Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 395226
Aprobación de las normas por las cuales se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2022/2023 en la isla de Formentera
Por acuerdo adoptado en Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en fecha 1 de julio de 2022, en sesión de carácter Ordinario, celebrada en forma presencial, del cual se transcribe lo siguiente:
NORMAS POR LAS CUALES SE FIJAN LOS PERIODOS HÁBILES DE CAZA Y LAS VEDAS ESPECIALES QUE SE ESTABLECEN PARA LA TEMPORADA 2022/2023 EN LA ISLA DE FORMENTERA
1. Generalidades
La caza se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en la normativa vigente en materia cinegética.
Son especies cazables en la isla de Formentera para la temporada 2022/2023 de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección, las siguientes: el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal común (Turdus philomelos), el zorzal careto (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal pardo (Turdus pilaris), y las siguientes aves acuáticas: el ánade real (Anas platyrhynchos), el silbón (Anas penelope), el ánade rabudo (Anas acuta), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el cucharón común (Anas clypeata), el friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya ferina), el porrón morrudo (Aythya fuligula), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la focha (Fulica atra).
Podrá ser abatida en días hábiles y con arma de fuego la gaviota vulgar (Larus michahellis), así como durante todo el año con autorización especial.
A todos los efectos, los días hábiles dentro del periodo de caza menor en general, salvo especificación en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.
Está permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta después de media hora de la puesta, de acuerdo con el horario local, salvo las limitaciones que establece expresamente esta propuesta de acuerdo.
Todas las notificaciones a que hace referencia esta orden de vedas se tienen que formalizar por escrito al servicio de caza dependiente de la Consejería de Infraestructuras, Sector Primario e Interior, y se tienen que registrar. Cuando practiquen la caza, los cazadores tienen que llevar una copia de la notificación que cumpla todos estos requisitos.
En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con armas de fuego a menos de 100 metros de los edificios habitables aislados, cascos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de vías y caminos de uso público, estando prohibido el ejercicio de la caza en la zona de dominio público marítimo-terrestre y en los embalses.
2. Capturas máximas diarias y otras limitaciones
2.1 En los cotos privados acogidos en los planes técnicos de régimen general se establecen las capturas máximas por cazador y día siguientes:
2.2 Cotos de caza
a) Conejo. La caza del conejo se abre el 17 de julio de 2022 y se cierra el 5 de febrero de 2023. Durante el periodo comprendido entre el 17 de julio y la apertura de la caza menor en general sólo se puede cazar con perros, sin escopeta. Hasta el día 4 de septiembre solo se podrá cazar los jueves y domingos.
Los días hábiles son los indicados en el punto 1, es decir, los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico.
El periodo de caza de la liebre es el mismo que el del conejo.
b) Media veda. En Formentera no se practica la caza en régimen de media veda.
c) Caza menor en general. Desde el 16 de octubre al 1 de enero. La caza de aves migratorias acaba el 5 de febrero. La caza del zorzal empieza el 16 de octubre y acaba el 5 de febrero. La caza del faisán acaba el 5 de febrero.
d) Hasta el 5 de marzo se podrán autorizar recuentos de becadas sin muerte con perro de muestra en los cotos. Los días hábiles son los indicados en el punto 1 y con un máximo de dos perros simultáneos por cazador. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora.
3. Modalidades especiales de caza
3.1 Caza de la perdiz con reclamo macho con escopeta o lazos
3.1.1 Limitaciones
3.1.2 Periodo y días hábiles de caza
Desde el 1 hasta el 29 de enero de 2023, prorrogable hasta el 5 de febrero de 2023 en los cotos que lo notifiquen. Dentro de este plazo se podrá cazar los lunes además de los días que figuran en el artículo 1, y entre el 29 de enero de 2023 y el 5 de febrero 2023, todos los días de la semana, salvo los miércoles. Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.
3.2 Caza de conejos con perro ibicenco
Se puede con un máximo de 10 perros para un solo cazador, y con 12 perros cuando sean dos o más cazadores. En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación al servicio de caza de la Consejería de Infraestructuras, Sector Primario e Interior, mediante un escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de hasta 4 cazadores y 20 perros. El número de perros máximo no se puede superar en ningún caso.
