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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 395312
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BNDS núm. 639342

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba referidas (BOIB núm. 135, de 2 de octubre de 2021), el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2022

Objecto y finalidad

El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a la financiación de los proyectos que en materia de servicios sociales realicen las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases.

La finalidad de esta subvención es ayudar a las referidas entidades y asociaciones a hacer frente a los gastos ocasionados por los proyectos presentados.

Queda excluida de esta convocatoria la siguiente tipología de entidades:

- Entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, que serán objeto de una convocatoria específica.

Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base cuarta de esta convocatoria.

Entidades beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran en el objeto de esta convocatoria, y que cumplen los requisitos siguientes:

1. Estar legalmente constituidas, al menos seis meses antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

2. No tener ánimo de lucro.

3. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Govern de las Illes Balears.

4. Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

5. Tener su domicilio social en la isla de Eivissa, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen allí sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y soporte psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y a sus familias cuando se tengan que desplazar al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de su enfermedad.

6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular de Eivissa, con anterioridad a dictar la propuesta de resolución de concesión y en el momento de efectuar el pago.

7. No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

Presentación de solicitudes y documentación adjunta

El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el BOIB.

Las solicitudes de las ayudas se formalizaran mediante instancia, según modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo acompañan, se facilitaran en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es)

Se presentaran en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en cualquiera de las formas establecidas en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.

 

Eivissa, 15 de julio de 2022

La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)