Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 394286
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la convivencia y el ocio en el espacio público del municipio de Maria de la Salut
Expediente núm.: 137/2022
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MARIA DE LA SALUT
Procedimiento: disposiciones normativas (aprobación, modificación o derogación)
Asunto: aprobación Ordenanza municipal reguladora de la convivencia y el ocio en el espacio público del municipio de Maria de la Salut
Documento firmado por: el Sr. Alcalde
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MARIA DE LA SALUT
El Sr. Bernat Quetglas Jordà, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut,
HACE SABER:
Que, el Pleno de la Corporación Local, en la Sesión ordinaria celebrada en fecha 11 de abril de 2022, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la convivencia y el ocio en el espacio público del municipio de Maria de la Salut.
En virtud del artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se estableció un periodo de exposición pública de treinta días, mediante Anuncio publicado en el BOIB núm. 56, de 28 de abril de 2022, dentro de los cuales las personas interesadas pudieron examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.
Finalizado el periodo de exposición pública, sin presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de fecha 11 de abril de 2022.
El texto íntegro de la cual se publica en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MARIA DE LA SALUT
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La sociedad actual entiende el municipio, además del conjunto de calles, plazas y otras edificaciones, como un lugar de convivencia, relación y encuentro entre distintas personas. Además, las nuevas generaciones incorporan nuevas formas de relación entre colectividades, que incrementan la complejidad de los problemas de convivencia en comunidad, base del progreso de la humanidad.
Por esta razón, es necesaria la aceptación y el cumplimiento de determinadas normas sociales que hagan posible el ejercicio de los derechos individuales de las personas, respetando el de las otras personas.
La responsabilidad compartida de hacer pueblo exige seguir unas pautas de comportamiento cívico que permitan la libertad de la ciudadanía con el límite esencial del respeto a las demás personas, que preserven el patrimonio urbano y natural, así como los bienes públicos, y garanticen la convivencia en armonía.
En la Constitución española de 1978 se consagra el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservar el mismo, debiendo los Poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales, con la finalidad de proteger y mejorar la calidad de la vida, secundándose en la indispensable solidaridad colectiva.
En atención a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, las Corporaciones municipales pueden, a falta de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones para el cumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, competencia igualmente reconocida en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
Entonces, esta Corporación municipal no solamente tiene potestad para regular normas relativas al ocio en la vía pública, sino que también puede prever y establecer las actuaciones a realizar, atribuyendo internamente las competencias para el desarrollo de las mismas, y con la tipificación de las infracciones y determinación de las sanciones.
II
Entendiéndose el tiempo de ocio una característica inherente a la condición humana, y en el contexto de la sociedad avanzada, insustituible y necesario para la evolución y desarrollo integral de las personas.
En vista de que, últimamente, se van ocupando espontáneamente espacios públicos para el encuentro y ocio, distintos a los que vienen siendo convencionales, especialmente por parte de la Juventud y en horario nocturno, y por razones de cariz social, económico y cultural, dando lugar al fenómeno que se conoce como el botellón, y aconteciendo como actos lúdicos con la principal finalidad de la diversión de las personas asistentes, aunque en ocasiones, como consecuencia, se ven alterados diferentes derechos que se deben preservar y proteger desde el ejercicio de las competencias municipales, como el derecho al descanso y al medio ambiente, derecho a la protección de la salud, a la protección de las personas menores.
En la Constitución española de 1978 se consagra el derecho de toda la ciudadanía a la protección de la Salud, estableciéndose la responsabilidad de los Poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la Salud, como garantía fundamental de tal derecho.
En la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Islas Baleares, se establecen los deberes de los niños, niñas y adolescentes, como el de comportamiento cívico de acuerdo con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respecto a las personas con las cuales se relacionan y al entorno en cual se desarrollan.
Entonces, corresponde a la Corporación municipal, en el ámbito de su término municipal, proteger estos bienes, como son la salubridad pública, en especial en las personas menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan su goce por toda la ciudadanía en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público.
III
Actuar con civismo es un compromiso que tienen los vecinos y vecinas de Maria de la Salut. Los comportamientos incívicos suponen una agresión a la convivencia, una actitud de insolidaridad y de falta de respeto hacia una gran mayoría de ciudadanos y ciudadanas que asumen cívicamente su derechos y deberes.
Todas las personas han de poder desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y otros derechos de las demás personas y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas, haciendo uso de los espacios públicos, sin más limitaciones que las impuestas por las normas de aplicación y las derivadas de la protección de la salubridad y salud pública, del respeto al medio ambiente y al derecho a la intimidad, descanso y tranquilidad de la vecindad.
