Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 393090
Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones para promover la modernización y la continuidad del sector económico del municipio de Llucmajor
Código BDNS: 638187
La Junta de Gobierno, en sesión de 13 de julio de 2022, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones para promover la modernización y la continuidad del sector económico del municipio de Llucmajor en los mismos términos que constan, firmados por la Sra. M.ª del Pilar Bonet Escalera el 08.07.2022, en el expediente 2022/7034Y.
Segundo.- Aprobar un gasto por el importe de 750.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 020000 430 77000 del vigente presupuesto municipal.
Tercero.- Registrar la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web institucional.
Llucmajor, 13 de julio de 2022
El alcalde
Eric Jareño Cifuentes
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones para promover la modernización y la continuidad del sector económico del municipio de Llucmajor
Preámbulo
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública causada por la COVID-19 a pandemia mundial, y a partir de este momento empezó la lucha contra los efectos de esta enfermedad.
El Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, declaró el estado de alarma en el territorio de España, prorrogado con sucesivas modificaciones hasta el 21 de junio a las 0.00 horas. A la aprobación del estado de alarma se añadieron diferentes medidas extraordinarias como la prohibición de movimiento de los ciudadanos en todo el territorio nacional o medidas de contención que incluían la suspensión de actividades sociales y económicas. Todas estas medidas supusieron la paralización o ralentización de la actividad de buena parte de la economía del país y, por lo tanto, un receso en la actividad económica de Llucmajor.
Esta situación se extendió hasta principios de mayo, fecha en que se inició en la isla de Mallorca la desescalada, y con ello empezaron a relajarse de forma progresiva las restricciones en la actividad empresarial. Sin embargo, este reinicio de la actividad económica se dio en una situación en que confluyeron diferentes circunstancias coyunturales propias de la crisis sanitaria con aquellas cuestiones estructurales inherentes a la economía del municipio de Llucmajor, como un reinicio de la actividad limitado, puesto que continuó habiendo restricciones de aforo y medidas de distanciamiento, lo que supone una limitación en los ingresos potenciales.
En la línea de lo anterior, en 2021 se dictaron varios decretos por los cuales se adoptaban medidas temporales y excepcionales por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19, hecho que también ha supuesto la parada o el ralentí de la mayoría de los sectores económicos de las Islas Baleares.
Por todo ello, las empresas, autónomos y otros profesionales sujetos a régimen de mutualidad no han visto posible poder lograr las expectativas económicas previas a la declaración del estado de alarma y, por lo tanto, han sufrido una importante reducción de sus ingresos con relación a los obtenidos en ejercicios anteriores. Esta circunstancia ha provocado una grave falta de liquidez, la cual afecta seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también supone un grave riesgo para su viabilidad futura.
La lucha contra los efectos de la pandemia ha puesto de relieve una intensa actividad de las administraciones públicas para contener y mitigar los efectos, tanto es así que, ante la situación excepcional y el espacio normativo desarrollado, por acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Llucmajor se han aprobado durante el año 2021 las siguientes convocatorias: convocatoria para la concesión de subvenciones para la promoción y reactivación del comercio local y la restauración del municipio de Llucmajor, convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19, convocatoria para la concesión de ayudas al tejido empresarial para impulsar la reactivación del municipio de Llucmajor y convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento y regeneración del comercio local y la restauración del municipio de Llucmajor.
Siguiendo con la intención de apoyar al sector económico del municipio de Llucmajor, y de acuerdo con el compromiso logrado en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, es objetivo del Ayuntamiento de Llucmajor ayudar a afrontar esta situación económica especial tomando medidas para dar respuesta y reducir el impacto de los daños económicos derivados de la crisis sanitaria por la COVID-19 en los sectores económicos de su ámbito territorial.
1. Régimen jurídico
En todo lo no regulado en estas bases y convocatoria será de aplicación:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Reglamento general de subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- El Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955.
- El Real decreto legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
- Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso.
- El resto de normativa que sea aplicable.
2. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases y convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y cobro de las subvencionas que otorgue el Ayuntamiento de Llucmajor destinadas a fomentar la modernización, la mejora de la competitividad y la continuidad de las personas físicas, pequeñas empresas y microempresas, y entes sin personalidad especialmente dedicados al sector turístico, restauración, comercio, actividades culturales, ocio infantil, transporte y otros, que reúnen las condiciones exigidas en el apartado 5 de las bases.