3.3 Caza de conejos con perros y escopeta
Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de 10 perros y una escopeta. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores.
3.4 Caza de conejos con hurón como elemento auxiliar
a) Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética. Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, por daños a la agricultura. En cualquier caso, quien utilice el hurón tendrá que disponer de la licencia C3.
b) Limitaciones: los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería, a pesar de que el titular del coto podrá limitar a una de estas dos prácticas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y redes o lazos, salvo que se tenga autorización expresa de la Consejería competente en materia de caza del Consejo Insular de Formentera.
c) Periodo y días hábiles: el periodo y los días hábiles de caza son los de la caza menor en general en los cuales se permite la caza del conejo.
3.5 Cetrería
a) Para practicar la cetrería se debe tener la licencia preceptiva y la credencial de cetrería expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la cual consta la especie, el sexo y la anilla de las aves.
b) Entrenamiento: durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con la suelta de piezas en los cotos, con la autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común con la autorización de la persona propietaria. Será obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.
c) Periodo y días hábiles: el periodo y los días hábiles de caza son el de caza menor en general. Así mismo, el conejo se puede cazar a partir del día en que se permite la caza del conejo con perros y/o escopeta. En los cotos, además de los días hábiles de caza establecidos en el artículo 1, se puede cazar los lunes.
3.6 Caza del zorzal con hilados
La caza del zorzal por el sistema tradicional de hilados en cuello, conocido en la isla de Formentera como “filats de freu”, regulada por el Decreto 27/1992 de 2 de junio, como procedimiento selectivo y no masivo, se autoriza en ámbito territorial de la isla de Formentera.
a. Limitaciones: es obligatorio soltar inmediatamente cualquier ave capturada que no sea una de las cuatro especies de zorzales permitidas o el estornino común. Una vez acabada la campaña de caza con hilados, es obligatorio presentar antes del 28 de febrero, los impresos de capturas cumplimentados. En caso contrario se denegará el permiso para la temporada siguiente. Los hilados de caza podrán estar en los cuellos de caza con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza de esta modalidad, teniendo que ser retirados en un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil, y tienen que llevar el precinto reglamentario. Las cañas de sujeción de los hilados tienen que tener una longitud máxima de 7 m.
b. Periodo y días hábiles de caza:
3.7 Fomento del perro ibicenco
Para dar relevo al patrimonio que supone esta raza de perro de caza autóctona, y de acuerdo con lo que prevé la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, el artículo 34.5, y los artículos 35.2 y 35.3 en cuanto a modalidades tradicionales con perros de caza propios de las Islas, se declaran los días 9,16 y 23 de septiembre como hábiles para la caza con perro ibicenco y de acuerdo con las regulaciones que le son de aplicación a todos los efectos en este acuerdo de comisión de gobierno en la media veda y a las sociedades de cazadores y cotos privados que lo autoricen.
3.8 Caza sembrada
a) Tendrá la consideración de caza sembrada la suelta controlada de piezas de especies cinegéticas provenientes de granjas, en terrenos cinegéticos o en zonas delimitadas dentro de estos terrenos, para la finalidad de su caza de forma inmediata, con perro de muestra y/o arma de fuego, aves de cetrería u otras modalidades adecuadas.
b) Terrenos:
c) Periodos hábiles:
d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil será el periodo hábil a todos los efectos, para cada especie, ampliado con el plazo que figure en la autorización del campo.
4. Prohibiciones por razón del lugar
a) Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y los acantilados costeros de Formentera. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de la gaviota común por daños a la flora o a la fauna.
b) En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de los espacios naturales protegidos se tiene que atener a aquello que dispongan los correspondientes PORN y Plano rector de uso y gestión (PRUG) y a la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).
5. Control de poblaciones
El servicio de caza de la Consejería de Infraestructuras, Sector Primario e Interior, a petición de las personas interesadas, y a fin de controlar la presencia de gaviota común, puede autorizar de forma excepcional la captura con arma de fuego o con sistemas selectivos en cualquier momento del año. Para el control de perros y gatos asilvestrados se cumplirá con aquello que establece la Resolución de la directora general de Medio natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 3 de enero de 2012, por la cual se autoriza la captura incruenta de especies invasoras, introducidas y ferales o asilvestradas. Para otros procedimientos, si corresponde, hace falta una autorización excepcional para el control de especies, a petición de parte, según el artículo 39 de la Ley 6/2006, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, y posteriormente por la Ley 3/2013, de 17 de julio.
