para aparcamiento de bicicletas es posible utilizar el parquing sin limitaciones ni necesidad de pagar por cada uso. La validez de este abono será de tres meses.
Artículo 9. Régimen sancionador
La infracción de cualquiera de los artículos de esta Ordenanza, así como de las disposiciones que dicte la SAM para desarrollarla, tiene la consideración de infracción de las normas de ordenación del tráfico y la circulación y comporta la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido.
Se consideran infracciones leves las siguientes conductas:
1. Dejar el vehículo estacionado en una plaza fuera del horario que tenga autorizado.
2. Estacionar en un espacio mayor que el señalizado para una plaza.
3. Cualquier otro incumplimiento de lo estipulado en esta Ordenanza y que no esté identificado como falta grave o muy grave.
Se consideran infracciones graves las siguientes conductas:
1. Aparcar en una plaza reservada para uso exclusivo de personas con discapacidad sin tener la correspondiente autorización.
2. Estacionar el vehículo en una vía de paso de vehículos, de modo que impida o dificulte la circulación del resto de vehículos.
3. Utilizar de forma fraudulenta la tarjeta de acceso para personas abonadas que vaya contra las condiciones contratadas.
4. No respetar la señalización interior del aparcamiento.
5. No respetar el sentido de la marcha dentro del estacionamiento o no utilizar correctamente la puerta de entrada y salida conforme corresponda.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes conductas:
1. La permanencia de cualquier persona que no justifique legítimamente su estancia en el interior del parking. Se entiende que la presencia de una persona está justificada cuando acude o acompaña a retirar un vehículo de los estacionados o cuando tiene cualquier otro interés legítimo en la estancia en el interior del parking.
Las faltas leves se sancionan con 100€, las graves con 200€, y las muy graves con 500€. En el caso de infracciones graves o muy graves, la sanción irá acompañada de la retirada del abono - en su caso - y de la prohibición de volver a solicitarlo
Las faltas leves se sancionan con 100€, las graves con 200€, y las muy graves con 500€. En el caso de infracciones graves o muy graves, la sanción irá acompañada de la retirada del abono - en su caso - y de la prohibición de volver a solicitarlo.
Artículo 10. Adhesión a las condiciones generales de esta Ordenanza
Las personas usuarias que, con arreglo a los usos establecidos para el estacionamiento, contraten el uso de plazas, cualquiera que sea su modalidad, se adhieren a las condiciones generales de esta Ordenanza, y se obligan a cumplirlas.
Disposición adicional
En todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial .
Disposición final
Esta Ordenanza entra en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el envío de una copia del texto al Gobierno de las Illes Balears y en la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciban la copia»
Contra esta ordenanza puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.
(Firmado electrónicamente: 15 de julio de 2022)
El alcalde Miquel Oliver Gomila