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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 395504
Aprobación definitiva de la adhesión del Consejo Insular de Menorca a la Federación Europarc-España (Exp. 0350-2022-000002)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicado en el BOIB núm. 68, de 26.05.2022, en el tablón de edictos del CIM del día 26-05-2022 hasta el día 07-07-2022 y en la página web del CIM, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 16 de mayo de 2022, por el que se aprueba inicialmente la adhesión del Consejo Insular de Menorca a la Federación Europarc-España, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público a continuación el texto íntegro de los Estatutos de la Federación.

El texto integro de los Estatutos de la Federación se puede consultar en el siguiente enlace:

https://redeuroparc.org/wp-content/uploads/2022/01/estatutosEUROPARC-Espana2013.pdf

Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fina a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución después de haber transcurrido un mes des de su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso debería esperarse a que se dicte la resolución.

Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 013 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 14 de julio de 2022

Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)