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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 395847
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de corrección de errores de la resolución de la consejera de Asuntos sociales y Deportes por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 620912

Hechos

1. Mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 12 de Abril de 2022 se a prueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares (BOIB núm. 55, de 26 de abril de 2022).

2. Se ha observado un error en la publicación en el BOIB de la Resolución antes mencionada, concretamente en el encabezamiento, y en el título del anexo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que: “Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

3. El artículo 9.3.b de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece, entre otros obligaciones de comunicación, la de que en todas las convocatorias, licitaciones, convenios y el resto de instrumentos jurídicos en relación a proyectos y actuaciones financiadas con cargo a estos fondos, tanto a su encabezamiento como en el cuerpo de desarrollo del documento tiene que constar la siguiente referencia « Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el encabezamiento:

Donde dice:

«Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares»

Tiene que decir:

«Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU»

2. Rectificar el error observado en el título del anexo:

 

Donde dice:

«Puntos de la convocatoria de subvenciones por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares»

Tiene que decir:

«Puntos de la convocatoria de subvenciones por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de julio de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez