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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 393340
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se modifica la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 23 de agosto de 2021, por la que se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Sectores Estratégicos», para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el período 2022-2023

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 23 de agosto de 2021 se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Sectores Estratégicos» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2022-2023 (BOIB núm. 116, de 28 de agosto.

2. El apartado cuarto del anexo I de la convocatoria establece que el crédito asignado inicialmente es de 4.000.000,00 €. También dispone que, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

3. El 31 de marzo de 2022 finalizó el cuarto periodo de presentación de solicitudes y, una vez revisadas las solicitudes presentadas, se ha podido comprobar que el crédito no es suficiente para cubrir todas las solicitudes.

4. La convocatoria asigna 800.000,00 € al cuarto periodo de presentación de solicitudes. Por resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de día 17 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67 de 24 de mayo) se aprueba un traslado de crédito del tercer periodo al cuarto periodo de presentación de solicitudes, por un importe de 102.696,53 €. Así, para el cuarto periodo se dispone de un crédito de 902.696,53 €.

5. Dado que el importe total estimado de las solicitudes presentadas en el cuarto periodo es de 2.900.000,00 €, el crédito disponible no será suficiente para cubrir todas las solicitudes, porque se supera en 1.997.303,47 €. Cabe señalar que las solicitudes presentadas todavía no se han resuelto, ni se han concedido.

6. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene disponible en sus presupuestos crédito que no ha podido utilizar para las finalidades previstas y que se puede destinar a esta convocatoria. De esta manera, se pueden conceder todas las solicitudes presentadas y beneficiar a todas las entidades solicitantes.

7. Ya que hay disponibilidad presupuestaria y las circunstancias para ampliar este crédito son adecuadas, es aplicable lo que prevé el apartado 5 del artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece la necesidad de publicar la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin haber abierto un plazo para presentar nuevas solicitudes ni iniciar un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver. Así mismo, el artículo 3.3.b) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre) dispone que el importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La modificación propuesta, excepto que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Tampoco afecta al objeto, a los criterios de valoración o a la forma de justificación de la convocatoria, y tiene las mismas repercusiones para todos los beneficiarios.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de desarrollo (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

3. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidad de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 23 de agosto de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Sectores Estratégicos», para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2022-2023 (BOIB núm. 116 de 28 de agosto), para ampliar el crédito por un importe de 2.000.000,00 € y cambiar la redacción del apartado cuarto, punto 1, de la convocatoria en relación al crédito asignado, que queda redactado de la siguiente manera:

"Cuarto

Crédito asignado a la convocatoria y plazos de presentación

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 6.000.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera:

  • Año 2022: 3.600.000,00 €, que se han de conceder con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2023: 2.400.000,00 €, que se han de conceder con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023, siempre que haya cr´edito adecuado y suficiente.

Las partidas de los presupuestos de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las quese imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales distribuye anualmente por territorios para cada uno de los ejercicios que afecte.

Se entiende que esta distribución tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, según lo que establece el artículo 3.3 c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de julio de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez