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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 394296
Aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2022 , ha acordado la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany, y de conformidad con los artículos 54, 55 y 59 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se procede a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La documentación que contiene la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany puede encontrarse en el Portal de Transparencia alojado en la web municipal, en el apartado 7. Urbanismo, Obras Públicas; 7.1 Planeamiento Urbanístico.

Dada cuenta del Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2021, por el que se acuerda la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany.

Habida cuenta que tras la aprobación inicial se procedió a someter a información pública durante el plazo de treinta días mediante (i) anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 153 de fecha 6 de noviembre de 2021, (ii) anuncio en el Diario de Ibiza de fecha 8 de noviembre de 2021 (iii) inserción de anuncio en la sede electrónica de este Ayuntamiento durante el periodo del 3 de noviembre de 2021 hasta el 9 de diciembre de 2021 (se adjunta al expediente certificado de auditoria de la publicación referida).

Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), durante el trámite de información pública se remitió el acuerdo referido a las administraciones competentes afectadas, siendo éstas (i) Consell Insular, Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo mediante oficio de 5 de noviembre de 2021, con registro núm. 6159; (ii) Conselleria de Medio Ambiente y Territorio mediante oficio de 5 de noviembre de 2021, con registro núm. 3668 y (iii) Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad mediante oficio de 5 de noviembre de 2021, con registro núm. 3671.

Habida cuenta que durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones, tal y como se ha señalado en informe obrante en el expediente de fecha 13 de enero de 2022.

Vistos los informes sectoriales emitidos por parte del Consell Insular d'Eivissa mediante escrito con registro de entrada 2022-E-RC-929 de fecha 7 de febrero de 2022, y de Conselleria de Medi Ambient i Territori mediante escrito con registro entrada 2022-E-RC-1087 de fecha 14 de febrero del mismo año.

Visto el informe por el arquitecto José María Mayol Comas en respuesta y desarrollo de las alegaciones formuladas y presentado como ha sido la Memoria Informativa y Justificativa de la modificación puntual, suscrita por el arquitecto referido con las modificaciones introducidas como consecuencia de las alegaciones presentadas de conformidad con lo establecido en el artículo 55.4 LUIB, incorporándose todo ello al presente expediente.

Visto informe emitido por la empresa medioambiental PODARCIS y suscrito por Daniel Ramón Manera, en el que se indica que se mantiene la conclusión de no sujetar a evaluación ambiental estratégica la modificación de los artículos 71, 78, 84, 85, 95, 227, 229, 231, 234, 258 y 260 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany presentados para la aprobación inicial del presente procedimiento administrativo.

Considerando que las modificaciones introducidas como consecuencia de las alegaciones presentadas pudieran tener carácter sustancial, en aplicación de lo establecido en el citado artículo 55.4 LUIB, además de por la introducción de la modificación de los artículos 228, 230 y 232 relativa al régimen de usos de las zonas intensivas y extensivas plurifamiliares a efectos de incorporar la norma 78 del PTI que regula las zonas aptas para la implantación de hoteles de ciudad, procede someter éstas a nuevo trámite de información pública en los términos previstos en el apartado 3 del referido artículo 55 LUIB.

Visto que, como consecuencia de lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 55.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, acordó someter las modificaciones introducidas respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y el correspondiente documento ambiental, a nueva información pública por plazo de treinta días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

Habida cuenta de que esta nueva información pública fue publicada en (i) anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 50 de 14 de abril de 2022, (ii) anuncio en el Diario de Ibiza y Periódico de Ibiza y Formentera de fecha 14 de abril de 2022 (iii) inserción de anuncio en la sede electrónica de este Ayuntamiento durante el periodo del 8 de abril al 9 de mayo de 2022 (se adjunta al expediente certificado de auditoria de la publicación referida).

Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), durante el trámite de nueva información pública se remitió el acuerdo referido a las administraciones competentes afectadas, siendo éstas (i) Consell Insular, Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo mediante oficio de 7 de abril de 2022, con registro núm. 2117; (ii) Conselleria de Medio Ambiente y Territorio mediante oficio de 7 de abril de 2022, con registro núm. 2118 y (iii) Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad mediante oficio de 7 de abril de 2022, con registro núm. 1140.

Habida cuenta que durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones, tal y como se ha señalado en informe obrante en el expediente de fecha 21 de junio de 2022.

Vistos los informes sectoriales emitidos por parte del Consell Insular d'Eivissa mediante escrito con registro de entrada 022-E-RC-4651 de 26 de mayo de 2022, y de Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad mediante escrito con registro entrada 2022-E-RC-3661 de fecha 4 de mayo del mismo año.

Visto el informe por el arquitecto José María Mayol Comas en respuesta y desarrollo de las alegaciones formuladas y presentado como ha sido la Memoria Informativa y Justificativa de la modificación puntual, suscrita por el arquitecto referido con las modificaciones introducidas como consecuencia de las alegaciones presentadas e informes sectoriales recibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.4 LUIB, incorporándose todo ello al presente expediente.

Vista la competencia de este Ayuntamiento para la aprobación definitiva de la presente modificación puntual de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 b de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, por consistir la modificación en cuestiones de ordenación detallada previstas en el artículo 42 de la misma norma.

A la vista de la tramitación legalmente establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 54, 55 y 59 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 94 m) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Visto lo dispuesto en los artículos 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 94 m) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la aprobación de acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística es competencia del Pleno y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Visto informe-propuesta de resolución emitido por el secretario de la Corporación de fecha 24 de junio de 2022

ACUERDO

Primera.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de los artículos 71, 78, 84, 85, 95, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 234, 258 y 260 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany.

Segunda. Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», así como Insertar anuncio en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal.

Tercera- Comunicar y remitir al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al Consell d'Eivissa el presente acuerdo junto con el texto de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany.

 

Sant Antoni de Portmany, 8 de julio de 2022

El alcalde Marcos Serra Colomar