La Corporación municipal, sensible a los eventuales perjuicios que estas circunstancias puedan ocasionar a los vecinos y vecinas del municipio, también por la trascendencia y molestias que puedan ocasionar las conductas descritas, considera pertinente aprobar la presente Ordenanza, que tiene como finalidad proteger la salud pública, racionalizar el uso de los espacios públicos municipales y garantizar el aprovechamiento de toda la ciudadanía de los vías y espacios públicos, sin que las actividades de parte de la misma no impliquen perjuicio grave a la tranquilidad y descanso de la otra, velando así para garantizar la convivencia social.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD
1. La presente Ordenanza tiene por finalidad lograr y mantener un clima de civismo, de convivencia social y de respeto mutuo que fomente las relaciones solidarias, tolerantes y respetuosas entre la ciudadanía. Así, la Corporación Local velará para garantizar que la vecindad pueda disfrutar de esta situación de bienestar en el municipio de Maria de la Salut, arbitrando los mecanismos que se prevén en la presente Ordenanza.
Igualmente tiene por finalidad preservar los espacios públicos como lugar de convivencia, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro, recreo, con pleno respecto a la dignidad y a los derechos de las otras personas, y a la pluralidad de expresiones culturales, lingüísticas, políticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio de Maria de la Salut.
2. A tal efecto, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas encaminadas específicamente a fomentar y promocionar la convivencia y el civismo sociales en los espacios públicos, con identificación de cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo qué son las normas de conducta en cada caso y sancionando las conductas que pueden deteriorar, lesionar o perturbar tanto convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le tienen que servir de apoyo, tipificando, si procede, medidas específicas de intervención.
A tal efecto, la ciudadanía queda obligada a respetar tal convivencia y tranquilidad ciudadanas.
ARTÍCULO 2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La presente presente Ordenanza se elabora en virtud de la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones para ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, establecida en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2'abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y resto de normativa general de Régimen Local y la Legislación sectorial aplicable.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVA
1. Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Maria de la Salut.
2. Las medidas de protección reguladas en la presente Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o usos públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y otros bienes y elementos de dominio público municipal situados en estos, como aceras, calles, plazas, edificios públicos, escuelas, el parque, el Cementerio municipal, el Polideportivo u otras instalaciones deportivas, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos ornamentales, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y otros bienes de la misma y parecido naturaleza.
3. Las medidas de protección reguladas en la presente Ordenanza también se refieren a los bienes e instalaciones de titularidad otras Administraciones Públicas, o Entidades públicas o privadas, que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Maria de la Salut en cuanto se destinan al público o constituyen equipaciones, instalaciones o elementos de un servicio público, como por ejemplo vehículos de transporte, bicicletas, marquesinas, paradas de buzo o autocar, u otros elementos de transporte, contenedores y otros elementos de naturaleza similar, vallas, carteles, anuncios, letreros y otros elementos publicitarios, señales viarias, quioscos, terrazas, toldos, jardineras y otros bienes de la misma o pareciendo naturaleza.
La Corporación Local impulsará la suscripción de convenios específicos con las personas titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con la finalidad de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.
4. La presente Ordenanza será aplicable también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde los mismos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando la negligencia o la carencia de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de la propiedad, la parte o personas usuarias pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
5. Las medidas de protección reguladas en la presente Ordenanza se refieren también, cuando forman parte del patrimonio y del paisaje urbano, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, como por ejemplo portales, patios, solares, escaparates, jardines, jardineras, farolas, elementos ornamentales, contenedores, papeleras y bienes de la misma o pareciendo naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde la misma, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a las personas propietarias.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVA
La presente Ordenanza será aplicable a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en el término municipal de Maria de la Salut, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, es decir, con independencia de su concreta situación jurídico-administrativa.
También será aplicable a las conductas realizadas por las personas menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del Ordenamiento jurídico. En los supuestos en los cuales así se prevea expresamente, lo paras y madres, o cualquier persona que ejerza la tutela o la guarda, también podrán ser consideradas responsables de las infracciones cometidas por las personas menores de edad cuando se presente, por parte de aquellos, luto, culpa o negligencia, incluida siempre la inobservancia.
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES
1. Vía pública: elementos de viabilidad en sentido estricto como las plazas, parques y otros espacios públicos de titularidad municipal. Se entenderá por uso de vía pública la utilización o aprovechamiento que toda persona, física o jurídica, pueda hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.
2. Espacio público: espacio sometido a una regulación específica por parte de la Administración Pública, propietaria o que posea la facultad de dominio del suelo y que garantice su accesibilidad a todas las personas y fije las condiciones de su utilización e instalación de actividades.