6. Adiestramiento de perros
a) Para la realización de actividades y prácticas deportivas de caza, se faculta al servicio de caza de la Consejería de Infraestructuras, Sector Primario e Interior para autorizar campos de nueva creación en las condiciones que considere convenientes, a cotos de más de 300 hectáreas (ha) en Formentera, y a los de sociedades de cazadores y clubes deportivos, campos de adiestramiento de canes de hasta 8 tiene que superficie para can de muestra y para aquellos perros que cacen a la carrera o al rastro, como el perro ibicenco, entre otros.
b) Los campos de adiestramiento de perros tendrán que señalizarse perimetralmente cada 50 metros, con las placas identificativas que figuran al Anexo II, colocadas mirando al exterior, y de forma que sea visible desde una señal siempre la siguiente. Para campos para perro ibicenco que funcionen antes del 1 de junio, podrá exigirse el cierre total o parcial si concurren circunstancias fundamentadas que así lo aconsejen.
c) Se autorizan 500 piezas anuales por campo, entre perdiz, faisán, codorniz o conejo, todas provenientes de cría en cautividad y con la correspondiente guía sanitaria. Tendrán que notificarse las especies, las fechas y las cantidades de cada suelta al servicio de caza de la Consejería de Infraestructuras, Sector primario e Interior, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según plan técnico.
d) La autorización de los campos de adiestramiento estará vigente mientras lo esté el Plan técnico del coto y se tendrá que aportar copia del justificante de pago de la tasa anual.
e) La administración competente en materia de caza podrá autorizar en otros terrenos, áreas o centros de carácter público campos de adiestramiento dedicados al fomento de las razas, las modalidades o a actividades formativas de superficie superior y sometidos a condiciones diferentes a las establecidas a todos los efectos, en función de los objetivos y las características concretas.
f) En tiempo de veda, y durante el recorrido en el interior de terrenos cinegéticos para acceder al campo de adiestramiento, los perros tendrán que circular atados.
g) El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de su autorización y, de acuerdo con el que prevé el artículo 74.10 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de 451 y 2.000 € y, accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.
7. Pruebas y campeonatos de caza
La Consejería de Infraestructuras, Sector Primario e Interior, mediante el servicio de caza, podrá autorizar durante todo el año, en terrenos cinegéticos, pruebas y campeonatos de caza, avalados y controlados por la federación correspondiente, en las condiciones que considere oportunas. Concurrentemente, tendrá que disponerse de la autorización de las autoridades competentes en materia de campos de tiro en los casos de modalidades propiamente del ámbito del tiro (recorridos de caza, compak sporting, tiro al plato, tiro al pichón y tiro a la codorniz con brazo mecánico).
8. Soltada de especies cinegéticas
Para efectuar sueltas de especies que se pueden cazar en Formentera, cuando no estén previstas en el plan técnico correspondiente, será obligatorio disponer del permiso de suelta preceptivo de la administración competente en materia de caza y de la guía sanitaria pertinente que acredite el origen y el estado sanitario. Cuando las sueltas estén previstas en el plan técnico, será suficiente su notificación.
9. Cartuchos
a) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejercicio de la caza en las zonas húmedas. A efectos de aplicación de este artículo, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.
b) El cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, a continuación de haber disparado.
c) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de la procesionaria.
10. Lugares fijos de caza de zorzales
Se considera un lugar fijo de caza aquel desde donde el mismo cazador hace más de 10 tiros seguidos, o en el que permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m de las viviendas.
11. Memoria de capturas
En los cotos con un plan técnico de caza aprobado, las disposiciones de este acuerdo de comisión de gobierno se aplican a todos los efectos. Se tendrá que librar la memoria anual de capturas de caza menor antes del 15 de marzo a todos los cotos. El Servicio de caza de la Consejería de Infraestructuras, Sector Primario e Interior, con la justificación técnica previa, puede autorizar a los cotos que así lo soliciten las prácticas cinegéticas excepcionales previstas en los planes cinegéticos respectivos.
