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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 395552
Bases reguladoras específicas que regirán el procedimiento selectivo por promoción interna para la selección de una (1) plaza de subinspector del cuerpo de la policía local del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión celebrada el día 13 de julio 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. APROBAR las bases reguladoras específicas, que figuran como anexo a este acuerdo, que tienen que regir en el proceso selectivo, para proveer como personal funcionario de carrera, una plaza de Subinspector de la Policía Local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021 (BOIB n.º 48 de 10 de abril de 2021), por turno de promoción interna y procedimiento de selección de concurso-oposición, encuadrada en la Escala Ejecutiva de Administración Especial, subescala de Servicios especiales, grupo A2.

SEGUNDO. CONVOCAR las pruebas selectivas que regirán la convocatoria específica, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, el Tribunal Calificador y las personas aspirantes que participen.

TERCERO. COMUNICAR a los órganos correspondientes que deban formar parte del Tribunal a los efectos de que designen un miembro para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.

CUARTO. PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es) Sección Empleo Público.

QUINTO. PUBLICAR un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

ANEXO BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO POR PROMOCIÓN INTERNA PARA LA SELECCIÓN DE UNA (1) PLAZA DE SUBINSPECTOR DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de las presentes bases y su convocatoria es regular el procedimiento para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany vacante en la plantilla municipal de este Ayuntamiento, incluida en la oferta pública de empleo del ejercicio 2021, publicada en el BOIB n.º 48 de 10 de abril de 2021, por el turno restringido de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición.

Característica de la plaza:

- Denominación: Subinspector Policía Local.

- Escala: Ejecutiva. Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales.

- Clase / Categoría: Policía / Subinspector

- Grupo A, Subgrupo A2.

- Nivel: 22

- Naturaleza: Funcionario de carrera.

- Número de plazas a cubrir: 1 por promoción interna.

- Titulación exigida: Título Oficial Universitario de Grado, Diplomatura o equivalente.

- Nivel de conocimientos de catalán: B2

- Procedimiento selectivo: Concurso-Oposición.

- Puesto de Trabajo n.º 206.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en la convocatoria y ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales han de estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

1. Pertenecer a la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, ocupando plaza de la escala básica de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía, Categoría de Oficial, subgrupo de titulación C1. Debiendo haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera, en dicha categoría y subgrupo, durante un periodo mínimo de dos años.

2. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en su defecto, reunir los requisitos que con respecto al acceso al empleo público se establecen en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Estar en posesión del título Universitario oficial de Grado, Diplomatura o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

5. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones y tareas. Acreditado mediante certificación médica oficial. (No se aplicará el cuadro de exclusiones médicas previsto en el Anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo).

6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

8. Comprometerse, mediante una declaración jurada, a portar armas y, en su caso, a utilizarlas.

9. Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes para la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

10. Estar en posesión de los permisos de conducción clase A y B.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, deberán presentarse, según el modelo normalizado disponible en el trámite electrónico y en la oficina de OAC del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de acuerdo con lo establecido en el artículo 184 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears aprobado por el Decreto 40/2019. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es. Sección Empleo Público.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, ubicado en el Passeig de la Mar n.º 16, previa cita que deberán solicitar llamando al teléfono 971340111, en horario de atención al público, por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es. (Trámite: Administración General → Recursos Humanos).

Las instancias presentadas en la forma prevista en el citado artículo 16 de la Ley 39/2015, deberán comunicarse, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, al Departamento de Recursos Humanos por correo electrónico rrhh@santantoni.net, con la justificación del envío donde conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta.

2. Para ser admitidas, y tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria para el desempeño del puesto, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, adjuntando la siguiente documentación:

a) Titulación exigida.

b) Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

c) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo, siguiendo el orden establecido al baremo de méritos que constan en estas bases, mediante originales o copias aportadas por los interesados que se responsabilizarán de su veracidad de conformidad con el previsto al artículo 28 de la Ley 39/2015.

Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada en el párrafo anterior, no serán valorados por el Tribunal Calificador. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

d) Modelo de autobaremación, facilitado por el Ayuntamiento, indicando la relación de documentos y su baremación.

3. Las personas aspirantes con minusvalía deberán presentar la certificación correspondiente que acredite tal circunstancia junto con el informe emitido donde se certifique su capacidad para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes a la plaza que se convoca, deberá solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio.

4. Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. El Alcalde de Sant Antoni de Portmany, por sí mismo o a propuesta del Tribunal Evaluador, podrá solicitar, en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que proceda, que los interesados aporten los documentos originales a los efectos de su cotejo y comprobación donde se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

5. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de la persona aspirante al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo. Disponiendo, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

CUARTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde de Sant Antoni de Portmany dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, junto con la designación del Tribunal Evaluador.

La resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es, Sección Empleo Público, con las personas admitidas y excluidas y, en su caso, la causa de su no admisión. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución indicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas y sean subsanados los errores.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, junto con el lugar, fecha y hora de inicio del primer ejercicio. Será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es. Sección Empleo Público. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica [http://santantoni.sedelectronica.es], Sección Empleo Público, bastando dicha exposición, en la fecha que se publique, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá ésta elevada a definitiva.

QUINTA.- TRIBUNAL EVALUADOR

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Evaluador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, teniendo que designarse igual número de suplentes. Tendrá que contar con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a que actuará con voz y voto. Su composición será predominantemente técnica, y tendrán que estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin su Presidente/a, ni sin su Secretario/a, y sus decisiones se tomarán por mayoría.

El Alcalde de Sant Antoni de Portmany nombrará los miembros del Tribunal y a sus suplentes y se publicará junto la lista provisional de admitidos y excluidos. Tendrá la consideración de órgano dependiente de su autoridad.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente. Los aspirantes podrán recusarlos por iguales motivos, caso de no abstenerse.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

Categoría del Tribunal: Segunda.

SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.

El sistema de selección mediante promoción interna constará de las siguientes fases:

Fase de Concurso-Oposición.

Fase de Prácticas.

Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición y continuarán con la de concurso.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídos en su derecho cuando no se personen en los lugares de celebración, cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se deba a causas justificadas.

Las personas aspirantes deberán observar las instrucciones de los miembros del tribunal en relación al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

FASE CONCURSO-OPOSICIÓN:

OPOSICIÓN

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, carné de conducir.

Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

El tipo de pruebas para la Escala Ejecutiva, categoría de Subinspector, por promoción interna, serán las siguientes con el siguiente orden de realización:

1. Prueba de desarrollo.

2. Caso práctico.

3. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Prueba de desarrollo:

La prueba de desarrollo consiste en desarrollar por escrito dos temas, entre los que figuran en la convocatoria. Para la promoción interna, los dos temas que deben desarrollarse los escogerán las personas aspirantes entre tres alternativas que deben establecerse por sorteo.

Debe valorarse de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

El temario es de 40 temas establecido en el Anexo I de las presentes Bases.

Caso Práctico:

La prueba práctica consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario y con las funciones policiales. Los dos casos que deben desarrollarse los escogerán las personas aspirantes entre tres alternativas que deben establecerse por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad:

La prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) deberá constar de dos partes:

a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

En cualquier caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.

CONCURSO

Esta fase únicamente será aplicable a los aspirantes que superen la fase de oposición. La puntuación máxima que se puede alcanzar en la fase de concurso corresponde al 40% del total de la puntuación.

Consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo adjunto en Anexo II según lo dispuesto en el Anexo 4 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

SÉPTIMA.- PUNTUACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.

La puntuación final del concurso-oposición debe calcularse con la siguiente fórmula:

  60                      40

Pt = -------------- o + --------------- c

  O                       C

Pt: puntuación total.

O: puntuación máxima de la fase de oposición.

 

o: puntos obtenidos en la fase de oposición.

C: puntuación máxima de la fase de concurso.

c: puntuación obtenida en la fase concurso.

El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.

OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

Finalizada la fase de oposición y concurso, el Tribunal Evaluador publicará, en el Tablón de Anuncios electrónico de la Corporación, la relación provisional de aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias junto con la puntuación alcanzada en la fase de concurso, por orden de puntuación obtenida y que deban pasar a la fase de prácticas.

El orden de prelación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se determina, por la suma de la puntuación obtenida por los aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y el de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establecidos.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) La puntuación total de la fase de oposición.

b) La puntuación total de la fase de concurso.

c) La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.

d) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.

e) Por sorteo.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañados de un/a asesor/a.

