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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 394679
Convenio de delegación de competencias prevista en el artículo 19 bis del Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, contra el Turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas

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Texto

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el Convenio firmado en fecha 1 de julio entre el Govern de les Illes Balears, el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Calvià, que tiene por objeto la delegación al Ayuntamiento de Calvià del ejercicio de las competencias para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en las materias de turismo, salud, consumo y comercio, que prevé el artículo 19 de Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas.

 

Calvià, 13 de julio de 2022

El alcalde del Ayuntamiento de Calvià

Alfonso L. Rodríguez Badal

 

CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PREVISTA EN El ARTÍCULO 19 BIS DEL DECRETO LEY 1/2020, DE 17 DE ENERO, CONTRA EL TURISMO DE EXCESOS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN ZONAS TURÍSTICAS

PARTES

Juan Pedro Yllanes Suárez, vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Govern de les Illes Balears, nombrado por el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears, y Patricia Gómez y Picard, consejera de Salud y Consumo del Govern de les Illes Balears, nombrada por el Decreto 10/2019, de 10 de julio de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de les Illes Balears, por el cual se delega en los titulares de las consellerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Andreu Serra Martínez, Consejero Ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes del Consell de Mallorca, en ejercicio de sus competencias por Decreto de 9 de diciembre de 2019 así como las traspasadas al Consell de Mallorca por Decreto 50/2021 de 13 de diciembre (BOIB n.º 171, de 14 de diciembre de 2021), en materia de ordenación turística.

Alfonso Rodríguez Badal, Alcalde del Ayuntamiento de Calvià, con facultad para firmar este documento, de conformidad con el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local

Las partes se reconocen competencia y capacidad para firmar el presente convenio, basándose,

ANTECEDENTES

1. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establece en el artículo 1, que los consellers que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ejercen las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a esta Administración por el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.

2. El Decreto de 9 de diciembre de 2019 de la presidenta del Consell de Mallorca, determina la organización del Consell de Mallorca y las atribuciones genéricas de los consellers y conselleras ejecutivas así como las de los departamentos que integran la organización.

3. El Decreto 50/2021 de 13 de diciembre (BOIB n.º 171, de 14 de diciembre de 2021), traspasa al Consell Insular de Mallorca las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias del Consell que en la actualidad ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en materia de ordenación turística.

4. En relación a la comunidad autónoma de les Illes Balear, las consellerías de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de Salud y Consumo, y por parte del Consell Insular de Mallorca, al Departamento de Transición, Turismo y Deportes, tienen atribuidas las competencias que establece el artículo 19 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas (BOIB núm 10 de 23 de enero).

5. El apartado 6 del artículo quinto del Decreto Ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de la actividad administrativa, añade un nuevo artículo 19 bis en el Decreto Ley 11/2020, referido a la delegación de competencias, que establece «Las competencias mencionadas en el artículo 19, incluida la instrucción de los procedimientos y otros que puedan estar conectadas, se pueden delegar en los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant Antoni de Portamany, en los términos que prevé el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En caso de delegación, se tiene que aplicar el que dispone el artículo 11 de este Decreto Ley, también respecto a las atribuciones de los inspectores municipales y respecto a los efectos de sus actas o denuncias».

6. El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

7. El artículo 29 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establece que las competencias atribuidas en la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears, se pueden delegar en otra administración territorial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears y en la normativa reguladora de los entes territoriales.

8. Los artículos 58 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, regulan la delegación de competencias entre la administración autonómica de les Illes Balears, los consells, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Islas, atendiendo a razones de eficacia, eficiencia y para dar un mejor servicio a la ciudadanía.

9. El artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone que las comunidades autónomas pueden delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias, señalando todos los requisitos a cumplir. En este sentido, establece que la delegación tiene que mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cosa que implica mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro de los recursos; y que la delegación también tiene que determinar el alcance, el contenido, las condiciones y la duración de esta, que no puede ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegando y los medios personales, materiales y económicos, que esta asigne sin que pueda suponer un gasto más grande de las administraciones públicas.

Por otra parte, el artículo 4.2 de la Carta Europea de Autonomía Local indica que las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otro autoridad.

10. En los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece la posibilidad de firmar convenios interadministrativos entre administraciones públicas.

11. La delegación objeto de este convenio será de aplicación respecto de las zonas del municipio de Calvià que establece el artículo 2.1 a en relación con el anexo 1 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, según la redacción del Decreto Ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, sin perjuicio de las modificaciones que, de acuerdo con la disposición final segunda del Decreto Ley 1/2020, pueda aprobar el Govern de les Illes Balears mediante un decreto.

12. El Ayuntamiento de Calvià dispone de medios personales, materiales y técnicos para desarrollar las competencias previstas al decreto ley mencionado.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo que dispone el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público y con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, las partes subscriben el presente convenio, en el cual se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base en los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Objeto del convenio

1. Constituye el objeto de este Convenio la delegación al Ayuntamiento de Calvià del ejercicio de las competencias para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en las materias de turismo, salud, consumo y comercio, que prevé el artículo 19 de Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas.

 

2. En particular:

a) El conseller Ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes del Consell Insular de Mallorca delega en el Ayuntamiento de Calvià el ejercicio de las competencias para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de turismo, en cuanto a las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 3, 6.4, 6.5, 7 y 8 del Decreto Ley 1/2020.

b) La consellera de Salud y Consumo del Goviern de les Illes Balears delega en el Ayuntamiento de Calvià el ejercicio de las competencias para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de salud y consumo, en cuanto a las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 4, 5.2, 6.1, 6.2, 6.3 y 20 del Decreto Ley 1/2020.

c) El conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Govern de les Illes Balears delega en el Ayuntamiento de Calvià el ejercicio de las competencias para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de comercio, en cuanto a las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 5.1 y 6.6 del Decreto Ley 1/2020.

3. Esta delegación implica la transmisión global del ejercicio de las competencias mencionadas, que comprende también los actos de inspección, de instrucción y de tramitación de los expedientes, el cobro de las sanciones y, se tiene que aplicar el que dispone el artículo 11 del Decreto Ley 1/2020 también respecto a las atribuciones de los inspectores municipales y respecto a los efectos de sus actas o denuncias.

La delegación de las competencias para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de salud, consumo y comercio, incluye la resolución de los recursos de reposición y la personación del Ayuntamiento de Calvià en los recursos contenciosos-administrativos que puedan interponerse.

SEGUNDO.- Obligaciones de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y la de Salud y Consumo y del departamento de Transición, Turismo y Deportes del Consell Insular de Mallorca

Corresponde a las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de Salud y Consumo y al Departamento de Transición, Turismo y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, asumir el coste que supone la delegación de competencias al Ayuntamiento de Calvià en los términos que figuran en el acuerdo cuarto de este Convenio, dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y pedir, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la enmienda de las deficiencias observadas.

Igualmente, tienen que remitir al Ayuntamiento de Calvià cualquier acta o denuncia de infracción objeto de las competencias delegadas que sean levantadas por cualquier agente de la autoridad.

TERCERO.- Obligaciones del Ayuntamiento de Calvià

Corresponde al Ayuntamiento de Calvià, mediante el Teniente de Alcalde que designe, la incoación, la instrucción y la tramitación de los procedimientos sancionadores de acuerdo con el régimen sancionador que se contiene en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los principios y disposiciones que se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, así como el cobro y ejecución de las sanciones. La delegación incluye la resolución de los recursos de reposición y la personación del Ayuntamiento en los contenciosos-administrativos, si se el caso, en las materias de salud, consumo y comercio referidas en el artículo 19 del Decreto Ley 1/2020, en los términos que dispone el artículo 11.

En el supuesto en que se interpongan recursos de alzada ante el Ayuntamiento de Calvià contra las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de turismo, este los tiene que remitir para su resolución, a la Presidencia del Consell Insular de Mallorca en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

Cada tres (3) meses, desde la vigencia del Convenio, el Ayuntamiento de Calvià liquidará a la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears y al Consell Insular de Mallorca, en la forma que cada cual determine, la cantidad ingresada en concepto de sanciones en las materias que constituyen el objeto de la delegación de competencias, en los términos siguientes:

a) A la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears, la cantidad ingresada en concepto de sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 4, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 6.3, 6.6 y 20 del Decreto Ley 1/2020.

b) Al Consell Insular de Mallorca, la cantidad ingresada en concepto de sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 3, 6.4, 6.5 7 y 8 del Decreto Ley 1/2020.

QUART.- Financiación.

1. La Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears y el Consell Insular de Mallorca se comprometen a abonar, anualmente, el coste de personal que supone la delegación de competencias, que implica media jornada laboral de un TAG y un auxiliar administrativo, que se dedicarán a la tramitación de los expedientes sancionadores, y que asciende a la cantidad de 39.491,28 euros, atendiendo al informe emitido por el Interventor Accidental del Ayuntamiento de Calvià en fecha 8 de abril de 2021, de acuerdo con el desglose siguiente:

Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears

Consell Insular de Mallorca

Partida Pressupuestaria

Ejercicio

Importe

Partida Pressupuestaria

Ejercicio

Importe

18101/411A01/46000/00

2022

26.327,52 €

30/43220/46200

2022

13.163,76 €

18101/411A01/46000/00

2023

26.327,52 €

30/43220/46200

2023

13.163,76 €

18101/411A01/46000/00

2024

26.327,52 €

30/43220/46200

2024

13.163,76 €

18101/411A01/46000/00

2025

26.327,52 €

30/43220/46200

2025

13.163,76 €

18101/411A01/46000/00

2026

26.327,52 €

30/43220/46200

2026

13.163,76 €

Total

131.637,60 €

Total

65.818,80 €

2. La asignación económica mencionada se tiene que hacer efectiva mediante transferencia bancaria, en los términos siguientes:

a) La primera anualidad, en el momento de la firma de este convenio.

b) El resto de anualidades, durante el mes de junio de los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, respectivamente, previa la presentación, por parte del Ayuntamiento de Calvià, de una memoria explicativa sobre el número de expedientes tramitados y de los costes soportados la anualidad anterior, emitida por el interventor de la corporación municipal.

c) La mencionada cantidad se actualizará atendido el incremento retributivo que establezca cada año la Ley de Presupuestos por los funcionarios.

QUINTO.- Control de eficiencia

La Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears y el Consell Insular de Mallorca ejercerán un control de eficiencia de la delegación mediante un control anual por muestreo de los expedientes tramitados por delegación.

SEXTO.- Comisión de seguimiento

Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, dos representantes de la Consellería de Salud y Consumo, dos representantes del Departamento de Transición, Turismo y Deportes del Consell Insular de Mallorca y dos representantes del Ayuntamiento de Calvià, que se reunirán anualmente, o cuando sea necesario a petición de cualquier de las partes, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones.

Por otra parte, los inspectores de las administraciones delegantes, con autorización del Alcalde del Ayuntamiento de Calvià, podrán participar, de manera puntual, a las comisiones de trabajo que se desarrollan en el Ayuntamiento de Calvià para la realización de campañas, mediante convocatoria previa del Teniente de Alcalde correspondiente, en la que se indicará el día, la hora y el lugar de celebración.

SÉPTIMO.- Duración, modificación y extinción del convenio

La duración del convenio será la de cinco años, sin perjuicio que por acuerdo unánime de las partes se pueda prorrogar.

La modificación del mismo podrá realizarse por acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio podrá extinguirse por la revocación de la delegación de competencias, en caso de incumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Calvià; por renuncia de la delegación de competencias, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears o del Consel Insular de Mallorca, o cuando, por circunstancias sobrevenidas, el Ayuntamiento de Calvià justifique la imposibilidad de ejercer la delegación de competencias sin perjuicio del ejercicio de las competencias propias; y por las causas que establece el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley mencionada.

OCTAVO.- Régimen del acuerdo y jurisdicción competente.

El presente convenio, formalizado al amparo del artículo 19 bis del Decreto Ley 1/2020 y del artículo 27 de la Ley 7/1985, tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y excluida de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 , regulando por sus normas especiales y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que se puedan derivar de la aplicación del presente Acuerdo, se tendrán que solucionar por el mutuo acuerdo a la comisión de seguimiento, aplicando los principios de la Ley de Contratos del Sector Público. Por otro lado, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la orden jurisdiccional contencioso–administrativo, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

NOVENO.- Eficacia.

Este convenio tendrá efectos desde su firma, que supone la prestación del consentimiento entre las partes y la aceptación de la delegación de competencias por parte del Ayuntamiento de Calvià, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, d '1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

DÉCIMO.- Régimen Transitorio.

Corresponde en el Ayuntamiento de Calvià la tramitación de los procedimientos sancionadores relativos a las actas levantadas por infracciones en el Decreto Ley 1/2020 respecto de las cuales, en la fecha de formalización de este convenio, no se haya iniciado el correspondiente procedimiento sancionador.

Calvià, a día 1 de julio de 2022