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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TRANSICIÓN, TURISMO Y DEPORTES
Núm. 395349
Extracto de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca consistente en la entrega y la instalación de equipamientos para la práctica de la actividad física y deportiva al aire libre
BDNS: 639157
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca consistente en la entrega y la instalación de equipamientos para la práctica de la actividad física y deportiva al aire libre, aprobada por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 13 de julio de 2022.
El texto completo de la convocatoria se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las administraciones institucionales dependientes de estos, cuyos presupuestos se integren en el presupuesto de la entidad local, siempre que cumplan los requisitos previstos y no se encuentren dentro de los supuestos de prohibición del artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Cada beneficiario puede solicitar los módulos que considere hasta llegar al importe asignado en la convocatoria.
Objeto
El objeto de la convocatoria es la entrega y la instalación de equipamientos para la práctica de la actividad física y deportiva al aire libre, de uso gratuito para todos.
Los equipamientos deportivos objeto de subvención serán:
A. PARQUE CALISTENIA SENCILLO CON PAVIMENTO
B. PARQUE CALISTENIA SENCILLO SIN PAVIMENTO
C. PARQUE CALISTENIA COMPLETO CON PAVIMENTO
D. PARQUE CALISTENIA COMPLETO SIN PAVIMENTO
E. PARQUE SALUDABLE SENCILLO CON PAVIMENTO
F. PARQUE SALUDABLE SENCILLO SIN PAVIMENTO
G. PARQUE SALUDABLE COMPLETO CON PAVIMENTO
H. PARQUE SALUDABLE COMPLETO SIN PAVIMENTO
I. PARQUE SALUDABLE INCLUSIVO CON PAVIMENTO
J. CARRIL DEPORTIVO DE RECORRIDO LIBRE DE 150 ML X 2 ANCHO
K. CARRIL DEPORTIVO DE RECORRIDO LIBRE DE 300 ML X 2 ANCHO
L. MODULO DEPORTIVO
M. MODULO DEPORTIVO CERRADO MEDIO
N. MODULO DEPORTIVO CERRADO GRANDE
O. MODULO SKATE PARK SENCILLO
P. MODULO SKATE PARK COMPLETO
Q. MODULO ATLETISMO 60 M X 4 CALLES
R. MODULO ATLETISMO 100 M X 4 CALLES
S. PARQUE INFANTIL 0-6 AÑOS
T. PARQUE INFANTIL 6-12 AÑOS
Las características y requisitos para la instalación de cada equipamiento son las recogidas en el Anexo 1 de esta convocatoria.
Los equipamientos subvencionados quedan afectados durante el plazo de cinco años desde su instalación a la finalidad concreta por la cual se otorgó la subvención.
El importe de la subvención es un importe cierto estimado en función del número de habitantes de cada municipio, según lo establecido en el punto 6 de las bases de esta convocatoria.
El importe definitivo de la subvención resultará del precio de adjudicación de los diferentes equipamientos para la práctica de la actividad física y deportiva al aire libre y de las solicitudes de cada Ayuntamiento.
Finalidad
Impulsar una política de fomento de la actividad física y deportiva en el exterior colaborando con las entidades locales de Mallorca, contribuyendo a la creación de instalaciones deportivas públicas de Mallorca a fin de que cualquier persona independientemente de la condición y capacidad física, psíquica y social, obtenga respuestas a las necesidades y demandas deportivas.
Los beneficiarios tendrán que cumplir las condiciones de concesión establecidas en el punto 9 de las bases de la convocatoria:
a) El Ayuntamiento beneficiario proporcionará los terrenos donde se ubicarán los equipamientos. Los terrenos tienen que estar al aire libre, abiertos al público, y ser de fácil acceso.
Tendrá que acreditar la posesión y disposición real y plena de los terrenos, que cumplen con la normativa urbanística vigente y que la actuación no se ejecutará en terrenos protegidos por la legislación patrimonial o urbanística.
La ubicación de los equipamientos deportivos no podrá ser objeto de modificación posterior.
b) Se presentará una única solicitud hasta llegar al importe asignado en la convocatoria, que serán considerados como primer orden de preferencia.
En la misma solicitud, podrá pedir tan sólo otro equipamiento para la práctica de la actividad física y deportiva al aire libre, que se considerará como segundo orden de preferencia, por al caso que exista crédito sobrante del primer reparto.
Esta solicitud de equipamientos no podrá ser objeto de modificación posterior.
c) El periodo de entrega e instalación de los equipamientos será el comprendido entre la fecha de publicación de la concesión de subvención en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la fecha en que materialmente se realice la entrega e instalación de conformidad a los plazos que se estipulen en la licitación que comporta esta convocatoria.
d) La Dirección Insular de Deportes comunicará al Ayuntamiento correspondiente la fecha de la instalación de los equipamientos con una antelación mínima de 30 días naturales.
e) Si, al momento de la instalación de los equipamientos no se ha podido realizar por causa imputable al Ayuntamiento (p. ex: no tener la disponibilidad de los terrenos, no encontrarse en condiciones para la instalación de los equipamientos, etc...) , este tendrá que reintegrar el valor de la subvención concedida, que será una cuantía equivalente al precio de adjudicación del equipamiento más los intereses de demora.
f) Cumplir el resto de requisitos previstos en esta convocatoria y en la normativa de subvenciones aplicable.
Bases reguladoras
La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por Acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18/02/17), modificada por Acuerdo plenario de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4/08/18) y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley de Subvenciones y supletoriamente se aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Crédito presupuestario
El presupuesto máximo estimado para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de subvenciones es de 5.200.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 30.34201.76200 del presupuesto del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2022.
Las subvenciones concedidas conformemente a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que, respetando el límite de crédito asignado en la convocatoria en cada Ayuntamiento, serán subvencionados todos los que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el plazo de 20 días hábiles, desde el día siguiente de haberse publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca
https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082
Los Ayuntamientos interesados tienen que rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net apartado “Subvenciones, ayudas, becas y premios”.
Justificación
El plazo para justificar la subvención será de 30 días hábiles desde la instalación del último equipamiento deportivo concedido a cada Ayuntamiento.
La justificación de subvención en especie se tiene que presentar a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca
https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082.
(Firmado electrónicamente: 14 de julio de 2022)
El consejero Andreu Serra Martínez ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes