Sección I. Disposiciones generales
ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA
Núm. 395977
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos en los actos y fiestas de la Entitat Local Menor de Palmanyola
Por acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 20 de mayo de 2022 se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos en los actos y fiestas de la Entidad Local Menor de Palmanyola, la cual fue publicada en el BOIB núm. 68, de 26 de mayo de 2022.
Habiendo transcurrido los 30 días de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o enmiendas, el presente acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo.
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos en los actos y fiestas de la Entidad Local Menor de Palmanyola
Artículo 1.- Concepto
La Entidad Local Menor de Palmanyola, de conformidad con lo establecido en los artículos 41-47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprueba la presente ordenanza reguladora del precio público por el servicio de restauración en los actos y festividades de la Entidad Local Menor de Palmanyola.
Artículo 2.- Aplicación
La presente ordenanza será de aplicación en cualquier acto, acontecimiento o celebración efectuada por la Entidad Local Menor de Palmanyola por el servicio de restauración en este tipo de actos.
Artículo 3.- Obligados
Estarán obligados al pago del citado precio público las personas físicas o jurídicas, que hagan uso del citado servicio mediante la adquisición de los bienes descritos en el artículo siguiente y que se sirvan por la Entidad Local Menor de Palmanyola.
Artículo 4.- Cuantía
El importe del precio público, IVA incluido, será el siguiente:
Productos de restauración en las fiestas locales |
Importe |
Pa amb oli (incluye bebida) |
8,50 €/unidad |
Bandeja para torradas |
5,00 €/unidad |
Utensilios reutilizables (platos y vasos) |
1,00€/unidad |
Artículo 5.- Gestión del precio público
El devengo del precio público se produce con la solicitud previa de la reserva de adquisición de estos artículos durante los días que se lleven a cabo por los actos y festividades de la Entidad Local Menor de Palmanyola; o, por otro lado, con la adquisición espontánea en el mismo momento del consumo de los mismos. Así mismo, con la solicitud se entiende iniciada la obligación de pago de los precios establecidos en la presente ordenanza.
En el caso de que sea necesaria la solicitud previa para garantizar una buena gestión y funcionamiento de dicho servicio de restauración, no se admitirá la adquisición espontánea descrita en el apartado anterior.
La solicitud se efectuará mediante cualquiera de los métodos expresados en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los sujetos obligados a comunicarse electrónicamente.
Lo manda y firma
Palmanyola, 15 de Julio de 2022 El alcalde Arnaldo Francisco Llinàs Quintana