12. Documentación para el ejercicio de la caza
Durante el ejercicio de la caza, los cazadores tendrán que llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas. La licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, por lo cual serán válidas en la isla de Formentera las expedidas por otros consejos insulares para sus respectivos residentes, y viceversa. Si se practica la caza dentro de un coto privado, los cazadores tienen que llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en que los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, tiene que contener como mínimo los datos que figuran en el modelo que se establece al Anexo I de este acuerdo de comisión de gobierno. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el soporte de la autorización mediante carnés u otros formatos que se hayan dado a sus socios, siempre que previamente notifiquen al servicio de caza de la Consejería de Infraestructuras, Sector Primario e Interior, una lista completa de los cotos donde practicarán la caza. Los propietarios están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.
13. Cesión de piezas de caza
En el caso de cesión de piezas de caza entre cazadores, será necesario llevar un documento que acredite la cesión, en que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y el número de piezas que se ceden. Este documento únicamente será válido fuera del terreno de caza, dado que dentro de este terreno y durante la acción de cazar, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.
14. Plan marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres)
a) Se establece el Plan marco del ámbito territorial de la isla de Formentera.
b) La administración competente en materia de caza generará y actualizará de oficio la cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la cual se establece el Plan marco; además podrá excluir las zonas inhábiles que se consideren oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público.
c) El contenido del Plan marco, aplicado comarcalmente de acuerdo con el que figura en Anexo III, es:
d) Están autorizados a ejercer la caza dentro de los terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un Plan marco, los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza en vigor.
e) La administración competente en materia de caza ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo y de aplicación del Plan. Aun así, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos a las sociedades de cazadores locales. Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como por ejemplo repoblaciones, colocación de jaulas trampa para control de depredadores antrópicos, colocación de abrevaderos y comedores entre otros, tendrán que contar, además de las autorizaciones que se procedan, con el permiso expreso del propietario del terreno.
f) La vigencia de los planes marco es de un único periodo anual hábil.
15. Control de la procesionaria con escopeta
a) Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 31 de enero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.
b) También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, dentro de los cotos que lo hayan notificado con antelación al servicio de caza de la Consejería de Infraestructuras, Sector primario e Interior del Consejo Insular de Formentera intermediando mail (caza@conselldeformentera.cat), con indicación del día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.
c) En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en los apartados a) y b) de este artículo queda condicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si procede.
d) En terrenos no cinegéticos, entre el 15 de noviembre y el 31 de marzo, es preceptiva la autorización de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, (971 989 054) y en zonas urbanas también de la Policía Local.
e) Cuando se haga este control en zonas húmedas, no puede llevarse a cabo con munición que contenga plomo.
f) Si bien no son aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se tiene que actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.
g) El control de la procesionaria, cuando se realice en zonas húmedas, no podrá llevarse a cabo con munición que contenga plomo.
h) La licencia de caza expedida en cualquier Consejo Insular será válida en el territorio de la isla de Formentera.
i) En todo aquello que no se haya especificado en este punto, se aplica lo que dispone la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, el Reglamento 1/2012 por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos como también la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y la legislación que la despliega.
16. Infracciones
Las infracciones a todo lo que dispone este acuerdo de la comisión de gobierno se tienen que sancionar en conformidad con lo que exige la legislación vigente.
ANEXOS
ANEXO I AUTORIZACIÓN PARA CAZAR EN COTO PRIVADO
J- Firma del titular del coto, y sello en el supuesto de que la titularidad corresponda a una sociedad
K- Lugar y fecha de la autorización
Los apartados G, H y I se pueden llenar cada uno con el concepto general: “según acuerdo de la comisión de gobierno”
ANEXO II PLAQUETAS DE SEÑALIZACIÓN DE CAMPO DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS
ANEXO III PLANES MARCO COMARCALES DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES)
Leyenda: lun. = lunes; mart. = martes; miérc. = miércoles; j. = jueves; vnes. = viernes; sáb. = sábado; dom. = domingo; ft. = festivos de carácter nacional o autonómico
ESPECIE – MODALIDADES- PERIODOS DÍAS HÁBILES - MÁXIMO CAPTURAS
CAPTURAS MÁXIMAS:
Formentera, 7 de julio de 2022
La presidenta Ana Juan Torres