3. Mobiliario urbano: elementos que sirven de ornamentación, apoyo de servicios y actividades de ocio y recreativas. A título enunciativo, se considera mobiliario urbano elementos como papeleras, fuentes públicas, juegos infantiles, jardineras, bancos, marquesinas y otras.
4. Bebida alcohólica: toda bebida natural o compuesta, con el contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida, que sea superior a un grado porcentual de su volumen.
5. Práctica de botellón: consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en la vía pública o espacios públicos, por un grupo de personas, cuando, como resultado de la concentración de personas, o de la acción de consumo, se puedan causar molestias a las personas que empleen el espacio público y a la vecindad, deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad.
ARTÍCULO 6. COMPETENCIA MUNICIPAL
Constituye competencia de la Corporación Local:
a. La conservación y tutela de los bienes municipales.
b. La seguridad en los espacios públicos, que incluye su protección y la de las personas y bienes, en coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que participan en la Seguridad Pública.
c. La disciplina urbanística, para velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad y salubridad.
d. La promoción, incentivación y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que vulneren las normas de la pacífica convivencia ciudadana como:
Las medidas de protección previstas en la presente Ordenanza se entenderán sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a las personas propietarias de los bienes afectados y de las competencias otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por la Ley.
En aplicación de las medidas establecidas en la presente Ordenanza se estará principalmente en el restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños ocasionados.
ARTÍCULO 7. EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
Las competencias municipales recogidas en la presente Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir la solicitud de Licencias o Autorizaciones, adoptar las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza y/o de la Legislación vigente.
ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA
a. Derecho a la utilización de los espacios y bienes públicos en condiciones óptimas.
El espacio público constituye un espacio preferente para el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas en la Constitución española y los Tratados internacionales subscritos por nuestro país. Toda la ciudadanía tiene derecho a disfrutar de los espacios y bienes públicos en condiciones óptimas de seguridad, funcionalidad, estética y salubridad, con la limitación del respecto al derecho ajeno a un idéntico disfrute de la vía pública, a la integridad de los bienes públicos y del cumplimiento de cuántas disposiciones legales se apliquen a su utilización.
b. Derecho a la tranquilidad y al descanso.
Las personas usuarias de la vía pública se comportarán, en todo momento, de manera que no incumplan las disposiciones vigentes en materia de contaminación acústica.
c. Derecho a una apacible circulación.
La ciudadanía tiene derecho a no ser abordada en la vía pública para el ofrecimiento de bienes o servicios que no haya solicitado y a no verse interferida en su circulación para las personas viandantes por dispositivos de movilidad que impliquen incomodidad o riesgo.
d. Derecho a la información y orientación.
La ciudadanía tiene derecho a recibir información objetiva y actualizada sobre actividades y actuaciones municipales, así como a recibir orientación de cuantos requisitos administrativos, técnicos, o de cualquier otra índole, les sean requeridos por la Legalidad vigente.
e. Derecho universal al espacio público y a la convivencia.
La ciudadanía tiene el derecho universal en el espacio público y a la convivencia en un ambiente de civismo entre la ciudadanía, colectividades e institucional donde se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se desarrolle en el marco que establezca la Constitución española y la Legislación vigente.
f. Derecho a recibir un trato respetuoso, adecuado e igualitario.
Todas las personas tienen el derecho a recibir un trato respetuoso, adecuado e igualitario, tanto por parte de las Autoridades como personal al servicio de la Corporación municipal, que permita no solo el ejercicio de los derechos individuales, sino también el cumplimiento de sus obligaciones.
g. Derecho a solicitar la intervención de la Autoridad.
La ciudadanía tiene derecho a solicitar el apoyo eficaz de la Autoridad cuando se vea perjudicada por la realización de actitudes o actividades tipificadas en la presente Ordenanza o en cuanta disposición legal se encuentre en vigencia.
h. Derecho a disponer de los espacios, equipamientos y actuaciones necesarias y suficientes que faciliten a la ciudadanía el cumplimiento de la presente Ordenanza municipal.
ARTÍCULO 9. DEBERES DE LA CIUDADANÍA
Las personas ciudadanas contribuirán activamente al propiciar y mantener una convivencia cívica en armonía, que permita la libertad de toda la ciudadanía, con la limitación esencial del respecto a las otras personas. Entonces, sin perjuicio del resto de obligaciones legalmente previstas, la ciudadanía deberá:
a. Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. Asimismo, estará obligada a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.
b. Cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos municipales, así como en las resoluciones y Bandos municipales objeto de la presente Ordenanza.
c. Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas, ni atentar contra su libertad o libertades, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todas las personas deberán abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier clase.
d. Respetar, no ensuciar, y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.
e. Usar los bienes y servicios públicos y privados, siempre que puedan afectar a una tercera persona, conforme a su uso y destino.
f. Respetar las normas de utilización y comportamientos establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos, atender las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, en la presente Ordenanza y en los Reglamentos existentes.
g. Respetar el libre ejercicio de los derechos que se reconocen al resto de la ciudadanía.
TÍTULO II. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 10. FUNDAMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN
La regulación contenida en el presente Título se fundamenta en la protección de la Salud pública, el respecto al Medio ambiente, la protección de las personas menores, el derecho al descanso y tranquilidad de la vecindad y en la protección de la imagen turística del municipio de Maria de la Salut.
ARTÍCULO 11. NORMAS DE CONDUCTA
1. La Corporación municipal velará para que no se consuman bebidas alcohólicas en el espacio público. Entonces, limitará su consumo:
a. Cuando pueda ocasionar molestias a las personas que usen el espacio público y a la vecindad.
b. Cunado se haga en envases de vidrio, aunque no se trate de bebidas alcohólicas.
2. Queda especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. Se entenderá que esta alteración se produce cuando:
a. Como resultado de la acción de consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en este situaciones de insalubridad.
b. El consumo se exteriorice en forma denigrante para las personas viandantes u otras personas usuarias de los espacios públicos.
c. Los lugares en los cuales se consuma se caracterice por la afluencia de personas menores o la presencia de niños o adolescentes.
3. Se prohíbe a los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante, o cualquier otra forma de expedición, la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 horas y las 8.00 horas.
4. La organización de cualquier acto público de naturaleza cultural, deportiva, festiva, lúdica o de cualquier otra naturaleza velará para que no se produzcan, durante su celebración, ninguna de las conductas descritas en los apartados anteriores. Si, con motivo de cualquiera de estos actos se realizan tales conductas, la organización estará obligada a comunicarlo inmediatamente a la Autoridad competente.
5. Los recipientes de bebida deberán depositarse en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebida como botellas, latas, vasos o cualquier otro objeto.
6. La Policía Local de Maria de la Salut retirará e intervendrá de manera cautelar las bebidas, envases o los elementos objeto de prohibiciones y se procederá a su destrucción.
7. Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a la vecindad o a las personas viandantes y se regirán por la normativa aplicable a los ruidos.
ARTÍCULO 12. PROHIBICIÓN DE VENTA O SUMINISTRO EN LA VÍA PÚBLICA
Se prohíbe, bajo la responsabilidad de las personas titulares de los establecimientos comerciales:
a. La venta o suministro de bebidas en cualquier establecimiento para ser consumidos en la vía pública, excepto en los servicios de terrazas u otras instalaciones con la debida autorización municipal.
b. La existencia de ventanas, mostradores u otros similares sin autorización que hagan posible el despacho de bebidas a personas situadas en la vía pública.
ARTÍCULO 13. ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
La Corporación Local, por acuerdo del Pleno, podrá declarar determinados espacios públicos como zonas de especial protección en aquellos casos en que las concentraciones reiteradas de personas en los mismos produzca una muy grave perturbación de la convivencia ciudadana.
Se considerará que se produce perturbación de la convivencia ciudadana cuando:
a. Concurran alguna o algunas de las circunstancias mencionadas en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
b. El número de personas habitualmente concentradas en tales espacios públicos se considere elevado con respecto a la densidad de viviendas y vecindad del lugar o espacio público de que se trate.
c. Se trate de una zona declarada de especial relevancia turística y patrimonial.
Una vez declaradas las zonas de especial protección, serán debidamente señalizadas, impidiéndose la concentración de personas en las mismas durante el descanso nocturno, que se fija de las 22.00 horas a las 8.00 horas.
La Corporación Local elaborará cada seis meses un Informe público de seguimiento de la zona declarada como de especial protección a efectos de mantener o no la prohibición acordada.
ARTÍCULO 14. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES
La Policía Local de Maria de la Salut tiene autoridad para identificar a las personas y hacer las comprobaciones necesarias, respetando siempre el derechos constitucionales al honor y a la intimidad, especialmente en personas menores, para llevar a cabo todas las actuaciones que resulten ajustadas a las tareas de vigilancia, prevención y averiguación de actuaciones inadecuadas. Una vez identificadas las personas menores, arbitrará los mecanismos adecuados de notificación de la situación, a las madres, padres, tutoras, tutores o a quienes ostente su representación legal, haciéndose cargo de forma inmediata.
Con posterioridad y con el fin de garantizar la protección de las personas menores se establecerán los mecanismos que regirán las actuaciones de las entidades responsables mediante acciones determinadas.
ARTÍCULO 15. VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A PERSONAS MENORES
Está prohibida cualquier actividad de dispensación, suministro o venta, por cualquier vía, de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías y espacios públicos a personas menores de edad.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 16. DEBER DE COLABORACIÓN CIUDADANA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA
Todas las personas que se encuentren en el término municipal de Maria de la Salut tienen el deber de colaborar con las Autoridades municipales para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.
ARTÍCULO 17. RÉGIMEN SANCIONADOR
Las acciones y/u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penaltis o de otro Orden jurisdiccional que puedan corresponder.
ARTÍCULO 18. INFRACCIONES
Constituirán infracciones muy graves las que supongan:
a. Una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de las otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase en los términos que se regulan en el artículo 9 de la presente Ordenanza, o a la salubridad cuando esto se derive de la concentración de personas en la vía pública en las cual se consuman bebidas alcohólicas y otras drogas.
b. Un incumplimiento de las órdenes, señalizaciones o similares relativas a espacios de especial protección a que se hace referencia en el artículo 13 de la presente Ordenanza, o de los requerimientos que formulen las Autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación del que se dispone en la presente Ordenanza.
c. Un impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
d. Los actos de deterioro grave y relevando de los espacios públicos o de cualquier de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
e. El consumo de bebidas alcohólicas u otras drogas cuando puedan alterar gravemente la convivencia ciudadana, o se incite o facilite el consumo a personas menores.
f. La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año, a contar desde que se sanciona la primera por resolución firme en vía administrativa.
Constituyen infracciones graves:
a. Les concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana y no constituyan infracciones muy graves.
b. La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos en el mobiliario o equipación urbanos que impidan su normal uso, haciéndolos inservibles para el mismo o cuando el coste de reparación sea superior en más del 30 % del valor de mercado.
Constituyen infracciones leves las otras previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 19. SANCIONES
Les sanciones previstas para las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza son las siguientes:
En la imposición de las sanciones se observará la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
En la graduación de las sanciones se considerarán especialmente los siguientes criterios:
a. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c. La naturaleza de los perjuicios causados.
d. La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se declare por resolución firme en vía administrativa.
ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDAD
1. Se considerarán responsables en los actos públicos a la organización o a las personas promotoras.
2. Se considerarán responsables las personas titulares de los establecimientos donde se vendan o suministren bebidas, para ser consumidas en la vía pública, excepto en los servicios de terrazas u otras instalaciones con la debida autorización municipal. También se considerarán responsables las personas titulares de los establecimientos con existencia de ventanas, mostradores u otros similares que hagan posible el despacho de bebidas a personas situadas en la vía pública.
3. Cuando las personas infractoras directas sean menores o concurra en ellas alguna causa legal de inimputabilidad, se considerarán responsables las personas que ostenten su responsabilidad legal. También se considerarán responsables directos y solidarias de las personas menores las responsables legales cuando exista luto, culpa o negligencia.
4. En el resto de supuestos, se considerarán responsables a las personas autoras materiales directas de las infracciones que se disponen en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 21. PAGO VOLUNTARIO Y BONIFICACIÓN
El pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución implicará la terminación del procedimiento administrativo, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan.
Se podrá aplicar una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta, que tendrá que expresarse en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada a la dejación o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
En el caso de abonarse la propuesta de sanción antes del plazo establecido para la presentación de alegaciones, se finalizará el procedimiento sin más trámite.
La presentación de alegaciones implica la continuación del procedimiento y la imposición, si procede, de la sanción coincidiendo con propuesta de sanción inicial.
ARTÍCULO 22. REPARACIÓN DE DAÑOS E INDEMNIZACIONES
La imposición de las sanciones que correspondan según lo dispuesto en la presente Ordenanza será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
ARTÍCULO 23. ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que estime necesarias para el buen desarrollo del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción y atendiendo en todo caso a los intereses generales.
ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador y la prescripción de las infracciones y sanciones se regirá por el que se dispone en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación Local en Sesión ordinaria celebrada día 11 de abril de 2022 no entrará en vigor hasta que no se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hasta que no transcurra el plazo que se señala en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, -quince días hábiles-, y disfrutará de vigencia hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa».
Maria de la Salut, document firmado electrónicamente 14 de julio de 2022
El alcalde presidente Bernat Quetglas Jodrà