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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 395837
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de corrección de errores de la resolución de la consejera de Asuntos sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a la realización de inversiones para asegurar la accesibilidad universal a los inmuebles a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— Next Generation EU

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Texto

Identificador BDNS: 636584

Hechos

1. Mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 1 de julio de 2022, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinada a la realización de inversiones para asegurar la accesibilidad universal a los inmuebles a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU (BOIB núm. 86, de 2 de julio de 2022).

2. Se ha observado un error en la publicación en el BOIB de la Resolución antes mencionada, que afecta a los puntos 3, 9.4 y 9.5.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que: “Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el punto 3:

Donde dice:

Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se hayan ejecutado o se ejecuten dentro del período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de julio de 2022.”

Debe decir:

Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se hayan ejecutado o se ejecuten dentro del período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 15 de septiembre de 2022.”

2. Rectificar el error observado en el punto 9.4:

Donde dice:

«9.4. Las facturas tendrán una fecha comprendida entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 julio de 2022, de acuerdo con la solicitud presentada."

 

Debe decir:

«9.4. Las facturas tendrán una fecha comprendida entre el 1 de febrero de 2020 y el 15 de septiembre de 2022, de acuerdo con la solicitud presentada."

3. Rectificar el error observado en el punto 9.5:

Donde dice:

9.5. Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha anterior al 15 de septiembre de 2022.”

Debe decir:

«9.5. Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha hasta el 15 de septiembre de 2022.”

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma,a fecha de la firma electrónica (11 de julio de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez