Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 395969
Decreto por el cual se determinan las funciones y estructura de la Intervención General del Consejo de Mallorca
Esta Presidencia, en fecha 14 de julio de 2022, ha dictado el siguiente decreto:
La Intervención General, que disfrutará de autonomía funcional en el ejercicio de su función, tiene el carácter y las funciones que le atribuye la legislación estatal, concretamente el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, el RD 128/2018, de 16 de marzo, sobre Régimen Jurídico de los Funcionarios con habilitación de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el RD 424, de 28 de abril de 2017, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y las bases de ejecución del presupuesto general.
El día 24 de febrero de 2021, se dictó el decreto por el cual se determinan las funciones y estructura de la Intervención General del Consejo de Mallorca, y ahora, con la asunción de nuevas competencias transferidas del Gobierno Balear y con la incorporación de una interventora delegada, dicto el presente
DECRETO
Primero.- La intervención General ejerce las funciones que le atribuye la legislación estatal, y las que a continuación se mencionan:
La dirección y coordinación de la Intervención Adjunta y las Intervenciones Delegadas, así como los servicios adscritos.
La facultad de delegar las funciones que le corresponden a las juntas, mesas de contratación, jurados, comisiones, recepciones de obras y servicios, y en general la asistencia a cualquier órgano colegiado a los funcionarios de este Consejo, previa autorización de la Presidencia.
La asistencia a los órganos interventores de las entidades locales.
Segundo.- Las competencias en materia de control interno de la actividad económica financiera del Consejo de Mallorca y de los entes que forman el sector público insular, atribuidas a la Intervención General por la normativa vigente para la Administración local y las bases de ejecución del presupuesto general, así como el asesoramiento a los órganos interventores de las entidades locales, se distribuirán entre la Intervención General, la Intervención Adjunta y las Intervenciones Delegadas, de la forma que se establece en los apartados siguientes.
Tercero.- El/la interventor/a general del Consejo de Mallorca
Ejercerá la dirección y coordinación de la Intervención Adjunta y las Intervenciones Delegadas, así como la dirección, supervisión y coordinación de los servicios adscritos a la Intervención General.
Ejercerá la fiscalización de los acuerdos, actas, documentos o expedientes que considere oportuno y los que tengan que ser aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca o de la Presidencia por delegación del Pleno, y de la Comisión de Gobierno.
Dirigirá el servicio de asistencia a los órganos interventores de las entidades locales
Dictará instrucciones y circulares para el desarrollo de sus funciones y las de los servicios a su cargo.
Resolverá las discrepancias a las objeciones formuladas por las Intervenciones Delegadas.
Cuarto.- El/la interventor/a adjunto/a:
Sustituirá, en los supuestos de vacante, enfermedad y ausencia legal o reglamentaría, a la interventora general y colaborará, con el alcance que esta determine, en las funciones que corresponden a la Intervención General.
Dirigirá los Servicios y Unidades que dependen de la Intervención General.
Ejercerá la coordinación del control interno, correspondiendo las siguientes actuaciones:
Quinto.- Los/las interventores/as delegados/as:
Sustituirán, en los supuestos de vacante, enfermedad y ausencia legal o reglamentaría, al/la interventor/a adjunto/a y, si procede, al/la interventor/a general.
Ejercerán, dentro de sus competencias, sin otras excepciones que las enumeradas en los apartados anteriores, la función interventora, que tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, así como de los consorcios adscritos al Consejo de Mallorca, sea cual sea su calificación, que den lugar a la realización de gastos, así como los pago que se deriven, y la inversión o la aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Emitirán los informes de control permanente obligatorios no planificables, que deriven de los Departamentos cuya fiscalización tengan delegada.
Dirigirán y gestionarán los recursos humanos, económicos y materiales con los cuales cuente la Intervención Delegada, bajo la supervisión y coordinación de la Intervención General.
Las intervenciones delegadas disfrutarán de plena autonomía respecto del órgano al cual fiscalicen y dependerán directamente de la interventora general.
En el caso de acumulación de trabajo u otras circunstancias que lo hagan necesario, las interventoras podrán colaborar en las tareas de control interno atribuidas a otras intervenciones delegadas con independencia de que en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia legal y/o reglamentaría se sustituyan mutuamente.
Sexto.- Derogar el Decreto de la Presidencia de día 24 de febrero de 2021, por el cual se determinan las funciones y estructura de la Intervención General del Consejo de Mallorca.
(Firmado electrónicamente: 15 de juliol de 2022)
La presidenta Catalina Cladera Crespí