Resueltas las reclamaciones y finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es) Sección Empleo Público, la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al Alcalde la propuesta de la persona aspirante para su aprobación.

La aprobación de la relación del aspirante que haya superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, Sección Empleo Público.

El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual a las plazas convocadas.

Presentación de la documentación y nombramiento como funcionario en prácticas

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria y que no hubiesen presentado previamente.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrado funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Deberán aportar la siguiente documentación:

- Certificado médico oficial, vigente, que acredite que posee la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes al puesto de Subinspector de Policía Local y que no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones y tareas.

- Acreditación de pertenecer a la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, ocupando plaza de la categoría de Oficial, con una antigüedad de un periodo mínimo de dos años.

- Certificado de Antecedentes penales en vigor.

- Permisos de conducción clase A y B en vigor.

- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

- Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Declaración jurada por la que se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, la persona interesada deberá declararlo, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada. El interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas por el Alcalde al inicio de este periodo.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

NOVENA. PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de Subinspector/a como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Alcalde y a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados funcionarios en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DÉCIMA. CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS

Curso de capacitación

Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el Curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, al que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en aquellos supuestos en los que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

Este curso debe dotar de la calificación profesional necesaria para el ejercicio de la actividad profesional, conforme a las exigencias de funciones que deben ejecutar en la categoría a la que acceden.

El contenido de los cursos, así como su desarrollo, metodología, duración, evaluación y régimen interno debe determinarse, para cada categoría, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

La Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, debe impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.

Las personas que acrediten haber superado el Curso de capacitación de la categoría de Subinspector/a antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.

 

Las personas que hayan superado todo el periodo de prácticas y hayan sido nombradas funcionarias de carrera quedan exentas de realizar el curso de capacitación de la categoría correspondiente si se vuelven a presentar a otro proceso selectivo, siempre que acrediten haber estado de manera ininterrumpida en situación de servicio activo en la policía local o en situación servicios especiales.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del Curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.

Los aspirantes que no superen el Curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas relacionadas con las funciones propias para la categoría de Subinspector se puede compaginar con la realización del Curso de capacitación.

La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que se determine por el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.

Las personas exentas de la realización del curso de capacitación de la categoría correspondiente, si el ayuntamiento lo considera adecuado, pueden empezar directamente la fase de prácticas en el municipio.

Durante el periodo de prácticas la persona aspirante debe desarrollar su trabajo profesional de manera que le permita una aplicación significativa de los conocimientos del curso de capacitación. En este periodo debe procurarse que la persona funcionaria en prácticas cumpla con las diferentes labores encomendadas a la categoría correspondiente del cuerpo de policía local.

La metodología de ejecución y la supervisión ajustará a lo establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB nº 188 de 31 de octubre de 2020). La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020. Si la plaza convocada es la única plaza de la máxima categoría del ayuntamiento o hay alguna circunstancia que así lo aconseja, las prácticas deben realizarse bajo la supervisión de un funcionario de Policía Local de igual o superior categoría de otro ayuntamiento.

Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un puesto, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que hayan obtenido una evaluación favorable de este periodo según lo establecido en el apartado 12 del artículo 192 del Reglamento Marco y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.

La exención no será de aplicación si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.

UNDÉCIMA.- INFORME FINAL DE PRÁCTICAS Y LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES APTOS Y NO APTOS

El proceso selectivo finaliza al haber superado el periodo de prácticas.

Al final del periodo de prácticas, la persona responsable de supervisión de las mismas, con el visto bueno del jefe o la jefa de policía, debe realizar un informe individual de la persona aspirante de manera tal que refleje si superó o no este periodo.

El informe de valoración final debe remitirse al presidente o presidenta del Tribunal Calificador del proceso selectivo, junto con el certificado de superación del curso de capacitación para que pueda hacer la propuesta de nombramiento definitiva al órgano municipal competente para resolver.

El Tribunal Calificador debe elevar al órgano municipal correspondiente la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas en el periodo de prácticas, el cual debe resolver y ordenar su publicación.

Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición o, en su caso, en el concurso oposición, para ser nombrados personal funcionario en prácticas.

La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y debe aplazarse al principio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

DUODÉCIMA.- PUBLICIDAD

El anuncio de convocatoria de este procedimiento selectivo se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las presentes bases y las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán, íntegramente, en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es, sección Empleo Público, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Tras la publicación de la convocatoria, de estas bases y de las listas en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo se harán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es, sección Empleo Público.

En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las publicaciones indicadas surtirán los efectos de la notificación.

DECIMOTERCER.- IMPUGNACIÓN

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

DECIMOCUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el resto de normativa que sea de aplicación.

 

ANEXO I. Temario

Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 27 de octubre de 2020 por la que se aprueban los temarios que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas

para el acceso a las diversas categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears (BOIB N.º 190 de 5 de noviembre de 2020)

Los temas que se enuncian con concreciones en forma de enumeración solo se refieren a los elementos expresamente consignados después de los dos puntos. En cuanto a la normativa reguladora incluida dentro de los temarios que deben regir cada proceso selectivo, se debe exigir el conocimiento de la versión vigente en la fecha de fin del período de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, aunque la normativa mencionada esté en periodo de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.

1.Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2.Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. Economía y Hacienda. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional.

3.Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.

4.Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios. Relaciones interadministrativas. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

5.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento. Los actos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa.

6.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

7.Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Disposiciones generales.

8.Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.

9.Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10.Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

11.Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

12.El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

13.Elaboración de dispositivos de tráfico. Detección del tipo de incidente por niveles de complejidad. Estudio previo para la elaboración de dispositivos en la vía pública. Elaboración de dispositivos para incidentes previstos. Selección de agentes para elaborar dispositivos para incidentes imprevistos.

14.Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.

15.Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario.

16.Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Disposiciones generales. Cuerpos de policía local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Régimen estatutario.

17.Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.

18.La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

19.Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y las faltas. De las actuaciones de la policía judicial y del Ministerio Fiscal.

20.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

21.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De las penas, las clases y efectos. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional.

22.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

23.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

24.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

25.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

26.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

27.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. . Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y libertades públicas.

28.Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Disposiciones generales. Inspecciones.

29.Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Disposiciones generales. Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas: disposiciones generales.

30.Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

31.Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones, infracciones y sanciones.

32.Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Del ámbito de aplicación de la Ley. De las medidas. De la instrucción del procedimiento: reglas generales.

33.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos: tratamientos con finalidades de videovigilancia, tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas. Garantía de los derechos digitales.

34.Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

35.La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.

36.Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

37.Políticas públicas de seguridad. La policía como institución. Conceptos clave. Diseño de una política pública. La participación ciudadana en las políticas públicas. Escenarios de toma de decisiones. Modelos de toma de decisiones. La implementación de las políticas. La evaluación de las políticas. La metodología de la evaluación.

38.Área de calidad. Orientación a las necesidades ciudadanas. Sistemas de calidad aplicados a la Administración y a las policías locales. Procesos de mejora continua. Medición de las policías locales y evaluación. Orientación hacia los resultados.

39.Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

40.La comunicación como herramienta de trabajo. La comunicación eficaz en las organizaciones. El proceso de comunicación interpersonal en los equipos. Empatía y escucha activa. La comunicación asertiva. La comunicación no verbal. eficaz dirigido Feedback al cambio de conductas.

 

 

ANEXO II. Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 56,4 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima es el 40 % de la puntuación total del proceso, que debe calcularse según la fórmula establecida en el artículo 169 de este decreto, de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes. El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los servicios prestados:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad:

La puntuación máxima es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

3. Estudios académicos oficiales:

La puntuación máxima es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas.

1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana:

Hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto.

b) Nivel B1: 1,25 puntos.

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos.

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos.

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.

 

​​​​​​​2. Conocimientos de otras lenguas

Con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1rcurso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2ºcurso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1rcurso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2ºcurso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1rcurso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2ºcurso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1rcurso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2ºcurso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

5. Valoración de los cursos de formación.

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1 Formación relacionada con el área profesional.

5.1.1 Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

​​​​​​​No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

 

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2 Formación no relacionada con el área profesional.

5.2.1 Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

5.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés generales con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos, ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Máster, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Debe acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 de este reglamento.

La puntuación para una felicitación pública puede considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

 

​​​​​​​7. Valoración de las pruebas físicas.

La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con una nota igual o superior en conjunto a 7, tiene una puntuación en la fase de concurso igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

 

Sant Antoni de Portmany, documento firmado electrónicamente (14 de julio de 2022)

El alcalde Marcos Serra Colomar