Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 393339
Segunda Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria Soib Joven Becas De Éxito para conceder becas para el estudio, para personas desempleadas de más de 16 años y menos de 30, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022
Antecedentes
1.Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 20 de mayo de 2021, (BOIB núm. 65 de 27 de mayo), se aprobó la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022.
2.De acuerdo con el punto primero del anexo de la resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas inscritas en el SOIB que cursen acciones formativas de formación profesional para la ocupación financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2022
3.Según los apartados 6.4 y 6.5 del anexo de la convocatoria, el plazo para presentar la solicitud empieza el día siguiente al de finalización de la acción formativa y acaba dos meses después. Se tiene que presentar una solicitud por acción formativa.
En el caso de acciones formativas que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y antes de la publicación de esta convocatoria, el plazo será de 2 meses des de la publicación en el BOIB, excepto en el caso de que se hayan solicitado con la convocatoria 2019-2020 que se aceptará la solicitud ya presentada.
4.Una vez revisadas todas las solicitudes presentadas, el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 comprueba que las solicitudes que se detallan en los annexos de esta resolución se han presentado fuera del plazo que establecen los apartados 6.4 y 6.5 del anexo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo i Trabajo, i presidente del SOIB, de 20 de mayo de 2021 (BOIB núm. 69, de 27 de mayo), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, para personas desocupadas de más de 16 i menos de 30 años, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022.
2. De acuerdo con los apartados 6.4 y 6.5 del anexo de la convocatoria, el plazo para presentar la solicitud empieza el día siguiente al de finalización de la acción formativa y acaba dos meses después. Se tiene que presentar una solicitud por acción formativa.
En el caso de acciones formativas que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y antes de la publicación de esta convocatoria, el plazo será de 2 meses des de la publicación en el BOIB, excepto en el caso de que se hayan solicitado con la convocatoria 2019-2020 que se aceptará la solicitud ya presentada.
3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
4. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
5. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
6. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por todo ello dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en los anexos de esta resolución por haberse presentado fuera del plazo establecido en los apartados 6.4 y 6.5 del anexo de la convocatoria.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que finaliza la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) i los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com´ún de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 d'octubre).
Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación a la persona interesada de esta Resolución, en la forma i condiciones previstas en la Ley Llei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de julio de 2022)
El director general de Modelo Económico y Empleo Por delegación de competèncias del presidente del SOIB(Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio) Llorenç Pou Garcias
ANNEX I
APELLIDOS |
NOMBRE |
DNI |
ACCIÓN FORMATIVA |
MOTIVO DE INADMISIÓN |
---|---|---|---|---|
CASTAÑO BEJARANO |
MARIA DOLORES |
***1956** |
865/19 |
No cursar una acción formativa de una especialidad formativa de formación professional para el empleo financiada por el SOIB (artículo 5 a del anexo de la Resolución de la convocatoria) |
CASTAÑO BEJARANO |
MARIA DOLORES |
***1956** |
866/19 |
No cursar una acción formativa de una especialidad formativa de formación professional para el empleo financiada por el SOIB (artículo 5 a del anexo de la Resolución de la convocatoria) |
CASTAÑO BEJARANO |
MARIA DOLORES |
***1956** |
867/19 |
No cursar una acción formativa de una especialidad formativa de formación professional para el empleo financiada por el SOIB (artículo 5 a del anexo de la Resolución de la convocatoria) |
CALIXTO GERRERO |
JOSÉ JAIRO |
***6457** |
549/20 |
No cursar una acción formativa de una especialidad formativa de formación professional para el empleo financiada por el SOIB (artículo 5 a del anexo de la Resolución de la convocatoria) |
FRONTERA MIRAUT |
RAQUEL |
***3315** |
483/21 |
No cursar una acción formativa de una especialidad formativa de formación professional para el empleo financiada por el SOIB (artículo 5 a del anexo de la Resolución de la convocatoria) |