Se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Llucmajor, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 29.2.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
3. Gastos subvencionables
3.1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, en el cual se indica que se consideran gastos subvencionables aquellos que, indudablemente, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
3.2. Son actuaciones subvencionables:
a) Inversiones para la mejora tecnológica y digital necesarias para el desarrollo de la actividad económica (aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, alojamiento y adquisición de equipaciones informáticas, entre otras). Se subvencionará hasta un máximo de dos dispositivos de tecnología de la información y comunicación (ordenadores, tabletas, etc.).
b) Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (de adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos e implantación de sistemas de gestión energética, entre otras).
c) Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas y en el transporte.
d) Adquisición e instalación de la equipación necesaria para la modernización del desarrollo de la actividad económica (mobiliario, maquinaria relacionada con la actividad económica o con medidas sanitarias tomadas a causa de la crisis de la COVID-19, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV, entre otras).
e) Adquisición e instalación de la equipación necesaria para la mejora de la imagen (rotulación comercial del establecimiento, interior y exterior, o rotulación de vehículos).
f) Obras y reformas en general que comporten la mejora y modernización del establecimiento, y en especial las que sean necesarias para adaptar los locales a las nuevas necesidades surgidas a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
3.3. No son subvencionables:
a) Los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, y la adquisición o instalación de equipaciones de segunda mano.
b) La reparación y mantenimiento de equipos ya existentes.
c) La reparación de vehículos.
d) Los elementos que se destinan a la exposición de productos (mobiliario de cocina, baños, electrodomésticos, materiales para la construcción, etc.), las inversiones destinadas a la venta automática o expendedores de productos, la adquisición de vehículos y la telefonía móvil.
e) Las campañas publicitarias, así como gastos corrientes previstos como por ejemplo tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles y similares.
f) Los gastos de mantenimiento relacionadas con aplicaciones y sistemas informáticos.
g) Los gastos para servicios de asesoramiento, consultoría, contables y similares.
h) Tasas e impuestos.
3.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros cuando se trate de obras o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se hará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3.5. Únicamente son subvencionables los gastos que se imputan al desarrollo del proyecto, porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y cuyo beneficiario haya pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica y dentro del periodo elegible previsto.
3.6. El proyecto o actuación presentada deberá tener un coste elegible mínimo de 1.000 euros (IVA excluido).
3.7. La cuantía de la subvención es del 80% del coste elegible del proyecto (IVA excluido), con un total máximo de 8.000 euros por beneficiario. En ningún caso la cuantía total máxima de la subvención para un mismo beneficiario podrá ser superior a los 8.000 euros.
3.8. Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas se deberán ejecutar y pagar en el periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 14 de noviembre de 2022 (ambos incluidos).
4. Dotación económica y crédito presupuestario
El crédito presupuestario destinado a atender estas subvenciones es de 750.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 020000 430 77000.
5. Régimen de la concesión
Las subvenciones concedidas de acuerdo con esta convocatoria seguirán el procedimiento de concurrencia no competitiva.
6. Requisitos para solicitar la subvención
6.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvencionas:
a) Las personas físicas dadas de alta como autónomas.
b) Las entidades privadas con personalidad jurídica con un número de trabajadores no superior a 50.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, no se podrán disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Los integrantes de estas entidades no podrán presentar una solicitud a título propio.
6.2. Además, para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Las personas o entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) en un epígrafe correspondiente a la actividad que se ejerce.
b) Tener el domicilio fiscal y/o al menos un centro de trabajo en el término municipal de Llucmajor.
c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, este Ayuntamiento y con las obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, todos los integrantes deberán cumplir este requisito.
e) No haber sido sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejecutado o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionado o condenado por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, homosexuales, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
6.3. La acreditación de no incurrir en el supuestos de las letras c) y e) del punto 6.2 se realizará mediante declaración responsable (anexo 5).
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con la Seguridad Social. Las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Llucmajor se comprobarán de oficio.
7. Obligaciones de las personas beneficiarias
Serán obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o goce de la subvención.
c) Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan en el Ayuntamiento de Llucmajor.
d) Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de la ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento para solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las tareas de comprobación y control de esta en cualquiera de sus fases.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
8.Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. Procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación
8.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta convocatoria es el área de Hacienda, que llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8.2. El órgano competente para resolver esta convocatoria es el Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor.
8.3. El procedimiento de selección de los beneficiarios se hará mediante concurrencia no competitiva, en virtud de la cual, en aquellos casos en que, atendiendo a la naturaleza de la subvención, exista concurrencia pero esta no tenga la nota de competitiva, se aplicará el régimen de evaluación individualizada. Se entiende por «régimen de evaluación individualizada» aquel procedimiento de concurrencia no competitiva en que los expedientes son tramitados y resueltos a medida que las solicitudes entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, y mientras exista crédito presupuestario.
Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de la finalización de la presentación, la prelación de la concesión de las subvenciones será el orden del número de entrada de la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Llucmajor, siempre que esté correctamente presentada y se aporten los documentos preceptivos.
No será obligatoria la constitución de la comisión evaluadora sino que corresponderá al órgano instructor, el área de Hacienda, la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, forma y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.
8.4. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo es de seis meses, a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes sobre las cuales no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar se entenderán desestimadas, sin perjuicio que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente. La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa.
9. Solicitudes
9.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9.2. Las solicitudes se podrán presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor. Así mismo, también se podrán presentar en los lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiere colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que requieran con las administraciones en ejercicio de esta actividad profesional.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
9.3. Si la solicitud y el resto de documentación que se debe presentar no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, es incompleta o incorrecta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndole que si no lo hace se considerará que ha desistido en su petición.
9.4. La mera presentación de la solicitud supondrá la aceptación de estas bases y convocatoria, y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes derivados de estas.
9.5. Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante los modelos anexos y deberán contener los datos necesarios para identificar la entidad solicitante y la persona que la representa. Estos modelos se encuentran anexos en estas bases y convocatoria y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor (https://www.llucmajor.org/ca).
9.6. La documentación que se tiene que presentar con la solicitud es la siguiente:
a) Modelo de solicitud (anexo 1).
b) DNI, NIE o pasaporte de la persona física solicitante o DNI, NIE o pasaporte del representante legal de la persona jurídica solicitante y CIF de la persona jurídica. En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, tendrá que presentar el CIF de la entidad y el DNI, NIE o pasaporte de todos los socios.
c) En el supuesto de que la solicitud la haga un representante, tendrá que presentar una autorización de representación. Esta autorización deberá ir acompañada de la fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante (anexo 2).
d) Solicitud de alta de la titularidad de la cuenta bancaria (anexo 3).
e) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, tendrá que presentar los certificados en nombre de estas entidades y en nombre de todos los socios.
f) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Este certificado podrá ser sustituido por un certificado de situación censal de la AEAT.
g) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, en el que se deberá especificar, como mínimo, los puntos siguientes: descripción, necesidad, temporalización y presupuesto detallado orientativo de ingresos y gastos (anexo 4).
h) Documento admitido en derecho que acredite el domicilio fiscal en Llucmajor de la persona solicitante o copia del documento que acredite el derecho personal o real de que dispone la persona solicitante respecto al centro de trabajo ubicado en el municipio de Llucmajor (contrato de alquiler, escritura de compraventa inscrita en el correspondiente registro, licencia de taxi, etc.).
i) Declaración responsable (anexo 5).
j) En el caso de personas jurídicas, se deberá acompañar también con:
- Fotocopia del documento fehaciente que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante.
- Fotocopia de la escritura de constitución.
- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la entidad o cualquier otro documento admitido en derecho donde figure el número de trabajadores.
k) En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberá acompañar también con:
- Fotocopia del contrato privado o escritura pública de su constitución.
- Anexo 6, donde se hará constar el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de los integrantes, que igualmente tienen la consideración de beneficiario, y el nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
10. Forma y plazo de justificación por parte del beneficiario y pago
10.1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención acaba el 7 de de noviembre de 2022.
10.2. La justificación, bajo la responsabilidad del declarante, se hará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
a) Una memoria de actuaciones (anexo 7) justificativa de las actuaciones hechas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una memoria económica (anexo 8) justificativa de los gastos realizados, con indicación de los gastos e inversiones del proyecto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Además, se indicarán las desviaciones acontecidas respecto al presupuesto aportado en la solicitud.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la memoria económica y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, tal como se establece en el punto 11.
d) Declaración responsable (anexo 9).
10.3. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, tienen que estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 14 de noviembre de 2022.
10.4. El pago de la subvención únicamente se podrá hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, en la cuenta corriente indicada a tal efecto por la persona beneficiaria de la subvención.
10.5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta deberá ser revisada y minorada proporcionalmente.
10.6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
10.7. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establecen la convocatoria y la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado, a excepción del cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, sin que este Ayuntamiento la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
11. Documentación acreditativa del pago de los gastos
La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria será la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, o
- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en el cual se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
- Ticket de compra en el cual figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y
- Extracto de la cuenta en el cual figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta podrá sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el cual, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en la cual se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza la transferencia y el importe y fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo y
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el cual conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se haya realizado el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual deberá especificarse el gasto al cual corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma deberá figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma. Únicamente se podrán justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.
En caso de pagos en efectivo de facturas simplificadas, será suficiente la presentación de este documento para acreditar su pago, si consta en el mismo la expresión «Pagado en efectivo», «Recibo» o similar.
12. Protección de datos
La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de esta convocatoria estarán amparados por lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).
13. Compatibilidad con otras subvenciones
Como regla general, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se perciba más subvención que el importe de los gastos presentados para su subvención.
La persona solicitante de la subvención deberá declarar mediante el anexo 4 que no ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto y, si procede, una relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con la indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras.
14. Régimen de recursos
Contra estas bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición al Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se podrá interponer contra esta un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor, o bien se podrá recurrir directamente al orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
15. Medio de publicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB, en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).También serán objeto de publicación en la BDNS las subvenciones y ayudas concedidas.
Toda la información, los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el procedimiento de concesión se publicarán en la página web municipal (https://www.llucmajor.org/ca).
ANEXO 1
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Datos del solicitante
Nombre o razón social: CIF o NIF:
Dirección: Población:
Código postal: Correo electrónico:
Teléfono: Fax:
Expone
Que está enterado/da de la convocatoria para la concesión de subvenciones para promover la modernización y continuidad de las empresas y establecimientos del municipio de Llucmajor.
Solicita
Que le concedan una subvención económica por la cantidad de ___________________ euros.
Y declara bajo su responsabilidad que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos y que acepta las normas de la convocatoria, por lo que facilitará toda la información y documentación necesaria para favorecer la tramitación de la misma.
Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022
[Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante]
ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
De acuerdo con la normativa vigente, se informa que los datos facilitados tienen la finalidad única de gestión y tramitación del expediente de subvención (art. 6.1.a, c, RGPD/2016/679), y que no se traspasarán a terceras personas u otras entidades.
ANEXO 2
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
AUTORIZACIÓN
Datos del solicitante
Nombre o razón social: CIF o NIF:
Dirección: Población:
Código postal: Correo electrónico:
Teléfono: Fax:
Datos del representante del solicitante
Nombre y apellidos: CIF o NIF:
Dirección: Población:
Código postal: Correo electrónico:
Teléfono: Fax:
Autorizo:
Realizar en mi nombre o en nombre de la entidad solicitante a la cual represento, ante el Ayuntamiento de Llucmajor, todas las gestiones necesarias para la tramitación de las subvenciones para promover la modernización y continuidad de las empresas y establecimientos del municipio de Llucmajor.
Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022
[Firma de la persona representada] [Firma de la persona representante]
ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
ANEXO 3
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
SOLICITUD DE ALTA DE LA TITULARIDAD DE LA CUENTA BANCARIA
Datos del perceptor
Nombre o razón social: CIF o NIF:
Dirección: Población:
Código postal: Correo electrónico:
Teléfono: Fax:
Datos bancarios del titular
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
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NÚMERO DE CUENTA |
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Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o libreta de ahorros abierta a mi nombre o a nombre de la entidad que represento.
Diligencia de conformidad de la entidad bancaria:
Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022
El director: El perceptor:
[Sello] [Firma]
[Nota: La firma de la entidad bancaria se podrá substituir por el certificado bancario telemático]
ANEXO 4
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
PROYECTO
Datos del solicitante
Nombre y apellidos:
CIF o NIF:
En calidad de:
Descripción del proyecto
- Título:
- Breve descripción del proyecto:
- Necesidad:
- Fecha prevista de inicio del proyecto:
- Fecha prevista de finalización del proyecto:
Presupuesto detallado orientativo de gastos
Concepto |
Importe |
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Total gastos en euros (IVA incluido): |
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Total gastos en euros (IVA excluido): |
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Presupuesto detallado orientativo de ingresos
Concepto |
Importe |
Ayuntamiento de Llucmajor |
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Total ingresos en euros: |
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Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022
[Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante]
[Nota: De acuerdo con el punto 3.6 el proyecto la actuación presentada ha de tener un coste elegible mínimo de 1.000 euros (IVA excluido)]
[Nota: De acuerdo con el punto 9.6.g la memoria del proyecto por la cual se solicita la subvención ha de especificar, como mínimo, los puntos siguientes: descripción, necesidad, temporalización y el presupuesto detallado orientativo de ingresos y de gastos]
ANEXO 5
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Datos del solicitante
Nombre y apellidos:
CIF o NIF:
En calidad de:
Declaro:
- Que la persona o entidad solicitante está dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas en un epígrafe correspondiente en la actividad que se ejerce.
- Que la persona o entidad solicitante tiene el domicilio fiscal y/o al menos un centro de trabajo en el término municipal de Llucmajor
- Que la persona o entidad solicitante no incurre en ningún supuesto previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que los gastos detallados para la concesión de la subvención (detallados en el anexo 4) responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, no ha sido sancionada o condenada en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme, ni ha sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.
- Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.
- [Marcar con una X una de las dos declaraciones]
( ) Que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o subvención para el proyecto presentado.
( ) Que ha solicitado o ha recibido para el proyecto las ayudas o subvenciones que se detallan a continuación:
a) Entidad subvencionadora:
Importe de la ayuda o subvención:
No resuelta ( ) Denegada ( ) Concedida y no recibida ( ) Recibida ( )
b) Entidad subvencionadora:
Importe de la ayuda o subvención:
No resuelta ( ) Denegada ( ) Concedida y no recibida ( ) Recibida ( )
Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022
[Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante]
ANEXO 6
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
El Sr./la Sra. con DNI/NIE nº , en calidad de representante de con CIF nº .
Expone
- Que son miembros de esta entidad:
1. El Sr./la Sra. con DNI/NIE e importe de ayuda .
2. El Sr./la Sra. con DNI/NIE e importe de ayuda .
3. El Sr./la Sra. con DNI/NIE e importe de ayuda .
4. El Sr./la Sra. con DNI/NIE e importe de ayuda .
5. El Sr./la Sra. con DNI/NIE e importe de ajuda .
6. El Sr./la Sra. con DNI/NIE e importe de ayuda .
- Que se designa al Sr./la Sra. como el representante único de la entidad.
- Que la entidad se compromete a no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta Ley.
- Que todas las personas integrantes asumen su responsabilidad solidaria en las obligaciones que se deriven de la tramitación del expediente, en función de lo establecido en el contrato o acuerdo de constitución y posteriores modificaciones si hubiere, así como en lo regulado por el resto de normativa aplicable.
Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022
[Firma de las personas integrantes de la entidad]
ANEXO 7
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
MEMORIA DE ACTUACIONES
Datos del solicitante
Nombre y apellidos:
CIF o NIF:
En calidad de:
Declaro:
- Que las actuaciones realizadas del proyecto subvencionado han sido las siguientes:
- Que los resultados obtenidos han sido los siguientes:
- Que se han cumplido las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022
[Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante]
[Nota: De acuerdo con el punto 10.2..a) la memoria de actuaciones ha de especificar las actuaciones hechas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención]
ANEXO 8
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
MEMORIA ECONÓMICA
Datos del solicitante
Nombre y apellidos:
CIF o NIF:
En calidad de:
Declaro bajo mi responsabilidad
- Que el coste para llevar a cabo el proyecto (IVA no incluido) ha sido el siguiente: .................. €
Relación de justificantes de gastos
Núm. |
Concepto de gasto |
Proveedor |
Núm. factura |
Fecha de factura |
Fecha de pago |
Importe base imponible |
IVA |
Total |
1 |
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8 |
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9 |
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TOTAL |
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Relación de ingresos de ejecución del proyecto (ayudas, subvencione u otros ingresos económicos)
Procedencia |
Importe |
Ayuntamiento de Llucmajor |
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TOTAL |
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Desviaciones del presupuesto
Presupuesto inicial (el presentado con la solicitud) |
Presupuesto final (el justificado) |
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Concepto |
Importe |
Concepto |
Importe |
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Explicación de les desviaciones entre presupuesto inicial y final
Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022
[Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante]
[Nota: De acuerdo con el punto 10.2.b) la memoria justificativa de los gastos hechos debe especificar los gastos e inversiones del proyecto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Además, se indicarán las desviaciones acontecidas respecto al presupuesto aportado en la solicitud]
ANEXO 9
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Datos del solicitante
Nombre y apellidos:
CIF o NIF:
En calidad de:
Declaro:
- Que el proyecto subvencionado se ha realizado.
- Que los gastos detallados para la concesión de la subvención (detallados en el anexo 4) se han realizado.
- Que la subvención se aplica a los gastos a cuyo fin se concedieron y que no supera (con les subvenciones y otros ingresos concurrentes) el coste del proyecto subvencionado.
- Que adjunto una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos, así como los justificantes de sus pagos, por un importe total de .................. €, que corresponden sin duda al proyecto subvencionado.
- Que esta cuenta justificativa alcanza la realización completa de los gastos subvencionados y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.
- Que todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.
- Que se adjuntan las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de la memoria económica.
- Que las facturas presentadas para justificar la subvención no superan el valor de mercado.
- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, la persona o entidad solicitante no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones.
Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022
[Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante]